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Sólo unas líneas escritas apresuradamente, para poner a vuestra disposición el texto de las modificaciones a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) que se incluyen en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible.
Dada nuestra trayectoria, huelga decir que damos la más cordial enhorabuena a que ¡¡¡por fin!!! se mueva algo en contra de la Piratería, y, sobre todo, de los negocios parasitarios, es decir, esos portales de Internet con apariencia de legalidad, que viven de proporcionar propiedades ajenas, mediante descarga o steaming, aunque esto requiere un post (o varios) aparte. Menos mal que tenemos a Obama para echarnos una mano, que si no, probablemente seguiríamos llorando a las puertas de los Ministerios
….
Todas las empresas tienen que pedir licencias sobre derechos en alguna ocasión. The Rights Buyer (“El comprador de derechos”) nace con vocación de ayudar a quienes tienen que pedir “unos derechos” y no saben ni por dónde empezar, situación frecuente.
The Rights Buyer no se dirige sólo a empresas de publicidad, o productoras de cine o televisión, ya que TODOS elaboramos documentos corporativos, producimos o encargamos videos o materiales promocionales, editamos libros internos, colgamos contenidos en nuestra página web, etc., actividades para las que normalmente es necesario usar una imagen, un logo ajeno, un fondo musical…
¿Esto está protegido? ¿Tengo que pedir derechos? ¿A quién? ¿Pero… si la foto es de mi propiedad, por qué tengo que pagar por reproducirla? Y un largo etcétera de dudas… Hay que estar seguro de que se adquieren los derechos de quién realmente los tiene, si el precio es ajustado, si existen otras opciones más baratas para adquirir una licencia, o incluso puede ser gratuita; habrá que reflejar bien las condiciones de la licencia (territorio, plazo, medios, adaptaciones, etc.).
Al empleado a quien le “haya caído” tan incómoda tarea, se sentirá lógicamente inseguro, y le agobiará que por un mal desempeño de una tarea que no tiene por qué saber desarrollar, su empresa pueda ser demandada, o aún peor, si es un trabajo para un cliente y la reclamación va contra este (p.ej. empresas publicitarias).
El mercado necesita una empresa que preste estos servicios de manera especializada y con un PRECIO CERRADO, ya que, en otro caso, la facturación “por horas” hará imposible el proyecto, siendo incluso un encargo embarazoso para un Abogado, quien muchas veces preferirá referirlo a una empresa especializada. The Rights Buyer trabaja con TRANSPARENCIA en precios, y pago por pay-pal.
Además, TODAS LAS LICENCIAS son revisadas por Abogados expertos en propiedad intelectual del Despacho Jurídico Legalarte (www.legalarte.es). El funcionamiento para la venta de derechos es idéntico.
The Rights Buyer nace con una clara VOCACIÓN GLOBAL, ya que el licenciamiento se produce la mayoría de las veces en un mercado mundial, estando comprador y vendedor en distintos países o continentes.
Los días 29 y 30 de octubre tuvo lugar en el Auditorio del Ministerio de Cultura la “Conferencia internacional sobre propiedad intelectual y patrimonio cultural en el entorno digital”, organizada por el Ministerio de Cultura y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y que, en palabras de la propia organización “tiene como objet ivo analizar, desde la perspect iva de la propiedad intelectual, las diversas posibilidades que las nuevas tecnologías brindan a las instituciones culturales, para la preservación, digitalización y accesibilidad de sus fondos.”
Resultó realmente excelente la selección de ponentes y temas. Se puede consultar el programa en http://www.mcu.es/propiedadInt/, y al parecer en breve estarán las ponencias a disposición del público en la misma página web del Ministerio de Cultura.
Fue especialmente gratificante la franqueza de algunas exposiciones, como la de Doña Milagros del Corral (Biblioteca Nacional de España), persona capaz y resolutiva, profundamente conocedora de su cometido y generosa comunicadora. Es gratificante que la figura de la Directora de la BNE haya pasado, con el cambio de personas, de causar perplejidad a transmitir tranquilidad
.
Para mí tuvo gran interés la exposición sobre las líneas de investigación de la OMPI, y sobre todo, la ponencia de acerca de la protección del Conocimiento Tradicional (TK – Traditional Knowdledge) y de las Expresiones Tradicionales de Cultura/Floklore (TCEs – Traditional Cultural Expressions/Folklore). La verdad es que no tenía mucha idea de lo avanzada que estaba esta inciativa. Podéis juzgarlo vosotros mismos en http://www.wipo.int/tk/en. El siguiente blog contiene mucha información actualizada sobre el tema: http://tkbulletin.wordpress.com/.
En fin….conocimientos y ponentes de primera división y….. ¡¡gratis total!!. A veces no nos damos cuenta de la cantidad de accesos culturales de primer nivel de los que disfrutamos gratuitamente en España, y, ya que protestamos cuando algo no nos gusta, creo que ahora toca dar las gracias a la OMPI y al Ministerio de Cultura, porque ya se sabe aquello de “Lo bueno, si gratis, dos veces bueno” (….era algo así ¿no? :-DD).
Se aprueba en el Consejo de Ministros la creación de la Comisión Interministerial para impulsar la lucha contra la vulneración de la Propiedad Intelectual en Internet
El viernes 9 de octubre y un año más tarde de que se hubiera anunciado, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se crea la Comisión Interministerial de Trabajo para el asesoramiento en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Dicha comisión estará formada, en principio, por representantes de los Ministerios de Justicia, Industria, Interior y Cultura.
Las negociaciones entre las telecos y la industria de contenidos para buscar una postura común en la lucha contra la descarga de contenidos protegidos no prosperaban y se pedía desde antes del verano que el Gobierno mediase o participase para avanzar con las propuestas. Se le había pedido al Ejecutivo y en especial al Ministerio de Industria. A pesar de que en con esta misma misión ya se creó la Comisión Intersectorial contra la Piratería, dependiente del Ministerio de Cultura, ésta se ha centrado en realizar campañas de sensibilización entre los usuarios.
La nueva comisión se centrará en diseñar un marco legal y mejorar la acción judicial en vía civil y penal como principal medio para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el intercambio de archivos en Internet.
Los Ministerios que componen la Comisión elevarán conjuntamente al Consejo de Ministros las propuestas que correspondan, de acuerdo con las primeras conclusiones de la Comisión, antes del día 31 de diciembre de 2009.
No sé si todos estáis tan indignados como yo con la extorsión impositiva del Ayuntamiento de Madrid. El IBI ha subido más de un 20%, y además se inventan una nueva tasa. Yo no encuentro nada parecido desde la época de Juan sin Tierra, con el Sherrif de Nothingham como recaudador ejecutivo.
Me han hecho llegar un modelo de recurso que, una vez leído, y si bien esta no es mi especialidad, creo que es más que correcto. Yo lo voy a presentar en mi propio nombre, y lo quiero compartir con todos vosostros, para que podáis recurrir esa tasa inconstitucional impuesta por el Ayuntamiento de Madrid.
No, si tenía yo UNA CORAZONADA de que iba a pasar esto… y para Madrid 2020, ¿quién sabe? ….SOCORRO….
Aquí tenéis el modeloy que la Fuerza os acompañe.
A continuación insertamos la noticia publicada en “El País” el pasado 17 de septiembre de 2009, referente a un procedimiento penal en el que Legalarte ejerce la acusación particular en defensa de los intereses de Sogecable:
“El juzgado de instrucción número 1 de Málaga ha decretado el cierre cautelar de la página web mundofutboll.com, que se dedicaba a difundir sin autorización partidos de fútbol emitidos por la plataforma Digital +, propiedad de Sogecable.
El juez considera que hay indicios de delito en esta actuación y entiende que existe “riesgo o peligro” de que el administrador de la página web pueda seguir atentando contra los derechos de Digital + si no se cierra cautelarmente mundofutboll.com.
A tenor del resultado de la investigación policial, el material intervenido y la documentación aportada, el juez estima que existen “datos indiciarios suficientes y bastantes” de la comisión de un delito contra la propiedad intelectual. Así se desprende de las investigaciones del grupo de delitos contra la propiedad intelectual e industrial y fraude en las telecomunicaciones.
Digital + presentó a finales de 2008 una denuncia contra los administradores de mundofutbloll.com. Desde esta página se ponía a disposición los partidos de fútbol emitidos tanto por Canal + como por Digital + en la modalidad de pago por visión (PPV) realizando actividades de uploading de señal mediante prácticas de streaming.
Los administradores de mundofutboll.com se lucraban de la vulneración de los derechos de Digital + al incluir en la página publicidad contratada por es-facil.com y Anuncios Google.”
Ayer tuve el placer de encontrarme con un buen amigo, gran jurista y escritor de éxito, durante la presentación de su último libro “Lo que hacen tus hijos en Internet” (RBA, 2009). El libro tiene el gran mérito de condensar los ingentes conocimientos en la materia de su autor, Leonardo Cervera, en un relato ameno, bastante interactivo (dentro de la interactividad limitada que proporciona un libro, claro) y de muy fácil lectura y comprensión incluso para internautas néofitos.
Leonardo Cervera además de tener un gran talento es un excelente ser humano, por lo que contó con una mesa de muchísimo nivel para la presentación del libro. De todas las aportaciones me voy a quedar con la intervención de Ícaro Moyano, de Tuenti, porque me resultó bastante tranquilizadora (Ícaro suele traer aportaciones muy innovadoras) , en cuanto destacó que más del 90% de sus usuarios se registran con sus nombres y apellidos auténticos, lo que en realidad crea un entorno de protección importante, y en un momento de necesidad, permitiría seguir el rastro de las actividades de un usuario, sus contactos, conversaciones y demás, es decir, proporciona una trazabilidad de lo que hacen los usuarios que no aporta el mundo real. Lejos ya quedan los tiempos iniciales de las relaciones entebladas a través del IRC en los que reinaba el absoluto anonimato, y cada cual se creaba el avatar que mejor le parecía, que no solía corresponder casi nunca con la realidad…. qué tiempos y cuántos sofocos nos hemos llevado al conocer a las personas en la vida real…afortunadamente esto, que sí era un poco peligroso, ha cambiado.
En cualquier caso, sigue siendo necesario un control sobre los hijos en cuanto al uso de Internet y por tanto recomiendo encarecidamente la lectura del libro a los padres, porque aporta muchas claves para abordar la relación de manera adecuada.
Yo no debería dar consejos en este terreno, porque no tengo práctica, pero me voy a permitir uno muy elemental, derivado de la pura observación: tus hijos no tienen derecho divino a tener su propio ordenador, ni mucho menos a un móvil con Internet porque no lo necesitan. Se evitan muchos problemas teniendo sólo uno/dos ordenadore/s compartido/s para toda la familia, e instalados con su cable de red en un lugar de la casa de uso compartido.
Francia se adelanta en su lucha contra el tráfico libre de contenidos protegidos en Internet. El gobierno de Sarkozy lleva varios meses preparando, modificando y adaptando la ley contra la piratería en Internet. El texto definitivo ha sido aprobado ayer en el Parlamento tras ser ratificado con 258 votos a favor frente a 131 en contra. La ley antidescargas es polémica y política y por eso ha tenido que superar una gincana hasta ser aprobada. Se prevé que entre en vigor a principios del próximo año aunque los socialistas ya han señalado que pretenden recurrirla ante el Tribunal Constitucional.
El ya conocido como “modelo francés” se basa en el sistema de los avisos. Hadopi, Alta Autoridad administrativa para la Difusión de las Obras y la Protección de Derechos en Internet y responsable de la aplicación de la ley (a la que da su nombre), enviará dos avisos (primer aviso por correo electrónico; segundo por carta certificada) a quienes se descarguen archivos de forma ilegal (no importa cuáles o de qué modo). Si no se acaban dichas descargas las dos advertencias escritas se presentan ante un juez, y éste podría ordenar la desconexión de Internet. La desconexión será tramitada por el operador en 15 días multando al usuario.
Fue el Tribunal Constitucional francés quien estableció, hace unos meses, que las desconexiones sólo podrán realizarse por una ordenanza judicial y no por cualquier organismo que tenga esa capacidad, siendo sólo la emisión de advertencias la única acción posible que se pueda realizar por ellos (Hadopi). Así lo contempla el texto aprobado y conocido como Hadopi 2. Desde la primera redacción se han ido adaptando los cambios más necesarios pero mantiene el planteamiento basal y la posibilidad de cortar la conexión hasta un año. Durante el tiempo de suspensión, el internauta deberá seguir pagando su cuota y no podrá contratar un acceso a Internet con otro operador (su nombre será añadido a una lista negra que prevendría que se suscribiese a un ISP diferente), un acto por el que puede ser castigado con una multa de hasta 3.750 euros.
Aún así mientras ya preparan el proyecto y el organismo, desde el Ministerio de Cultura quieren suavizar la acogida de la Ley Hadopi insistiendo en que esperan que que el poder disuasorio de las advertencias sea suficiente para que no sean necesarias las sanciones consecutivas.
Esta propuesta ha levantado un gran interés mundial y la opinión pública se encuentra dividida aquí y allá. Nueva Zelanda no tuvo éxito con una medida semejante. En Suecia el tráfico web cayó considerablemente tras entrar en vigor su ley contra el intercambio de archivos no autorizado en la web. En Inglaterra, tras el reciente proyecto de una ley antipiratería con la misma finalidad de acabar con el tráfico de contenidos protegidos a través de la medida de la desconexión, nació el debate con la misma conclusión: confrontación.
El interés por estos temas trasciende las fronteras. Materia interesante de Derecho comparado: estaremos pendientes.
El gigante Google diversifica sus productos y aplicaciones. Ésta es una empresa pionera en Internet que abarca cada vez más. Últimamente hemos oído hablar de Google Voice, Google Wave y por supuesto, hemos oído hablar del nuevo sistema operativo Google Chrome. Apuesta en innovación y así nos ofrece situaciones que crean nuevos planteamientos muy interesantes al menos, jurídicamente.
Recordamos la entrada en la que comentábamos el acuerdo histórico alcanzado por Google y las principales asociaciones editores y autores de EEUU. En ese momento hablamos de la interpretación que Google hace del “fair use” al indexar contenidos de terceros. La consecuente demanda colectiva de Authors Guild acabó con este acuerdo por el que Google ofreció a los autores un modelo de compensación económico que les permitirá percibir el 63 por ciento de las ganancias por las ventas de Google Books. Tras el anuncio de este acuerdo muchos siguen creyendo que el uso que hace Google de los fragmentos de libros no es lícito y que este “arreglo” entre sectores no es más que un mensaje equivocado que no tiene en cuenta los derechos de autor. Otros críticos dicen que dicho acuerdo excluirá a los competidores, pues entrega de manera exclusiva por varios años los derechos de comercialización a Google de millones de obras. Incluso el Departamento de Justicia de EEUU debe analizar los alcances de dicho acuerdo para evitar que se violen las leyes antimonopolio. Por un comunicado del pasado 28 de abril de los autores y editores estadounidenses, se ha sabido que el tribunal de Nueva York ha pospuesto del 11 de junio al 7 de octubre la audiencia en la que se presentarán las alegaciones al acuerdo, y en la que además, se decidirá sobre su validez.
Entre los libros escaneados hay títulos cuyos derechos corresponden a autores europeos. En Alemania se ha lanzado una “apelación Heidelberg” reclamando que se está robando la propiedad intelectual a los autores del país. Reino Unido y Francia expresaron también su preocupación por lo que la Comisión Europea estudiará si las acciones de Google Books son irreconciliables con los principios de la ley europea de derechos de autor. El tribunal de Nueva York que está al cargo del caso ha ampliado el plazo del 5 de mayo al 4 de septiembre para que lo titulares de derechos puedan decidir si se mantienen en el acuerdo o, si por el contrario, deciden no formar parte de él. En España casi 9.000 autores y 900 editoriales van a ser representados por Cedro para solicitar las compensaciones que les puedan corresponder por la digitalización no autorizada de obras que haya podido hacer Google en los últimos años.
Ahora Google cuenta con un nuevo opositor cada vez más poderoso: la “Open Book Alliance” (la Alianza del Libro Libre), una coalición que se opone al acuerdo alcanzado el pasado octubre entre Google y las asociaciones de editores y autores American Publishers y Authors Guild. Microsoft y Yahoo, antiguos enemigos irreconciliables, han aparcado sus diferencias para unir fuerzas ante el gigante de Mountain View en el campo de los buscadores y la publicidad contextual en Internet. Amazón, que entre sus ventas posee un activo importante derivado de los libros elctrónicos, se suma a la Open Book Alliance (OBA), para emprender acciones legales contra Google Books, el proyecto de digitalización de libros que aspira a crear una gigantesca biblioteca virtual. Liderada por el abogado especialista en temas antimonopolio, Gariel Reback, defenderán que la biblioteca virtual de Google Books supone un amenaza para el libre comercio.
Lo cierto es que otras empresas de libros y publicaciones diversas pueden verse afectadas por dicho acuerdo por lo que la OBA puede llegar a ampliarse. Todo se prepara para una nueva serie de procesos en los tribunales y quizá un nuevo acuerdo, o ninguno. Veremos qué pasa. En el amplio mercado que abarca Google en Internet no sólo entran en conflicto cuestiones de Propiedad Intelectual sino que la controversia, más allá de la gestión de contenidos, plantea también importantes cuestiones de competencia desleal.
Si bien la SGAE agota titulares y no siempre sale muy bien parada, esta vez las noticias tienen estridencias que nos sirven para repasar:
(1) EL ALCALDE DE ZALAMEA
Hace una semana se informaba que la SGAE reclamaba una deuda de casi 25.000 euros al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, Badajoz. Declaraba el alcalde que tal cantidad es la deuda que la entidad de gestión solicita por no haber pagado los derechos de autor de la obra “El alcalde de Zalamea” que ha sido representada por el pueblo desde 1998.
Sería un disparate pensar que la SGAE reclama derechos por la obra original de Calderón de la Barca. La reclamación, efectivamente, se refiere a una adaptación de la misma cuyo autor es un local llamado Francisco Brines del siglo XX. El pueblo y su alcalde muestran gran indignación al ver que se les reclama dinero por representar la obra “de su pueblo”, en concreto, de una adaptación cuyos derechos les habían sido cedidos por el mismo Francisco Brines hace años.
Ante el evidente revuelo que produjo esta noticia la SGAE emitió un comunicado en el que aseguraba que el alcalde no era exacto y aclaraba la cantidad. Igualmente añadía que no constaba la cesión de los derechos a favor del pueblo por parte del adaptador y debido a que hace 16 años el consistorio se acogió a la tarifa por representación de teatro de aficionados, el ayuntamiento tiene que pagar la tarifa impuesta en 2009 que son 95 euros. La cantidad reclamada es por aquellos actos culturales organizados por el Ayuntamiento que generan derechos de autor y que no han sido satisfechos a la entidad de gestión colectiva de derechos de autor.
(2) FUENTEOVEJUNA
La SGAE recibe críticas de la localidad cordobesa de Fuente Ovejuna al reclamarles 31.897 euros. En este localidad se representa todos los años la obra homónima de Lope de Vega “Fuenteovejuna”.
Empiezan ahora las representaciones y la polémica, de paso, publicita el evento.
La alcaldesa explicó a los medios que recibieron una carta de la SGAE en la que la sociedad de autores pedía al consistorio que pagara los derechos de la obra teatral acumulados desde 1998. Denuncia que la entidad pide igualmente “un 10 por ciento de lo que se recaude en taquilla”. En este caso la alcaldesa defiende que la obra que se representa es “la obra clásica escrita por Lope de Vega”, y no ninguna adaptación realizada recientemente por algún otro autor moderno.
(3) OBRAS DE GRAN DERECHO
Tal y como establece nuestra legislación y en concreto el artículo 10.c del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se entenderá por obra de “Gran Derecho” las “obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales”. La gestión de las obras de Gran Derecho, a diferencia de las obras musicales y otras de pequeño derecho susceptibles de ser registradas en SGAE, es en virtud de un mandato individual. Esto quiere decir que la SGAE no puede gestionar los derechos relativos a estas obras si no es específicamente parte del repertorio de uno de sus socios que le adjudica tal tarea.
Igualmente se recoge en esta norma que es potestad exclusiva del autor fijar las condiciones y forma de utilización de la obra dramática. En consecuencia, el autor, en el momento de conceder su autorización (requisito necesario para cualquier representación dramática), puede establecer la compensación económica que, en concepto de derechos de autor, desee percibir.
Las representaciones populares y sin ánimo comercial se consideran Teatro Aficionado a los efectos de aplicación de estas tarifas. Eso quiere decir que ya se prevee que no se les paga a los actores a la hora de establecer las tarifas a pagar por la explotación de obras sujetas a derechos de autor.
Con estas aclaraciones, la SGAE sí recoge la gestión de las obras de gran derecho en su estatuto, y así informa en su página web sus tarifas:
“-SGAE autorizará a los Grupos de Teatro Aficionado la representación escénica de las obras de su repertorio de obras dramáticas, cuyos autores hayan aceptado expresamente este procedimiento, sin necesidad de consulta previa, obra por obra, a los titulares de las obras, con reserva del derecho moral.
-Los derechos de autor a percibir por SGAE, para compañías de grupos de teatro aficionado, serán el 10% de los ingresos de taquilla o 10% sobre el caché de la compañía, lo que sea más favorable para el autor; garantizando siempre un mínimo de 95 € por representación”
(4) CONCLUSIÓN
Prevee nuestra normativa que la extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.
Sin entender el planteamiento en Fuente Ovejuna es de sobra sabido que Lope de Vega se murió hace más de 70 años, en concreto, se murió en 1635 por lo que los derechos de explotación sobre la obra expiraron hace siglos.
La alcaldesa insiste en que es la de Lope de Vega pero ¿Es el texto original? ¿Qué le reclama exactamente la SGAE?
En concreto por lo reclamado al pueblo de Badajoz, y únicamente por la obra “El alcalde de Zalamea” adaptación de Francisco Brines, sólo cabe pensar que tal cesión de derechos de adaptación no ha sido formalizada y que muy al contrario de lo que piensan en el pueblo, los herederos de Francisco Brianes constan en la base de datos de la Sociedad General de Autores. Si no fuera posible aclarar eso siempre podrían representar la original de Calderón que siendo del Siglo de Oro no nos queda duda que es de dominio público.
Puede ser que haya más pueblos a los que la SGAE les reclame cantidades pendientes y debates que aprovechen el tirón de la controversia, pero cabe tener en cuenta que al margen lo que digan unos y otros, en este caso, tenemos una regulación al respecto y lo que salga de ahí: o es un malentendido y/o hay mala fe. En Derecho hay márgenes de interpretación y supuestos que desafían su aplicación, sin embargo, hay cuestiones resueltas y ésas deben estar claras.
Pero ¿Qué es un libro electrónico? Al decir libro electrónico podemos referirnos al texto: a la obra que ha evolucionado de la versión impresa a la digital; es decir, que su texto está en formato tipo word, html o PDF. O también podemos referirnos como libro electrónico al aparato que sirve para visualizar dicho texto electrónico. Para evitar confusiones a este segundo se le llama dispositivo de libro electrónico y así se diferencia de los títulos ya en versión digital.
Origen del “e-book”: La digitalización del libro se inició en 1971 por Michael Hart, como no, un chico de una Universidad de Estados Unidos. Michael Hart comenzó con la tarea de digitar en el ordenador de la universidad algunos textos libres de derechos de autor para ofrecerlos públicamente a los usuarios universitarios en su misión de difundir la información. Así inició el Proyecto Gutenberg, aún vigente, que cuenta actualmente con más de 10,000 libros electrónicos de descarga gratis vía Internet.
¿Cómo es? Una pantalla de papel electrónico no es mayor a los 3mm, es similar a la de un libro, cuenta con tinta electrónica, el texto no parpadea y los pixeles se pueden variar para facilitar la lectura. La pantalla no está iluminada y por tanto, no cansa la vista. Lo óptimo frente al papel es que cabe una biblioteca en pocos gramos. Comodidad.
En España: Desde 1999 aparece en el diccionario de la RAE: “(Del lat. liber, libri). 1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen. 2. m. Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte. Voy a escribir un libro. La editorial presentará el atlas en forma de libro electrónico.[...]
La Ley del Libro también lo tiene en cuenta en su Artículo 2 de forma expresa.
En el mercado supone una revolución como la de la imprenta pero también podemos verlo como una evolución natural en la era de la digitalización. Sin duda el libro electrónico es una nueva forma de transmitir el conocimiento pero la digitalización del libro en sí no puede ser una sorpresa sino un paso más en el desarrollo las aplicaciones de la tecnología.
Es el siglo XXI y el libro electrónico va a tener que plantearse la misma composición de lugar que los demás sectores donde la Tecnología aporta nuevas aplicaciones. Los hábitos del lector cambian y cambia la perspectiva para todos los profesionales del mundo del libro. La industria tendrá que adaptarse y salir al paso con un nuevo modelo de negocio. El mercado lo está haciendo poco a poco pero a nivel jurídico se plantean numerosas cuestiones:
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Los nuevos soportes no deben perjudicar al escritor sino contribuir a la difusión de su obra. Para ello es fundamental que la gestión colectiva de derechos de autor contemple las licencias respecto a las formas de difusión de la obra con naturalidad, claridad y transparencia.
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Por supuesto que las obras electrónicas han de ser legales y, por ello, algunos se muestran escépticos por las sombras de la Red: la piratería y el concepto de gratuidad que existe respecto al intercambio de cultura.
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El libro electrónico es otro prisma de la relación entre el Derecho de Autor y la Tecnología. De nuevo se puede plantear la necesidad de una nueva Ley de Propiedad Intelectual o al menos, el cumplimiento de la existente.
Está claro que lo que preocupa siempre es cómo respetar los Derechos de Autor en el entorno digital. A los más puristas, que el libro no se devalúe al poder ser susceptible de intercambio en la Red. Lo que está claro es que el cambio responde a una situación global y es por tanto, inevitable.
La trilogía narrativa “Millenium”, del periodista y escritor sueco Stieg Larsson, es un fenómeno social declarado. Los títulos “Los hombres que no amaban a las mujeres“, “La chica que soñaba con una cerilla y un bidón de gasolina” y “La reina en el palacio de las corrientes de aire” se encaramaron en la lista de los más vendidos y ahí siguen. Se han traducido al inglés, francés, alemán, español, italiano y muchos otros idiomas y el número de ejemplares vendidos alcanza ya la cifra de 12 millones en todo el mundo. En España fue la editorial Destino la que se arriesgó con la serie sueca. En el metro siempre se pueden ver un par de ejemplares y alguien de tu entorno o ya tiene el primero o se declara “enganchado”. En julio el tercer título “La reina en el palacio de las corrientes de aire” salió al mercado con medio millón de ejemplares. La expectación se tradujo en unas ventas sin precedentes llegando a agotarse en numerosos puntos el primer día.
El fenómeno ha traspasado lo literario. En marzo se estrenó a nivel mundial “Millennium 1: Los hombres que no amaban a las mujeres” en 164 salas, recaudando 1,6 millones de euros. Actualmente se encuentra como una de las películas más vistas en España y lleva recaudados más de 6 millones de euros desde su estreno el 29 de mayo . La adaptación al cine de la segunda novela de la trilogía está preparada y se estrenará en España el viernes 16 de octubre. Como ya pasó en su momento con “El códido Da Vinci” o sigue ocurriendo con la saga de Harry Potter en Londres, las visitas guiadas por los lugares clave donde se desarrolla la trama de las novelas de la serie se han convertido en uno de los grandes atractivos de la capital sueca. Está claro que se le está sacando máximo provecho al fenómeno Larsson incluso aprovechando el verano.
El autor de la trilogía falleció de un infarto en 2004 poco antes de que sus libros salieran a la venta. Desconozco si esta circunstancia le acerca al mito. El tiempo lo dirá. Lo que está claro es que el éxito efervescente de estas novelas es llamativo. Con un “boom” como éste no se puede evitar pensar en la gestión de los derechos de autor: traducciones, editoriales, licencias… Como sucede con otros fenómenos, los derechos de autor están siendo motivo de disputa. Stieg Larsson tenía pareja, Eva Gabrielsson, desde hacía 32 años. El escritor había recibido amenazas de extrema derecha y por motivos de seguridad no se habían casado. Al morir éste sin testamento, los herederos forzosos han sido padre e hijo del autor. Por lo que manifiesta la que fue su compañera los herederos han concedido licencias y usos de los derechos más allá de la que fue la voluntad del escritor. Sin saber qué hubiera pasado con esta serie si su autor dispusiera de su obra, podemos adivinar que seguro que no se le ocurrió pensarlo con el alcance que está teniendo.
Dentro de lo que podemos considerar novela negra, la historia está protagonizada por una pareja: el periodista Mikael Blomkvist y una particular hacker llamada Lisbeth Salander que se cree inspirada en Pipi Calzas-largas. Esta pareja es una fórmula tipo Mulder y Scully de Expediente X que en su momento funcionó muy bien. Hay quien los compara con Sherlock Holmes y Watson. Sin ser un planteamiento original, está claro es que este género gusta y atrapa a un público numeroso.
Muchos escritores policiales suecos han conseguido éxito internacional. Por ejemplo, el dúo de Maj Sjowall y Per Wahloo se dieron a conocer en los 70. Henning Mankell, creó el detective Kurt Wallander en libros como “Asesinos sin rostro”, “La ira del fuego” y “Antes de la helada”. La tradición escandinava del género incluye también al danés Peter Hoeg, cuya novela “Smila, el misterio de la nieve” se convirtió en bestseller en los noventa y cuya adaptación al cine está protagonizada por Julia Ormond, Vanessa Redgrave y Gabriel Byrne.
En el cine y en la literatura la novela negra o policíaca funciona y últimamente notamos como en lo audiovisual tiene más y más mercado. Por supuesto que para que el misterio sea misterio merecedor de atención debe contarse bien. La novela negra es la novela social de nuestro tiempo y siendo un género que vio su esplendor en los convulsos años 20 norteamericanos, en España vive ahora su auge. Por supuesto que las circunstancias políticas y sociales explican esta tendencia. La serie sueca puede gustar más o menos pero es cierto que mantiene al lector pendiente y ésa es parte de la clave junto con los personajes. Quizá por eso como lectura de verano está bien pero realmente la fórmula dista de ser original.
Hace tiempo que no colgamos un “acontecido judicial”. No es que no haya nada que contar pero este invierno se esfumó con un montón de otras cosas que se hicieron entradas. Ahora que ya es verano y hay que relajarse, vamos a ofreceros una lectura relajada. Si bien, antes de proceder queremos advertir que los hechos aquí contenidos son ciertos y no basados en nada más que una experiencia directa. Los personajes no son ficticios pero se va a respetar su identidad (no es sólo una cuestión de Derecho). Cualquier coincidencia con la realidad, lamentablemente, cabe añadir, que sí que es cierta.
Sucedió en el Levante español, en concreto en un juzgado de Alicante. Como es de sobra conocido, esta zona posee una riqueza cultural notable y no sólo por sus nacionales sino porque además, es destino turístico favorito de ingleses y alemanes entre otros. Podría arriesgarme a decir que todo el mundo sabe que las playas de Alicante están llenitas de “guiris” todo el año.
Bueno, pues había en ese Juzgado de Alicante declaraciones de imputados señaladas a las diez de la mañana. Dichos imputados hablaban inglés y ya en sede policial estas personas había apelado a su derecho de prestar declaración judicial en presencia de su abogado y con traductor/intérprete.
El día que debían celebrarse las declaraciones allí estábamos los interesados, o al menos parte: acusaciones particulares y los imputados. Todos muy puntuales menos el defensa que llegó media hora tarde para solicitar que se pospusieran las declaraciones porque durante el fin de semana no se había enterado que tenía esto y que se acababa de enterar. Sobra añadir que el abogado era español. Ya me había dado tiempo a hablar con el oficial y me había dicho que no había llegado tampoco el traductor por lo que tendríamos que esperar un poco (*). Se lo comenté al compañero y le sugerí que la notificación era anterior al fin de semana por lo que no procedía aplazamiento alguno. Posiblemente, mientras llegaba el traductor, podría hablar con sus clientes.
Eran las doce de la mañana y no llegaba el traductor. Informa el oficial que es que en ese juzgado no hay ningún intérprete disponible y que tiene que venir de otro juzgado. Ese juzgado, ahora que estoy en Internet, maravilloso mundo de información, sé que queda a 70 Kms. Si recordamos que lo del traductor estaba previsto, a lo mejor nos sorprende más que tenga que desplazarse 70 Kms pero yo pensé que como efectivamente en esa zona hay muchos extranjeros pues puede pasar (la ignorancia es ingenuidad muchas veces). Además me asegura el oficial que está de camino y que es un intérprete buenísimo “que sabe conceptos jurídicos y todo”. Eso me deja muy tranquila pero la verdad es que mi interrogatorio no contenía tecnicismos jurídicos así que me pareció una condescendencia innecesaria pero muy adecuada teniendo en cuenta la seriedad del asunto. Ya que esperamos, perfecto: una garantía procesal.
Es la una de la tarde y las personas de habla inglesa empiezan a comentar el retraso.. en su país no creo que eso pase mucho (o no al menos por sistema). Para entonces ya había terminado el compañero de hablar con sus clientes (*) y también esperaba. Éstos, que habían llegado, al menos que me conste, media hora antes de la hora señalada, veían que era el lunch time y no habíamos ni empezado.
Finalmente cerca de la una y media de la tarde llega el traductor (…) Se empieza a tomar declaración al primer imputado:
A cada pregunta formulada por las partes el intérprete-traductor observaba con una cara de concentración exagerada y asentía dando a entender que comprendía perfectamente la pregunta y su sentido. Al instante empezaba a balbucear un inglés macarrónico, entrecortado y podríamos decir inexacto, pero podemos decir malo y peor. Malo porque no sabía las diferencias entre “What, which, how, how many… etc” por lo que la pregunta ya empezaba mal. Y mientras se lo inventaba decía “You know” cada dos palabras inconexas para autoconvencerse que estaba hablando inglés. Peor porque era el que oficlamente sabe inglés allí y peor porque esa diligencia de Instrucción dependía de su torpeza.
La cara de las personas de habla inglesa también eran de concentración pero no asentían. Respondían confusos y realmente intentaban entender. También se intentaban hacer entender con mil palabras y sinónimos. ¡Qué día para el intérprete!.
Con todo el inglés, el traductor tenía dos opciones: o se lo inventaba o decidía que no lo oía. Y aquellas palabras que no entendía para él eran, literalmente, sonidos de expresión o accidentes del mensaje porque no los traducía. Y eso, que los que esperábamos traducción de esos sonidos, le mirábamos con clara actitud de espera.
Para que sirva de ejemplo: la palabra “nan” (abuela) la consideraba un carraspeo y la omitía en la traducción con lo que la declaración resultaba incoherente y el que ponía cara de no entender nada era el oficial. Su Señoría tuvo momentos de sincera predisposición a entender algo, de impaciencia, de desesperación… y allí estábamos todos: aguantando el tirón por el Sistema. El colmo fue cuando el imputado responde “my daughter in law” Traduce el intérprete “su hija” (sic) La abogada pide aclaración con la mayor educación posible (indirectamente proporcional a la incompetencia del traductor y al tiempo que estaba tomando la declaración). Insiste el traductor “su hija” “su hija de otro matrimonio” (sic) (…)
El caso es que yo me pregunto: si por el Levante los Intérpretes jurado de inglés-español-inglés con conocimiento jurídicos tienen tal deficiencia de comprensión, vocabulario, conversación y un largo etcétera… ¿Qué mensaje se les envía a los extranjeros que vienen a España a vivir, a trabajar… de este rico país?
Por otra parte me consta que en la búsqueda de empleo, me refiero claro, al sector privado, el saber inglés, es una herramienta básica que se ha de trabajar, exigible y exigida hasta el punto en que: no saber inglés es un impedimento reconocido para no acceder a un trabajo de cualificación media. Según mis conocimientos este traductor ostenta la condición de funcionario y ocupa una plaza a la que se accede por concurso. Me pregunto cuántas personas saben qué es “nan, daughter in law” o “to top up” y no tienen trabajo.
Me consta que por lo menos en dos grandes países de habla inglesa si cometes cualquier “estupidez” el peso de la Ley cae, en inglés, sobre ti. Y el traductor es implacable y profesional, habla y entiende español para ser una herramienta y no el eslabón perdido. Pero… Spain is different! SPAIN IS A PARTY!
Recientemente el Consejo de Ministros estudió en primera lectura el anteproyecto de la Ley General Audiovisual, que incluye entre otras medidas, la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La nueva regulación hace una revisión de las normas básicas que deben regular la publicidad en televisión, fija determinadas obligaciones a los servicios de comunicación audiovisual y garantiza el derecho a la información frente a situaciones de contratos de exclusividad. Prometida y esperada, se presenta en el momento en el que la industria audiovisual está en el punto de mira por infinitos motivos. Por una parte, es la recta final para los contenidos analógicos y por otra, la ley sirve como instrumento de transposición de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, que los países miembros de la Unión Europea tienen obligación de llevar a sus legislaciones internas antes del 19 de diciembre de este año 2009. El texto deberá contar con el dictamen preceptivo de distintos organismos antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento.
El anteproyecto de la ley revisa el sistema de ayudas a la producción de cine español. El 5% de los ingresos que han de destinar las televisiones a producciones cinematográficas puede ser destinado además a series de televisión (producto de gran éxito en la televisión comercial española y que se exporta a nivel internacional), proyectos de animación o documentales. En esta línea, amplía el número de agentes que han de contribuir con esta ayuda a la producción de contenidos audiovisuales. Los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas también estarán obligados, junto a los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica, a destinar el 5% de sus ingresos a financiar la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas y series para televisión, documentales y productos de animación.
Esperada por un sector que aqueja un exceso de regulación parcial y fraccionaria, el anteproyecto de esta norma es considerado un paso más en la necesaria reforma del sector audiovisual. La renovación empezó con el proyecto de reforma de RTVE y se ha continuado con el proyecto de reforma de la financiación de la televisión pública (actualmente en trámite parlamentario). La norma se formula como una apuesta por la alta definición, la interactividad y la televisión en movilidad. Igualmente, se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad, mediante obligaciones que permitan que la accesibilidad sea una realidad.
La futura Ley, albergará la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y el Registro de prestadores de comunicación audiovisual, cuya administración corresponde al Consejo. Será autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de esta ley y, en general, de la normativa audiovisual de ámbito estatal. Los miembros tendrán un origen parlamentario sustentado en una mayoría cualificada de dos tercios del Congreso de los Diputados. Además, regula las licencias audiovisuales (de 15 años y renovación automática) y determina que las mejoras tecnológicas no habilitarán a sobrepasar las condiciones de la misma. Se establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquéllos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias. Igualmente se cuidan aspectos destinados a garantizar el pluralismo y el respeto a los principios y normas de la competencia en el mercado audiovisual con el objetivo de evitar posiciones de dominio.
La norma transpone además la directiva europea relativa a la publicidad. En materia de contenidos televisivos contempla las fórmulas de Televisión Digital Terrestre de pago o de acceso condicional en vías a poder garantizar una oferta en abierto gratuita, amplia y que alcance a contenidos de interés general. En cuanto a la TDT de pago, establece que podrán explotarse contenidos total o parcialmente siempre que no sobrepase el 50 % del conjunto del espectro asignado. El Consejo será el encargado de determinar bianualmente los contenidos de interés general y el anteproyecto regula asimismo las adquisición de los derechos en exclusiva y en especial del fútbol.
Ante una Ley necesaria, obligatoria y urgente, surge la ambiciosa oportunidad de poder sentar la base de los derechos y obligaciones de aquéllos que gestionan y participan de la industria audiovisual. De cara al desarrollo del texto de la norma y su tramitación parlamentaria, las asociaciones de telespectadores han reclamado participar ya que no consideran que se haya tenido en cuenta el destinatario en el proceso de elaboración del proyecto de la Ley General Audiovisual. El bien jurídico protegido nos interesa mucho a todos. Por eso, estaremos muy pendientes.




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