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Ayer, mientras la Ley de Economía Sostenible “sorprendía” a los bandos interesados y enfrentados en la gestión de contenidos en Internet, descubrí en la calle un anuncio de una de las operadoras de acceso que anuncia sus tarifas e invoca “Tienes derecho a Internet”. No dejó de parecerme muy acertado el invocar al derecho para ganar la atención de aquéllos expectantes con la lucha por el control de las descargas en Internet. Muchas veces, durante el transcurso de una discusión, de repente, “el derecho a _” puede zanjar el asunto sin que haya una razón de peso legítimamente argumentada que justifique tal derecho. Se suele invocar al derecho para reivindicar lo que haga falta y para convertir opiniones en verdades.
Ayer, el Ministerio de Cultura, cuando el pulso entre la industria de contenidos y las ISP (las operadoras de contenidos) estaba ya casi “olvidado”, en virtud de su derecho, dio un paso adelante e introdujo la modificación de dos leyes fundamentales en la disposición final primera de la versátil Ley de Economía Sostenible para la “salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual“: La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
La modificación de las dos leyes citadas sale al paso de la necesaria protección de la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet. El artículo 8.1 de la LSSI prevé cuatro motivos que hasta ahora permitían restringir y, en su caso, interrumpir la prestación del servicio. Son la investigación penal y la seguridad nacional; la salud pública; la dignidad de la persona y la protección de la infancia. La modificación más relevante y polémica es la introducción de un nuevo motivo: la “salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual” que también permitirá restringir, y en su caso, interrumpir la prestación del servicio, aunque tal medida siempre será tomada por la autoridad competente.
Al igual que ya pasó en otros países, la discusión se centra en quién tiene el derecho de decidir el restringir o interrumpir los servicios en Internet. Recientemente, el Parlamento Europeo aprobó por unanimidad la directiva del Paquete Telecom que da libertad a los Estados para decidir si la regulación de las descargas se realiza por un procedimiento administrativo o judicial. Francia, en su Ley Hadopi, ya había previsto un organismo administrativo con potestades para perseguir a los internautas que realicen descargas de archivos protegidos. Si en Estrasburgo se retiraba el requisito de la intervención judicial previa… ¿Qué pasaría en España?
En España la encargada de la salvaguarda de los derechos de autor en Internet será una comisión de ámbito nacional integrada por expertos independientes que dependerá funcionalmente del Ministerio de Cultura. Tendrá entre tres y cinco miembros, que serán elegidos con la participación de otros departamentos como el Ministerio de Industria. Se llamará Comisión de Propiedad Intelectual y tendrá unos poderes hasta ahora inéditos para un órgano administrativo, puesto que tendrá potestad de bloquear las páginas web que alojen o faciliten sin permiso enlaces de archivos sujetos a derechos como películas, canciones y videojuegos. Perseguirá las páginas web tanto de descargas directas como de programas p2p de intercambio de archivos pero no perseguirá a los internautas particulares que realicen esas descargas. La tutela judicial del proceso, queda al menos en entredicho, en el caso del bloqueo de las web, que será decidido en primera instancia por la citada comisión. Aunque la intervención de un juez puede ser necesaria en ocasiones, será la Comisión quien valore esa opción.
Para detectar las web que vulneren la ley, podrá solicitar a las compañías de acceso a Internet (Telefónica, Jazztel, Vodafone, Orange y operadores de cable) los datos que considere oportunos para su identificación y estas operadoras estarán obligadas a ofrecérselos. Para ello el anteproyecto introduce un nuevo apartado en el mismo artículo de la LSSI en el que se otorga a los “órganos competentes” la capacidad para requerir a los operadores los datos -y la obligación de éstos a facilitarlos- que permitan la identificación de quien esté realizando la conducta vulneradora. Con esta modificación legislativa se pretende centrar la persecución de las web de enlaces.
Con la información, se comprueba el uso ilícito de contenidos sujetos a derechos y remitirán varios avisos para que cesen en su conducta. En caso de no hacerlo, podrán solicitar el bloqueo de la web o la retirada de contenidos de la misma. Los responsables de las páginas denunciadas tendrán derecho a ser oídos y a la presunción de inocencia, informaron en fuentes de la Comisión Interministerial.
El corte de la conexión se ha erigido como el mayor punto de fricción entre internautas y creadores. Así es que la reacción de los profesionales de la red no se hizo esperar. Periodistas, blogueros, responsables de páginas web, profesionales y creadores de Internet ya suscribieron un manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en Internet“ que se se ha colgado desde las nueve de esta mañana en blogs especializados en tecnología, asociaciones y comunidades de internautas, webs de diarios y otros medios de comunicación. Rechazan la nueva legislación prevista en la Ley de Economía Sostenible, y la creación de la comisión administrativa dependiente del Ministerio de Cultura a la que ya denominan “policía cultural”.
Otro manifiesto, “La música es cultura, la música es empleo”, firmado por 2.500 profesionales del sector de la música y músicos de todos los estilos pide al Gobierno “responsabilidad” y “seguridad jurídica” para un sector que es industria. Ayer, tras una reunión con el ministro de Industria, Turismo y Comercio, representantes del sector se manifestaron con la lectura de dicho manifiesto y guardando un minuto de silencio por la “defunción” de la música. Exigen al Gobierno que les tenga en cuenta y reclaman medidas “concretas y urgentes”.
Hace una semana, Viviane Reding, la comisaria de la Sociedad de la Información, declaraba que España tendría problemas con su legislación antidescargas. Estaba claro que ante intereses enfrentados la situación era difícil pero información es poder con lo que puede ser que la comisaria tuviera ya poder. Aún así, cada decisión en este sentido afecta al complejo del sector del entretenimiento; a todos sus profesionales y usuarios; y cualquier medida afectará colateralmente a varios factores.
Se invocan multitud de derechos: los derechos de propiedad intelectual, la libertad de expresión, el derecho de acceso a la cultura, derecho a la presunción de inocencia, derecho a la privacidad, a la seguridad, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión… La discusión sigue y más encendida que nunca. “El respeto al derecho ajeno es la paz” decía Benito Juárez pero ¿Dónde está el límite entre unos y otros? ¿Responderá el Gobierno a las presiones de los diferentes grupos? ¿Responderá adecuadamente? ¿Qué priorizará? ¿Y cómo quedará el anteproyecto?
Esta mañana se celebró en las instalaciones de ESADE la Jornada “Parasites Business” promovida por La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, y con la colaboración de la CoPeerRight Agency, compañía de actividad internacional en el seguimiento de los derechos propiedad del autor.
La jornada comenzó con la proyección de un vídeo didáctico sobre cómo funciona el negocio de las web piratas y de dónde obtienen los ingresos. El vídeo, conciso y muy claro, exponía la realidad del funcionamiento de las diferentes web piratas desvelando la otra cara de la moneda de estos sitios: daba luz sobre el entramado operacional de su actividad y del beneficio que ésta genera a unos nuevos agentes que son quienes se benefician de la industria de contenidos.
Seguidamente, Romina González directora de la CopeerRight Agency, expuso el “Informe Parasites Business: Estudio del verdadero negocio de los parásitos en Internet”. Explicó detalladamente cómo al amparo de los vacíos legales existentes en España, las web pirata han desarrollado un modelo de negocio que genera unos considerables ingresos en detrimento de la industria cultural. Si bien algunas aportaciones podrían ser objeto de debate, no cabe duda de que existen unas páginas web que gestionan contenidos creativos ajenos en beneficio propio.
De esta forma explicó cómo las tecnologías p2p, el streaming y la descarga directa se han posicionado generando un tráfico ilegal de obras protegidas no antes conocido en España. Observadora de la evolución de la piratería en España, defendió su preocupante crecimiento y explicó la sostenibilidad de este discreto e ilegal, aunque público y aceptado, modelo de negocios: mediante impresiones de publicidad gestionada por agencias especializadas (veocine.com), mailing mediante el necesario registro que permite la descarga (descarga.com) o bien la suscripción que mejora la calidad del visionado en streaming (Megaupload con su servicio premium). Sirviendo estos sitios de modelo, expuso el funcionamiento de la cadena que sirve a esta industria parasitaria de la industria cultural.
Aldo Olcese, Presidente de la Coalición, manifestó su optimismo y confianza en la medida del Gobierno al acordar la creación de una nueva Comisión Interministerial para abordar las medidas necesarias contra la piratería (post anterior). A pesar de los anteriores y fallidos intentos, Olcese cree que esta vez el Gobierno ha reconocido su compromiso de lucha contra la vulneración de la Propiedad Intelectual en Internet. Ante esta iniciativa desvelaron la estrategia de la Coalición y su primera contribución a la Comisión: poner a disposición de las autoridades, y en concreto del Ministerio de Industria, una lista de 200 páginas web piratas que obtiene beneficios con el tráfico de obras ajenas y protegidas.
Estas páginas web han sido elegidas para este estudio llevado a cabo por la Coalición en colaboración con la Agencia CoPeerRight por su visibilidad en el mercado local, por su destacable popularidad y actividad y por ser “creadoras” de archivos susceptibles de descarga de contenidos protegidos según calendario local. La idea es que al amparo de la única regulación que puede surgir algún efecto, la LSSI, se les pueda abrir expediente que se remita a Fiscalía para que tome las medidas adecuadas.
Insistiendo enérgicamente en que, al margen de otras publicidades con diferentes intereses, la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos no actúa contra los usuario sino contra aquéllos beneficiados por esta industria encubierta, sostuvieron que la estrategia era la medida óptima para ser un remedio legal y democrático para ayudar a la difícil situación de la industria de contenidos.
Se aprueba en el Consejo de Ministros la creación de la Comisión Interministerial para impulsar la lucha contra la vulneración de la Propiedad Intelectual en Internet
El viernes 9 de octubre y un año más tarde de que se hubiera anunciado, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se crea la Comisión Interministerial de Trabajo para el asesoramiento en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Dicha comisión estará formada, en principio, por representantes de los Ministerios de Justicia, Industria, Interior y Cultura.
Las negociaciones entre las telecos y la industria de contenidos para buscar una postura común en la lucha contra la descarga de contenidos protegidos no prosperaban y se pedía desde antes del verano que el Gobierno mediase o participase para avanzar con las propuestas. Se le había pedido al Ejecutivo y en especial al Ministerio de Industria. A pesar de que en con esta misma misión ya se creó la Comisión Intersectorial contra la Piratería, dependiente del Ministerio de Cultura, ésta se ha centrado en realizar campañas de sensibilización entre los usuarios.
La nueva comisión se centrará en diseñar un marco legal y mejorar la acción judicial en vía civil y penal como principal medio para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el intercambio de archivos en Internet.
Los Ministerios que componen la Comisión elevarán conjuntamente al Consejo de Ministros las propuestas que correspondan, de acuerdo con las primeras conclusiones de la Comisión, antes del día 31 de diciembre de 2009.
Francia se adelanta en su lucha contra el tráfico libre de contenidos protegidos en Internet. El gobierno de Sarkozy lleva varios meses preparando, modificando y adaptando la ley contra la piratería en Internet. El texto definitivo ha sido aprobado ayer en el Parlamento tras ser ratificado con 258 votos a favor frente a 131 en contra. La ley antidescargas es polémica y política y por eso ha tenido que superar una gincana hasta ser aprobada. Se prevé que entre en vigor a principios del próximo año aunque los socialistas ya han señalado que pretenden recurrirla ante el Tribunal Constitucional.
El ya conocido como “modelo francés” se basa en el sistema de los avisos. Hadopi, Alta Autoridad administrativa para la Difusión de las Obras y la Protección de Derechos en Internet y responsable de la aplicación de la ley (a la que da su nombre), enviará dos avisos (primer aviso por correo electrónico; segundo por carta certificada) a quienes se descarguen archivos de forma ilegal (no importa cuáles o de qué modo). Si no se acaban dichas descargas las dos advertencias escritas se presentan ante un juez, y éste podría ordenar la desconexión de Internet. La desconexión será tramitada por el operador en 15 días multando al usuario.
Fue el Tribunal Constitucional francés quien estableció, hace unos meses, que las desconexiones sólo podrán realizarse por una ordenanza judicial y no por cualquier organismo que tenga esa capacidad, siendo sólo la emisión de advertencias la única acción posible que se pueda realizar por ellos (Hadopi). Así lo contempla el texto aprobado y conocido como Hadopi 2. Desde la primera redacción se han ido adaptando los cambios más necesarios pero mantiene el planteamiento basal y la posibilidad de cortar la conexión hasta un año. Durante el tiempo de suspensión, el internauta deberá seguir pagando su cuota y no podrá contratar un acceso a Internet con otro operador (su nombre será añadido a una lista negra que prevendría que se suscribiese a un ISP diferente), un acto por el que puede ser castigado con una multa de hasta 3.750 euros.
Aún así mientras ya preparan el proyecto y el organismo, desde el Ministerio de Cultura quieren suavizar la acogida de la Ley Hadopi insistiendo en que esperan que que el poder disuasorio de las advertencias sea suficiente para que no sean necesarias las sanciones consecutivas.
Esta propuesta ha levantado un gran interés mundial y la opinión pública se encuentra dividida aquí y allá. Nueva Zelanda no tuvo éxito con una medida semejante. En Suecia el tráfico web cayó considerablemente tras entrar en vigor su ley contra el intercambio de archivos no autorizado en la web. En Inglaterra, tras el reciente proyecto de una ley antipiratería con la misma finalidad de acabar con el tráfico de contenidos protegidos a través de la medida de la desconexión, nació el debate con la misma conclusión: confrontación.
El interés por estos temas trasciende las fronteras. Materia interesante de Derecho comparado: estaremos pendientes.
La crisis económica afecta inevitablemente al Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián. Aún así, el pasado viernes arrancó la 57ª edición y España será noticia en el sector hasta el próximo sábado. Este Festival, organizado por la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, junto con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuenta con importantes patrocinadores cuyo compromiso, al margen de las circunstancias, lo hacen posible. Así este encuentro se viene celebrando anualmente y sin interrupción desde 1953. Suele ser cita de aquéllos que estrenan grandes títulos y es portal de la actualidad y tendencias de la industria nacional e internacional.
Es interesante destacar que este año se ha celebrado, con carácter previo, un nuevo encuentro sobre las nuevas oportunidades de negocio que permite la era digital: el Foro Digital Audiovisual. Este escenario (“Essential legal framework of the European co-production: Legal and Financial Aspects“) se ha dirigido a todos los profesionales del cine y de la televisión para brindar por el futuro de la industria cinematográfica. Entre los temas que se trataron en el mismo cabe citar un análisis del marco legal para la distribución, información sobre el copyright digital y su regulación, licensing, la rentabilidad económica de los contenidos digitales y el análisis de los medios sociales como plataformas de distribución.
La 57ª convocatoria se ha abierto con la proyección de “Chloe“, del canadiense Atom Egoyany protagonizada por Liam Neeson, Julianne Moore y Amanda Seyfried. La importante reducción en el presupuesto del certamen no ha impedido que para su inauguración se haya contado con dos “grandes” que despertaron a las masas: el realizador Quentin Tarantino y el actor Brad Pitt promocionando “Malditos Bastardos“. Como se podía prever el comienzo del Festival fue potente. El primer día de venta de localidades se vendieron un total de 46.455 entradas. El Festival ha comenzado con más de 65.000 entradas vendidas. “Malditos bastardos“, “Si la cosa funciona” y “Precious” fueron las tres primeras películas en agotar todas las localidades.
En esta edición se proyectarán 202 películas, de las que 17 corresponden a la Sección Oficial, 14 a Zabaltegi-Nuevos Directores, 15 a Zabaltegi-Perlas y 13 a Horizontes Latinos. Además, la diversidad del cine español del año se revela en las 15 películas de Made in Spain, y el cine vasco tendrá mayor presencia a lo largo del Festival con una nueva sección: Zinemira-Panorama de Cine Vasco, que ofrecerá nueve películas, incluyendo seis estrenos. En cuanto a los estrenos, se ofrecerán 27 estrenos mundiales, 5 estrenos internacionales y 12 estrenos europeos. El cine español participará con tres películas a competición en la Sección Oficial: “Los condenados” de Isaki Lacuesta, “La mujer sin piano“, de Javier Rebollo, y “Yo” también de Álvaro Pastor y Antonio Naharro.
Participar en un Festival supone un reconocimiento no sólo por parte del comité de selección sino también por parte del mercado ya que se traducirá en taquilla. Es parte amortizada del coste en marketing ya que el cartel de un festival es una buena publicidad. El Festival de San Sebastián está considerado como uno de los cuatro festivales de cine más importantes del mundo junto a Cannes, Berlín y Venecia. En este caso el comité de selección ha visionado un total de 1.819 películas para escoger las títulos que se presentan en las diferentes secciones (el año pasado fueron 1.696). Es un indiscutible escaparate para la industria cinematográfica nacional e internacional y por eso lo tenemos en cuenta. Otro director que nos gusta, Rodrigo García, clausurará la convocatoria con la película estadounidense “Mother and Child” protagonizada por Naomi Watts, Annette Bening y Samuel L. Jackson. Grandes nombre para un gran festival.
El pasado 22 de mayo se aprobó la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas por Real Decreto 899/2009. De esta forma se traslada la Directiva europea relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal, 2002/22/CE) al ordenamiento jurídico español. Dicha regulación viene a derogar la normativa hasta ahora vigente en materia de derechos de los consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas, incluida en el Título VI del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
La nueva normativa, que entró en vigor el 30 de agosto, conserva todos los derechos ya reconocidos en el actual marco de protección de los usuarios, y añade otros veinte nuevos derechos para reforzar el nivel de protección de los usuarios de telecomunicaciones en España. Las previsiones de la Carta se refieren principalmente a los contratos; las altas, bajas y cambios de operador; la velocidad del acceso a Internet; las indemnizaciones por interrupción del servicio; los derechos de los abonados prepago; la facturación y medios de pago; servicios de atención al cliente y el procedimiento para la presentación de reclamaciones
Una de las novedades con mejor acogida es que la portabilidad de los números de teléfono ya no podrá prolongarse más de dos días. Pero sin duda las que más ayudarán a evitar luchas y llamadas, ciertamente cercanas al acoso, son las medidas relativas a las altas, bajas y cambios con los proveedores. Ahora desde la solicitud de la baja del usuario el operador tiene derecho a facturar 2 días adicionales. Además el operador no podrá continuar facturando una vez se ejecute la portabilidad o el cambio de operador de ADSL. Si el operador tiene noticia, a través de los procedimientos regulados de acceso a las redes, de que un abonado se ha dado de alta con otro operador, deberá considerar que se ha dado de baja con él. Así se evita que el operador continúe facturando a un usuario que ya ha cambiado de compañía.
Entre las principales novedades de la Carta están también las que se refieren a las formalidades del contrato. Se ha ampliado el contenido que debe figurar en los mismos. Para garantizar la información al usuario será obligatorio que figuren en el contrato hasta dieciséis extremos. A partir de estas estipulaciones, el operador no puede modificar condiciones de servicio si no es avisando con un mes de antelación. Como respuesta ante futuros cambios el usuario puede dar por resuelto el contrato sin penalización alguna. Así mismo el usuario tendrá derecho a que se le envíe un documento acreditativo al dar de alta o de baja cualquier servicio. Las reclamaciones podrán realizarse por teléfono, con la posibilidad de pedir también un documento acreditativo y deberán responderse en el plazo de un mes.
Las averías darán derecho a indemnización automática sin necesidad de que la solicite el usuario. En telefonía fija y móvil, si la cuantía es superior a un euro y en Internet en caso de que se acumule durante un mes averías con una duración mayor a 6 horas diurnas. Otras medidas interesantes son que desde ahora se podrá elegir la forma de pago de entre las más comunes y no podrá imponerse la domiciliación bancaria. Por otra parte se refuerza la protección frente a altas fraudulentas otorgando a la Administración mayor poder sancionador en casos de altas sin consentimiento, como el slamming.
La parte más criticada por las asociaciones de usuarios es que se ha mermado la defensa del usuario en materia de velocidad del acceso a Internet. En relación con la velocidad de transmisión de datos en el acceso a Internet, la Carta prohíbe publicitar velocidades que excedan de la permitida por una determinada tecnología. Además, los operadores estarán obligados a informar a los usuarios, antes de contratar, sobre los factores que influyen en la velocidad efectiva de su línea. Los usuarios hacen notar que no consta la promesa de garantizar el 80% de la velocidad teórica.
La cuota de nuestro cine está por debajo del 10%. A fecha 14 de junio los espectadores que fueron a ver un estreno de cine español fueron 4.876.730 (un 32% menos que los 7.181.266 que se registraron en el primer semestre del año pasado). Aunque igualmente menos que el año pasado, unos 35.350.550 espectadores optaron por cine norteamericano, producto que puede superar las cifras del 2008. El año pasado rebasaron los 93 millones de entradas pero este año estarán muy cerca si se tienen en cuenta los casi 40 millones de euros recaudados por los títulos “Up”, “Asalto al tren Pelham 1,2,3″ y “Enemigos públicos” estrenados durante el verano y que siguen en cartel. Por supuesto la coproducción de Suecia y Dinamarca “Millenium: los hombres que no amaban a las mujeres” también destaca en las listas de recaudación. A estos títulos se les suma las expectativas sobre otras películas de gigantes como “Gloriosos bastardos”, “The informant”, “Avatar”, la película de ficción más esperada, y por supuesto la siguiente de la saga y fenómeno marketiniano del 2009 “Millenium 2″.
Según los últimos datos oficiales del Instituto de Cinematografía (ICAA) el cine español tuvo en los seis primeros meses de este año más de dos millones menos de espectadores en salas que en el mismo periodo de 2008. Ante estas cifras, el cine español vuelve con ganas tras el verano con la esperanza de cambiar el escenario. Por lo de pronto, los primeros en intentar levantar la taquilla son Samuel Martín Mateos y Andrés Luque Pérez con “Agallas”.
Con Carmelo Gómez y Hugo Silva junto a otros actores gallegos como Celso Bugallo y Mabel Rivera. “Agallas” es una trama ambientada en el mundo del narcotráfico y rodada en Galicia. Por supuesto también confiamos en la consolidada Isabel Coixet que el 20 de agosto estrenaba “Mapa de los sonidos de Tokio”. Películas tan esperadas como el trabajo de Fernando Trueba, “El baile de la victoria“, o el thriller “El secreto de sus ojos” del argentino Juan José Campanella, coproducción hispano-argentina, ayudarán a mejorar los resultados para el balance anual.
A finales de 2007, Paco Plaza y Jaume Balagueró estrenaron “REC” con la que superaron los ocho millones de recaudación con casi mil quinientos espectadores. Esta buena acogida para una película española entusiasmó al sector confiando en levantar la maltrecha marca “cine español”. Sabiendo que la afluencia de espectadores a las salas ha caído un 15,2%, al pasar de 55,9 millones a 47,4 millones, el cine español sólo puede confiar y esperar resultados de películas como la supreproducción “Ágora” o “Rec 2″ para salvar la taquilla del año.
Por otra parte, con motivo de la 57 edición del Festival de San Sebastián, que se celebrará entre los días 18 y 26 de septiembre, su sección “Made in Spain” ofrecerá los títulos más importantes de la producción española de este año. La idea es mostrar la actualidad del sector a través de la proyección de 15 títulos, entre ellos dos estrenos. Figuran en este programa obras como “Los abrazos rotos” de Pedro Almodóvar, “Retorno a Hansala” de Chus Gutiérrez, “Historia de un grupo de rock” de Juanma Bajo Ulloa y “La buena nueva” de Helena Taberna. Los estrenos serán la hispano-argentina “La pérdida”, de Enrique Gabriel y Javier Angulo; y “Relatos”, de Mario Iglesias. También se podrá ver la película española más taquillera del año, la comedia “Fuga de cerebros” con más de 6 millones de euros de recaudación.
Cualquier esfuerzo para salvar al cine español de su crisis debe ser bienvenido. Desprestigiado, a pesar de los momentos de gloria (que también los hay), le cuesta alzar el vuelo. Esperaremos a los resultados del otoño y el invierno, más propicios al cine como opción de ocio. Habrá que cruzar los dedos para ver si todas las medidas para incentivar esta industria van mostrando resultados más alentadores.
El gigante Google diversifica sus productos y aplicaciones. Ésta es una empresa pionera en Internet que abarca cada vez más. Últimamente hemos oído hablar de Google Voice, Google Wave y por supuesto, hemos oído hablar del nuevo sistema operativo Google Chrome. Apuesta en innovación y así nos ofrece situaciones que crean nuevos planteamientos muy interesantes al menos, jurídicamente.
Recordamos la entrada en la que comentábamos el acuerdo histórico alcanzado por Google y las principales asociaciones editores y autores de EEUU. En ese momento hablamos de la interpretación que Google hace del “fair use” al indexar contenidos de terceros. La consecuente demanda colectiva de Authors Guild acabó con este acuerdo por el que Google ofreció a los autores un modelo de compensación económico que les permitirá percibir el 63 por ciento de las ganancias por las ventas de Google Books. Tras el anuncio de este acuerdo muchos siguen creyendo que el uso que hace Google de los fragmentos de libros no es lícito y que este “arreglo” entre sectores no es más que un mensaje equivocado que no tiene en cuenta los derechos de autor. Otros críticos dicen que dicho acuerdo excluirá a los competidores, pues entrega de manera exclusiva por varios años los derechos de comercialización a Google de millones de obras. Incluso el Departamento de Justicia de EEUU debe analizar los alcances de dicho acuerdo para evitar que se violen las leyes antimonopolio. Por un comunicado del pasado 28 de abril de los autores y editores estadounidenses, se ha sabido que el tribunal de Nueva York ha pospuesto del 11 de junio al 7 de octubre la audiencia en la que se presentarán las alegaciones al acuerdo, y en la que además, se decidirá sobre su validez.
Entre los libros escaneados hay títulos cuyos derechos corresponden a autores europeos. En Alemania se ha lanzado una “apelación Heidelberg” reclamando que se está robando la propiedad intelectual a los autores del país. Reino Unido y Francia expresaron también su preocupación por lo que la Comisión Europea estudiará si las acciones de Google Books son irreconciliables con los principios de la ley europea de derechos de autor. El tribunal de Nueva York que está al cargo del caso ha ampliado el plazo del 5 de mayo al 4 de septiembre para que lo titulares de derechos puedan decidir si se mantienen en el acuerdo o, si por el contrario, deciden no formar parte de él. En España casi 9.000 autores y 900 editoriales van a ser representados por Cedro para solicitar las compensaciones que les puedan corresponder por la digitalización no autorizada de obras que haya podido hacer Google en los últimos años.
Ahora Google cuenta con un nuevo opositor cada vez más poderoso: la “Open Book Alliance” (la Alianza del Libro Libre), una coalición que se opone al acuerdo alcanzado el pasado octubre entre Google y las asociaciones de editores y autores American Publishers y Authors Guild. Microsoft y Yahoo, antiguos enemigos irreconciliables, han aparcado sus diferencias para unir fuerzas ante el gigante de Mountain View en el campo de los buscadores y la publicidad contextual en Internet. Amazón, que entre sus ventas posee un activo importante derivado de los libros elctrónicos, se suma a la Open Book Alliance (OBA), para emprender acciones legales contra Google Books, el proyecto de digitalización de libros que aspira a crear una gigantesca biblioteca virtual. Liderada por el abogado especialista en temas antimonopolio, Gariel Reback, defenderán que la biblioteca virtual de Google Books supone un amenaza para el libre comercio.
Lo cierto es que otras empresas de libros y publicaciones diversas pueden verse afectadas por dicho acuerdo por lo que la OBA puede llegar a ampliarse. Todo se prepara para una nueva serie de procesos en los tribunales y quizá un nuevo acuerdo, o ninguno. Veremos qué pasa. En el amplio mercado que abarca Google en Internet no sólo entran en conflicto cuestiones de Propiedad Intelectual sino que la controversia, más allá de la gestión de contenidos, plantea también importantes cuestiones de competencia desleal.
Si bien la SGAE agota titulares y no siempre sale muy bien parada, esta vez las noticias tienen estridencias que nos sirven para repasar:
(1) EL ALCALDE DE ZALAMEA
Hace una semana se informaba que la SGAE reclamaba una deuda de casi 25.000 euros al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, Badajoz. Declaraba el alcalde que tal cantidad es la deuda que la entidad de gestión solicita por no haber pagado los derechos de autor de la obra “El alcalde de Zalamea” que ha sido representada por el pueblo desde 1998.
Sería un disparate pensar que la SGAE reclama derechos por la obra original de Calderón de la Barca. La reclamación, efectivamente, se refiere a una adaptación de la misma cuyo autor es un local llamado Francisco Brines del siglo XX. El pueblo y su alcalde muestran gran indignación al ver que se les reclama dinero por representar la obra “de su pueblo”, en concreto, de una adaptación cuyos derechos les habían sido cedidos por el mismo Francisco Brines hace años.
Ante el evidente revuelo que produjo esta noticia la SGAE emitió un comunicado en el que aseguraba que el alcalde no era exacto y aclaraba la cantidad. Igualmente añadía que no constaba la cesión de los derechos a favor del pueblo por parte del adaptador y debido a que hace 16 años el consistorio se acogió a la tarifa por representación de teatro de aficionados, el ayuntamiento tiene que pagar la tarifa impuesta en 2009 que son 95 euros. La cantidad reclamada es por aquellos actos culturales organizados por el Ayuntamiento que generan derechos de autor y que no han sido satisfechos a la entidad de gestión colectiva de derechos de autor.
(2) FUENTEOVEJUNA
La SGAE recibe críticas de la localidad cordobesa de Fuente Ovejuna al reclamarles 31.897 euros. En este localidad se representa todos los años la obra homónima de Lope de Vega “Fuenteovejuna”.
Empiezan ahora las representaciones y la polémica, de paso, publicita el evento.
La alcaldesa explicó a los medios que recibieron una carta de la SGAE en la que la sociedad de autores pedía al consistorio que pagara los derechos de la obra teatral acumulados desde 1998. Denuncia que la entidad pide igualmente “un 10 por ciento de lo que se recaude en taquilla”. En este caso la alcaldesa defiende que la obra que se representa es “la obra clásica escrita por Lope de Vega”, y no ninguna adaptación realizada recientemente por algún otro autor moderno.
(3) OBRAS DE GRAN DERECHO
Tal y como establece nuestra legislación y en concreto el artículo 10.c del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se entenderá por obra de “Gran Derecho” las “obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales”. La gestión de las obras de Gran Derecho, a diferencia de las obras musicales y otras de pequeño derecho susceptibles de ser registradas en SGAE, es en virtud de un mandato individual. Esto quiere decir que la SGAE no puede gestionar los derechos relativos a estas obras si no es específicamente parte del repertorio de uno de sus socios que le adjudica tal tarea.
Igualmente se recoge en esta norma que es potestad exclusiva del autor fijar las condiciones y forma de utilización de la obra dramática. En consecuencia, el autor, en el momento de conceder su autorización (requisito necesario para cualquier representación dramática), puede establecer la compensación económica que, en concepto de derechos de autor, desee percibir.
Las representaciones populares y sin ánimo comercial se consideran Teatro Aficionado a los efectos de aplicación de estas tarifas. Eso quiere decir que ya se prevee que no se les paga a los actores a la hora de establecer las tarifas a pagar por la explotación de obras sujetas a derechos de autor.
Con estas aclaraciones, la SGAE sí recoge la gestión de las obras de gran derecho en su estatuto, y así informa en su página web sus tarifas:
“-SGAE autorizará a los Grupos de Teatro Aficionado la representación escénica de las obras de su repertorio de obras dramáticas, cuyos autores hayan aceptado expresamente este procedimiento, sin necesidad de consulta previa, obra por obra, a los titulares de las obras, con reserva del derecho moral.
-Los derechos de autor a percibir por SGAE, para compañías de grupos de teatro aficionado, serán el 10% de los ingresos de taquilla o 10% sobre el caché de la compañía, lo que sea más favorable para el autor; garantizando siempre un mínimo de 95 € por representación”
(4) CONCLUSIÓN
Prevee nuestra normativa que la extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.
Sin entender el planteamiento en Fuente Ovejuna es de sobra sabido que Lope de Vega se murió hace más de 70 años, en concreto, se murió en 1635 por lo que los derechos de explotación sobre la obra expiraron hace siglos.
La alcaldesa insiste en que es la de Lope de Vega pero ¿Es el texto original? ¿Qué le reclama exactamente la SGAE?
En concreto por lo reclamado al pueblo de Badajoz, y únicamente por la obra “El alcalde de Zalamea” adaptación de Francisco Brines, sólo cabe pensar que tal cesión de derechos de adaptación no ha sido formalizada y que muy al contrario de lo que piensan en el pueblo, los herederos de Francisco Brianes constan en la base de datos de la Sociedad General de Autores. Si no fuera posible aclarar eso siempre podrían representar la original de Calderón que siendo del Siglo de Oro no nos queda duda que es de dominio público.
Puede ser que haya más pueblos a los que la SGAE les reclame cantidades pendientes y debates que aprovechen el tirón de la controversia, pero cabe tener en cuenta que al margen lo que digan unos y otros, en este caso, tenemos una regulación al respecto y lo que salga de ahí: o es un malentendido y/o hay mala fe. En Derecho hay márgenes de interpretación y supuestos que desafían su aplicación, sin embargo, hay cuestiones resueltas y ésas deben estar claras.
Mientras se hablaba del apagón analógico y se seguía con interés la planificación a contra reloj para la total implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España, los acontecimientos respecto a TDT se precipitaron. A ocho meses para el “apagón”, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que regula la TDT de pago.
Antes de que compareciera la Vicepresidenta primera del Gobierno esta mañana para anunciar la decisión del Consejo en sesión extraordinaria, el Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno, había manifestado que regular la TDT de pago mediante real decreto ley no respondía a un “fundamento legal” suficiente ni respondía al “interés general”. En este dictamen, no vinculante, se argumentaba que se vulneraba la Ley de Contratos de la Administración ya que algunos operadores que solicitarían la TDT de pago recibieron una concesión para emitir, expresamente, en abierto. Además, el Consejo de Estado aconsejaba contemplar esta materia dentro de la Ley General Audiovisual (LGA), cuyo anteproyecto fue aprobado por del Consejo de Ministros a finales de junio.
Desde el Gobierno indican que esta media ayudará a la implementación de la TDT y que supone nuevas oportunidades de negocio para los operadores. Obviamente no es así para los principales operadores de televisión privada. Igualmente no son partidiarios de esta disposición las operadoras de telefonía. Actualmente están pendientes de la concesión de frecuencias en el espectro analógico para emitir televisión para los teléfonos móviles y con esta norma consideran que se les da preferencia a los canales de pago en digital terrestre. Por lo de pronto, los operadores nacionales se precipitan para solicitar la autorización al Ministerio de Industria.
Por otra parte, una de las justificaciones de Industria es el “interés general”. El Ministerio calcula que el impacto del “efecto dinamizador” en la industria rondaría los 5.000 millones de euros en los cuatro primeros años (la mayor parte para el sector de los descodificadores). La TDT de pago es interactiva, y por lo tanto necesita un canal de retorno para escoger los programas que se deseen ver y efectuar los pagos. La inmensa mayoría de los descodificadores que han adquirido los usuarios (actualmente unos 17 millones de descodificadores) son para TDT en abierto pero no interactiva. No poseen dicho canal de retorno y por tanto deberán ser sustituidos o bien adquirir el necesario si se quiere acceder a el canal de acceso condicional “X”. De hecho la mayoría de los decodificadores de la señal digital que se encuentran en el mercado no permiten otras opciones como la televisión en alta definición HD, otra mejora que contempla Industria. Los televisores planos de gama alta que incorporan sintonizador TDT tiene la misma limitación en cuanto a los canales de pago. En el mercado sí hay descodificadores interactivos pero es una oferta limitada y su precio aún es “elevado”.
La reacción de ciertas asociaciones de usuario no se ha hecho esperar ante la ampliación de las posibilidades del nuevo sistema. Opinan que no ha habido información suficiente para el consumidor acerca de cuál es la mejor solución para actualizarse al modelo digital. Por otra parte queda pendiente saber cuántos descodificadores harán falta para acceder a los diferentes contenidos de deportes, de televisión o series que sean de pago y de diferentes cadenas.
El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, defiende que esta medida responde a una demanda del sector ya que con el plan del “apagón” España era uno de los países más adelantados en implantar este tipo de televisión pero uno de los más atrasados en la modalidad de pago. Comparando a España con el resto de Europa, hay una gran diferencia: mientras la media europea se sitúa por encima del 50% de los hogares, en España no llega al 25% (24,6%).
Esta norma entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.E, una vez la ratifiquen en el Congreso.
Pero ¿Qué es un libro electrónico? Al decir libro electrónico podemos referirnos al texto: a la obra que ha evolucionado de la versión impresa a la digital; es decir, que su texto está en formato tipo word, html o PDF. O también podemos referirnos como libro electrónico al aparato que sirve para visualizar dicho texto electrónico. Para evitar confusiones a este segundo se le llama dispositivo de libro electrónico y así se diferencia de los títulos ya en versión digital.
Origen del “e-book”: La digitalización del libro se inició en 1971 por Michael Hart, como no, un chico de una Universidad de Estados Unidos. Michael Hart comenzó con la tarea de digitar en el ordenador de la universidad algunos textos libres de derechos de autor para ofrecerlos públicamente a los usuarios universitarios en su misión de difundir la información. Así inició el Proyecto Gutenberg, aún vigente, que cuenta actualmente con más de 10,000 libros electrónicos de descarga gratis vía Internet.
¿Cómo es? Una pantalla de papel electrónico no es mayor a los 3mm, es similar a la de un libro, cuenta con tinta electrónica, el texto no parpadea y los pixeles se pueden variar para facilitar la lectura. La pantalla no está iluminada y por tanto, no cansa la vista. Lo óptimo frente al papel es que cabe una biblioteca en pocos gramos. Comodidad.
En España: Desde 1999 aparece en el diccionario de la RAE: “(Del lat. liber, libri). 1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen. 2. m. Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte. Voy a escribir un libro. La editorial presentará el atlas en forma de libro electrónico.[...]
La Ley del Libro también lo tiene en cuenta en su Artículo 2 de forma expresa.
En el mercado supone una revolución como la de la imprenta pero también podemos verlo como una evolución natural en la era de la digitalización. Sin duda el libro electrónico es una nueva forma de transmitir el conocimiento pero la digitalización del libro en sí no puede ser una sorpresa sino un paso más en el desarrollo las aplicaciones de la tecnología.
Es el siglo XXI y el libro electrónico va a tener que plantearse la misma composición de lugar que los demás sectores donde la Tecnología aporta nuevas aplicaciones. Los hábitos del lector cambian y cambia la perspectiva para todos los profesionales del mundo del libro. La industria tendrá que adaptarse y salir al paso con un nuevo modelo de negocio. El mercado lo está haciendo poco a poco pero a nivel jurídico se plantean numerosas cuestiones:
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Los nuevos soportes no deben perjudicar al escritor sino contribuir a la difusión de su obra. Para ello es fundamental que la gestión colectiva de derechos de autor contemple las licencias respecto a las formas de difusión de la obra con naturalidad, claridad y transparencia.
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Por supuesto que las obras electrónicas han de ser legales y, por ello, algunos se muestran escépticos por las sombras de la Red: la piratería y el concepto de gratuidad que existe respecto al intercambio de cultura.
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El libro electrónico es otro prisma de la relación entre el Derecho de Autor y la Tecnología. De nuevo se puede plantear la necesidad de una nueva Ley de Propiedad Intelectual o al menos, el cumplimiento de la existente.
Está claro que lo que preocupa siempre es cómo respetar los Derechos de Autor en el entorno digital. A los más puristas, que el libro no se devalúe al poder ser susceptible de intercambio en la Red. Lo que está claro es que el cambio responde a una situación global y es por tanto, inevitable.
La trilogía narrativa “Millenium”, del periodista y escritor sueco Stieg Larsson, es un fenómeno social declarado. Los títulos “Los hombres que no amaban a las mujeres“, “La chica que soñaba con una cerilla y un bidón de gasolina” y “La reina en el palacio de las corrientes de aire” se encaramaron en la lista de los más vendidos y ahí siguen. Se han traducido al inglés, francés, alemán, español, italiano y muchos otros idiomas y el número de ejemplares vendidos alcanza ya la cifra de 12 millones en todo el mundo. En España fue la editorial Destino la que se arriesgó con la serie sueca. En el metro siempre se pueden ver un par de ejemplares y alguien de tu entorno o ya tiene el primero o se declara “enganchado”. En julio el tercer título “La reina en el palacio de las corrientes de aire” salió al mercado con medio millón de ejemplares. La expectación se tradujo en unas ventas sin precedentes llegando a agotarse en numerosos puntos el primer día.
El fenómeno ha traspasado lo literario. En marzo se estrenó a nivel mundial “Millennium 1: Los hombres que no amaban a las mujeres” en 164 salas, recaudando 1,6 millones de euros. Actualmente se encuentra como una de las películas más vistas en España y lleva recaudados más de 6 millones de euros desde su estreno el 29 de mayo . La adaptación al cine de la segunda novela de la trilogía está preparada y se estrenará en España el viernes 16 de octubre. Como ya pasó en su momento con “El códido Da Vinci” o sigue ocurriendo con la saga de Harry Potter en Londres, las visitas guiadas por los lugares clave donde se desarrolla la trama de las novelas de la serie se han convertido en uno de los grandes atractivos de la capital sueca. Está claro que se le está sacando máximo provecho al fenómeno Larsson incluso aprovechando el verano.
El autor de la trilogía falleció de un infarto en 2004 poco antes de que sus libros salieran a la venta. Desconozco si esta circunstancia le acerca al mito. El tiempo lo dirá. Lo que está claro es que el éxito efervescente de estas novelas es llamativo. Con un “boom” como éste no se puede evitar pensar en la gestión de los derechos de autor: traducciones, editoriales, licencias… Como sucede con otros fenómenos, los derechos de autor están siendo motivo de disputa. Stieg Larsson tenía pareja, Eva Gabrielsson, desde hacía 32 años. El escritor había recibido amenazas de extrema derecha y por motivos de seguridad no se habían casado. Al morir éste sin testamento, los herederos forzosos han sido padre e hijo del autor. Por lo que manifiesta la que fue su compañera los herederos han concedido licencias y usos de los derechos más allá de la que fue la voluntad del escritor. Sin saber qué hubiera pasado con esta serie si su autor dispusiera de su obra, podemos adivinar que seguro que no se le ocurrió pensarlo con el alcance que está teniendo.
Dentro de lo que podemos considerar novela negra, la historia está protagonizada por una pareja: el periodista Mikael Blomkvist y una particular hacker llamada Lisbeth Salander que se cree inspirada en Pipi Calzas-largas. Esta pareja es una fórmula tipo Mulder y Scully de Expediente X que en su momento funcionó muy bien. Hay quien los compara con Sherlock Holmes y Watson. Sin ser un planteamiento original, está claro es que este género gusta y atrapa a un público numeroso.
Muchos escritores policiales suecos han conseguido éxito internacional. Por ejemplo, el dúo de Maj Sjowall y Per Wahloo se dieron a conocer en los 70. Henning Mankell, creó el detective Kurt Wallander en libros como “Asesinos sin rostro”, “La ira del fuego” y “Antes de la helada”. La tradición escandinava del género incluye también al danés Peter Hoeg, cuya novela “Smila, el misterio de la nieve” se convirtió en bestseller en los noventa y cuya adaptación al cine está protagonizada por Julia Ormond, Vanessa Redgrave y Gabriel Byrne.
En el cine y en la literatura la novela negra o policíaca funciona y últimamente notamos como en lo audiovisual tiene más y más mercado. Por supuesto que para que el misterio sea misterio merecedor de atención debe contarse bien. La novela negra es la novela social de nuestro tiempo y siendo un género que vio su esplendor en los convulsos años 20 norteamericanos, en España vive ahora su auge. Por supuesto que las circunstancias políticas y sociales explican esta tendencia. La serie sueca puede gustar más o menos pero es cierto que mantiene al lector pendiente y ésa es parte de la clave junto con los personajes. Quizá por eso como lectura de verano está bien pero realmente la fórmula dista de ser original.
Hace tiempo que no colgamos un “acontecido judicial”. No es que no haya nada que contar pero este invierno se esfumó con un montón de otras cosas que se hicieron entradas. Ahora que ya es verano y hay que relajarse, vamos a ofreceros una lectura relajada. Si bien, antes de proceder queremos advertir que los hechos aquí contenidos son ciertos y no basados en nada más que una experiencia directa. Los personajes no son ficticios pero se va a respetar su identidad (no es sólo una cuestión de Derecho). Cualquier coincidencia con la realidad, lamentablemente, cabe añadir, que sí que es cierta.
Sucedió en el Levante español, en concreto en un juzgado de Alicante. Como es de sobra conocido, esta zona posee una riqueza cultural notable y no sólo por sus nacionales sino porque además, es destino turístico favorito de ingleses y alemanes entre otros. Podría arriesgarme a decir que todo el mundo sabe que las playas de Alicante están llenitas de “guiris” todo el año.
Bueno, pues había en ese Juzgado de Alicante declaraciones de imputados señaladas a las diez de la mañana. Dichos imputados hablaban inglés y ya en sede policial estas personas había apelado a su derecho de prestar declaración judicial en presencia de su abogado y con traductor/intérprete.
El día que debían celebrarse las declaraciones allí estábamos los interesados, o al menos parte: acusaciones particulares y los imputados. Todos muy puntuales menos el defensa que llegó media hora tarde para solicitar que se pospusieran las declaraciones porque durante el fin de semana no se había enterado que tenía esto y que se acababa de enterar. Sobra añadir que el abogado era español. Ya me había dado tiempo a hablar con el oficial y me había dicho que no había llegado tampoco el traductor por lo que tendríamos que esperar un poco (*). Se lo comenté al compañero y le sugerí que la notificación era anterior al fin de semana por lo que no procedía aplazamiento alguno. Posiblemente, mientras llegaba el traductor, podría hablar con sus clientes.
Eran las doce de la mañana y no llegaba el traductor. Informa el oficial que es que en ese juzgado no hay ningún intérprete disponible y que tiene que venir de otro juzgado. Ese juzgado, ahora que estoy en Internet, maravilloso mundo de información, sé que queda a 70 Kms. Si recordamos que lo del traductor estaba previsto, a lo mejor nos sorprende más que tenga que desplazarse 70 Kms pero yo pensé que como efectivamente en esa zona hay muchos extranjeros pues puede pasar (la ignorancia es ingenuidad muchas veces). Además me asegura el oficial que está de camino y que es un intérprete buenísimo “que sabe conceptos jurídicos y todo”. Eso me deja muy tranquila pero la verdad es que mi interrogatorio no contenía tecnicismos jurídicos así que me pareció una condescendencia innecesaria pero muy adecuada teniendo en cuenta la seriedad del asunto. Ya que esperamos, perfecto: una garantía procesal.
Es la una de la tarde y las personas de habla inglesa empiezan a comentar el retraso.. en su país no creo que eso pase mucho (o no al menos por sistema). Para entonces ya había terminado el compañero de hablar con sus clientes (*) y también esperaba. Éstos, que habían llegado, al menos que me conste, media hora antes de la hora señalada, veían que era el lunch time y no habíamos ni empezado.
Finalmente cerca de la una y media de la tarde llega el traductor (…) Se empieza a tomar declaración al primer imputado:
A cada pregunta formulada por las partes el intérprete-traductor observaba con una cara de concentración exagerada y asentía dando a entender que comprendía perfectamente la pregunta y su sentido. Al instante empezaba a balbucear un inglés macarrónico, entrecortado y podríamos decir inexacto, pero podemos decir malo y peor. Malo porque no sabía las diferencias entre “What, which, how, how many… etc” por lo que la pregunta ya empezaba mal. Y mientras se lo inventaba decía “You know” cada dos palabras inconexas para autoconvencerse que estaba hablando inglés. Peor porque era el que oficlamente sabe inglés allí y peor porque esa diligencia de Instrucción dependía de su torpeza.
La cara de las personas de habla inglesa también eran de concentración pero no asentían. Respondían confusos y realmente intentaban entender. También se intentaban hacer entender con mil palabras y sinónimos. ¡Qué día para el intérprete!.
Con todo el inglés, el traductor tenía dos opciones: o se lo inventaba o decidía que no lo oía. Y aquellas palabras que no entendía para él eran, literalmente, sonidos de expresión o accidentes del mensaje porque no los traducía. Y eso, que los que esperábamos traducción de esos sonidos, le mirábamos con clara actitud de espera.
Para que sirva de ejemplo: la palabra “nan” (abuela) la consideraba un carraspeo y la omitía en la traducción con lo que la declaración resultaba incoherente y el que ponía cara de no entender nada era el oficial. Su Señoría tuvo momentos de sincera predisposición a entender algo, de impaciencia, de desesperación… y allí estábamos todos: aguantando el tirón por el Sistema. El colmo fue cuando el imputado responde “my daughter in law” Traduce el intérprete “su hija” (sic) La abogada pide aclaración con la mayor educación posible (indirectamente proporcional a la incompetencia del traductor y al tiempo que estaba tomando la declaración). Insiste el traductor “su hija” “su hija de otro matrimonio” (sic) (…)
El caso es que yo me pregunto: si por el Levante los Intérpretes jurado de inglés-español-inglés con conocimiento jurídicos tienen tal deficiencia de comprensión, vocabulario, conversación y un largo etcétera… ¿Qué mensaje se les envía a los extranjeros que vienen a España a vivir, a trabajar… de este rico país?
Por otra parte me consta que en la búsqueda de empleo, me refiero claro, al sector privado, el saber inglés, es una herramienta básica que se ha de trabajar, exigible y exigida hasta el punto en que: no saber inglés es un impedimento reconocido para no acceder a un trabajo de cualificación media. Según mis conocimientos este traductor ostenta la condición de funcionario y ocupa una plaza a la que se accede por concurso. Me pregunto cuántas personas saben qué es “nan, daughter in law” o “to top up” y no tienen trabajo.
Me consta que por lo menos en dos grandes países de habla inglesa si cometes cualquier “estupidez” el peso de la Ley cae, en inglés, sobre ti. Y el traductor es implacable y profesional, habla y entiende español para ser una herramienta y no el eslabón perdido. Pero… Spain is different! SPAIN IS A PARTY!
Recientemente el Consejo de Ministros estudió en primera lectura el anteproyecto de la Ley General Audiovisual, que incluye entre otras medidas, la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La nueva regulación hace una revisión de las normas básicas que deben regular la publicidad en televisión, fija determinadas obligaciones a los servicios de comunicación audiovisual y garantiza el derecho a la información frente a situaciones de contratos de exclusividad. Prometida y esperada, se presenta en el momento en el que la industria audiovisual está en el punto de mira por infinitos motivos. Por una parte, es la recta final para los contenidos analógicos y por otra, la ley sirve como instrumento de transposición de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, que los países miembros de la Unión Europea tienen obligación de llevar a sus legislaciones internas antes del 19 de diciembre de este año 2009. El texto deberá contar con el dictamen preceptivo de distintos organismos antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento.
El anteproyecto de la ley revisa el sistema de ayudas a la producción de cine español. El 5% de los ingresos que han de destinar las televisiones a producciones cinematográficas puede ser destinado además a series de televisión (producto de gran éxito en la televisión comercial española y que se exporta a nivel internacional), proyectos de animación o documentales. En esta línea, amplía el número de agentes que han de contribuir con esta ayuda a la producción de contenidos audiovisuales. Los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas también estarán obligados, junto a los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica, a destinar el 5% de sus ingresos a financiar la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas y series para televisión, documentales y productos de animación.
Esperada por un sector que aqueja un exceso de regulación parcial y fraccionaria, el anteproyecto de esta norma es considerado un paso más en la necesaria reforma del sector audiovisual. La renovación empezó con el proyecto de reforma de RTVE y se ha continuado con el proyecto de reforma de la financiación de la televisión pública (actualmente en trámite parlamentario). La norma se formula como una apuesta por la alta definición, la interactividad y la televisión en movilidad. Igualmente, se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad, mediante obligaciones que permitan que la accesibilidad sea una realidad.
La futura Ley, albergará la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y el Registro de prestadores de comunicación audiovisual, cuya administración corresponde al Consejo. Será autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de esta ley y, en general, de la normativa audiovisual de ámbito estatal. Los miembros tendrán un origen parlamentario sustentado en una mayoría cualificada de dos tercios del Congreso de los Diputados. Además, regula las licencias audiovisuales (de 15 años y renovación automática) y determina que las mejoras tecnológicas no habilitarán a sobrepasar las condiciones de la misma. Se establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquéllos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias. Igualmente se cuidan aspectos destinados a garantizar el pluralismo y el respeto a los principios y normas de la competencia en el mercado audiovisual con el objetivo de evitar posiciones de dominio.
La norma transpone además la directiva europea relativa a la publicidad. En materia de contenidos televisivos contempla las fórmulas de Televisión Digital Terrestre de pago o de acceso condicional en vías a poder garantizar una oferta en abierto gratuita, amplia y que alcance a contenidos de interés general. En cuanto a la TDT de pago, establece que podrán explotarse contenidos total o parcialmente siempre que no sobrepase el 50 % del conjunto del espectro asignado. El Consejo será el encargado de determinar bianualmente los contenidos de interés general y el anteproyecto regula asimismo las adquisición de los derechos en exclusiva y en especial del fútbol.
Ante una Ley necesaria, obligatoria y urgente, surge la ambiciosa oportunidad de poder sentar la base de los derechos y obligaciones de aquéllos que gestionan y participan de la industria audiovisual. De cara al desarrollo del texto de la norma y su tramitación parlamentaria, las asociaciones de telespectadores han reclamado participar ya que no consideran que se haya tenido en cuenta el destinatario en el proceso de elaboración del proyecto de la Ley General Audiovisual. El bien jurídico protegido nos interesa mucho a todos. Por eso, estaremos muy pendientes.






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