¿Por qué se demora tanto la imputación del Sr. Urdangarín? Resulta un tanto sorprendente que el socio del precitado fuera citado a declarar como imputado el pasado 2 de junio de 2011, mientras que aún no se ha dirigido formalmente una acusación contra el marido de la Infanta Cristina.

Ya resulta llamativo la extrema cautela con la que se viene actuando en este asunto desde un principio, sobre todo en un país en que la imputación es un arma de gatillo fácil, cuyos fulminantes disparos han destrozado ya unas cuantas reputaciones que nunca se recompondrán, pese a las posteriores absoluciones.

¿Quiere esto decir que no somos iguales y que no vale lo mismo el buen nombre del Sr. Urdangarín que el de otras personas de todos conocidas y que no voy a nombrar aquí porque no hay mayor Justicia para ellos que el Olvido con mayúsculas? Se podría argumentar que la innegable repercusión en la Jefatura del Estado merece especial cautela, pero frente a esto, ya ha dejado clara la Casa Real su postura, y desde antes del famoso discurso, con un comunicado de prensa que no dejó lugar a dudas.

El propio “afectado” ha denunciado la inseguridad jurídica que está padeciendo por nadar en este limbo jurídico, que ni le permite acceso al sumario ni ejercer correctamente su derecho de defensa.

¿Qué puede estar sucediendo entonces que justifique la “no imputación”? Parece claro por toda la información filtrada y averiguada que no cabe más situación que la imputación y posterior continuación del procedimiento penal.

En este punto parece necesario hablar de la prescripción de la acción penal. Por aplicación de la Ley Penal más favorable, al Sr. Urdangarín se le aplicarían los plazos de prescripción anteriores a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Esta reforma suprimió el plazo de prescripción de tres años, que seguiría vigente sin embargo para los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, siendo por lo tanto los plazos de aplicación en este supuesto los siguientes:

“Artículo 131. 1.  Los delitos prescriben: (…)

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.”

¿Cuándo se interrumpe la prescripción? Por aquellas cosas de la seguridad jurídica, y la retroactividad de la ley penal más favorable, en este caso sí es de aplicación la nueva redacción del art. 132.2. tras la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, a cuyo tenor:

“2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.”

Es decir: parece evidente que la mera rumorología no interrumpe la prescripción, de manera que en tanto en cuanto no recaiga un Auto judicial imputando al Sr. Urdangarín el plazo de prescripción seguirá corriendo…. ese mismo plazo que para su socio Sr. Torres, de esposa conocida en su casa a la hora de comer, se interrumpió una mañana de primavera, hace más de medio año.

Que le digan a D. Diego Torres, el socio, con su plazo de prescripción interrumpido desde primavera, que la Justicia es igual para todos…

No conozco la cronología de este asunto más que por la prensa. Según “El Mundo”, las últimas actuaciones “sospechosas” datan de diciembre de 2006… si esto es cierto, probablemente no se podría ya condenar a Urdangarín por las mismas (a su socio sí, suponiendo que se trate de delitos con penas menos graves, lo cual es previsible)… no es un mal regalo de Reyes.

Juantxu Rodríguez, José Manuel Navia, Gervasio Sánchez y Carlos Carrión, entre otros

UN COLECTIVO DE FOTÓGRAFOS DETIENE, A TRAVÉS DE UNA DENUNCIA PENAL, UNA SUBASTA ILEGAL DE ARCHIVO GRÁFICO Y LA APERTURA DE DILIGENCIAS JUDICIALES PARA INVESTIGAR SU PROCEDENCIA

La Policía Nacional se ha incautado del lote de fotografías a subastar por una reconocida casa de subastas de Barcelona, compuesto por unas 12 cajas de diapositivas, negativos, duplicados y copias, mientras el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona continúa con el desarrollo de las diligencias previas para investigar en profundidad la procedencia del material gráfico, cuyo supuesto propietario asegura haberlo adquirido en un piso de Madrid, donde se dejó abandonado.

La denuncia interpuesta ante la Brigadade Delitos contra la Propiedad Intelectual de la Policía Nacional en Barcelona por cuatro fotógrafos contra una conocida empresa de subastas de Barcelona, ha obligado a ésta a detener una subasta ilegal del lote 0373 del catálogo “Fotografías y Fotolibros”. Asimismo, y ante la presunción de un posible delito de receptación denunciado por algunos los fotógrafos mencionados en la publicidad de la subasta, la entidad subastadora se ha visto obligada a facilitar los datos del supuesto propietario, cuyo nombre no ha trascendido.

La detención de la subasta del material e incautación del lote completo por parte de la Policía Nacional de Barcelona supone un éxito sin precedentes para el colectivo de fotógrafos, que han reclamado en conjunto sus derechos, acometiendo una acción legal a través de una denuncia por la vía penal, al entender que la subasta de ese lote, de contenido y procedencia desconocidos, supondría una clara vulneración de los Derechos de Propiedad Intelectual inherentes a cualquier fotografía, cuya denuncia ha sido cursada de manera extraordinariamente diligente por el Grupo III de la Policía Nacional de Barcelona, altamente especializado en materia de propiedad intelectual y tecnología.

Actualmente, el lote de fotografías, formado por 12 cajas, con un número indeterminado de diapositivas, negativos, duplicados y copias, se encuentra precintado pendiente del auto judicial que dirima cómo y quién debe proceder a la apertura de las mismas, así como a la identificación de contenido.

El pasado viernes 25 de Noviembre, el supuesto propietario del lote en cuestión, declaró ante la Policía que “había adquirido dicho lote en un piso en Madrid, donde las cajas habían sido abandonadas, pero no recuerda ni la fecha ni el nombre del vendedor“. Al parecer, según su declaración, “pretendía subastarlas ahora que iba a cerrar su empresa, una tienda de material fotográfico de Madrid,”.

Todas las acciones legales emprendidas por estos cuatro fotógrafos para la defensa de sus propios Derechos de Propiedad Intelectual, con vistas al reconocimiento público de los mismos y para todo el colectivo de fotógrafos, han sido realizadas a través de la Marisa Castelo, del bufete Legalarte, quien asegura que “éste va a ser un proceso lento, que requiere de paciencia por parte del colectivo, ya que es un caso inusual y complicado, por cuanto implica a un número indeterminado de autores y a miles de fotografías que habrá que identificar”.

Los fotógrafos implicados en esta denuncia, cuyas Diligencias Previas se están llevando desde el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, esperan el auto por el cual se establezcan las acciones pertinentes para avanzar en la investigación de la procedencia del mencionado lote, así como para conocer las medidas que se planteen para la apertura de las cajas que lo componen, a fin de averiguar su contenido y recuperar las propiedades  de todos los autores implicados.

Reproduzco casi en su integridad el artículo del periodista DANIEL TOLEDO en El Confidencial, http://www.elconfidencial.com/comunicacion/2011/10/11/las-televisiones-amenazan-con-dejar-la-sgae-si-no-influyen-en-la-gestion-85700/, y aprovecho para felicitarle por el gran rigor terminológico con el que está escrito:

Como opinión particular, debo añadir que es radicalmente injusto, provoca discriminación, y por lo tanto, no es ajustado a Derecho, que se sienten en el Consejo de SGAE Editoriales Musicales que representan a colosos discográficos internacionales, con mayoría de repertorio extranjero, y en algún caso sin tener siquiera jefes en España, a quienes únicamente interesan los fríos números, y queden excluidas las Editoriales con música 100% española en su repertorio y vinculadas a otras empresas 100% españolas, por mucho que estas sean empresas de televisión.

Señala Daniel Toledo: “Las televisiones aportan casi la mitad de los ingresos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Sin embargo, los Estatutos de la entidad no les permiten entrar en sus órganos de gobierno. Una situación de por sí explosiva que puede estallar ante las elecciones de enero. Y es que según aseguran a El Confidencial fuentes del sector, las cadenas han puesto pie en pared. Hasta el punto de que estudian abandonar la SGAE y crear una entidad de gestión propia si no se atienden sus peticiones para concurrir a los comicios y optar a formar parte de la Junta Directiva. Según calculan estas fuentes, la salida de las cadenas podría reducir en un 40% lo que factura la SGAE por gestionar los derechos en las televisiones.

Lo que más molesta entre las cadenas es el agravio con las majors discográficas, que acaparan la mitad de los ocho escaños habilitados para editores musicales. Warner, Sony, EMI y Universal están representados en la Junta, compuesta en total por 40 miembros. “No tiene sentido que las majors puedan estar y las televisiones no, cuando al final en ambos casos se gestiona un repertorio. Ellas presionaron hace 12 años para lograr una excepción en los Estatutos que les permitiera acceder a los órganos de gobierno. Tenía lógica puesto que entonces los discos generaban mucho dinero para la SGAE. Ahora son las televisiones las que más dejan en comisiones para su mantenimiento”, explican estas fuentes.

El artículo 50 de los Estatutos de la SGAE establece que no podrán ser elegidos para los órganos de gestión de la entidad los “titulares, partícipes o socios de alguna empresa o entidad de cualquier tipo, usuaria habitual del repertorio de SGAE, en un porcentaje igual o superior al 5%”. Una limitación que afecta a las televisiones y, en principio, también a las discográficas. Sin embargo, para estas últimas se arbitra una salida. Y es que sí son elegibles “las entidades de edición, de las que la totalidad o parte de sus acciones o participaciones sean o lleguen a ser propiedad de organismos privados o públicos de fonogramas”.

Fuentes de la SGAE consultadas por este diario explican que, en efecto, los medios de comunicación, como usuarios de repertorio, no pueden postularse como miembros de la Junta Directiva. Sin embargo, también matizan que el artículo 50 se encuentra dentro del bloque normativo que debe revisar la comisión electoral elegida el pasado 20 de septiembre por la asamblea de la SGAE para preparar los comicios de enero. “Es una cuestión que está abierta. De hecho, es una de las tareas que tiene asignada la comisión y será ella quien deba proponer una modificación. Luego, la asamblea respaldará o no lo que se le plantee”, explica un portavoz oficial de la entidad.

Controlar cómo se reparte el dinero

Claro que las televisiones ya maniobran contrarreloj si quieren forzar un cambio en los Estatutos. Sin ir más lejos, Sony tiene un representante entre los tres del colegio de editores que tienen voto en la comisión electoral. ¿Por qué quieren las televisiones entrar en la Junta? “Parece lógico que quieran tener información de lo que está pasando en una casa en la que se dejan tanto dinero y que busquen influir en cómo se reparte”, aseguran estas fuentes, conocedoras del planteamiento de las cadenas. Las televisiones se quejan de que, hasta ahora, todas sus propuestas para resolver el conflicto han chocado con los propios gestores de la SGAE, que directamente han ignorado sus demandas.

“Sorprende cuando las televisiones manejan una catálogo 100% nacional, a diferencia de las grandes discográficas”, subrayan estas fuentes. Dichas peticiones se han canalizado a través de Anaem (Asociación Nacional de Autores y Editores Musicales), organización creada hace cuatro años en la que confluyen los intereses de TVE, Antena 3, Telecinco y cadenas autonómicas como Telemadrid, Canal Sur o la TVG. Cada una de las cadenas puede manejar un repertorio en torno a 300 autores. La escisión de Anaem replicaría el modelo plantado en su día por DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales), que nació en 1999 como una alternativa a la SGAE para gestionar con más transparencia los derechos de autor.

Según consta en el Informe de Gestión y Responsabilidad Social Corporativa de la SGAE correspondiente al año 2010, la organización registró 151,6 millones de ingresos procedentes de los medios de comunicación -televisiones y radios-, un 26% más respecto al año anterior. Una cuantía que supone un 44% del total de la facturación, que se elevó a 341,23 millones de euros. Al margen de la cuantía que la SGAE distribuye a los autores, la organización se financia a través de los denominados “descuentos de administración”. Se trata de tasas destinadas “a compensar los gastos de gestión objeto de la sociedad” no cubiertos por los rendimientos de sus inversiones financieras, las plusvalías en la gestión de sus bienes, las donaciones, etc.”

Nadie preguntó nunca, ni la NASA, ni “los otros”, ni “los nuestros”, qué objetos se debían introducir en las sondas lanzadas a través del Universo para servir de carta de presentación de esta Humanidad “a quien pudiera corresponder”. Se dice que  introdujeron todo tipo de chorradas (guantes de beisbol, fotos de Marilyn, miniaturas de la Torre Eiffel, Empire State B., …) que llevaron al exceso de equipaje por aquello de los “cupos”,  y ya no sólo con razas o nacionalidades… el absurdo llego al imperativo de incluir una lata de Coca y otra de Pepsi.

Es gracioso imaginar qué concepto puede adquirir de los remitentes quien encuentre tan extraña maleta. Desde luego, difícilmente adivinará nuestro “E.T.” que tras unas medias de nylon y un refresco late la misma esencia de aquel que pudo escribir los versos más tristes está noche, de aquel del verso azul y la prosa profana, o del que nació para el luto y el dolor y como el toro está marcado con un hierro infernal en el costado…  

Probablemente es estúpido hacerse definir por objetos sin estética ni tecnología.. en fin: nadie nos preguntó nuestra opinión y daba un poco igual, porque tampoco se adivinaba alternativa: ¿qué cosas deberían viajar en una cápsula espacial como descriptivas de nuestra Humanidad? Díficil de adivinar….

Estos pensamientos tan livianos dejan de ser un divertimento cuando se está frente al hombre y a la mujer de Antonio López. De repente se me hace imprescindible que en la cápsula espacial se incluyan estos dos como recuerdo de lo que fuimos, ya que son nuestra esencia: somos nosotros mismos, desnudos, imperfectos y maravillosos; desvalidos pero llevando en sus ojos la determinación que  solo la lbertad puede dar; muriendo de pie, como el toro; sin retroceso ni plan alternativo excepto el de caer, levantarse, caer, levantarse y más hasta la definitiva caída en el infinito abismo de la muerte.

 En cualquier caso, por muy asombrada que estuviera ante la contemplación del hombre y la mujer de Antonio López, constantemente me traían a la memoria un viejo conocido: el llamado “alcalde de pueblo”, encontrado en 1860 en las excavaciones de Saqqara, en la Mastaba de Kaaper, datado hacia 2.500 a.c.

Curiosamente, la técnica es la misma: madrea policromada, si bien el “alcalde” ha perdido su policromía. 

Sabemos que 4.500 años distancian a nuestros protagonistas, pero ¿realmente lo podría ver un extraño a esta Civilización?¿ha cambiado tanto la Humanidad en este tiempo? Juzguen Ustedes mismos si el alcalde de Sheik el-Balad no podría pasar, por ejemplo, por el suegro de “el hombre” de Antonio López , al menos para cualquier extraterrestre… ¿o es que realmente no hay tanta diferencia y seguimos siendo los mismos perros ladrando a la luna, sólo que con distintos collares?

“La piel que habito” es una película de visionado imprescindible para cualquier  cinéfilo. Tiene además el mérito de ser una película también para el gran público, porque posee unos ingredientes que la hacen muy atractiva para cualquiera: unas grandísimas interpretaciones de los actores, Banderas está más guapo que nunca, la historia intriga, inquieta y engancha, la estética es sencillamente maravillosa (como todo lo que plantea mi querido Antxon Gómez), la música de Alberto Iglesias es magnífica….

Todo esto estará repetido por la crítica en los medios de comunicación, y mucho mejor expresado de lo que yo pueda hacer. Lo que quiero decir va para ese grupo de “super-fans” de Almodóvar desde los tiempos de “Pepi, Lucy…”, que llegamos al delirio con Sor Estiércol y Sor Rata de Callejón de “Entre tinieblas” y con la escena de la pata de jamón de “Qué he hecho yo para merecer esto”.

Tuve la suerte de asistir al pase en la Academia en el pasado mes de julio, presentado por Almodóvar puesto que se trataba de un homenaje a José Luis Alcaine. Allí estaba él en persona, expresándose con sencillez y cercanía, como cabe esperar de cualquiera que se dirija a sus colegas. Por magia del cine se hizo presente otro antiguo compañero de viaje: Antonio Banderas. De repente, volvía a cerrarse el cículo, muchos años después, y vi lo absurdo de esperar que Almodóvar continuara haciendo las mismas películas, simplemente porque ya no somos los mismos.

No entiendo a sus detractores: La película que Almodóvar tiene que hacer, con el jugo exprimido a esos 30 años transcurridos desde “Pepi, Luci” es, ni más ni menos, ”La piel que habito”. Sus incondicionales tenemos que disfrutar de su madurez, de la plenitud de Banderas y de la nuestra propia, porque “Nosotros, los de entonces, ya no somos los mismos” que diría Neruda. Somos distintos, pero no necesariamente peores, como se prueba con este peliculón.

Para nostálgicos, no está todo perdido: atención al personaje del hijo “chungo” de Marisa Paredes, que no tiene nada que envidiar a los personajes frikis de los 80.

Bankinter no gana para sustos últimamente. Primero fueron (y son, ya que hay numerosos procedimientos judiciales en marcha) los intercambios de tipos (swap, IRS o como se quieren llamar), y ahora los fondos de inversión perdidos en la debacle islandesa. Bajo la dirección letrada de Marcelino Tamargo – ESPACIO LEGAL ya hemos tenido ocasión de enfrentarnos con Bankinter en numerosas ocasiones pidiendo la nulidad de contratos swap (v.  http://asuapedefin.wordpress.com/2011/07/28/el-equipo-de-marcelino-tamargo-se-va-de-vacaciones-con-6-sentencias-mas-y-un-auto-de-rebeldia/).

El banco tiene ahora un nuevo frente abierto, sobre todo tras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª), núm. 105/2011 de 1 abril, cuyos razonamientos aplastantes probablemente animen a muchos afectados a recurrir al procedimiento judicial para reclamar el dinero perdido.

La Audiencia viene a confirmar una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena. En síntesis, se acuerda la nulidad de la adquisición por una cliente de participaciones preferentes en Banco de Islandia, ordenando devolver la totalidad del dinero (58.000€ perdidos íntegramente) con sus intereses.

La argumentación de la Sentencia (que adjuntamos íntegra para quien tenga interés en su lectura), muy resumida es la siguiente:

Partiendo de lo expuesto, debe señalarse que no ha acreditado el Banco demandado que suministrase a la hoy actora esa precisa información sobre las características y riesgos reales de las participaciones preferentes adquiridas, por lo que, no constando acreditado que la hoy actora posea una formación financiera que le permitiese conocer las características y riesgos de ese producto, especialmente el referente a la posibilidad de pérdida total o parcial del capital invertido, ha de concluirse que concurrió en el consentimiento prestado por la actora para la ejecución de la orden de compra de esas participaciones un error esencial y excusable, que resulta imputable al Banco hoy demandado.

Otro tanto puede decirse de los fondos invertidos por bancos españoles en Lehman Brothers, que merecen un post aparte, ya que existe igualmente jurisprudencia favorable al cliente, en una demanda individual resuelta el mes de julio en Madrid, sobre cuya cuestión volveremos próximamente.

Personalmente, estoy gratamente sorprendida de la enorme profesionalidad con que se están tomando estos asuntos los titulares de Juzgados de Primera Instancia, competentes al ejercitarse una acción de nulidad por vicio del consentimiento. Si bien se presupone que serán los Jueces Mercantiles los que estén habituados al manejo de los complicados conceptos financieros que se ventilan en estos pleitos, es remarcable el estudio que de los asuntos concretos y de la jerga financiera están llevando a cabo los jueces civiles, y es justo reconocerlo y agradecérselo.

SENTENCIA MURCIA CENDOJ

Como era de prever, so pena de producir una catástrofe en el sector, ex artículo 15 del Real Decreto-ley 11/2008, de 1 de julio, se dispone una prórroga por un año para los incentivos fiscales al cine, en los siguientes términos:

“Artículo 15. Medidas de fomento a la producción de largometrajes.

           1. El apartado 2 del artículo 38 del texto refundido dela Leydel Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, mantendrá su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2013, y quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

           2. Las deducciones establecidas en el citado apartado 2 del artículo 38, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2013, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del Título VI de la Leydel Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.”

Estas “medidas de fomento”, que se han venido articulando mediante la constitución de Agrupaciones de Interés Económico, han demostrado ser un vehículo adecuado para la entrada de inversión privada en el Cine. Es una inversión muy interesante fiscalmente, siempre y cuando la Película en que se invierta esté gobernada por Productoras cinematográficas “serias”, entendiendo por tales aquellas que conseguirán dos cosas aparentemente muy simples: terminar la Película y “hacer los deberes” legales, es decir, cumplir con todos los requisitos exigidos por la diferente normativa, del ICAA (Ministerio de Cultura), AEAT, Seguridad Social, CCAA de existir, etc.

En mi opinión, es mucho más importante para un inversor ajeno al gremio “embarcarse” en este sector previo estudio del CV empresarial de la o las Productoras Ejecutivas (que sean ”cumplidoras y formales”, como diría mi abuela), que por el Proyecto en sí mismo. Esto será importante para tener hipotéticos beneficios, pero lo primero es fundamental para el éxito de la aplicación de los beneficios fiscales en sí mismos.

Nótese que la prórroga es por un periodo impositivo, con las elecciones a pocos meses vista… ¿qué sucederá si, como es previsible los españoles decidimos un cambio en el encargo de gobernar?

Personalmente creo que los apoyos fiscales al cine deben seguir existiendo y evolucionando. Es la única manera de conseguir acercar el miedoso dinero privado al tan temido gremio de “la farándula”. Es imperativo profundizar en la profesionalición del sector cinematográfico en su vertiente empresarial, y para ello es imprescinidible que los financieros nos vayan conociendo, constatando los grandes profesionales que en número creciente van accediendo a llevar las riendas del cine español, y viéndonos como otro producto de inversión más.

Existen hoy en día tan pocos finales felices, que los pocos que se prodigan hay que saborearlos con el mimo de un buen plato de percebe gallego.

Recibo en este calurosísimo día (incluso en Galicia) la noticia de que la Plataforma “SALVEMOS EL ALBÉNIZ” ha ganado su batalla: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena a la Comunidad que incoe el expediente de declaración del Teatro como bien de interés cultural de la CAM con la categoría de “Monumento”.

Es un gran logro para la Cultura, ya que, aunque se deja claro que el Teatro carece de valor arquitectónico (lo cual, por otra parte, ya había sido declarado previamente), se considera relevante a efectos jurídicos la programación del Teatro, “por su reconocida variedad, complejidad y excelencia artística, en sus múltiples facetas del teatro, la danza y la música”, unido a su ubicación cerca de la Puerta del Sol, tiene entidad suficiente para ser declarado bien de interés cultural.  Adjunto copia de la Sentencia que me han enviado desde la Plataforma.SENTENCIA ALBENIZ

Con ello, el TSJ de Madrid da un paso a favor de la Cultura y de los madrileños. Como Chamberilera de adopción, doy las gracias al Tribunal por protegernos de la especulación inmobiliaria.

Esto me lleva a reflexionar sobre la tremenda importancia que tiene el Poder Judicial como arma de protección de los ciudadanos contra los poderes públicos. Esa importancia es cause de que lleven intentando “cargarse” la independencia judicial desde 1980; últimamente parece que lo están consiguiendo. Sin Jueces independientes estamos perdidos, amigos, pero esta es una cuestión que no priorizamos los españoles. Nos importa más el límite de velocidad o el dopaje deportivo… qué frustrante es vernos entrar como corderos a las sucesivas cortinas de humo que van extendiendo a nuestros pies, y que España “pisa, morena, pisa con garbo”… un capa detrás de otra, y así hasta ¿?…. Grecia, la cuna de Europa es hoy apenas un  Estado fallido… alerta, navegantes…

Felicidades especialmente a las promotoras de la Plataforma, Eva Aladro y demás personas que han empleado tiempo, esfuerzo y probablemente dinero por beneficiar a todos. Perdón por haberos abandonado aquel primer día hace ya algunos años que apareció “un político” en la escena del Movimiento, pero yo sólo participo en los movimientos ciudadanos. No me vale que aparezca alguien simplemente porque es “de los otros”, cuando probablemente “estos” hubieran hecho exactamente lo mismo. A estas alturas no creo que haya malos y buenos por una simple cuestión de siglas. Después deEl 15-M me parece que hay muchos que piensan lo mismo.

Enhorabuena, Albéniz: nos vemos en la Fiesta de reapertura!!

Después de que las Industrias Culturales llevan años luchando por la defensa de la propiedad intelectual, empleando ingentes recursos humanos y materiales en la batalla contra la piratería (hasta la fecha absolutamente perdida), de repente alguien filtra un documento y resulta que uno de los pocos logros que por fin parece que se va a obtener se debe a presiones norteamericanas…. Obviamente, esta no es más que una de las leyendas urbanas (¿o debería decir ciberleyendas?) que se prodigan en torno a la llamada Ley Sinde.

 Quién le iba a decir hace un año a la Ministra que pasaría a la historia legislativa española por intentar poner coto a las infracciones contra la propiedad intelectual. Es muy, pero que muy curioso cómo todo lo relativo a propiedad intelectual genera tamaños revuelos en una sociedad que se aquieta con todas las desgracias que está padeciendo, con todas las miserias que está atravesando. No puedo entender, y conste que lo intento, cómo es posible que haya más movilización popular contra la “Ley Sinde” que contra la avaricia desmedida que nos ha llevado a esta catástrofe, o contra las subidas abusivas de los suministros energéticos, por poner algunos ejemplos: ¿cómo es posible que todos los Anonymous españoles estén contentos pagando un precio desorbitado a los operadores de Internet, muchísimo más alto con diferencia que en los países de nuestro entorno y pongan el grito en el cielo a la hora de pagar a los autores?.

Habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la Ley Sinde, que es de la máxima importancia, de cara a no conculcar derechos fundamentales de nadie, pero no cabe duda que debe de existir una norma que frene el estado salvaje de la piratería en Internet, porque ya nadie quiere invertir en Industrias creativas, lógicamente. No sé si yo soy la única que aprecia el deterioro de los productos musicales, televisivos, literarios… que se nos vienen ofreciendo. Esto no puede seguir así.

 Antes la queja era que no intervenía un Juez. Esto se ha modificado en la nueva redacción del Proyecto de Ley, de manera que ahora no sólo interviene sino que da audiencia al supuesto infractor. Tampoco es suficiente. ¿Es que se desconfía de la imparcialidad de los Juzgados Centrales de Instrucción, órganos a los que se atribuye la competencia? Yo creo que lo que no se quiere es pagar a los creadores. Y yo me vuelvo a preguntar: ¿por qué a los demás sí y a los creadores no?. Y no tengo respuesta.

Felicitamos a nuestro socio, el asturiano MARCELINO TAMARGO, ya que ha obtenido la primera sentencia favorable contra CAJAMADRID que conocemos.

A mediados del año 2006, la empresa demandante acudió a Caja Madrid para solicitar financiación para la compra de un local comercial. La Caja le otorgó el préstamo de 1.560.000 euros con garantía hipotecaria pero, al mismo tiempo, le ofreció el complejo derivado financiero bajo la apariencia de instrumento de aseguramiento frente a posibles subidas del euribor. La realidad es que la contratación de este derivado le supuso una única liquidación favorable por importe de 3.217 euros y varias liquidaciones negativas que suman aproximadamente 67354,37 euros.

Se trata de la primera demanda presentada contra Caja Madrid y que ha resultado favorable a los afectados.

Por otra parte, en su cruzada particular contra BANKINTER, la entidad bancaria que probablemente haya “abusado” más de la comercialización de estos productos financieros, Marcelino lleva un parcial desolador para el Banco: TAMARGO 5 – BANKINTER 0, existiendo bastante procedimientos judiciales en curso que podrán aumentar (esperamos) esta diferencia.

Adjuntamos, por su indudable interés, la Sentencia condenatoria a Cajamadrid.NULIDAD SWAP CAJAMADRID

A instancia de LEGALARTE, y en concreto de Marisa Castelo, Letrada que ejerce la acusación particular en representación de los titulares de DIGITAL PLUS, se ha conseguido un pequeño paso en la lucha contra la piratería. Reproducimos abajo la nota de prensa de la que se han hecho eco los medios de comunicación, a lo que únicamente debemos añadir que esa cuantía tan elevada guarda relación directa con el perjuicio causado por el acusado. En efecto, las valoraciones cabales de perjuicios son en cuantía tan elevada que  en ese contexto resulta más que ajustada la fianza solicitada.

Es un pequeño logro que un Juez sea consciente de los enormes daños causados por la Piratería, y esperamos sinceramente, que se pueda ver por los Jueces en general, tanto esto, como el ÁNIMO DE LUCRO latente en todas estas conductas, que no son más que NEGOCIOS PARASITARIOS, cuyo modelo es sobradamente conocido: organizan una web que promociona la piratería, ya sea de canales de TV, descargas de películas, música, etc. y “se hacen de oro” comercializando la publicidad de dicha web, que tendrá miles de visitas porque ofrece “de gratis total” productos o servicios ajenos, a cuyas empresas genera pérdidas de millones de euros (como en este caso).

De todas formas, aún falta el juicio oral y, por lo tanto, la petición de fianza por parte del Juez no debe entenderse como una condena. To be continued….

NOTA DE PRENSA “El Juzgado de instrucción número 37 de Madrid impuso una fianza de cuatro millones de euros al administrador de dos páginas web para garantizar las responsabilidades civiles a que hubiera lugar por un supuesto pirateo de la señal de Digital+.

La fianza, contra la que no cabe recurso alguno, está basada en la valoración de los beneficios obtenidos por el presunto infractor y por la pérdida de ingresos registrada en Digital Plus por este supuesto delito contra la propiedad intelectual.

El juez ha advertido expresamente al administrador de las citadas webs de que sus bienes personales serán embargados si no asegura la fianza de esos cuatro millones de euros. Por el momento no se ha facilitado la identidad de las páginas o sus administradores.

Dichas páginas web se dedicaban a proporcionar contenido y software (códigos, claves y tarjetas piratas) que servían para acceder, de manera presuntamente fraudulenta, a la programación y canales difundidos por Digital Plus.

El administrador de dichas webs está acusado de cometer varios delitos continuados contra la propiedad intelectual; contra el mercado y los consumidores y por estafa informática.”

El pasado día 1 de julio de 2010 tuvo lugar la ¿Jornada? organizada por el ICAA bajo el título “Una nueva mirada a la financiación e inversión en la producción de Cine en España”. 

Realmente hay que colocar la palabra “Jornada” entre interrogaciones porque fue más bien un “Encuentro” de muchísima gente del Sector que acudió en masa. El aforo estuvo muy corto ante el éxito de convocatoria, quedándose muchas personas sin poder asistir. Ello no era para menos, dado el enorme interés tanto de los temas de las ponencias como de los ponentes, excepto el caso clásico del que viene a presentar su empresa, que nunca falta en estas cosas.

Desde mi deformación profesional como Abogada, no puedo dejar de destacar las excelentes ponencias de mis compañeros Chema Méndez o Jon Garaiyurrebaso, entre otros, sobre incentivos fiscales, o la interesantísima exposición del franco-español Christophe Vidal, de Coficiné.

Estaba todo el Gremio: los grandes Productores de España y los pequeños, los gestores del ICAA, la cúpula de EGEDA, Abogados expertos en Audiovisual y algún banquero camuflado. Creo que sin duda se puede calificar como “EL BOLO DEL AÑO” en el Sector, encontrándonos en un ambiente propicio para hablar, tranquilo. Hasta el catering fue sensacional!!

Una idea repetida ad nauseam: HAY QUE HUIR DE LA ATOMIZACIÓN Y CREAR PRODUCTORAS FUERTES que generen confianza en el sector financiero y en los posibles inversores… la idea sin duda es sensacional, pero yo me pregunto ¿son más fuertes 10 pobres juntos que por separado? no lo sé… tal vez los pequeños estemos condenados a desaparecer…por más que lo pienso desde ese día, no veo con quién se puede fusionar nuestra pequeña Productora TORMENTA FILMS.

Para terminar, mandar mi más sincera enhorabuena a IGNASI GUARDANS, a quien no pude acercarme para agradecer personalmente la iniciativa al final del Evento, ya que fue absolutamente suya (sospecho que eligió hasta el catering, ya que es hombre de buen gusto). Es justo reconocer el trabajo bien hecho y en este caso lo ha estado. Otros días toca decir otras cosas, pero hoy no, y eso es lo bueno.

Gracias a la colaboración de Legalarte con Espacio Legal, gracias a Marcelino Tamargo, vamos conociendo a fondo las discutibles cuestiones  que rodean a los contratos de permuta financiera de tipos de interés. Con diferentes denominaciones (IRS, ‘swaps’, clip hipotecario…) fueron comercializados y ofrecidos masivamente por las entidades financieras desde 2007 a clientes que necesitaban financiación resaltando que protegen al cliente de las subidas de los tipos de interés en sus créditos. Si bien, en muchos casos no siempre se facilitó el total de la información ya que la bajada del Euríbor supone lo contrario, protege a la otra parte contratante y por tanto, es el cliente quien paga.

Según Auto de fecha 18 de mayo corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº6 de Gijón conocer de los requisitos esenciales para la validez de los contratos incluso cuando en éste, un contrato ‘swap’, como en este caso, se establece someter a arbitraje la resolución de conflictos.

Alegando la falta de jurisdicción de los tribunales ordinarios para resolver un conflicto que estaba sometido a arbitraje, la entidad financiera, BBVA, pidió al juez que remitiera la demanda de nulidad del contrato “Stockpyme II – Tipo Fijo” a la Corte de Arbitraje dependiente de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.

Si bien el juez reconoce que la Ley de Arbitraje obliga a las partes a cumplir con lo estipulado en el contrato e impide a los tribunales conocer las controversias sometidas a arbitraje, considera que la “literalidad” del convenio arbitral obligaba a las partes a resolver por esta vía las discrepancias “que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución o interpretación del contrato” pero no las controversias “sobre la ineficacia del propio contrato”.

El juez concluye que “las cláusulas del convenio arbitral, como las de cualquier otro negocio jurídico, deben ser interpretadas con arreglo a las normas generales sobre los contratos que establece el Código Civil“.

Por ello se ha negado la petición de  BBVA de someter al arbitraje la nulidad de un contrato de ‘swap’ solicitada por una pyme. El juez ha resuelto desestimar la petición de la entidad financiera y acepta su competencia para tramitar el litigio al considerar que las cláusulas arbitrales de los contratos están sometidas a la normativa contractual que recoge el Código Civil. Contra el auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Al denegar esta petición, el juez resolverá ahora la demanda presentada por la pyme, representada por  Marcelino Tamargo, contra el BBVA por “vicios en el consentimiento” en la firma del contrato de ‘swap’ suscrito entre las partes el 4 de abril de 2008.

Nueva victoria de nuestro socio de ESPACIO LEGAL, el abogado asturiano MARCELINO TAMARGO en su particular cruzada contra los contratos especulativos financieros que determinadas entidades bancarias colocaron a sus clientes so pretexto de regalarles un “seguro contra la subida de los tipos de interés”.

En esta ocasión se declara la nulidad del contrato con condena en costas al Banco, y no se tienen en cuenta las alegaciones de la entidad bancaria encaminadas a desvirtuar la reclamación: ni se acepta el argumento que la demandante es una mercantil (S.L.), que está familiarizada con los contratos bancarios, ni tampoco se considera relevante el hecho de que la sociedad aceptara las liquidaciones negativas.

Igualmente se realiza un acopio de la jurisprudencia favorable a clientes de las Audiencias Provinciales en esta materia (Asturias, Valencia, etc.), que va en aumento cada día.

Se adjunta Sentencia.Documentos_Expediente

Tuve el placer de conocer a Dña. Milagros del Corral durante la Conferencia Internacional sobre la Propiedad Intelectual y el Patrimonio Cultural
en el Entorno Digital, organizada por OMPI/WIPO el pasado mes de octubre de 2009, donde participó con una excelente ponencia titulada “Las bibliotecas como preservadoras del patrimonio cultural en España y la Unión Europea”.

Aunque había oído comentar su buena gestión al frente de la Biblioteca Nacional, sinceramente no esperaba encontrar una persona con un nivel intelectual y profesional tan extraordinario, valores actualmente muy escasos en “la Cosa Político-pública”. Además, en el transcurso de una cena ofrecida por OMPI con ocasión del Evento intuí que Dña. Milagros es, también, una persona muy sólida en su faceta de “ser humano de a pie”.  Esto creo que ha quedado acreditado por su rechazo a continuar recibiendo un sobresueldo “por traseras” o “por bajo”, que dirían en León y participando en la pantomima de contención del gasto plasmada en este extraño paripé que me aspen si entiendo….

Realmente fue para mí una muy grata sorpresa el encuentro con esa notabilísima mujer y saber que una Institución tan importante como la Biblioteca Nacional de España estaba dirigida por una cabeza tan competente, además de trabajadora infatigable.

Corren duros tiempos para España: escasea el trabajo, los fantasmas de la guerra fraticida se remueven, a río revuelto están ganando los de siempre, el desconcierto es general, vagamos por la Piel de toro como 46 millones de perros sin amo, el País cabecea como barco sin patrón… 

El presente es gris ceniza y el futuro es gris marengo… La mediocridad nos asfixia; la incompetencia nos golpea y nos permitimos el lujo de dinamitar una Institución que funciona y de perder para la vida pública una persona tan valiosa como esta señora…  

Querida Milagros: gracias por intentarlo y muy buena suerte!

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