¿Por qué se demora tanto la imputación del Sr. Urdangarín? Resulta un tanto sorprendente que el socio del precitado fuera citado a declarar como imputado el pasado 2 de junio de 2011, mientras que aún no se ha dirigido formalmente una acusación contra el marido de la Infanta Cristina.

Ya resulta llamativo la extrema cautela con la que se viene actuando en este asunto desde un principio, sobre todo en un país en que la imputación es un arma de gatillo fácil, cuyos fulminantes disparos han destrozado ya unas cuantas reputaciones que nunca se recompondrán, pese a las posteriores absoluciones.

¿Quiere esto decir que no somos iguales y que no vale lo mismo el buen nombre del Sr. Urdangarín que el de otras personas de todos conocidas y que no voy a nombrar aquí porque no hay mayor Justicia para ellos que el Olvido con mayúsculas? Se podría argumentar que la innegable repercusión en la Jefatura del Estado merece especial cautela, pero frente a esto, ya ha dejado clara la Casa Real su postura, y desde antes del famoso discurso, con un comunicado de prensa que no dejó lugar a dudas.

El propio “afectado” ha denunciado la inseguridad jurídica que está padeciendo por nadar en este limbo jurídico, que ni le permite acceso al sumario ni ejercer correctamente su derecho de defensa.

¿Qué puede estar sucediendo entonces que justifique la “no imputación”? Parece claro por toda la información filtrada y averiguada que no cabe más situación que la imputación y posterior continuación del procedimiento penal.

En este punto parece necesario hablar de la prescripción de la acción penal. Por aplicación de la Ley Penal más favorable, al Sr. Urdangarín se le aplicarían los plazos de prescripción anteriores a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Esta reforma suprimió el plazo de prescripción de tres años, que seguiría vigente sin embargo para los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, siendo por lo tanto los plazos de aplicación en este supuesto los siguientes:

“Artículo 131. 1.  Los delitos prescriben: (…)

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.”

¿Cuándo se interrumpe la prescripción? Por aquellas cosas de la seguridad jurídica, y la retroactividad de la ley penal más favorable, en este caso sí es de aplicación la nueva redacción del art. 132.2. tras la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, a cuyo tenor:

“2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.”

Es decir: parece evidente que la mera rumorología no interrumpe la prescripción, de manera que en tanto en cuanto no recaiga un Auto judicial imputando al Sr. Urdangarín el plazo de prescripción seguirá corriendo…. ese mismo plazo que para su socio Sr. Torres, de esposa conocida en su casa a la hora de comer, se interrumpió una mañana de primavera, hace más de medio año.

Que le digan a D. Diego Torres, el socio, con su plazo de prescripción interrumpido desde primavera, que la Justicia es igual para todos…

No conozco la cronología de este asunto más que por la prensa. Según “El Mundo”, las últimas actuaciones “sospechosas” datan de diciembre de 2006… si esto es cierto, probablemente no se podría ya condenar a Urdangarín por las mismas (a su socio sí, suponiendo que se trate de delitos con penas menos graves, lo cual es previsible)… no es un mal regalo de Reyes.

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