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Ayer, mientras la Ley de Economía Sostenible “sorprendía” a los bandos interesados y enfrentados en la gestión de contenidos en Internet, descubrí en la calle un anuncio de una de las operadoras de acceso que anuncia sus tarifas e invoca “Tienes derecho a Internet”. No dejó de parecerme muy acertado el invocar al derecho para ganar la atención de aquéllos expectantes con la lucha por el control de las descargas en Internet. Muchas veces, durante el transcurso de una discusión, de repente, “el derecho a _” puede zanjar el asunto sin que haya una razón de peso legítimamente argumentada que justifique tal derecho. Se suele invocar al derecho para reivindicar lo que haga falta y para convertir opiniones en verdades.

Ayer, el Ministerio de Cultura, cuando el pulso entre la industria de contenidos y las ISP (las operadoras de contenidos) estaba ya casi “olvidado”, en virtud de su derecho, dio un paso adelante e introdujo la modificación de dos leyes fundamentales en la disposición final primera de la versátil Ley de Economía Sostenible para la “salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual: La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

La modificación de las dos leyes citadas sale al paso de la necesaria protección de la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet. El artículo 8.1 de la LSSI prevé cuatro motivos que hasta ahora permitían restringir y, en su caso, interrumpir la prestación del servicio. Son la investigación penal y la seguridad nacional; la salud pública; la dignidad de la persona y la protección de la infancia. La modificación más relevante y polémica es la introducción de un nuevo motivo: la “salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual” que también permitirá restringir, y en su caso, interrumpir la prestación del servicio, aunque tal medida siempre será tomada por la autoridad competente.

Al igual que ya pasó en otros países, la discusión se centra en quién tiene el derecho de decidir el restringir o interrumpir los servicios en Internet. Recientemente, el Parlamento Europeo aprobó por unanimidad la directiva del Paquete Telecom que da libertad a los Estados para decidir si la regulación de las descargas se realiza por un procedimiento administrativo o judicial. Francia, en su Ley Hadopi, ya había previsto un organismo administrativo con potestades para perseguir a los internautas que realicen descargas de archivos protegidos. Si en Estrasburgo se retiraba el requisito de la intervención judicial previa… ¿Qué pasaría en España?

En España la encargada de la salvaguarda de los derechos de autor en Internet será una comisión de ámbito nacional integrada por expertos independientes que dependerá funcionalmente del Ministerio de Cultura. Tendrá entre tres y cinco miembros, que serán elegidos con la participación de otros departamentos como el Ministerio de Industria. Se llamará Comisión de Propiedad Intelectual y tendrá unos poderes hasta ahora inéditos para un órgano administrativo, puesto que tendrá potestad de bloquear las páginas web que alojen o faciliten sin permiso enlaces de archivos sujetos a derechos como películas, canciones y videojuegos. Perseguirá las páginas web tanto de descargas directas como de programas p2p de intercambio de archivos pero no perseguirá a los internautas particulares que realicen esas descargas. La tutela judicial del proceso, queda al menos en entredicho, en el caso del bloqueo de las web, que será decidido en primera instancia por la citada comisión. Aunque la intervención de un juez puede ser necesaria en ocasiones, será la Comisión quien valore esa opción.

Para detectar las web que vulneren la ley, podrá solicitar a las compañías de acceso a Internet (Telefónica, Jazztel, Vodafone, Orange y operadores de cable) los datos que considere oportunos para su identificación y estas operadoras estarán obligadas a ofrecérselos. Para ello el anteproyecto introduce un nuevo apartado en el mismo artículo de la LSSI en el que se otorga a los “órganos competentes” la capacidad para requerir a los operadores los datos -y la obligación de éstos a facilitarlos- que permitan la identificación de quien esté realizando la conducta vulneradora. Con esta modificación legislativa se pretende centrar la persecución de las web de enlaces.

Con la información, se comprueba el uso ilícito de contenidos sujetos a derechos y remitirán varios avisos para que cesen en su conducta. En caso de no hacerlo, podrán solicitar el bloqueo de la web o la retirada de contenidos de la misma. Los responsables de las páginas denunciadas tendrán derecho a ser oídos y a la presunción de inocencia, informaron en fuentes de la Comisión Interministerial.

El corte de la conexión se ha erigido como el mayor punto de fricción entre internautas y creadores. Así es que la reacción de los profesionales de la red no se hizo esperar. Periodistas, blogueros, responsables de páginas web, profesionales y creadores de Internet ya suscribieron un manifiesto En defensa de los derechos fundamentales en Internet que se se ha colgado desde las nueve de esta mañana en blogs especializados en tecnología, asociaciones y comunidades de internautas, webs de diarios y otros medios de comunicación. Rechazan la nueva legislación prevista en la Ley de Economía Sostenible, y la creación de la comisión administrativa dependiente del Ministerio de Cultura a la que ya denominan “policía cultural”.

Otro manifiesto, La música es cultura, la música es empleo”, firmado por 2.500 profesionales del sector de la música y músicos de todos los estilos pide al Gobierno “responsabilidad” y “seguridad jurídica” para un sector que es industria. Ayer, tras una reunión con el ministro de Industria, Turismo y Comercio, representantes del sector se manifestaron con la lectura de dicho manifiesto y guardando un minuto de silencio por la “defunción” de la música. Exigen al Gobierno que les tenga en cuenta y reclaman medidas “concretas y urgentes”.

Hace una semana, Viviane Reding, la comisaria de la Sociedad de la Información, declaraba que España tendría problemas con su legislación antidescargas. Estaba claro que ante intereses enfrentados la situación era difícil pero información es poder con lo que puede ser que la comisaria tuviera ya poder. Aún así, cada decisión en este sentido afecta al complejo del sector del entretenimiento; a todos sus profesionales y usuarios; y cualquier medida afectará colateralmente a varios factores.

Se invocan multitud de derechos: los derechos de propiedad intelectual, la libertad de expresión, el derecho de acceso a la cultura, derecho a la presunción de inocencia, derecho a la privacidad, a la seguridad, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión… La discusión sigue y más encendida que nunca. “El respeto al derecho ajeno es la paz” decía Benito Juárez pero ¿Dónde está el límite entre unos y otros? ¿Responderá el Gobierno a las presiones de los diferentes grupos? ¿Responderá adecuadamente? ¿Qué priorizará? ¿Y cómo quedará el anteproyecto?

Esta mañana se celebró en las instalaciones de ESADE la Jornada “Parasites Businesspromovida por La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, y con la colaboración de la CoPeerRight Agency, compañía de actividad internacional en el seguimiento de los derechos propiedad del autor.

La jornada comenzó con la proyección de un vídeo didáctico sobre cómo funciona el negocio de las web piratas y de dónde obtienen los ingresos. El vídeo, conciso y muy claro, exponía la realidad del funcionamiento de las diferentes web piratas desvelando la otra cara de la moneda de estos sitios: daba luz sobre el entramado operacional de su actividad y del beneficio que ésta genera a unos nuevos agentes que son quienes se benefician de la industria de contenidos.

Seguidamente, Romina González directora de la CopeerRight Agency, expuso el “Informe Parasites Business: Estudio del verdadero negocio de los parásitos en Internet”. Explicó detalladamente cómo al amparo de los vacíos legales existentes en España, las web pirata han desarrollado un modelo de negocio que genera unos considerables ingresos en detrimento de la industria cultural. Si bien algunas aportaciones podrían ser objeto de debate, no cabe duda de que existen unas páginas web que gestionan contenidos creativos ajenos en beneficio propio.

De esta forma explicó cómo las tecnologías p2p, el streaming y la descarga directa se han posicionado generando un tráfico ilegal de obras protegidas no antes conocido en España. Observadora de la evolución de la piratería en España, defendió su preocupante crecimiento y explicó la sostenibilidad de este discreto e ilegal, aunque público y aceptado, modelo de negocios: mediante impresiones de publicidad gestionada por agencias especializadas (veocine.com), mailing mediante el necesario registro que permite la descarga (descarga.com) o bien la suscripción que mejora la calidad del visionado en streaming (Megaupload con su servicio premium). Sirviendo estos sitios de modelo, expuso el funcionamiento de la cadena que sirve a esta industria parasitaria de la industria cultural.

Aldo Olcese, Presidente de la Coalición, manifestó su optimismo y confianza en la medida del Gobierno al acordar la creación de una nueva Comisión Interministerial para abordar las medidas necesarias contra la piratería (post anterior). A pesar de los anteriores y fallidos intentos, Olcese cree que esta vez el Gobierno ha reconocido su compromiso de lucha contra la vulneración de la Propiedad Intelectual en Internet. Ante esta iniciativa desvelaron la estrategia de la Coalición y su primera contribución a la Comisión: poner a disposición de las autoridades, y en concreto del Ministerio de Industria, una lista de 200 páginas web piratas que obtiene beneficios con el tráfico de obras ajenas y protegidas.


Estas páginas web han sido elegidas para este estudio llevado a cabo por la Coalición en colaboración con la Agencia CoPeerRight por su visibilidad en el mercado local, por su destacable popularidad y actividad y por ser “creadoras” de archivos susceptibles de descarga de contenidos protegidos según calendario local. La idea es que al amparo de la única regulación que puede surgir algún efecto, la LSSI, se les pueda abrir expediente que se remita a Fiscalía para que tome las medidas adecuadas.

Insistiendo enérgicamente en que, al margen de otras publicidades con diferentes intereses, la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos no actúa contra los usuario sino contra aquéllos beneficiados por esta industria encubierta, sostuvieron que la estrategia era la medida óptima para ser un remedio legal y democrático para ayudar a la difícil situación de la industria de contenidos.

Esta mañana la COALICIÓN DE CREADORES E INDUSTRIAS DE CONTENIDOS ha presentado un excelente informe que detalla de manera muy completa y didáctica el negocio de los PARASITES BUSINESS o negocio de los parásitos de Internet, que ya muchos tenemos el dudoso honor de conocer al detalle: se trata de aquellos delincuentes que basan su oferta empresarial en la apropiación descarada del trabajo y la propiedad empresarial ajenos, que ofrecen a terceros usuarios obteniendo un lucro importante por diferentes vías: anunciantes, suscriptores, SMS de pago, etc.

Es increíble cómo puede estar sucediendo esto con completa impunidad y teniendo muchas veces perfectamente localizados a todos los implicados, que ante la pasividad de los poderes del Estado, ni se molestan en ocultar su identidad.

Desde el acertado fichaje para la COALICIÓN de Aldo Olcese, un hombre de valía realmente fuera de lo común (además de extraordinario comunicador), parece que las cosas van bien encaminadas.

Aldo Olcese insiste en que el usuario es “EL SEÑOR CLIENTE”, y prescinde de todo tipo de persecución sobre usuarios, penal, administrativa o técnica. La acción se dirige contra esos parásitos que están robando el valor añadido por otros, autores e industrias, y terminando en beneficio propio y personal con un sector que supone el 5% del PIB.

La COALICIÓN va a entregar al Ministerio de Industria un listado de 200 de estos parásitos, perfectamente identificados, con el fin de que se inicien las acciones legales precisas contra ellos. Es un excelente camino, sí señor, siempre y cuando los poderes públicos realmente apliquen la Ley.

Toda ayuda es poca ante un asunto tan preocupante, y en este sentido, bienvenida sea la del hombre de moda, el Presidente de los EE.UU., pero… ¿para cuándo los anunciantes vetarán esos websites parasitarios? ¿dónde está la responsabilidad social exigible a quien coopera económicamente comprando espacios publicitarios a estos delincuentes?

Si me resulta posible, espero poder publicar pronto la lista de los 200 parásitos, o sea, el “top-ten” de la piratería en España.

Se aprueba en el Consejo de Ministros la creación de la Comisión Interministerial para impulsar la lucha contra la vulneración de la Propiedad Intelectual en Internet

El viernes 9 de octubre y un año más tarde de que se hubiera anunciado, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se crea la Comisión Interministerial de Trabajo para el asesoramiento en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Dicha comisión estará formada, en principio, por representantes de los Ministerios de Justicia, Industria, Interior y Cultura.

Las negociaciones entre las telecos y la industria de contenidos para buscar una postura común en la lucha contra la descarga de contenidos protegidos no prosperaban y se pedía desde antes del verano que el Gobierno mediase o participase para avanzar con las propuestas. Se le había pedido al Ejecutivo y en especial al Ministerio de Industria. A pesar de que en con esta misma misión ya se creó la Comisión Intersectorial contra la Piratería, dependiente del Ministerio de Cultura, ésta se ha centrado en realizar campañas de sensibilización entre los usuarios.

La nueva comisión se centrará en diseñar un marco legal y mejorar la acción judicial en vía civil y penal como principal medio para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el intercambio de archivos en Internet.

Los Ministerios que componen la Comisión elevarán conjuntamente al Consejo de Ministros las propuestas que correspondan, de acuerdo con las primeras conclusiones de la Comisión, antes del día 31 de diciembre de 2009.

Ayer tuve el placer de encontrarme con un buen amigo, gran jurista y escritor de éxito, durante la presentación de su último libro “Lo que hacen tus hijos en Internet” (RBA, 2009). El libro tiene el gran mérito de condensar los ingentes conocimientos en la materia de su autor, Leonardo Cervera, en un relato ameno, bastante interactivo (dentro de la interactividad limitada que proporciona un libro, claro) y de muy fácil lectura y comprensión incluso para internautas néofitos.

lo que hacen tus hijos

Leonardo Cervera además de tener un gran talento es un excelente ser humano, por lo que contó con una mesa de muchísimo nivel para la presentación del libro. De todas las aportaciones me voy a quedar con la intervención de Ícaro Moyano, de Tuenti, porque me resultó bastante tranquilizadora (Ícaro suele traer aportaciones muy innovadoras) , en cuanto destacó que más del 90% de sus usuarios se registran con sus nombres y apellidos auténticos, lo que en realidad crea un entorno de protección importante, y en un momento de necesidad, permitiría seguir el rastro de las actividades de un usuario, sus contactos, conversaciones y demás, es decir, proporciona una trazabilidad de lo que hacen los usuarios que no aporta el mundo real. Lejos ya quedan los tiempos iniciales de las relaciones entebladas a través del IRC en los que reinaba el absoluto anonimato, y cada cual se creaba el avatar que mejor le parecía, que no solía corresponder casi nunca con la realidad…. qué tiempos y cuántos sofocos nos hemos llevado al conocer a las personas en la vida real…afortunadamente esto, que sí era un poco peligroso, ha cambiado.

En cualquier caso, sigue siendo necesario un control sobre los hijos en cuanto al uso de Internet y por tanto recomiendo encarecidamente la lectura del libro a los padres, porque aporta muchas claves para abordar la relación de manera adecuada.

Yo no debería dar consejos en este terreno, porque no tengo práctica, pero me voy a permitir uno muy elemental, derivado de la pura observación: tus hijos no tienen derecho divino a tener su propio ordenador, ni mucho menos a un móvil con Internet porque no lo necesitan. Se evitan muchos problemas teniendo sólo uno/dos ordenadore/s compartido/s para toda la familia, e instalados con su cable de red en un lugar de la casa de uso compartido.

Francia se adelanta en su lucha contra el tráfico libre de contenidos protegidos en Internet. El gobierno de Sarkozy lleva varios meses preparando, modificando y adaptando la ley contra la piratería en Internet. El texto definitivo ha sido aprobado ayer en el Parlamento tras ser ratificado con 258 votos a favor frente a 131 en contra. La ley antidescargas es polémica y política y por eso ha tenido que superar una gincana hasta ser aprobada. Se prevé que entre en vigor a principios del próximo año aunque los socialistas ya han señalado que pretenden recurrirla ante el Tribunal Constitucional.


El ya conocido como “modelo francés” se basa en el sistema de los avisos. Hadopi, Alta Autoridad administrativa para la Difusión de las Obras y la Protección de Derechos en Internet y responsable de la aplicación de la ley (a la que da su nombre), enviará dos avisos (primer aviso por correo electrónico; segundo por carta certificada) a quienes se descarguen archivos de forma ilegal (no importa cuáles o de qué modo). Si no se acaban dichas descargas las dos advertencias escritas se presentan ante un juez, y éste podría ordenar la desconexión de Internet. La desconexión será tramitada por el operador en 15 días multando al usuario.


Fue el Tribunal Constitucional francés quien estableció, hace unos meses, que las desconexiones sólo podrán realizarse por una ordenanza judicial y no por cualquier organismo que tenga esa capacidad, siendo sólo la emisión de advertencias la única acción posible que se pueda realizar por ellos (Hadopi). Así lo contempla el texto aprobado y conocido como Hadopi 2. Desde la primera redacción se han ido adaptando los cambios más necesarios pero mantiene el planteamiento basal y la posibilidad de cortar la conexión hasta un año. Durante el tiempo de suspensión, el internauta deberá seguir pagando su cuota y no podrá contratar un acceso a Internet con otro operador (su nombre será añadido a una lista negra que prevendría que se suscribiese a un ISP diferente), un acto por el que puede ser castigado con una multa de hasta 3.750 euros.


Aún así mientras ya preparan el proyecto y el organismo, desde el Ministerio de Cultura quieren suavizar la acogida de la Ley Hadopi insistiendo en que esperan que que el poder disuasorio de las advertencias sea suficiente para que no sean necesarias las sanciones consecutivas.



Esta propuesta ha levantado un gran interés mundial y la opinión pública se encuentra dividida a
quí y allá. Nueva Zelanda no tuvo éxito con una medida semejante. En Suecia el tráfico web cayó considerablemente tras entrar en vigor su ley contra el intercambio de archivos no autorizado en la web. En Inglaterra, tras el reciente proyecto de una ley antipiratería con la misma finalidad de acabar con el tráfico de contenidos protegidos a través de la medida de la desconexión, nació el debate con la misma conclusión: confrontación.


El interés por estos temas trasciende las fronteras. Materia interesante de Derecho comparado: estaremos pendientes.

 

El gigante Google diversifica sus productos y aplicaciones. Ésta es una empresa pionera en Internet que abarca cada vez más. Últimamente hemos oído hablar de Google Voice, Google Wave y por supuesto, hemos oído hablar del nuevo sistema operativo Google Chrome. Apuesta en innovación y así nos ofrece situaciones que crean nuevos planteamientos muy interesantes al menos, jurídicamente.


Recordamos la entrada en la que comentábamos el acuerdo histórico alcanzado por Google y las principales asociaciones editores y autores de EEUU. En ese momento hablamos de la interpretación que Google hace del “fair use” al indexar contenidos de terceros. La consecuente demanda colectiva de Authors Guild acabó con este acuerdo por el que Google ofreció a los autores un modelo de compensación económico que les permitirá percibir el 63 por ciento de las ganancias por las ventas de Google Books. Tras el anuncio de este acuerdo muchos siguen creyendo que el uso que hace Google de los fragmentos de libros no es lícito y que este “arreglo” entre sectores no es más que un mensaje equivocado que no tiene en cuenta los derechos de autor. Otros críticos dicen que dicho acuerdo excluirá a los competidores, pues entrega de manera exclusiva por varios años los derechos de comercialización a Google de millones de obras. Incluso el Departamento de Justicia de EEUU debe analizar los alcances de dicho acuerdo para evitar que se violen las leyes antimonopolio. Por un comunicado del pasado 28 de abril de los autores y editores estadounidenses, se ha sabido que el tribunal de Nueva York ha pospuesto del 11 de junio al 7 de octubre la audiencia en la que se presentarán las alegaciones al acuerdo, y en la que además, se decidirá sobre su validez.


Entre los libros escaneados hay títulos cuyos derechos corresponden a autores europeos. En Alemania se ha lanzado una “apelación Heidelberg” reclamando que se está robando la propiedad intelectual a los autores del país. Reino Unido y Francia expresaron también su preocupación por lo que la Comisión Europea estudiará si las acciones de Google Books son irreconciliables con los principios de la ley europea de derechos de autor. El tribunal de Nueva York que está al cargo del caso ha ampliado el plazo del 5 de mayo al 4 de septiembre para que lo titulares de derechos puedan decidir si se mantienen en el acuerdo o, si por el contrario, deciden no formar parte de él. En España casi 9.000 autores y 900 editoriales van a ser representados por Cedro para solicitar las compensaciones que les puedan corresponder por la digitalización no autorizada de obras que haya podido hacer Google en los últimos años.


Ahora Google cuenta con un nuevo opositor cada vez más poderoso: laOpen Book Alliance” (la Alianza del Libro Libre), una coalición que se opone al acuerdo alcanzado el pasado octubre entre Google y las asociaciones de editores y autores American Publishers y Authors Guild. Microsoft y Yahoo, antiguos enemigos irreconciliables, han aparcado sus diferencias para unir fuerzas ante el gigante de Mountain View en el campo de los buscadores y la publicidad contextual en Internet. Amazón, que entre sus ventas posee un activo importante derivado de los libros elctrónicos, se suma a la Open Book Alliance (OBA), para emprender acciones legales contra Google Books, el proyecto de digitalización de libros que aspira a crear una gigantesca biblioteca virtual. Liderada por el abogado especialista en temas antimonopolio, Gariel Reback, defenderán que la biblioteca virtual de Google Books supone un amenaza para el libre comercio.


Lo cierto es que otras empresas de libros y publicaciones diversas pueden verse afectadas por dicho acuerdo por lo que la OBA puede llegar a ampliarse. Todo se prepara para una nueva serie de procesos en los tribunales y quizá un nuevo acuerdo, o ninguno. Veremos qué pasa. En el amplio mercado que abarca Google en Internet no sólo entran en conflicto cuestiones de Propiedad Intelectual sino que la controversia, más allá de la gestión de contenidos, plantea también importantes cuestiones de competencia desleal.

Pero ¿Qué es un libro electrónico? Al decir libro electrónico podemos referirnos al texto: a la obra que ha evolucionado de la versión impresa a la digital; es decir, que su texto está en formato tipo word, html o PDF. O también podemos referirnos como libro electrónico al aparato que sirve para visualizar dicho texto electrónico. Para evitar confusiones a este segundo se le llama dispositivo de libro electrónico y así se diferencia de los títulos ya en versión digital.


Origen del “e-book”: La digitalización del libro se inició en 1971 por Michael Hart, como no, un chico de una Universidad de Estados Unidos. Michael Hart comenzó con la tarea de digitar en el ordenador de la universidad algunos textos libres de derechos de autor para ofrecerlos públicamente a los usuarios universitarios en su misión de difundir la información. Así inició el Proyecto Gutenberg, aún vigente, que cuenta actualmente con más de 10,000 libros electrónicos de descarga gratis vía Internet.


¿Cómo es? Una pantalla de papel electrónico no es mayor a los 3mm, es similar a la de un libro, cuenta con tinta electrónica, el texto no parpadea y los pixeles se pueden variar para facilitar la lectura. La pantalla no está iluminada y por tanto, no cansa la vista. Lo óptimo frente al papel es que cabe una biblioteca en pocos gramos. Comodidad.


Libro lectrónico

En España: Desde 1999 aparece en el diccionario de la RAE: (Del lat. liber, libri). 1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen. 2. m. Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte. Voy a escribir un libro. La editorial presentará el atlas en forma de libro electrónico.[...]

La Ley del Libro también lo tiene en cuenta en su Artículo 2 de forma expresa.


En el mercado supone una revolución como la de la imprenta pero también podemos verlo como una evolución natural en la era de la digitalización. Sin duda el libro electrónico es una nueva forma de transmitir el conocimiento pero la digitalización del libro en sí no puede ser una sorpresa sino un paso más en el desarrollo las aplicaciones de la tecnología.


Es el siglo XXI y el libro electrónico va a tener que plantearse la misma composición de lugar que los demás sectores donde la Tecnología aporta nuevas aplicaciones. Los hábitos del lector cambian y cambia la perspectiva para todos los profesionales del mundo del libro. La industria tendrá que adaptarse y salir al paso con un nuevo modelo de negocio. El mercado lo está haciendo poco a poco pero a nivel jurídico se plantean numerosas cuestiones:

  • Los nuevos soportes no deben perjudicar al escritor sino contribuir a la difusión de su obra. Para ello es fundamental que la gestión colectiva de derechos de autor contemple las licencias respecto a las formas de difusión de la obra con naturalidad, claridad y transparencia.

  • Por supuesto que las obras electrónicas han de ser legales y, por ello, algunos se muestran escépticos por las sombras de la Red: la piratería y el concepto de gratuidad que existe respecto al intercambio de cultura.

  • El libro electrónico es otro prisma de la relación entre el Derecho de Autor y la Tecnología. De nuevo se puede plantear la necesidad de una nueva Ley de Propiedad Intelectual o al menos, el cumplimiento de la existente.

Está claro que lo que preocupa siempre es cómo respetar los Derechos de Autor en el entorno digital. A los más puristas, que el libro no se devalúe al poder ser susceptible de intercambio en la Red. Lo que está claro es que el cambio responde a una situación global y es por tanto, inevitable.

ASIFA, la Asociación Internacional del Film de Animación, celebró en 1980 una Asamblea General Extraordinaria en Zagreb donde se adoptó una definición para la animación: «El Arte de la animación es la creación de imágenes en movimiento por medio de la utilización de diferentes clases de técnicas, con la excepción de la toma de vistas directa». La producción de una película de animación desde el primer dibujo hasta su distribución es una gesta. La creación resulta del trabajo de artistas y técnicos multidisciplinares cuya interrelación es directamente proporcional al número de documentos que se cuidan con precisión en el gabinete jurídico. Por otra parte es un género apreciado y siempre resultan trabajos bonitos al margen de la duración o del fin de la animación.


El año pasado hubo una merecida entrada de animación con «Wall-E», película genial y brillante de la factoría Disney/Píxar. Era un película esperada: la estudiada estrategia de marketing fue muy buena pero aún así consiguió emocionar, sorprender, seducir… Las críticas respondieron entusiastas al que ya es un clásico. En España, fueron a verla al cine 1.938.621 espectadores y alcanzó una recaudación de 10.672.114,78 de euros (según datos del MCU). Fue la Mejor Película Animada obteniendo el Oscar, el Globo de Oro y el Bafta. A pesar de la falta de reconocimiento de su música está claro que el conjunto se hizo su sitio en la Historia de la Animación. Apuntar que hay otra entrega en cartel este verano. Si bien la fascinación por “Wall-E” es por lo de pronto, irrepetible, «Up» está teniendo una buena acogida en las taquillas españolas. De nuevo la técnica se pone al servicio del entretenimiento para producir una película entrañable y fresca para todos los públicos.


Si bien la marca «cine español» no abre puertas en la industria y ante una propuesta de cine de animación español todavía puede haber escepticismo, lo cierto es hay muchos nombres de españoles en el sector de animación y los resultados lo van demostrando. Es cierto que muchos, muy válidos, se han ido a grandes estudios pero cada vez es menos “necesario”. El cine de animación goza de buena salud en España. Según un estudio realizado por BoxOffice.es en abril, no sólo las producciones animadas españolas y europeas tienen más aceptación que las de imagen real. Los estrenos duran más en cartel y las ventas internacionales son mucho más fructíferas siendo un 20%/30% de los ingresos. Por otra parte también su rendimiento es mejor una vez que se pasa a distribuir en DVD.


Actualmente España figura como uno de los tres países europeos en los que más se produce. Ahora se está intentando diversificar más la producción y llegar al mercado de adultos. En medio de estas iniciativas hay un desfío del que estamos pendientes, una superproducción española en animación: «Planet 51».

Planet 51

Planet 51


La película, de Ilion Studios (Alcobendas, Madrid), invierte nuestro concepto de invasión alienígena. En este caso es un astronauta el que altera el Planeta 51 donde todos son verdes. Ya se ha vendido en todo el mundo y Sony se encargará de distribuirla. Ni la estrategia de comunicación y marketing será descuidada, «Planet 51» saldrá acompañada de un videojuego, de juegos para móviles, muñecos, libros, camisetas y la mercadotecnia más amplia que se pueda imaginar. Los acuerdos publicitarios son a lo grande: hasta la NASA ha cedido su logo.


La tecnología sirve a la animación de la misma forma que la animación sirve a la tecnología. Así hace poco más de un año, a Yair Landau antiguo ejecutivo de Sony se le ocurrió un corto animado construido a base de escenas enviadas desde todos los puntos del planeta. Inspirado por la filosofía wiki y con herramientas como las redes sociales, tomó Faceboook como centro de operaciones. Hasta 57.000 personas de más de 100 países se unieron a Mass Animation y 17.000 se descargaron la aplicación para participar en el proceso de selección. Los finalistas fueron 51 animadores de entre 18 y 48 años de 17 países diferentes.

Live Music

Live Music

Se centralizaron en Dallas para en seis meses obtener «Live Music» corto sobre la relación romántica entre una guitarra eléctrica y un violín. Cada animador finalista ha obtenido 500 $ por escena y la inclusión en los créditos de un proyectpo que marca historia virtual. El coste final es de un millón de dólares y ya sabemos que precederá al estreno en EEUU de «Planet 51» el 20 de noviembre de 2009. En España el estreno de «Planet 51» será el 27 de noviembre en 500 salas. Según el productor ejecutivo de Ilion, esperan recaudar unos 20 millones de euros en España y 200 millones en EE.UU: una gran apuesta de la emprendedora empresa española.

Mientras esperamos la sentencia en sede civil de la causa que enfrenta a representantes de la industria audiovisual contra Pablo Soto; y mientras la descarga de archivos en Internet, especialmente a raiz de esta causa, genera más expectación y controversia en España… nos llega desde EEUU:


El caso de Thomas, la ciudadana estadounidense Jammie Thomas-Rasset, madre soltera indígena y primera condenada por un caso de descarga ilegal de archivos de música, ha tenido un curioso segundo capítulo. La RIAA (Recording Industry Association of America) había demandado a esta mujer por compartir una carpeta de 24 canciones a través del Kazaa (software p2p) en 2006 aproximadamente. En 2007 fue hallada culpable y se le sentenció al pago de una cuantiosa multa. Sin embargo, el fallo original contra esta mujer fue revocado por un tribunal de apelaciones en 2008 por considerar que la multa era excesiva.


De esta manera Thomas lograba una nueva oportunidad aunque el nuevo juicio representó un brusco revés para la acusada. La apelación resultó ser un total despropósito: el pasado 18 de junio fue condenada a pagar 1.92 millones de dólares a varias compañías discográficas por la obtención ilegal de las 24 canciones, frente a los 222 mil dólares a los que fue inicialmente condenada.


Esto es EEUU: Parece ser que el abogado de Thomas, Kiwi Camara, exigió a su colega representante de Sony Music, Gary Leak, poner un precio concreto a cada título musical descargado por su clienta. La respuesta fue que 150.000 dólares era una suma razonable. Posiblemente Kiwi Camara esperaba 99 centavos de respuesta, el precio de una canción en portales como ITunes para uso personal (…) El jurado ha elevado la multa inicial de 9.250 dólares por cada tema a 80.000 dólares (recordemos la sugerencia de la acusación, ya que les preguntaron) por violación de copyright. En su sentencia el jurado aclaró que tanto la reproducción como la distribución de material protegido por derechos de autor constituyen una infracción, aunque matizó que “poner algo a disposición de otros” no constituye distribución. El jurado justificó además su decisión con capturas de pantalla de la red de descargas Kazaa, varios CD con música descargada y de la colección de discos personal de Thomas.


De las treinta mil denuncias presentadas por la Asociación de la Industria de Grabación de EEUU (RIAA) contra personas acusadas de descargar archivos, la de Thomas-Rasset es la única que ha terminado en juicio. La RIAA ha dado ha entender que no buscan obtener el total de 1.92 millones de dólares y que están dispuestos a llegar a un acuerdo. Sin embargo éste es el primer caso que no llega a acuerdo y por tanto, el único caso que ha llegado a dos tribunales del país.

Desde el 2004, el Foro de las Evidencias Electrónicas, organizado por Garrigues, se ha celebrado para congregar y detener a los técnicos y juristas en el progresivo e imparable entorno de las tecnologías avanzadas, proponiendo el diálogo y el intercambio de impresiones. Desde entonces, la sociedad de la información ha sido tratada y analizada por responsables del mundo jurídico y expertos afines, desde la perspectiva de la seguridad jurídica. Actualmente, este encuentro anual se ha posicionado como el “think tank” pionero en evidencias electrónicas, contenidos digitales y nuevas tecnologías. Los reconocimientos no son sólo por parte de los participantes que realmente disfrutan de la experiencia caleidoscópica ante una realidad que desafía las ciencias que conocen.


La sexta edición ha tenido lugar el pasado 3 de junio en los Teatros de Canal y hemos de dejar evidencia electrónica para tener una referencia para el año que viene que nos permita reconocer los puntos protagonistas de esta sexta entrega. Debido a que cada vez más, todo es electrónico, este año se cambió el formato como necesidad de la madurez del encuentro. Los paneles de diálogo se sucedieron durante todo el día pincelando de forma esquemática y ordenada los puntos más relevantes de una actualidad cambiante. En un formato televisivo, por supuesto con recursos digitales suficientes, los diferentes expertos intercambiaron impresiones, enfrentaron opiniones y complementaron conocimientos.


Respecto al año anterior hubo diferencias muy relevantes: la asistencia, cada vez más y mejor; el interés suscitado por la agenda acorde con la realidad y la diversidad de ponentes, la amplitud de la propuesta, el desafío del propio tema… todas ellas son razones para tener este encuentro muy en cuenta:


La tecnología cambia el mundo, y lo hace con sus luces y sombras. El Derecho siempre ha regulado las relaciones sociales. Desde hace años somos conscientes del vertiginoso desarrollo que están teniendo las tecnologías y cómo éstas influyen  de forma directamente proporcional en dichas relaciones. Las nuevas tecnologías se han ido descubriendo y ahora despliegan sus herramientas y utilidades exhibiendo un horizonte desafiante para que el Derecho pueda seguir sirviendo a la sociedad con la diligencia y precisión que se le exige.


La tecnología es la inteligencia aplicada a ampliar sus posibilidades. En este proceso hay un intervalo peligroso donde ante una situación nueva el Derecho debe adaptarse. Consecuentemente, en este nuevo proceso de ajuste, existen lagunas legislativas. Los bienes jurídicos protegidos hasta ahora, se revelan: la intimidad toma una nueva dimensión. La propiedad ya no es una porque hay otra propiedad (intelectual) natural del entorno. Las fronteras no terminan geográficamente; más allá de la realidad está la virtualidad. Todo se digitaliza, y hasta la identidad tiene ahora su Mr. Jekyll: el anonimato electrónico (Art. 401 CP). A  mayores posibilidades, mayor ha de ser la garantía de seguridad jurídica. Sin embargo las conclusiones de los expertos técnicos nos ha mostrado que la actividad forense no acaba con la recolección de pruebas y de nuevo ha de irse más allá.


Si el año pasado, las redes sociales eran futuro, este año eran cuestión recurrente ya que son conocidas y utilizadas a un nivel que provocan controversia. Las redes sociales se han convertido en una forma de generar identidad y han sido aceptadas con naturalidad en diferentes entornos. ¿Son una amenaza?  En una sociedad que da el salto al mundo digital, hay situaciones en los que la identidad digital parece superar la individual y éste es un límite recién descubierto.


Esta nueva dimensión hace necesario desarrollar nuevos métodos con los que medir una realidad diferente a la hasta ahora conocida. Por eso la biometría es una de las disciplinas al servicio de los nuevos desafíos de la autentificación. A su vez las nuevas relaciones personales y el entorno comercial necesitan nuevos sistemas de custodia y generación de evidencia electrónica que sirvan de entorno seguro a los negocios jurídicos. Así nacen las terceras partes de confianza cada vez más aceptadas en el entorno empresarial.


En el VI Foro de evidencias electrónicas se contaron las verdades prometidas. Los encuentros y desencuentros entre las partes interesadas resultaron estimulantes. A pesar de los brotes verdes que se apuntaban al inicio del Foro, los retos tecnológicos y jurídicos fueron, como cada año, precisados y discutidos.


Con la misma conclusión que los propios anfitriones del Foro concluimos esta entrada hasta una séptima edición: “La sospecha es psicológicamente más efectiva que la evidencia” (Bernardo Nante). Hay mucho por hacer en el Nuevo Mundo del s.XXI.

El año pasado España aparecía en sexto lugar en la lista creada por el Caucus del Congreso estadounidense de los países con mayor índice de piratería. El texto se refería a España como un país que reincidía en ser uno de los países merecedores de conservar su lugar en este tipo de listas por su alto porcentaje de internautas relacionados con la piratería. Además se le incluyó en la “lista de vigilancia” de la sección “Especial 301″ de la legislación de comercio de Estados Unidos. Entonces también se manifestó la disconformidad con la realidad de que en España existe la percepción generalizada de que compartir archivos entre usuarios es legal.

Ahora, de nuevo en el informe estadounidense elaborado por el Departamento de Comercio y la Oficina de Presidencia de EE UU las críticas se vierten sobre España acusando al Gobierno español de no tomar las medidas necesarias para poner freno a la descarga de archivos protegidos por los derechos de autor. En la Lista 301 de 2009 los países están en diferentes categorías según el resultado al examinar el cumplimento de las leyes de Propiedad Intelectual. España está como país en vigilancia junto con otros 35, pero se desmarcó de la mayoría porque es uno de los que se llevó una reprimenda exhaustiva. Quizá por ser su segundo año consecutivo en la lista y porque su situación no es sólo estática además de grave, España no sale bien parada:

  1. Se amonesta al ejecutivo por no ser suficientemente enérgico con estrategias que reorienten la práctica de los internautas.

  2. Se le achaca permitir las descargas en Internet y se le apremia a ilegalizar los programas de intercambio de estos archivos como eMule, BitTorrent o Ares. Se le exigen medidas ya sean procedimientos de notificación y corte del servicio; uso de tecnologías de filtrado; criminalizar el intercambio p2p; o crear una agencia gubernamental responsable de notificar las infracciones a los ISPs.

  3. Reclama que se anule la circular de la fiscalía sobre la Red de la que hablábamos en nuestra “\”Segunda entrega Redes p2p\” ya que parece que legitima esta actividad por no considerarla ilícita sin concurrir el ánimo de lucro.

  4. Critica que los propietarios de los derechos no tengan acceso a los necesarios instrumentos jurídicos que permitan entablar demandas civiles de forma efectiva.

Estos dos últimos puntos son llamativos porque indican la atención que se ha puesto en el caso de España. Desde EEUU no sólo condenan al gobierno por no contener la piratería sino que también sentencian a jueces y fiscales por haber sobreseído y absuelto a los propietarios de las páginas web. Parece ser que conocen nuestra jurisprudencia y no sólo penal sino también civil pudiendo referirse en nuestro punto IV a la imposibilidad legal, en este ámbito, de obtener la identidad de los usuarios de IPs rastreadas en redes p2p. En concreto declara “Además, mientras las autoridades han realizado esfuerzos legislativos para adoptar algunas medidas contra las páginas web piratas, los fiscales han fracasado en la persecución de los casos contra los derechos de autor, y los jueces también al no imponer sentencias disuasorias contra los infractores, dejando a los defensores de esos derechos sin las herramientas legales necesarias para llevar los casos a juicio

Este informe tiene la importancia que se le quiera dar pero debemos destacar que deja en evidencia una situación que necesita luz legislativa, política y social. Estar en la lista 301 a modo warning puede acarrear sanciones económicas y/o comerciales que no benefician al sector audiovisual español tanto proveedores como mercado.

Actualmente el Gobierno no tiene una situación cómoda para solucionar el encuentro entre las exigencias de la industria cultural y las reclamaciones de las operadoras de Internet para salir al paso de los índices de piratería en España. Las negociaciones entre las dos partes se han bloqueado sin acuerdo. Ahora, mientras se espera la visita del vicepresidente de EEUU, Joseph Biden, quien ha destacado por defender activamente los intereses de la industria musical y cinematográfica estadounidense, el secretario de Estado de Telecomunicaciones, Francisco Ros, pidió a las partes que reinicien las negociaciones.

Como habíamos adelantado, fue hace unos días cuando supimos que el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño había dictado la primera sentencia condenatoria a un sitio Web de los que permite descargas de contenidos mediante la tecnología “peer to peer” (de ahora en adelante “P2P”). Denunciado por las patronales de videojuegos (aDeSe) y videográfica (UVE), el administrador del portal www.infopsp.com era condenado a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros. La sentencia es firme, ya que ambas partes manifestaron su intención de no recurrir.


Mientras se conocían y se valoraban estos hechos por unos y otros, el administrador de www.infopsp.com hizo público un dato que, más o menos relevante, desde luego le daba otra perspectiva: se trataba de una sentencia de conformidad. En seguida en la Red se sembraron todo tipo de dudas y conjeturas: ¿Cómo se puede ser inocente según un tribunal y culpable según otro? ¿Qué significa para unos y otros esta sentencia?


Compartir ficheros de contenido creativo ajeno y protegido constituye una infracción de los derechos de autor por carecer de la autorización de su titular: representa una conducta de comunicación pública no autorizada. Aunque puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, la industria de contenidos comenzó denunciando estos hechos en el ámbito penal donde hay una mayor carga sancionadora. En España para que una conducta como ésta sea calificada de delito contra la Propiedad Intelectual debe ajustarse al tipo del Art. 270 y ss. del Código Penal que por Ley Orgánica 10/1995 incorpora en el tipo básico el elemento subjetivo del “ánimo de lucro” y la exigencia de que fuera “en perjuicio de tercero”.


El ánimo de lucro excluye del ámbito de la represión penal las conductas en las que no concurre dicho ánimo. Desde la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de manera muy polémica se equiparó el elemento subjetivo del “ánimo de lucro” del art. 270 con “lucro comercial”, excluyendo por lo tanto los beneficios que se pudieran obtener a título particular con las descargas, siempre y cuando los particulares no usaran tales descargas en operaciones “comerciales” posteriores. Es en la existencia o no de dicho ánimo donde se suscitan algunas cuestiones interpretativas de relevancia. Así, el ánimo de lucro, en cuanto a quienes intercambian obras protegidas en la Red, no se considera con la misma interpretación que el TS establece para los delitos patrimoniales “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente.” A raíz de esto, multitud de asuntos fueron sobreseídos (o dictadas sentencias absolutorias). Con base en estos resultados, desde entonces en la Red se declara que la descarga de contenidos no es delito sin matizar qué tipo de ilícito es la descarga de contenidos protegidos.


El administrador de www.infopsp.com fue criticado por otros usuarios de Internet por haberse rendido y por haber facilitado esta primera resolución a favor de la industria audiovisual. Existía la posibilidad de que las denunciantes recondujeran la acción por la vía civil y esta persona no posee los medios para hacer frente a la indemnización que se le podría exigir ni al pago de su representación. Y es que con la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que incorpora una nueva definición de copia privada más restringida y el nuevo derecho de puesta a disposición, los tribunales civiles pueden considerar esas copias privadas que se obtienen en estas redes como ilícitas imponiendo las indemnizaciones previstas en la LPI.


La sentencia de conformidad, sin tener la misma relevancia jurídica que un fallo motivado tras el planteamiento detallado y el estudio de las circunstancias técnicas y circunstanciales, cobra toda su validez jurídica cuando el juez valida el acuerdo. Sin embargo el Juzgado de lo Penal no es fuente de jurisprudencia por lo esta resolución es una más en la historia de los casos P2P llevados a los tribunales.

El debate respecto al intercambio de contenidos a través de las redes P2P tiene varios frentes: desde la red los internautas manifiestan una clara postura y en la otra trinchera, está la industria. Con el nombramiento de la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, los colectivos de usuarios de internet se muestran inquietos y desconfiados ante las posibles medidas que se puedan tomar de ahora en adelante.

Por otra parte, también en Semana Santa y fuera de nuestras fronteras, supimos que contra todo pronóstico, el Parlamento francés rechazó el proyecto de ley para defender los derechos de autor. El conocido como “modelo francés” para la protección de la creación en Internet iba a permitir la suspensión de hasta un año de la conexión a Internet de usuarios reincidentes en la descarga ilegal de contenidos audiovisuales. Pero la Asamblea Nacional, en una sesión con escasos diputados, rechazó por 21 votos contra 15 el proyecto de ley que había sido votado por el senado. Sin embargo en Francia, el Gobierno puede decidir que se realice una nueva votación de un texto legal cuando proviene de una comisión mixta paritaria (como es el caso), teniendo que volver a pasar por las dos cámaras (Senado y Asamblea). Por eso el proyecto de ley puede volver a ser presentado por el Gobierno ante las cámaras próximamente.

Aunque el Parlamento europeo se manifestó en ocasiones a este respecto, no existe una legislación europea específica en materia de lucha contra la piratería a través de internet de contenidos culturales, sólo la obligación general para los Estados miembros de garantizar los derechos de autor, sea cual sea el medio de reproducción. Así el gobierno francés había defendido este texto, que ponía a Francia en la vanguardia contra las descargas ilegales de música o de películas desde internet.

Al igual que en Francia, en Suecia entró en vigor la ley contra la llamada “piratería cibernética”, que persigue el intercambio no autorizado de archivos en Internet, entró en vigor en Suecia, después de haber sido aprobada el pasado febrero en el Parlamento sueco. La normativa, que no tiene efecto retroactivo, es una adaptación de la Directiva de Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual (IPRED, por sus siglas en inglés) de la UE de 2004. En concreto permite al poseedor de los derechos de propiedad intelectual de una obra recurrir a un tribunal para solicitar que se obligue al servidor de Internet a desvelar la identidad oculta tras una dirección IP que ha compartido archivos de forma ilícita y posteriormente, podría iniciar un proceso civil para reclamar una indemnización.

Y desde enero de 2008, estábamos pendientes de la demanda contra el mayor portar de descargas de la Red, “The Pirate Bay” (TPB).  Las actuaciones contra el portal se remontan a 2006, cuando la policía sueca realizó una redada en su sede y confiscó los servidores donde alojaban la información. Tres días después volvió a abrir y con el doble de usuarios. Desde entonces, y con la polémica sobre las descargas P2P servida, los responsables de TPB han abanderado la causa desafiando a la industria audiovisual.

Aunque se esperaba conocer el veredicto el pasado viernes 17 de abril, los responsables del famoso sitio de descargas anunciaron antes de las esperadas 11 de la mañana, que el veredicto no les sería favorable. Efectivamente los medios de todo el mundo publicaron la sentencia: la acusación ha estimado que los acusados han trabajado como un equipo y el fallo condena a TPB a un año de cárcel y una indemnización de 30 millones de coronas (2,7 millones de euros) por complicidad en la violación de derechos de autor.

Incluso antes de conocer la sentencia ya se sabía que no iba a ser la definitiva ya que sería apelada por la parte no conforme. Efectivamente los responsables del portal se apresuraron a confirmarlo: apelarán. Por otra parte, la sentencia condena a los cuatro responsables, pero no considera ilícito el portal y no menciona su clausura. Uno de los acusados aseguró que el portal no dejará de funcionar porque tiene millones de usuarios más allá de las fronteras de Suecia. Hay quien considera que esta sentencia podría crear antecedentes o al menos ser referencia para casos similares pero sin ser firme es sólo un episodio en el incierto camino de la legislación sobre la propiedad intelectual en Internet.

En Internet y otros medios de comunicación las reacciones son múltiples. Hay quien defiende que no existe diferencia entre la actividad de TPB y Google ya que, en ambos casos, sólo se clasifican enlaces a contenidos sin almacenarlos en servidores propios. Recordar que en España este argumento ha sido el determinante en las sentencias penales conocidas donde para que haya condena deben concurrir dos factores: el ánimo de lucro y la comunicación pública no autorizada de una obra, que exige que las obras estén alojadas en los servidores de la web. Lo comentamos con el sobreseimiento del caso Sharemula mediante sentencia en firme por la Audiencia provincial de Madrid y otros. Lo comentamos cuando ante la imposibilidad de conseguir sentencias condenatorias por la vía penal la industria decidió interponer las demandas por la vía civil contra las páginas que facilitan enlaces (*).

Mientras el caso contra TPB no obtiene sentencia firme, seguiremos pendientes de qué pasa en Suecia, en Francia y en los juzgados españoles penales y civiles… El debate, aquí y fuera de nuestras fronteras sigue abierto.

(*) La conocida como la “primera sentencia” contra una red de intercambio de contenidos: sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Logroño que condena a un internauta por lucrarse con un sitio de descargas ilegales, la trataremos en la siguiente entrega.

Llegada la primavera, la actualidad sigue siendo intensa a la vez que convulsa. En el sector jurídico también hay varios frentes abiertos y nuevas medidas:

  • Nacional

Estas últimas semanas las voces estaban en el “top manta”: en España se reivindica el despenalizar al “mantero” cuya conducta encaja perfectamente con el tipo penal del 270. Las plataformas defensoras de esta iniciativa sostienen que la aplicación del tipo es desproporcionada e incoherente respecto a la pena que corresponde a otros delitos como el robo con intimidación y violencia, o los delitos de lesiones. Sin embargo, mientras la iniciativa llega al Pleno, invitamos a considerar la diferencia entre: despenalizar y ajustar la ley a la realidad social.

  • Europa

El Parlamento Europeo aprobó ayer un informe que rechaza la posibilidad de que los gobiernos europeos puedan denegar el acceso a Internet como un medio para imponer sanciones a los consumidores. A pesar de que algunos países de los 27, manejan estas propuestas siguiendo el modelo de Francia, el texto señala que los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a cortar ese acceso como forma de penalización a los usuarios de redes p2p.


El texto, aprobado con 481 votos, 25 en contra y 21 abstenciones, aborda la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet y, en ese contexto, urge a los estados miembros a que adopten la directiva sobre medidas penales respecto a la violación de este tipo de derechos. En cambio, para lograr ese objetivo, precisa que es necesario que se prohíban “el control y la vigilancia sistemática” de los usuarios: respetar asimismo la libertad de expresión y de asociación de los usuarios individuales y luchar contra la incitación a la ‘ciberviolación’ de los derechos de propiedad intelectual, incluidas algunas restricciones excesivas de acceso impuestas por los propios titulares de la propiedad intelectual“.


Muy al contrario de estas medidas de castigo, debe garantizarse el acceso a Internet a todos los ciudadanos para asegurar su acceso a la escolarización ya que el “analfabetismo electrónico” será el “nuevo analfabetismo del siglo XXI”. Esta idea, acertada como real, debería ser una consigna perenne porque es innegable la magnitud de Internet y su relevancia en la creación cultural y de mercado. Por eso, penalizar con el acceso a Internet no puede ser “la medida”. Abogamos por unas medidas creativas y constructivas antes que reprimir, pues “cuando digo futuro” (Sr. Silvio Rguez) se habla de medidas constructivas, de educación y respeto a los derechos ajenos.


Por otra parte, como habíamos adelantado en el post del Dia de la Seguridad en Internet, el Parlamento aceptó la enmienda que insta a los países a actualizar su legislación sobre protección de menores que utilizan Internet, especialmente en lo relativo al delito de ‘grooming’ (captación de menores en línea con fines sexuales). También se prestó atención a la “identidad digital”: en esta línea, la Eurocámara reclama a la UE que establezca una “estrategia global” para luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente en lo relativo a la usurpación de la identidad de los internautas. Además se considera crear una oficina de ayuda para las víctimas de estas suplantaciones de identidad, que impulsen campañas de sensibilización y prevención al respecto.


El respeto a la vida privada, la protección de datos, la libertad de expresión y de asociación, la libertad de prensa, la de expresión y participación políticas, la no discriminación y la educación, son los derechos que se deben preservar en Internet. Para su garantía y tutela deben aplicarse las normas sobre protección de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales.

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