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Esta mañana se celebró en las instalaciones de ESADE la Jornada “Parasites Business” promovida por La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, y con la colaboración de la CoPeerRight Agency, compañía de actividad internacional en el seguimiento de los derechos propiedad del autor.
La jornada comenzó con la proyección de un vídeo didáctico sobre cómo funciona el negocio de las web piratas y de dónde obtienen los ingresos. El vídeo, conciso y muy claro, exponía la realidad del funcionamiento de las diferentes web piratas desvelando la otra cara de la moneda de estos sitios: daba luz sobre el entramado operacional de su actividad y del beneficio que ésta genera a unos nuevos agentes que son quienes se benefician de la industria de contenidos.
Seguidamente, Romina González directora de la CopeerRight Agency, expuso el “Informe Parasites Business: Estudio del verdadero negocio de los parásitos en Internet”. Explicó detalladamente cómo al amparo de los vacíos legales existentes en España, las web pirata han desarrollado un modelo de negocio que genera unos considerables ingresos en detrimento de la industria cultural. Si bien algunas aportaciones podrían ser objeto de debate, no cabe duda de que existen unas páginas web que gestionan contenidos creativos ajenos en beneficio propio.
De esta forma explicó cómo las tecnologías p2p, el streaming y la descarga directa se han posicionado generando un tráfico ilegal de obras protegidas no antes conocido en España. Observadora de la evolución de la piratería en España, defendió su preocupante crecimiento y explicó la sostenibilidad de este discreto e ilegal, aunque público y aceptado, modelo de negocios: mediante impresiones de publicidad gestionada por agencias especializadas (veocine.com), mailing mediante el necesario registro que permite la descarga (descarga.com) o bien la suscripción que mejora la calidad del visionado en streaming (Megaupload con su servicio premium). Sirviendo estos sitios de modelo, expuso el funcionamiento de la cadena que sirve a esta industria parasitaria de la industria cultural.
Aldo Olcese, Presidente de la Coalición, manifestó su optimismo y confianza en la medida del Gobierno al acordar la creación de una nueva Comisión Interministerial para abordar las medidas necesarias contra la piratería (post anterior). A pesar de los anteriores y fallidos intentos, Olcese cree que esta vez el Gobierno ha reconocido su compromiso de lucha contra la vulneración de la Propiedad Intelectual en Internet. Ante esta iniciativa desvelaron la estrategia de la Coalición y su primera contribución a la Comisión: poner a disposición de las autoridades, y en concreto del Ministerio de Industria, una lista de 200 páginas web piratas que obtiene beneficios con el tráfico de obras ajenas y protegidas.
Estas páginas web han sido elegidas para este estudio llevado a cabo por la Coalición en colaboración con la Agencia CoPeerRight por su visibilidad en el mercado local, por su destacable popularidad y actividad y por ser “creadoras” de archivos susceptibles de descarga de contenidos protegidos según calendario local. La idea es que al amparo de la única regulación que puede surgir algún efecto, la LSSI, se les pueda abrir expediente que se remita a Fiscalía para que tome las medidas adecuadas.
Insistiendo enérgicamente en que, al margen de otras publicidades con diferentes intereses, la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos no actúa contra los usuario sino contra aquéllos beneficiados por esta industria encubierta, sostuvieron que la estrategia era la medida óptima para ser un remedio legal y democrático para ayudar a la difícil situación de la industria de contenidos.
La crisis económica afecta inevitablemente al Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián. Aún así, el pasado viernes arrancó la 57ª edición y España será noticia en el sector hasta el próximo sábado. Este Festival, organizado por la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, junto con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuenta con importantes patrocinadores cuyo compromiso, al margen de las circunstancias, lo hacen posible. Así este encuentro se viene celebrando anualmente y sin interrupción desde 1953. Suele ser cita de aquéllos que estrenan grandes títulos y es portal de la actualidad y tendencias de la industria nacional e internacional.
Es interesante destacar que este año se ha celebrado, con carácter previo, un nuevo encuentro sobre las nuevas oportunidades de negocio que permite la era digital: el Foro Digital Audiovisual. Este escenario (“Essential legal framework of the European co-production: Legal and Financial Aspects“) se ha dirigido a todos los profesionales del cine y de la televisión para brindar por el futuro de la industria cinematográfica. Entre los temas que se trataron en el mismo cabe citar un análisis del marco legal para la distribución, información sobre el copyright digital y su regulación, licensing, la rentabilidad económica de los contenidos digitales y el análisis de los medios sociales como plataformas de distribución.
La 57ª convocatoria se ha abierto con la proyección de “Chloe“, del canadiense Atom Egoyany protagonizada por Liam Neeson, Julianne Moore y Amanda Seyfried. La importante reducción en el presupuesto del certamen no ha impedido que para su inauguración se haya contado con dos “grandes” que despertaron a las masas: el realizador Quentin Tarantino y el actor Brad Pitt promocionando “Malditos Bastardos“. Como se podía prever el comienzo del Festival fue potente. El primer día de venta de localidades se vendieron un total de 46.455 entradas. El Festival ha comenzado con más de 65.000 entradas vendidas. “Malditos bastardos“, “Si la cosa funciona” y “Precious” fueron las tres primeras películas en agotar todas las localidades.
En esta edición se proyectarán 202 películas, de las que 17 corresponden a la Sección Oficial, 14 a Zabaltegi-Nuevos Directores, 15 a Zabaltegi-Perlas y 13 a Horizontes Latinos. Además, la diversidad del cine español del año se revela en las 15 películas de Made in Spain, y el cine vasco tendrá mayor presencia a lo largo del Festival con una nueva sección: Zinemira-Panorama de Cine Vasco, que ofrecerá nueve películas, incluyendo seis estrenos. En cuanto a los estrenos, se ofrecerán 27 estrenos mundiales, 5 estrenos internacionales y 12 estrenos europeos. El cine español participará con tres películas a competición en la Sección Oficial: “Los condenados” de Isaki Lacuesta, “La mujer sin piano“, de Javier Rebollo, y “Yo” también de Álvaro Pastor y Antonio Naharro.
Participar en un Festival supone un reconocimiento no sólo por parte del comité de selección sino también por parte del mercado ya que se traducirá en taquilla. Es parte amortizada del coste en marketing ya que el cartel de un festival es una buena publicidad. El Festival de San Sebastián está considerado como uno de los cuatro festivales de cine más importantes del mundo junto a Cannes, Berlín y Venecia. En este caso el comité de selección ha visionado un total de 1.819 películas para escoger las títulos que se presentan en las diferentes secciones (el año pasado fueron 1.696). Es un indiscutible escaparate para la industria cinematográfica nacional e internacional y por eso lo tenemos en cuenta. Otro director que nos gusta, Rodrigo García, clausurará la convocatoria con la película estadounidense “Mother and Child” protagonizada por Naomi Watts, Annette Bening y Samuel L. Jackson. Grandes nombre para un gran festival.
La cuota de nuestro cine está por debajo del 10%. A fecha 14 de junio los espectadores que fueron a ver un estreno de cine español fueron 4.876.730 (un 32% menos que los 7.181.266 que se registraron en el primer semestre del año pasado). Aunque igualmente menos que el año pasado, unos 35.350.550 espectadores optaron por cine norteamericano, producto que puede superar las cifras del 2008. El año pasado rebasaron los 93 millones de entradas pero este año estarán muy cerca si se tienen en cuenta los casi 40 millones de euros recaudados por los títulos “Up”, “Asalto al tren Pelham 1,2,3″ y “Enemigos públicos” estrenados durante el verano y que siguen en cartel. Por supuesto la coproducción de Suecia y Dinamarca “Millenium: los hombres que no amaban a las mujeres” también destaca en las listas de recaudación. A estos títulos se les suma las expectativas sobre otras películas de gigantes como “Gloriosos bastardos”, “The informant”, “Avatar”, la película de ficción más esperada, y por supuesto la siguiente de la saga y fenómeno marketiniano del 2009 “Millenium 2″.
Según los últimos datos oficiales del Instituto de Cinematografía (ICAA) el cine español tuvo en los seis primeros meses de este año más de dos millones menos de espectadores en salas que en el mismo periodo de 2008. Ante estas cifras, el cine español vuelve con ganas tras el verano con la esperanza de cambiar el escenario. Por lo de pronto, los primeros en intentar levantar la taquilla son Samuel Martín Mateos y Andrés Luque Pérez con “Agallas”.
Con Carmelo Gómez y Hugo Silva junto a otros actores gallegos como Celso Bugallo y Mabel Rivera. “Agallas” es una trama ambientada en el mundo del narcotráfico y rodada en Galicia. Por supuesto también confiamos en la consolidada Isabel Coixet que el 20 de agosto estrenaba “Mapa de los sonidos de Tokio”. Películas tan esperadas como el trabajo de Fernando Trueba, “El baile de la victoria“, o el thriller “El secreto de sus ojos” del argentino Juan José Campanella, coproducción hispano-argentina, ayudarán a mejorar los resultados para el balance anual.
A finales de 2007, Paco Plaza y Jaume Balagueró estrenaron “REC” con la que superaron los ocho millones de recaudación con casi mil quinientos espectadores. Esta buena acogida para una película española entusiasmó al sector confiando en levantar la maltrecha marca “cine español”. Sabiendo que la afluencia de espectadores a las salas ha caído un 15,2%, al pasar de 55,9 millones a 47,4 millones, el cine español sólo puede confiar y esperar resultados de películas como la supreproducción “Ágora” o “Rec 2″ para salvar la taquilla del año.
Por otra parte, con motivo de la 57 edición del Festival de San Sebastián, que se celebrará entre los días 18 y 26 de septiembre, su sección “Made in Spain” ofrecerá los títulos más importantes de la producción española de este año. La idea es mostrar la actualidad del sector a través de la proyección de 15 títulos, entre ellos dos estrenos. Figuran en este programa obras como “Los abrazos rotos” de Pedro Almodóvar, “Retorno a Hansala” de Chus Gutiérrez, “Historia de un grupo de rock” de Juanma Bajo Ulloa y “La buena nueva” de Helena Taberna. Los estrenos serán la hispano-argentina “La pérdida”, de Enrique Gabriel y Javier Angulo; y “Relatos”, de Mario Iglesias. También se podrá ver la película española más taquillera del año, la comedia “Fuga de cerebros” con más de 6 millones de euros de recaudación.
Cualquier esfuerzo para salvar al cine español de su crisis debe ser bienvenido. Desprestigiado, a pesar de los momentos de gloria (que también los hay), le cuesta alzar el vuelo. Esperaremos a los resultados del otoño y el invierno, más propicios al cine como opción de ocio. Habrá que cruzar los dedos para ver si todas las medidas para incentivar esta industria van mostrando resultados más alentadores.
Mientras se hablaba del apagón analógico y se seguía con interés la planificación a contra reloj para la total implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España, los acontecimientos respecto a TDT se precipitaron. A ocho meses para el “apagón”, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que regula la TDT de pago.
Antes de que compareciera la Vicepresidenta primera del Gobierno esta mañana para anunciar la decisión del Consejo en sesión extraordinaria, el Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno, había manifestado que regular la TDT de pago mediante real decreto ley no respondía a un “fundamento legal” suficiente ni respondía al “interés general”. En este dictamen, no vinculante, se argumentaba que se vulneraba la Ley de Contratos de la Administración ya que algunos operadores que solicitarían la TDT de pago recibieron una concesión para emitir, expresamente, en abierto. Además, el Consejo de Estado aconsejaba contemplar esta materia dentro de la Ley General Audiovisual (LGA), cuyo anteproyecto fue aprobado por del Consejo de Ministros a finales de junio.
Desde el Gobierno indican que esta media ayudará a la implementación de la TDT y que supone nuevas oportunidades de negocio para los operadores. Obviamente no es así para los principales operadores de televisión privada. Igualmente no son partidiarios de esta disposición las operadoras de telefonía. Actualmente están pendientes de la concesión de frecuencias en el espectro analógico para emitir televisión para los teléfonos móviles y con esta norma consideran que se les da preferencia a los canales de pago en digital terrestre. Por lo de pronto, los operadores nacionales se precipitan para solicitar la autorización al Ministerio de Industria.
Por otra parte, una de las justificaciones de Industria es el “interés general”. El Ministerio calcula que el impacto del “efecto dinamizador” en la industria rondaría los 5.000 millones de euros en los cuatro primeros años (la mayor parte para el sector de los descodificadores). La TDT de pago es interactiva, y por lo tanto necesita un canal de retorno para escoger los programas que se deseen ver y efectuar los pagos. La inmensa mayoría de los descodificadores que han adquirido los usuarios (actualmente unos 17 millones de descodificadores) son para TDT en abierto pero no interactiva. No poseen dicho canal de retorno y por tanto deberán ser sustituidos o bien adquirir el necesario si se quiere acceder a el canal de acceso condicional “X”. De hecho la mayoría de los decodificadores de la señal digital que se encuentran en el mercado no permiten otras opciones como la televisión en alta definición HD, otra mejora que contempla Industria. Los televisores planos de gama alta que incorporan sintonizador TDT tiene la misma limitación en cuanto a los canales de pago. En el mercado sí hay descodificadores interactivos pero es una oferta limitada y su precio aún es “elevado”.
La reacción de ciertas asociaciones de usuario no se ha hecho esperar ante la ampliación de las posibilidades del nuevo sistema. Opinan que no ha habido información suficiente para el consumidor acerca de cuál es la mejor solución para actualizarse al modelo digital. Por otra parte queda pendiente saber cuántos descodificadores harán falta para acceder a los diferentes contenidos de deportes, de televisión o series que sean de pago y de diferentes cadenas.
El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, defiende que esta medida responde a una demanda del sector ya que con el plan del “apagón” España era uno de los países más adelantados en implantar este tipo de televisión pero uno de los más atrasados en la modalidad de pago. Comparando a España con el resto de Europa, hay una gran diferencia: mientras la media europea se sitúa por encima del 50% de los hogares, en España no llega al 25% (24,6%).
Esta norma entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.E, una vez la ratifiquen en el Congreso.
La trilogía narrativa “Millenium”, del periodista y escritor sueco Stieg Larsson, es un fenómeno social declarado. Los títulos “Los hombres que no amaban a las mujeres“, “La chica que soñaba con una cerilla y un bidón de gasolina” y “La reina en el palacio de las corrientes de aire” se encaramaron en la lista de los más vendidos y ahí siguen. Se han traducido al inglés, francés, alemán, español, italiano y muchos otros idiomas y el número de ejemplares vendidos alcanza ya la cifra de 12 millones en todo el mundo. En España fue la editorial Destino la que se arriesgó con la serie sueca. En el metro siempre se pueden ver un par de ejemplares y alguien de tu entorno o ya tiene el primero o se declara “enganchado”. En julio el tercer título “La reina en el palacio de las corrientes de aire” salió al mercado con medio millón de ejemplares. La expectación se tradujo en unas ventas sin precedentes llegando a agotarse en numerosos puntos el primer día.
El fenómeno ha traspasado lo literario. En marzo se estrenó a nivel mundial “Millennium 1: Los hombres que no amaban a las mujeres” en 164 salas, recaudando 1,6 millones de euros. Actualmente se encuentra como una de las películas más vistas en España y lleva recaudados más de 6 millones de euros desde su estreno el 29 de mayo . La adaptación al cine de la segunda novela de la trilogía está preparada y se estrenará en España el viernes 16 de octubre. Como ya pasó en su momento con “El códido Da Vinci” o sigue ocurriendo con la saga de Harry Potter en Londres, las visitas guiadas por los lugares clave donde se desarrolla la trama de las novelas de la serie se han convertido en uno de los grandes atractivos de la capital sueca. Está claro que se le está sacando máximo provecho al fenómeno Larsson incluso aprovechando el verano.
El autor de la trilogía falleció de un infarto en 2004 poco antes de que sus libros salieran a la venta. Desconozco si esta circunstancia le acerca al mito. El tiempo lo dirá. Lo que está claro es que el éxito efervescente de estas novelas es llamativo. Con un “boom” como éste no se puede evitar pensar en la gestión de los derechos de autor: traducciones, editoriales, licencias… Como sucede con otros fenómenos, los derechos de autor están siendo motivo de disputa. Stieg Larsson tenía pareja, Eva Gabrielsson, desde hacía 32 años. El escritor había recibido amenazas de extrema derecha y por motivos de seguridad no se habían casado. Al morir éste sin testamento, los herederos forzosos han sido padre e hijo del autor. Por lo que manifiesta la que fue su compañera los herederos han concedido licencias y usos de los derechos más allá de la que fue la voluntad del escritor. Sin saber qué hubiera pasado con esta serie si su autor dispusiera de su obra, podemos adivinar que seguro que no se le ocurrió pensarlo con el alcance que está teniendo.
Dentro de lo que podemos considerar novela negra, la historia está protagonizada por una pareja: el periodista Mikael Blomkvist y una particular hacker llamada Lisbeth Salander que se cree inspirada en Pipi Calzas-largas. Esta pareja es una fórmula tipo Mulder y Scully de Expediente X que en su momento funcionó muy bien. Hay quien los compara con Sherlock Holmes y Watson. Sin ser un planteamiento original, está claro es que este género gusta y atrapa a un público numeroso.
Muchos escritores policiales suecos han conseguido éxito internacional. Por ejemplo, el dúo de Maj Sjowall y Per Wahloo se dieron a conocer en los 70. Henning Mankell, creó el detective Kurt Wallander en libros como “Asesinos sin rostro”, “La ira del fuego” y “Antes de la helada”. La tradición escandinava del género incluye también al danés Peter Hoeg, cuya novela “Smila, el misterio de la nieve” se convirtió en bestseller en los noventa y cuya adaptación al cine está protagonizada por Julia Ormond, Vanessa Redgrave y Gabriel Byrne.
En el cine y en la literatura la novela negra o policíaca funciona y últimamente notamos como en lo audiovisual tiene más y más mercado. Por supuesto que para que el misterio sea misterio merecedor de atención debe contarse bien. La novela negra es la novela social de nuestro tiempo y siendo un género que vio su esplendor en los convulsos años 20 norteamericanos, en España vive ahora su auge. Por supuesto que las circunstancias políticas y sociales explican esta tendencia. La serie sueca puede gustar más o menos pero es cierto que mantiene al lector pendiente y ésa es parte de la clave junto con los personajes. Quizá por eso como lectura de verano está bien pero realmente la fórmula dista de ser original.
Recientemente el Consejo de Ministros estudió en primera lectura el anteproyecto de la Ley General Audiovisual, que incluye entre otras medidas, la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La nueva regulación hace una revisión de las normas básicas que deben regular la publicidad en televisión, fija determinadas obligaciones a los servicios de comunicación audiovisual y garantiza el derecho a la información frente a situaciones de contratos de exclusividad. Prometida y esperada, se presenta en el momento en el que la industria audiovisual está en el punto de mira por infinitos motivos. Por una parte, es la recta final para los contenidos analógicos y por otra, la ley sirve como instrumento de transposición de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, que los países miembros de la Unión Europea tienen obligación de llevar a sus legislaciones internas antes del 19 de diciembre de este año 2009. El texto deberá contar con el dictamen preceptivo de distintos organismos antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento.
El anteproyecto de la ley revisa el sistema de ayudas a la producción de cine español. El 5% de los ingresos que han de destinar las televisiones a producciones cinematográficas puede ser destinado además a series de televisión (producto de gran éxito en la televisión comercial española y que se exporta a nivel internacional), proyectos de animación o documentales. En esta línea, amplía el número de agentes que han de contribuir con esta ayuda a la producción de contenidos audiovisuales. Los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas también estarán obligados, junto a los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica, a destinar el 5% de sus ingresos a financiar la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas y series para televisión, documentales y productos de animación.
Esperada por un sector que aqueja un exceso de regulación parcial y fraccionaria, el anteproyecto de esta norma es considerado un paso más en la necesaria reforma del sector audiovisual. La renovación empezó con el proyecto de reforma de RTVE y se ha continuado con el proyecto de reforma de la financiación de la televisión pública (actualmente en trámite parlamentario). La norma se formula como una apuesta por la alta definición, la interactividad y la televisión en movilidad. Igualmente, se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad, mediante obligaciones que permitan que la accesibilidad sea una realidad.
La futura Ley, albergará la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y el Registro de prestadores de comunicación audiovisual, cuya administración corresponde al Consejo. Será autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de esta ley y, en general, de la normativa audiovisual de ámbito estatal. Los miembros tendrán un origen parlamentario sustentado en una mayoría cualificada de dos tercios del Congreso de los Diputados. Además, regula las licencias audiovisuales (de 15 años y renovación automática) y determina que las mejoras tecnológicas no habilitarán a sobrepasar las condiciones de la misma. Se establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquéllos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias. Igualmente se cuidan aspectos destinados a garantizar el pluralismo y el respeto a los principios y normas de la competencia en el mercado audiovisual con el objetivo de evitar posiciones de dominio.
La norma transpone además la directiva europea relativa a la publicidad. En materia de contenidos televisivos contempla las fórmulas de Televisión Digital Terrestre de pago o de acceso condicional en vías a poder garantizar una oferta en abierto gratuita, amplia y que alcance a contenidos de interés general. En cuanto a la TDT de pago, establece que podrán explotarse contenidos total o parcialmente siempre que no sobrepase el 50 % del conjunto del espectro asignado. El Consejo será el encargado de determinar bianualmente los contenidos de interés general y el anteproyecto regula asimismo las adquisición de los derechos en exclusiva y en especial del fútbol.
Ante una Ley necesaria, obligatoria y urgente, surge la ambiciosa oportunidad de poder sentar la base de los derechos y obligaciones de aquéllos que gestionan y participan de la industria audiovisual. De cara al desarrollo del texto de la norma y su tramitación parlamentaria, las asociaciones de telespectadores han reclamado participar ya que no consideran que se haya tenido en cuenta el destinatario en el proceso de elaboración del proyecto de la Ley General Audiovisual. El bien jurídico protegido nos interesa mucho a todos. Por eso, estaremos muy pendientes.
El año pasado España aparecía en sexto lugar en la lista creada por el Caucus del Congreso estadounidense de los países con mayor índice de piratería. El texto se refería a España como un país que reincidía en ser uno de los países merecedores de conservar su lugar en este tipo de listas por su alto porcentaje de internautas relacionados con la piratería. Además se le incluyó en la “lista de vigilancia” de la sección “Especial 301″ de la legislación de comercio de Estados Unidos. Entonces también se manifestó la disconformidad con la realidad de que en España existe la percepción generalizada de que compartir archivos entre usuarios es legal.
Ahora, de nuevo en el informe estadounidense elaborado por el Departamento de Comercio y la Oficina de Presidencia de EE UU las críticas se vierten sobre España acusando al Gobierno español de no tomar las medidas necesarias para poner freno a la descarga de archivos protegidos por los derechos de autor. En la Lista 301 de 2009 los países están en diferentes categorías según el resultado al examinar el cumplimento de las leyes de Propiedad Intelectual. España está como país en vigilancia junto con otros 35, pero se desmarcó de la mayoría porque es uno de los que se llevó una reprimenda exhaustiva. Quizá por ser su segundo año consecutivo en la lista y porque su situación no es sólo estática además de grave, España no sale bien parada:
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Se amonesta al ejecutivo por no ser suficientemente enérgico con estrategias que reorienten la práctica de los internautas.
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Se le achaca permitir las descargas en Internet y se le apremia a ilegalizar los programas de intercambio de estos archivos como eMule, BitTorrent o Ares. Se le exigen medidas ya sean procedimientos de notificación y corte del servicio; uso de tecnologías de filtrado; criminalizar el intercambio p2p; o crear una agencia gubernamental responsable de notificar las infracciones a los ISPs.
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Reclama que se anule la circular de la fiscalía sobre la Red de la que hablábamos en nuestra “\”Segunda entrega Redes p2p\” ya que parece que legitima esta actividad por no considerarla ilícita sin concurrir el ánimo de lucro.
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Critica que los propietarios de los derechos no tengan acceso a los necesarios instrumentos jurídicos que permitan entablar demandas civiles de forma efectiva.
Estos dos últimos puntos son llamativos porque indican la atención que se ha puesto en el caso de España. Desde EEUU no sólo condenan al gobierno por no contener la piratería sino que también sentencian a jueces y fiscales por haber sobreseído y absuelto a los propietarios de las páginas web. Parece ser que conocen nuestra jurisprudencia y no sólo penal sino también civil pudiendo referirse en nuestro punto IV a la imposibilidad legal, en este ámbito, de obtener la identidad de los usuarios de IPs rastreadas en redes p2p. En concreto declara “Además, mientras las autoridades han realizado esfuerzos legislativos para adoptar algunas medidas contra las páginas web piratas, los fiscales han fracasado en la persecución de los casos contra los derechos de autor, y los jueces también al no imponer sentencias disuasorias contra los infractores, dejando a los defensores de esos derechos sin las herramientas legales necesarias para llevar los casos a juicio“
Este informe tiene la importancia que se le quiera dar pero debemos destacar que deja en evidencia una situación que necesita luz legislativa, política y social. Estar en la lista 301 a modo warning puede acarrear sanciones económicas y/o comerciales que no benefician al sector audiovisual español tanto proveedores como mercado.
Actualmente el Gobierno no tiene una situación cómoda para solucionar el encuentro entre las exigencias de la industria cultural y las reclamaciones de las operadoras de Internet para salir al paso de los índices de piratería en España. Las negociaciones entre las dos partes se han bloqueado sin acuerdo. Ahora, mientras se espera la visita del vicepresidente de EEUU, Joseph Biden, quien ha destacado por defender activamente los intereses de la industria musical y cinematográfica estadounidense, el secretario de Estado de Telecomunicaciones, Francisco Ros, pidió a las partes que reinicien las negociaciones.
Como habíamos adelantado, fue hace unos días cuando supimos que el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño había dictado la primera sentencia condenatoria a un sitio Web de los que permite descargas de contenidos mediante la tecnología “peer to peer” (de ahora en adelante “P2P”). Denunciado por las patronales de videojuegos (aDeSe) y videográfica (UVE), el administrador del portal www.infopsp.com era condenado a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros. La sentencia es firme, ya que ambas partes manifestaron su intención de no recurrir.
Mientras se conocían y se valoraban estos hechos por unos y otros, el administrador de www.infopsp.com hizo público un dato que, más o menos relevante, desde luego le daba otra perspectiva: se trataba de una sentencia de conformidad. En seguida en la Red se sembraron todo tipo de dudas y conjeturas: ¿Cómo se puede ser inocente según un tribunal y culpable según otro? ¿Qué significa para unos y otros esta sentencia?
Compartir ficheros de contenido creativo ajeno y protegido constituye una infracción de los derechos de autor por carecer de la autorización de su titular: representa una conducta de comunicación pública no autorizada. Aunque puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, la industria de contenidos comenzó denunciando estos hechos en el ámbito penal donde hay una mayor carga sancionadora. En España para que una conducta como ésta sea calificada de delito contra la Propiedad Intelectual debe ajustarse al tipo del Art. 270 y ss. del Código Penal que por Ley Orgánica 10/1995 incorpora en el tipo básico el elemento subjetivo del “ánimo de lucro” y la exigencia de que fuera “en perjuicio de tercero”.
El ánimo de lucro excluye del ámbito de la represión penal las conductas en las que no concurre dicho ánimo. Desde la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de manera muy polémica se equiparó el elemento subjetivo del “ánimo de lucro” del art. 270 con “lucro comercial”, excluyendo por lo tanto los beneficios que se pudieran obtener a título particular con las descargas, siempre y cuando los particulares no usaran tales descargas en operaciones “comerciales” posteriores. Es en la existencia o no de dicho ánimo donde se suscitan algunas cuestiones interpretativas de relevancia. Así, el ánimo de lucro, en cuanto a quienes intercambian obras protegidas en la Red, no se considera con la misma interpretación que el TS establece para los delitos patrimoniales “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente.” A raíz de esto, multitud de asuntos fueron sobreseídos (o dictadas sentencias absolutorias). Con base en estos resultados, desde entonces en la Red se declara que la descarga de contenidos no es delito sin matizar qué tipo de ilícito es la descarga de contenidos protegidos.
El administrador de www.infopsp.com fue criticado por otros usuarios de Internet por haberse rendido y por haber facilitado esta primera resolución a favor de la industria audiovisual. Existía la posibilidad de que las denunciantes recondujeran la acción por la vía civil y esta persona no posee los medios para hacer frente a la indemnización que se le podría exigir ni al pago de su representación. Y es que con la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que incorpora una nueva definición de copia privada más restringida y el nuevo derecho de puesta a disposición, los tribunales civiles pueden considerar esas copias privadas que se obtienen en estas redes como ilícitas imponiendo las indemnizaciones previstas en la LPI.
La sentencia de conformidad, sin tener la misma relevancia jurídica que un fallo motivado tras el planteamiento detallado y el estudio de las circunstancias técnicas y circunstanciales, cobra toda su validez jurídica cuando el juez valida el acuerdo. Sin embargo el Juzgado de lo Penal no es fuente de jurisprudencia por lo esta resolución es una más en la historia de los casos P2P llevados a los tribunales.
El debate respecto al intercambio de contenidos a través de las redes P2P tiene varios frentes: desde la red los internautas manifiestan una clara postura y en la otra trinchera, está la industria. Con el nombramiento de la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, los colectivos de usuarios de internet se muestran inquietos y desconfiados ante las posibles medidas que se puedan tomar de ahora en adelante.
Por otra parte, también en Semana Santa y fuera de nuestras fronteras, supimos que contra todo pronóstico, el Parlamento francés rechazó el proyecto de ley para defender los derechos de autor. El conocido como “modelo francés” para la protección de la creación en Internet iba a permitir la suspensión de hasta un año de la conexión a Internet de usuarios reincidentes en la descarga ilegal de contenidos audiovisuales. Pero la Asamblea Nacional, en una sesión con escasos diputados, rechazó por 21 votos contra 15 el proyecto de ley que había sido votado por el senado. Sin embargo en Francia, el Gobierno puede decidir que se realice una nueva votación de un texto legal cuando proviene de una comisión mixta paritaria (como es el caso), teniendo que volver a pasar por las dos cámaras (Senado y Asamblea). Por eso el proyecto de ley puede volver a ser presentado por el Gobierno ante las cámaras próximamente.
Aunque el Parlamento europeo se manifestó en ocasiones a este respecto, no existe una legislación europea específica en materia de lucha contra la piratería a través de internet de contenidos culturales, sólo la obligación general para los Estados miembros de garantizar los derechos de autor, sea cual sea el medio de reproducción. Así el gobierno francés había defendido este texto, que ponía a Francia en la vanguardia contra las descargas ilegales de música o de películas desde internet.
Al igual que en Francia, en Suecia entró en vigor la ley contra la llamada “piratería cibernética”, que persigue el intercambio no autorizado de archivos en Internet, entró en vigor en Suecia, después de haber sido aprobada el pasado febrero en el Parlamento sueco. La normativa, que no tiene efecto retroactivo, es una adaptación de la Directiva de Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual (IPRED, por sus siglas en inglés) de la UE de 2004. En concreto permite al poseedor de los derechos de propiedad intelectual de una obra recurrir a un tribunal para solicitar que se obligue al servidor de Internet a desvelar la identidad oculta tras una dirección IP que ha compartido archivos de forma ilícita y posteriormente, podría iniciar un proceso civil para reclamar una indemnización.
Y desde enero de 2008, estábamos pendientes de la demanda contra el mayor portar de descargas de la Red, “The Pirate Bay” (TPB). Las actuaciones contra el portal se remontan a 2006, cuando la policía sueca realizó una redada en su sede y confiscó los servidores donde alojaban la información. Tres días después volvió a abrir y con el doble de usuarios. Desde entonces, y con la polémica sobre las descargas P2P servida, los responsables de TPB han abanderado la causa desafiando a la industria audiovisual.
Aunque se esperaba conocer el veredicto el pasado viernes 17 de abril, los responsables del famoso sitio de descargas anunciaron antes de las esperadas 11 de la mañana, que el veredicto no les sería favorable. Efectivamente los medios de todo el mundo publicaron la sentencia: la acusación ha estimado que los acusados han trabajado como un equipo y el fallo condena a TPB a un año de cárcel y una indemnización de 30 millones de coronas (2,7 millones de euros) por complicidad en la violación de derechos de autor.
Incluso antes de conocer la sentencia ya se sabía que no iba a ser la definitiva ya que sería apelada por la parte no conforme. Efectivamente los responsables del portal se apresuraron a confirmarlo: apelarán. Por otra parte, la sentencia condena a los cuatro responsables, pero no considera ilícito el portal y no menciona su clausura. Uno de los acusados aseguró que el portal no dejará de funcionar porque tiene millones de usuarios más allá de las fronteras de Suecia. Hay quien considera que esta sentencia podría crear antecedentes o al menos ser referencia para casos similares pero sin ser firme es sólo un episodio en el incierto camino de la legislación sobre la propiedad intelectual en Internet.
En Internet y otros medios de comunicación las reacciones son múltiples. Hay quien defiende que no existe diferencia entre la actividad de TPB y Google ya que, en ambos casos, sólo se clasifican enlaces a contenidos sin almacenarlos en servidores propios. Recordar que en España este argumento ha sido el determinante en las sentencias penales conocidas donde para que haya condena deben concurrir dos factores: el ánimo de lucro y la comunicación pública no autorizada de una obra, que exige que las obras estén alojadas en los servidores de la web. Lo comentamos con el sobreseimiento del caso Sharemula mediante sentencia en firme por la Audiencia provincial de Madrid y otros. Lo comentamos cuando ante la imposibilidad de conseguir sentencias condenatorias por la vía penal la industria decidió interponer las demandas por la vía civil contra las páginas que facilitan enlaces (*).
Mientras el caso contra TPB no obtiene sentencia firme, seguiremos pendientes de qué pasa en Suecia, en Francia y en los juzgados españoles penales y civiles… El debate, aquí y fuera de nuestras fronteras sigue abierto.
(*) La conocida como la “primera sentencia” contra una red de intercambio de contenidos: sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Logroño que condena a un internauta por lucrarse con un sitio de descargas ilegales, la trataremos en la siguiente entrega.
La exportación de bienes culturales se reguló por primera vez a nivel europeo en el año 1992, mediante el Reglamento 3911/92, de 9 de diciembre. Hasta fecha, no existía una regulación uniforme, por lo que se aplicaban las normas nacionales que dificultaba, y sigue dificultando, el comercio interior de este tipo de bienes. Por otra parte el citado reglamento de 1992, fue modificado sucesivamente y hacía necesaria una nueva redacción. El Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales es de obligatorio cumplimiento desde el 3 de marzo del presente año tal y como se establece en su artículo 12.
En el Patrimonio Histórico de un país determinados bienes culturales pueden tener una alta valoración o apreciación en un Estado miembro que desaparece una vez que ha abandonado su entorno natural. Regular la exportación de bienes culturales fuera de las fronteras del territorio político de la Unión Europea es una forma de limitar el empobrecimiento en este tipo de bienes de algunos países a favor de otros con mayor potencia económica. Exigiendo la previa obtención de una autorización de exportación, bien del Estado miembro en que se encuentre de forma lícita en el momento de la exportación, o, si no fuese así (por ejemplo en los casos de exportaciones ilegales), por la correspondiente autoridad en el Estado miembro en el que se encontrase dicho bien cultural antes del día 1 de enero de 1993, la Comisión Europea pretende que aquellos bienes culturales, que se han desplazado de un Estado a otro sin obtener los permisos de salida correspondientes ,no se puedan hurtar al control de las autoridades nacionales legítimas.
La autorización de salida del espacio territorial de la Unión Europea podrá denegarse por dos motivos. El primero de carácter intrínseco, y que se aplica a aquellos casos en los que un objeto sea no exportable de acuerdo con el Reglamento. Y el segundo en virtud de la legislación aplicable del Estado miembro que debe emitir dicha autorización. Ahora bien, una vez obtenida la autorización, la exportación hacia terceros países se puede producir desde cualquier lugar de la Unión.
Según la legislación española vigente, la solicitud de autorización para la exportación debe ser expresa y previa a la realización de la misma en uno de los dos modelos oficiales. En función de la intención con la que se va a realizar la exportación, se distinguen tres tipos: definitiva, temporal con posibilidad de venta y temporal.
La exportación no autorizada de bienes culturales (art. 9 del Reglamento) está sujeta a las sanciones que sean aplicables en el Estado miembro competente para emitir la autorización, por lo que corresponde a cada uno de estos establecer la reforma específica, y con independencia de las que ya contemplase la legislación nacional. En cualquier caso dichas sanciones deberán ser efectivas (es decir, contar con un procedimiento de exigencia de las mismas de carácter efectivo), proporcionadas cuantitativamente a los efectos que suponga la salida del patrimonio del país miembro del bien cultural y, por último, disuasivas.
Incumplir las condiciones del retorno a España de los bienes cuya exportación temporal ha sido permitida, tendrá la consideración de exportación ilícita. Por otra parte la exportación de un bien mueble del Patrimonio Histórico Español que se realice sin la autorización constituirá:
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Si del mismo es superior los 18.000 euros: Delito de contrabando
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Si del mismo es inferior a 18.000 euros: Infracción
En lo que se refiere al SECTOR AUDIOVISUAL:
El Reglamento no se refiere en modo alguno a bienes incorporales o derechos, como serían los de explotación de las obras, sino solamente a bienes corporales. Por tanto están sujetos a dicha autorización los siguientes:
1) Las fotografías, películas y sus negativos respectivos, siempre y cuando tengan una antigüedad superior a 50 años, su valor unitario sea superior a 15.000 euros y el propietario del soporte físico no sea su autor;
Por su redacción debe deben interpretarse de forma extensiva refiriéndose por tanto a los originales (por ejemplo en el caso de las fotografías y películas impresionadas en material reversible), como a las copias de las mismas siempre y cuando la antigüedad y valor sean los indicados. Así, por ejemplo, la exportación de películas domésticas está sujeta a autorización, si quien la efectúa no es su propietario.
2) Los instrumentos y aparatos de fotografía o cinematografía con una antigüedad superior a 50 años, siempre y cuando su valor unitario sea superior a 50.000 euros;
3) Los soportes y aparatos con una antigüedad superior a 100 años, necesitan la autorización con independencia de cual sea su valor.
3) Igualmente queda sujeta a autorización la exportación fuera del ámbito de la Unión Europea de las colecciones que tengan valor histórico (como pueden ser las de carteles cinematográficos) cuyo valor sea superior a 50.000 euros. Según sentencia de 10 de octubre de 1985 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, son piezas de colección los objetos “… que son relativamente escasos, que no se utilizan normalmente con arreglo a su destino inicial, que son objeto de transacciones especiales fuera del comercio habitual de objetos similares utilizables y que tiene un valor elevado”.
Se entiende que no será necesaria la autorización para la exportación de master, internegativos y otros elementos de obras cinematográficas y audiovisuales, salvo que cumplan el requisito de antigüedad, lo que es bastante improbable.
Concluimos: debe tenerse en cuenta este Reglamento cuando se quieran movilizar negativos de obras cinematográficas que se hayan fijado hace más de 50 años, y siempre que efectivamente se cumplan los requisitos exigidos por la norma, aunque la exportación se lleve a cabo de forma temporal. Aparte de consultar los bienes culturales afectados en el Anexo I es criterio esencial para la obligatoriedad de la norma la antigüedad del bien objeto de exportación.
Corrección: Es el próximo viernes 13 (estaba impaciente y ya pensé que era el pasado) se estrena en España la nueva película del director Fernando Meirelles “Blindness“. “A ciegas” es una película basada en la obra del escritor portugués José Saramago “Ensayo sobre la ceguera” publicada en 1995.

La adaptación al cine de una obra de Saramago supone un desafío inabarcable incluso para el que sólo imagina cómo se habrá hecho. Sin embargo anticipo que este nuevo proyecto del director brasileño desemboca, con gran acierto del guionista y de la producción, en una obra audiovisual admirable y muy muy muy recomendable.
Aquéllos que hayan leído a Saramago y en concreto “Ensayo sobre la ceguera” sabrán lo que quiero decir. La lectura que ofrece el portugués en sus divagaciones intelectuales y exhaustivas reflexiones, es convexa: un ejercicio intelectual que invita a la meditación y que conduce tranquilamente al escepticismo. Esta novela es inquietante ya que expone una situación límite ante la que el hombre desentierra los instintos más primitivos. Es una parábola de matices filosóficos bastante compleja que sirve de crítica al consumismo. Es Saramago.
Porque toda referencia anterior supone expectativas (buenas o malas), sabiendo que está basada en el reconocido título del Premio Nobel, pueden pasar dos cosas: que decepcione enormemente o que impresione hasta la admiración. Además el séptimo arte tiene una carencia importante frente al arte de la palabra y es algo tan relativo como el tiempo. Y en este caso ésta es la principal cuestión que debe resolver Meirelles ya que frente a la palabra analítica de Saramago el cine debe ser sintético. Lo resuelve. Es Meirelles.
En reiteradas ocasiones había denegado Saramago la venta de sus derechos de autor para una adaptación cinematográfica. Este cauto celo sobre su obra es respetabilísimo y anecdótico a su vez, ya que, según palabras de este autor, después de muchos “no” dijo un “sí” simplemente porque le gustó la cara del productor y el guionista de “A ciegas”: Niv Fichman y Don McKellar. Éstos propusieron la dirección a Meirelles (uno de los que había obtenido uno de los “no”). Saramago vio “Cidade de Deus” y también le salió un “si” y sólo puso una par de condiciones: que el escenario de la película fuera un país no reconocible para el espectador y que el perro de las lágrimas fuera un perro grande. Por su parte, Meirelles buscó un enfoque alegórico distinto, trabajó con un reparto internacional, rodó en inglés para que fuera más universal y al contrario que el contexto original, creó un escenario contemporáneo para acercarnos a esta apocalipsis.
No tiene sentido explicar el “core” de la obra porque ello es parte de la experiencia de leer la novela. No voy a contar qué pasa porque para eso merece la pena ver la película. No digo más porque cuando no hay nada que decir lo mejor es callarse.
La gala de los Goya ha tenido mucha repercusión y su eco está llegando más allá de las salas de cine. El discurso pronunciado por la presidenta de la Academia de Cine ha removido el debate sobre las redes de intercambio de archivos. Si hasta ahora el debate respecto a los posibles acuerdos con las teleoperadoras se localizaba y se anunciaba desde las sociedades gestoras y productoras de contenidos musicales, esta vez, la entrega de los premios más importantes del cine español ha sido una oportunidad más de denuncia del intercambio ilegal de archivos en Internet. Obviamente este discurso tuvo eco inmediato en muchos de los blogs que suelen manifestarse en contra de la regulación de las redes P2P.
Ángeles González-Sinde defendió “Tenemos que seguir peleando para que las descargas ilegales no nos hagan desaparecer, para que nuestros administradores comprendan que en el negocio de la Red no pueden ganar sólo las operadoras de ADSL, mientras quienes proporcionamos los contenidos, perdemos“. La industria del cine ha anunciado su convicción de que éste ha de ser el año para llegar a un acuerdo con las teleoperadoras.
Un informe de la empresa TNO resultante de un estudio comisionado por el ministerio de economía de Holanda, muestra en profundidad los diferentes perfiles de aquéllos que se descargan contenidos de música de la Red. En concreto, entre otras curiosidades, menciona la existencia del factor de prueba y posterior compra: muchos usuarios se bajan contenidos para decidir si les gusta o no, y luego eventualmente se los compran. Con este comportamiento, el efecto de las redes de intercambio podría ser positivo en la música pero no en el cine ya que la descarga de películas, que sólo son vistas una vez, tiene mucha menos probabilidad de derivar en la compra del producto.
Es una realidad que el cine español se rodea de penosas cifras. Aunque los datos del 2008 respecto al año 2007 son todavía provisionales, el porcentaje de espectadores que ha acudido a ver cine español ha subido del 13.57% al 14.23% sin embargo, la media de espectadores que han pagado mensualmente por verlo ha descendido de 1.316.280 a 1.217.221. Por otra parte, el número de salas sigue disminuyendo: de las 1.223 de 2002 hemos pasado a 860. Además las ventas de DVD siguen bajando.
Mientas se anuncian posibles acuerdos y anticipan cambios, surgen nuevos modelos de negocio para responder a la realidad social y tecnológica. Aunque el cine siempre tendrá sus fieles muchas veces, por problemas de compatibilidad de horarios o gustos, se buscan alternativas. Hoy, ver cine en casa es ya un hábito y por ello surge la necesidad de diversificar el mercado.
La industria audiovisual autoriza la emisión de cine y series en sitios como Hulu, que se financian con publicidad. Emiten publicidad como si de la televisión se tratara (aunque de duración inferior) y logran atraer a anunciantes para sostener el negocio. Hulu fue iniciativa de News Corp y la NBC y empezó a emitir en abierto en marzo de 2008 con el propósito de distribuir productos audiovisuales profesionales en Internet. Actualmente administra los programas de la cadena Fox y ha firmado acuerdos con alrededor de 100 empresas, entre ellas Metro-Goldwyn Mayer, Sony Pictures Television, Warner Brothers y Paramount Pictures. Ha estrenado algunas temporadas de las series antes que en la televisión convencional e incluso ya hay trabajos elaborados exclusivamente para este medio. Hulu como la gran mayoría de los servicios de origen en Estados Unidos restringen las visitas identificando el número IP de las personas que no residan en EEUU. Ello responde a una situación en la que las plataformas no desean pisar mercados ajenos para no entrar en conflictos comerciales y de derechos, aunque sea claramente injusta para el consumidor.
Pero en España también hay opciones y confiamos en que haya más poco a poco. Por lo de pronto, la productora y distribuidora Filmax Entertainment, presentó recientemente la plataforma Yodecido.com convencidos de que la clave para sobrevivir en tiempos de crisis son los contenidos digitales. Este portal, entre otros servicios, ofrece películas en streaming de forma gratuita (sección televisión) que se financiarán con la publicidad. Además ofrece un gran catálogo de música y también películas que, por ahora, son sólo de Filmax aunque esperan llegar a acuerdos con otras productoras. Parece una apuesta ambiciosa pero ha suscitado curiosidad y es innegable que es innovadoramente atractiva para los amantes de la música y del que es y será, siempre, el séptimo arte. 
En España las redes Peer-to-Peer (P2P) cuentan con más de 10 millones de usuarios que intercambian contenidos a través de programas como E-mule, Kazaa, Bittorrent o eDonkey. Cada persona decide los contenidos y carpetas de su ordenador compartiéndolos con los demás usuarios ya que su ordenador, cuando se conecta a Internet y tiene este programa activo, se integra en la red P2P. Así todos los miembros de la red pueden buscar y bajarse contenidos de los demás ordenadores conectados a la red en cada momento.
A partir de esta actividad actualmente se marcan dos posturas enfrentadas:
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La de quienes buscan la sostenibilidad de este tipo de redes, aspirando alcanzar el respaldo jurídico y político para que aparezcan modelos sostenibles. Corriente localizada en la Red y que tiene el apoyo social por parte de los millones de usuarios de las tecnologías P2P.
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Por otra parte, están aquéllos que, en defensa de la industria audiovisual, buscan métodos de regulación para controlar el tráfico de las redes P2P en defensa de los contenidos sujetos a derechos de autor.
Aunque el Gobierno ha pedido a los sectores implicados (productores de contenidos, gestoras de derechos de autor y operadores de telecomunicaciones) que busquen un acuerdo que satisfaga a todos, deberá, una vez se alcance el acuerdo entre estas entidades y empresas de carácter privado, iniciar una segunda fase que incluya (i) la participación de otros actores (asociaciones de usuarios, Agencia de Protección de Datos, Defensor del Pueblo, etc.) y (ii) la adopción de las medidas legales pertinentes. Esto último con la anuencia del Parlamento, donde el pasado 25 de noviembre se aprobó una proposición no de ley que instaba al Gobierno a impulsar el diálogo entre todas las partes.
Por otra parte, durante el MIDEM (la principal feria de la industria musical) el presidente de la SGAE, Teddy Bautista, aseguró que las entidades de gestión y la patronal de los operadores de Internet con red propia (Redtel) se encontraban “en la última fase” de la negociación de un acuerdo para implantar en España un modelo cercano al francés para regular las descargas P2P. Sin embargo desde la industria de las telecomunicaciones sostienen que los operadores y los distintos agentes culturales están todavía en una fase de diálogo y primeros contactos.
Debido a las dificultades que presenta este plural escenario, el Gobierno se ha marcado un plazo para todo el proceso. En todo caso, no será antes de la presidencia española de la Unión Europea, que tendrá lugar en el primer semestre de 2010. Ya a mediados del mes pasado, el ministro de Cultura César Antonio Molina, anunciaba que se estaban considerando diversas medidas queriendo aprovechar para unificar criterios entre todos los países miembros ya que en las reuniones de ministros europeos era un tema “reiterativo”. Adelantó sin embargo inminentes medidas antipopulares contra la piratería debido a la situación en la que se encuentra la industria de la cultura.
Hoy mismo supimos que Italia seguirá los pasos de Francia y bloqueará, después de dos avisos, el acceso a Internet a los usuarios que descargen contenidos protegidos a través de redes P2P. ¿Seguiremos también este modelo? ¿Es posible el acuerdo entre el sector de las telecomunicaciones y la industria musical? ¿Podrá ser éste el criterio común en materia de piratería de los estados miembos? ¿Es sólo el modelo francés lo que el ministro califica de antipopular? ¿Y qué pasará con las redes P2P?

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Aunque la Comisión Europea estableció el año 2012 como fecha límite para que todos los países se adaptaran al nuevo sistema de emisión, en España el total cese de emisiones con tecnología analógica está previsto para el 3 de abril de 2010. El 2009 es la recta final para este objetivo.
Actualmente conviven dos sistemas de emisión: el analógico y el digital. Las emisiones analógicas y la TDT (Televisión Digital Terrestre) coexisten dentro del espectro radioeléctrico, permitiendo a los usuarios optar por la alternativa que más les convenga. Técnicamente la televisión digital ofrece más posibilidades, como proveer de un mayor número de canales, mejor calidad de imagen o imagen en alta definición y mejor calidad de sonido. Más allá de las ventajas técnicas, parece ser que los contenidos que hoy se ofrecen a través de la plataforma TDT no seducen a los españoles y a pesar del número de sintetizadores vendidos, se sigue consumiendo la televisión de los canales analógicos. Por otra parte, pocas televisiones parecen haber apostado decididamente por la TDT.
A pesar del brillante planteamiento de la televisión del futuro, España no está preparada para el apagón analógico debido a los obstáculos para conseguir una cobertura amplia, por la falta de confianza en la fecha y la ausencia de interés en la TDT de ciertos operadores. Las principales críticas al modelo TDT inquietan en el sector audiovisual: falta de una apuesta “clara” por los servicios interactivos; la falta de contenidos para tantos canales y/o la reducción de la calidad de los mismos; las dificultades para financiar tantos canales mediante publicidad clásica y el hecho de no introducir simultáneamente la Alta Definición. La mayoría de los consultados (operadores audiovisuales -públicos y privados-, agencias de publicidad, empresas de tecnología, expertos y productoras) en El Estudio Anual de Tendencias del Sector Audiovisual de la Escuela de Negocios IESE, considera que el modelo TDT implantado en España, que supone de pasar de 8 ó 10 canales actuales a 40 ó 50, es poco o nada sostenible desde la perspectiva económica.
Aún así el calendario previsto el 2009 ha de cumplir satisfactoriamente con dos de las cuatro fases: el primer semestre de 2009 es para proyectos técnicos con una población inferior al medio millón de habitantes y alto porcentaje de cobertura en TDT; el segundo semestre de 2009, para los proyectos con población entre 500.000-750.000 habitantes. Progresivamente este año, aquellas personas que no se hayan adaptado a la nueva tecnología dejarán de poder ver la televisión. Para evitarlo es necesario disponer de un televisor con sintonizador digital, o en su defecto, utilizar un sintonizador TDT externo que proceda la señal digital y la envíe al televisor.
Según datos de “Impulsa TDT”, organismo que reúne a todo el sector, más de 13 millones de españoles ya reciben la señal digital en sus hogares. Hoy, la mayoría de los televisores están adaptados para recibir la señal digital pero es que además desde Impulsa TDT: se está estudiando la posibilidad de “penalizar” la comercialización de aquéllos que no estén adaptados para recibir la señal digital y también establecer mecanismo de financiación para que las personas con menos recursos accedan a los descodificadores.
España tiene la mayor oferta de radios y televisiones públicas de la Unión Europea, a la que se suman multitud de medios locales cuya financiación depende de diputaciones y ayuntamientos. Tenemos regulación para el apagón pero ¿qué pasará con el encendido?




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