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Ayer tuve el placer de encontrarme con un buen amigo, gran jurista y escritor de éxito, durante la presentación de su último libro “Lo que hacen tus hijos en Internet” (RBA, 2009). El libro tiene el gran mérito de condensar los ingentes conocimientos en la materia de su autor, Leonardo Cervera, en un relato ameno, bastante interactivo (dentro de la interactividad limitada que proporciona un libro, claro) y de muy fácil lectura y comprensión incluso para internautas néofitos.
Leonardo Cervera además de tener un gran talento es un excelente ser humano, por lo que contó con una mesa de muchísimo nivel para la presentación del libro. De todas las aportaciones me voy a quedar con la intervención de Ícaro Moyano, de Tuenti, porque me resultó bastante tranquilizadora (Ícaro suele traer aportaciones muy innovadoras) , en cuanto destacó que más del 90% de sus usuarios se registran con sus nombres y apellidos auténticos, lo que en realidad crea un entorno de protección importante, y en un momento de necesidad, permitiría seguir el rastro de las actividades de un usuario, sus contactos, conversaciones y demás, es decir, proporciona una trazabilidad de lo que hacen los usuarios que no aporta el mundo real. Lejos ya quedan los tiempos iniciales de las relaciones entebladas a través del IRC en los que reinaba el absoluto anonimato, y cada cual se creaba el avatar que mejor le parecía, que no solía corresponder casi nunca con la realidad…. qué tiempos y cuántos sofocos nos hemos llevado al conocer a las personas en la vida real…afortunadamente esto, que sí era un poco peligroso, ha cambiado.
En cualquier caso, sigue siendo necesario un control sobre los hijos en cuanto al uso de Internet y por tanto recomiendo encarecidamente la lectura del libro a los padres, porque aporta muchas claves para abordar la relación de manera adecuada.
Yo no debería dar consejos en este terreno, porque no tengo práctica, pero me voy a permitir uno muy elemental, derivado de la pura observación: tus hijos no tienen derecho divino a tener su propio ordenador, ni mucho menos a un móvil con Internet porque no lo necesitan. Se evitan muchos problemas teniendo sólo uno/dos ordenadore/s compartido/s para toda la familia, e instalados con su cable de red en un lugar de la casa de uso compartido.
La crisis económica afecta inevitablemente al Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián. Aún así, el pasado viernes arrancó la 57ª edición y España será noticia en el sector hasta el próximo sábado. Este Festival, organizado por la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, junto con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuenta con importantes patrocinadores cuyo compromiso, al margen de las circunstancias, lo hacen posible. Así este encuentro se viene celebrando anualmente y sin interrupción desde 1953. Suele ser cita de aquéllos que estrenan grandes títulos y es portal de la actualidad y tendencias de la industria nacional e internacional.
Es interesante destacar que este año se ha celebrado, con carácter previo, un nuevo encuentro sobre las nuevas oportunidades de negocio que permite la era digital: el Foro Digital Audiovisual. Este escenario (“Essential legal framework of the European co-production: Legal and Financial Aspects“) se ha dirigido a todos los profesionales del cine y de la televisión para brindar por el futuro de la industria cinematográfica. Entre los temas que se trataron en el mismo cabe citar un análisis del marco legal para la distribución, información sobre el copyright digital y su regulación, licensing, la rentabilidad económica de los contenidos digitales y el análisis de los medios sociales como plataformas de distribución.
La 57ª convocatoria se ha abierto con la proyección de “Chloe“, del canadiense Atom Egoyany protagonizada por Liam Neeson, Julianne Moore y Amanda Seyfried. La importante reducción en el presupuesto del certamen no ha impedido que para su inauguración se haya contado con dos “grandes” que despertaron a las masas: el realizador Quentin Tarantino y el actor Brad Pitt promocionando “Malditos Bastardos“. Como se podía prever el comienzo del Festival fue potente. El primer día de venta de localidades se vendieron un total de 46.455 entradas. El Festival ha comenzado con más de 65.000 entradas vendidas. “Malditos bastardos“, “Si la cosa funciona” y “Precious” fueron las tres primeras películas en agotar todas las localidades.
En esta edición se proyectarán 202 películas, de las que 17 corresponden a la Sección Oficial, 14 a Zabaltegi-Nuevos Directores, 15 a Zabaltegi-Perlas y 13 a Horizontes Latinos. Además, la diversidad del cine español del año se revela en las 15 películas de Made in Spain, y el cine vasco tendrá mayor presencia a lo largo del Festival con una nueva sección: Zinemira-Panorama de Cine Vasco, que ofrecerá nueve películas, incluyendo seis estrenos. En cuanto a los estrenos, se ofrecerán 27 estrenos mundiales, 5 estrenos internacionales y 12 estrenos europeos. El cine español participará con tres películas a competición en la Sección Oficial: “Los condenados” de Isaki Lacuesta, “La mujer sin piano“, de Javier Rebollo, y “Yo” también de Álvaro Pastor y Antonio Naharro.
Participar en un Festival supone un reconocimiento no sólo por parte del comité de selección sino también por parte del mercado ya que se traducirá en taquilla. Es parte amortizada del coste en marketing ya que el cartel de un festival es una buena publicidad. El Festival de San Sebastián está considerado como uno de los cuatro festivales de cine más importantes del mundo junto a Cannes, Berlín y Venecia. En este caso el comité de selección ha visionado un total de 1.819 películas para escoger las títulos que se presentan en las diferentes secciones (el año pasado fueron 1.696). Es un indiscutible escaparate para la industria cinematográfica nacional e internacional y por eso lo tenemos en cuenta. Otro director que nos gusta, Rodrigo García, clausurará la convocatoria con la película estadounidense “Mother and Child” protagonizada por Naomi Watts, Annette Bening y Samuel L. Jackson. Grandes nombre para un gran festival.
El pasado 22 de mayo se aprobó la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas por Real Decreto 899/2009. De esta forma se traslada la Directiva europea relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal, 2002/22/CE) al ordenamiento jurídico español. Dicha regulación viene a derogar la normativa hasta ahora vigente en materia de derechos de los consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas, incluida en el Título VI del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
La nueva normativa, que entró en vigor el 30 de agosto, conserva todos los derechos ya reconocidos en el actual marco de protección de los usuarios, y añade otros veinte nuevos derechos para reforzar el nivel de protección de los usuarios de telecomunicaciones en España. Las previsiones de la Carta se refieren principalmente a los contratos; las altas, bajas y cambios de operador; la velocidad del acceso a Internet; las indemnizaciones por interrupción del servicio; los derechos de los abonados prepago; la facturación y medios de pago; servicios de atención al cliente y el procedimiento para la presentación de reclamaciones
Una de las novedades con mejor acogida es que la portabilidad de los números de teléfono ya no podrá prolongarse más de dos días. Pero sin duda las que más ayudarán a evitar luchas y llamadas, ciertamente cercanas al acoso, son las medidas relativas a las altas, bajas y cambios con los proveedores. Ahora desde la solicitud de la baja del usuario el operador tiene derecho a facturar 2 días adicionales. Además el operador no podrá continuar facturando una vez se ejecute la portabilidad o el cambio de operador de ADSL. Si el operador tiene noticia, a través de los procedimientos regulados de acceso a las redes, de que un abonado se ha dado de alta con otro operador, deberá considerar que se ha dado de baja con él. Así se evita que el operador continúe facturando a un usuario que ya ha cambiado de compañía.
Entre las principales novedades de la Carta están también las que se refieren a las formalidades del contrato. Se ha ampliado el contenido que debe figurar en los mismos. Para garantizar la información al usuario será obligatorio que figuren en el contrato hasta dieciséis extremos. A partir de estas estipulaciones, el operador no puede modificar condiciones de servicio si no es avisando con un mes de antelación. Como respuesta ante futuros cambios el usuario puede dar por resuelto el contrato sin penalización alguna. Así mismo el usuario tendrá derecho a que se le envíe un documento acreditativo al dar de alta o de baja cualquier servicio. Las reclamaciones podrán realizarse por teléfono, con la posibilidad de pedir también un documento acreditativo y deberán responderse en el plazo de un mes.
Las averías darán derecho a indemnización automática sin necesidad de que la solicite el usuario. En telefonía fija y móvil, si la cuantía es superior a un euro y en Internet en caso de que se acumule durante un mes averías con una duración mayor a 6 horas diurnas. Otras medidas interesantes son que desde ahora se podrá elegir la forma de pago de entre las más comunes y no podrá imponerse la domiciliación bancaria. Por otra parte se refuerza la protección frente a altas fraudulentas otorgando a la Administración mayor poder sancionador en casos de altas sin consentimiento, como el slamming.
La parte más criticada por las asociaciones de usuarios es que se ha mermado la defensa del usuario en materia de velocidad del acceso a Internet. En relación con la velocidad de transmisión de datos en el acceso a Internet, la Carta prohíbe publicitar velocidades que excedan de la permitida por una determinada tecnología. Además, los operadores estarán obligados a informar a los usuarios, antes de contratar, sobre los factores que influyen en la velocidad efectiva de su línea. Los usuarios hacen notar que no consta la promesa de garantizar el 80% de la velocidad teórica.
Mientras se hablaba del apagón analógico y se seguía con interés la planificación a contra reloj para la total implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España, los acontecimientos respecto a TDT se precipitaron. A ocho meses para el “apagón”, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que regula la TDT de pago.
Antes de que compareciera la Vicepresidenta primera del Gobierno esta mañana para anunciar la decisión del Consejo en sesión extraordinaria, el Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno, había manifestado que regular la TDT de pago mediante real decreto ley no respondía a un “fundamento legal” suficiente ni respondía al “interés general”. En este dictamen, no vinculante, se argumentaba que se vulneraba la Ley de Contratos de la Administración ya que algunos operadores que solicitarían la TDT de pago recibieron una concesión para emitir, expresamente, en abierto. Además, el Consejo de Estado aconsejaba contemplar esta materia dentro de la Ley General Audiovisual (LGA), cuyo anteproyecto fue aprobado por del Consejo de Ministros a finales de junio.
Desde el Gobierno indican que esta media ayudará a la implementación de la TDT y que supone nuevas oportunidades de negocio para los operadores. Obviamente no es así para los principales operadores de televisión privada. Igualmente no son partidiarios de esta disposición las operadoras de telefonía. Actualmente están pendientes de la concesión de frecuencias en el espectro analógico para emitir televisión para los teléfonos móviles y con esta norma consideran que se les da preferencia a los canales de pago en digital terrestre. Por lo de pronto, los operadores nacionales se precipitan para solicitar la autorización al Ministerio de Industria.
Por otra parte, una de las justificaciones de Industria es el “interés general”. El Ministerio calcula que el impacto del “efecto dinamizador” en la industria rondaría los 5.000 millones de euros en los cuatro primeros años (la mayor parte para el sector de los descodificadores). La TDT de pago es interactiva, y por lo tanto necesita un canal de retorno para escoger los programas que se deseen ver y efectuar los pagos. La inmensa mayoría de los descodificadores que han adquirido los usuarios (actualmente unos 17 millones de descodificadores) son para TDT en abierto pero no interactiva. No poseen dicho canal de retorno y por tanto deberán ser sustituidos o bien adquirir el necesario si se quiere acceder a el canal de acceso condicional “X”. De hecho la mayoría de los decodificadores de la señal digital que se encuentran en el mercado no permiten otras opciones como la televisión en alta definición HD, otra mejora que contempla Industria. Los televisores planos de gama alta que incorporan sintonizador TDT tiene la misma limitación en cuanto a los canales de pago. En el mercado sí hay descodificadores interactivos pero es una oferta limitada y su precio aún es “elevado”.
La reacción de ciertas asociaciones de usuario no se ha hecho esperar ante la ampliación de las posibilidades del nuevo sistema. Opinan que no ha habido información suficiente para el consumidor acerca de cuál es la mejor solución para actualizarse al modelo digital. Por otra parte queda pendiente saber cuántos descodificadores harán falta para acceder a los diferentes contenidos de deportes, de televisión o series que sean de pago y de diferentes cadenas.
El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, defiende que esta medida responde a una demanda del sector ya que con el plan del “apagón” España era uno de los países más adelantados en implantar este tipo de televisión pero uno de los más atrasados en la modalidad de pago. Comparando a España con el resto de Europa, hay una gran diferencia: mientras la media europea se sitúa por encima del 50% de los hogares, en España no llega al 25% (24,6%).
Esta norma entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.E, una vez la ratifiquen en el Congreso.
Pero ¿Qué es un libro electrónico? Al decir libro electrónico podemos referirnos al texto: a la obra que ha evolucionado de la versión impresa a la digital; es decir, que su texto está en formato tipo word, html o PDF. O también podemos referirnos como libro electrónico al aparato que sirve para visualizar dicho texto electrónico. Para evitar confusiones a este segundo se le llama dispositivo de libro electrónico y así se diferencia de los títulos ya en versión digital.
Origen del “e-book”: La digitalización del libro se inició en 1971 por Michael Hart, como no, un chico de una Universidad de Estados Unidos. Michael Hart comenzó con la tarea de digitar en el ordenador de la universidad algunos textos libres de derechos de autor para ofrecerlos públicamente a los usuarios universitarios en su misión de difundir la información. Así inició el Proyecto Gutenberg, aún vigente, que cuenta actualmente con más de 10,000 libros electrónicos de descarga gratis vía Internet.
¿Cómo es? Una pantalla de papel electrónico no es mayor a los 3mm, es similar a la de un libro, cuenta con tinta electrónica, el texto no parpadea y los pixeles se pueden variar para facilitar la lectura. La pantalla no está iluminada y por tanto, no cansa la vista. Lo óptimo frente al papel es que cabe una biblioteca en pocos gramos. Comodidad.
En España: Desde 1999 aparece en el diccionario de la RAE: “(Del lat. liber, libri). 1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen. 2. m. Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte. Voy a escribir un libro. La editorial presentará el atlas en forma de libro electrónico.[...]
La Ley del Libro también lo tiene en cuenta en su Artículo 2 de forma expresa.
En el mercado supone una revolución como la de la imprenta pero también podemos verlo como una evolución natural en la era de la digitalización. Sin duda el libro electrónico es una nueva forma de transmitir el conocimiento pero la digitalización del libro en sí no puede ser una sorpresa sino un paso más en el desarrollo las aplicaciones de la tecnología.
Es el siglo XXI y el libro electrónico va a tener que plantearse la misma composición de lugar que los demás sectores donde la Tecnología aporta nuevas aplicaciones. Los hábitos del lector cambian y cambia la perspectiva para todos los profesionales del mundo del libro. La industria tendrá que adaptarse y salir al paso con un nuevo modelo de negocio. El mercado lo está haciendo poco a poco pero a nivel jurídico se plantean numerosas cuestiones:
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Los nuevos soportes no deben perjudicar al escritor sino contribuir a la difusión de su obra. Para ello es fundamental que la gestión colectiva de derechos de autor contemple las licencias respecto a las formas de difusión de la obra con naturalidad, claridad y transparencia.
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Por supuesto que las obras electrónicas han de ser legales y, por ello, algunos se muestran escépticos por las sombras de la Red: la piratería y el concepto de gratuidad que existe respecto al intercambio de cultura.
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El libro electrónico es otro prisma de la relación entre el Derecho de Autor y la Tecnología. De nuevo se puede plantear la necesidad de una nueva Ley de Propiedad Intelectual o al menos, el cumplimiento de la existente.
Está claro que lo que preocupa siempre es cómo respetar los Derechos de Autor en el entorno digital. A los más puristas, que el libro no se devalúe al poder ser susceptible de intercambio en la Red. Lo que está claro es que el cambio responde a una situación global y es por tanto, inevitable.
Recientemente el Consejo de Ministros estudió en primera lectura el anteproyecto de la Ley General Audiovisual, que incluye entre otras medidas, la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La nueva regulación hace una revisión de las normas básicas que deben regular la publicidad en televisión, fija determinadas obligaciones a los servicios de comunicación audiovisual y garantiza el derecho a la información frente a situaciones de contratos de exclusividad. Prometida y esperada, se presenta en el momento en el que la industria audiovisual está en el punto de mira por infinitos motivos. Por una parte, es la recta final para los contenidos analógicos y por otra, la ley sirve como instrumento de transposición de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, que los países miembros de la Unión Europea tienen obligación de llevar a sus legislaciones internas antes del 19 de diciembre de este año 2009. El texto deberá contar con el dictamen preceptivo de distintos organismos antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento.
El anteproyecto de la ley revisa el sistema de ayudas a la producción de cine español. El 5% de los ingresos que han de destinar las televisiones a producciones cinematográficas puede ser destinado además a series de televisión (producto de gran éxito en la televisión comercial española y que se exporta a nivel internacional), proyectos de animación o documentales. En esta línea, amplía el número de agentes que han de contribuir con esta ayuda a la producción de contenidos audiovisuales. Los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas también estarán obligados, junto a los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica, a destinar el 5% de sus ingresos a financiar la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas y series para televisión, documentales y productos de animación.
Esperada por un sector que aqueja un exceso de regulación parcial y fraccionaria, el anteproyecto de esta norma es considerado un paso más en la necesaria reforma del sector audiovisual. La renovación empezó con el proyecto de reforma de RTVE y se ha continuado con el proyecto de reforma de la financiación de la televisión pública (actualmente en trámite parlamentario). La norma se formula como una apuesta por la alta definición, la interactividad y la televisión en movilidad. Igualmente, se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad, mediante obligaciones que permitan que la accesibilidad sea una realidad.
La futura Ley, albergará la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y el Registro de prestadores de comunicación audiovisual, cuya administración corresponde al Consejo. Será autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de esta ley y, en general, de la normativa audiovisual de ámbito estatal. Los miembros tendrán un origen parlamentario sustentado en una mayoría cualificada de dos tercios del Congreso de los Diputados. Además, regula las licencias audiovisuales (de 15 años y renovación automática) y determina que las mejoras tecnológicas no habilitarán a sobrepasar las condiciones de la misma. Se establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquéllos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias. Igualmente se cuidan aspectos destinados a garantizar el pluralismo y el respeto a los principios y normas de la competencia en el mercado audiovisual con el objetivo de evitar posiciones de dominio.
La norma transpone además la directiva europea relativa a la publicidad. En materia de contenidos televisivos contempla las fórmulas de Televisión Digital Terrestre de pago o de acceso condicional en vías a poder garantizar una oferta en abierto gratuita, amplia y que alcance a contenidos de interés general. En cuanto a la TDT de pago, establece que podrán explotarse contenidos total o parcialmente siempre que no sobrepase el 50 % del conjunto del espectro asignado. El Consejo será el encargado de determinar bianualmente los contenidos de interés general y el anteproyecto regula asimismo las adquisición de los derechos en exclusiva y en especial del fútbol.
Ante una Ley necesaria, obligatoria y urgente, surge la ambiciosa oportunidad de poder sentar la base de los derechos y obligaciones de aquéllos que gestionan y participan de la industria audiovisual. De cara al desarrollo del texto de la norma y su tramitación parlamentaria, las asociaciones de telespectadores han reclamado participar ya que no consideran que se haya tenido en cuenta el destinatario en el proceso de elaboración del proyecto de la Ley General Audiovisual. El bien jurídico protegido nos interesa mucho a todos. Por eso, estaremos muy pendientes.
Hay pendiente un post de música ya que hace mucho que no tratamos algunas de las novedades en este campo porque sucede que hay frentes un poco más agitados. Sin embargo se adelanta a éste la necesidad de marcar un suceso en la memoria. Hoy debemos sumarnos al recuerdo de Mario Benedetti:
Mario Benedetti es un poeta de voz aterciopelada, de acento dulce y sonoro que contaba relatos y reflexiones alrededor del amor y el compromiso. Joan Manuel Serrat, Daniel Viglietti, Pedro Guerra, Rosa León, Juan Diego o Nacha Guevara son algunos de los cantautores que han puesto música a los versos de Benedetti. Su poesía y sus relatos traspasaron fronteras, y en castellano son más que letras y notas, son creación inspiradora.
Este uruguayo que frecuentaba España, era escritor, artista creador de poemas y prosa. Cronista de sentimientos, narraba con sencillez el camino a la utopía a través de la reflexión. Fue autor de más de ochenta libros de poesía, novelas, cuentos y ensayos, así como de guiones de cine. Es y será, además, un inspirador de las juventudes por la autenticidad vital de su obra.
Su último poemario es “Testigo de uno mismo” cuando ya luchaba con la soledad y la enfermedad aunque la lucha siempre fue parte de su vida. La poesía, decía Benedetti, es «un altillo de almas», un «tragaluz para la utopía» y «un drenaje de la vida/ que enseña a no temer a la muerte». Hoy, día que hemos conocido su muerte recordamos su obra, un incansable canto a la vida. Hoy además, podemos definirlo como un día de “primavera con una esquina rota”
Anexo en su memoria: “Por qué cantamos”
Si cada hora viene con su muerte
si el tiempo es una cueva de ladrones
los aires ya no son los buenos aires
la vida es nada más que un blanco móvil
usted preguntará por qué cantamos
si nuestros bravos quedan sin abrazo
la patria se nos muere de tristeza
y el corazón del hombre se hace añicos
antes aún que explote la vergüenza
usted preguntará por qué cantamos
si estamos lejos como un horizonte
si allá quedaron árboles y cielo
si cada noche es siempre alguna ausencia
y cada despertar un desencuentro
usted preguntará por que cantamos
cantamos porque el río está sonando
y cuando suena el río / suena el río
cantamos porque el cruel no tiene nombre
y en cambio tiene nombre su destino
cantamos por el niño y porque todo
y porque algún futuro y porque el pueblo
cantamos porque los sobrevivientes
y nuestros muertos quieren que cantemos
cantamos porque el grito no es bastante
y no es bastante el llanto ni la bronca
cantamos porque creemos en la gente
y porque venceremos la derrota
cantamos porque el sol nos reconoce
y porque el campo huele a primavera
y porque en este tallo en aquel fruto
cada pregunta tiene su respuesta
cantamos porque llueve sobre el surco
y somos militantes de la vida
y porque no podemos ni queremos
dejar que la canción se haga ceniza.
Mario Benedetti, (Uruguay 1920-2009)
Ayer tuve la ocasión de asistir al estreno en Madrid de la ópera prima de David Planell “La vergüenza”, merecidísima ganadora del Festival de Cine de Málaga.
Sin duda nos encontramos ante un “peliculón” de los harían exclamar a Garci “pero…¡¡¡qué grande es el Cine!!!”. Es un alarde de talento por los cuatro costados: el guión es simplemente magnífico (de hecho fue igualmente premiado enMálaga), la dirección fabulosa, y las interpretaciones extraordinarias.
La historia que aborda, y que no cuento mucho para no reventárosla, es “coger el toro por los cuernos”, ya que se trata de una situación que hoy en día es relativamente frecuente. Yo misma he oído hablar a ¿funcionarios? encargados de adopciones de manera despectiva de las personas que les devuelven niños “porque a los peruanos no les quedan bien los lacoste rosas”. Obviamente esto es imposible y denota una falta total de empatía por parte de quien representa a la Administración, cuestión que se refleja magistralmente en la película por el papel de la asistente social interpretado por Marta Aledo, haciendo de “petarda absoluta” en una de las mejores interpretaciones que he visto en mucho tiempo.
La película explica la angustia de los protagonistas, describe perfectamente sus personalidades, sentimientos, miedos y de una manera que hace que el espectador se identifique y reconozca situaciones y sentimientos encontrados que él mismo ha vivido…. es cotidiana, y consigue describir de manera sencilla unas emociones extremas y complejas. El tiempo se pasa en un momento, ya que resulta ser una especie de thriller en el que estás rabiando por saber cómo termina la historia, que puede salir por cualquier parte realmente.
Y qué decir de Alberto San Juan? Si yo ya era muy fan suya, de esta caigo rendida a sus pies: está que se sale simplemente. Creo que es imposible interpretar mejor ese papel, y de manera más cercana y más creíble, y sentir, al igual que alguna vez nos ha pasado a nosotros, como un hombre esencialmente bueno cae bajo sospecha….
Creo que es una peli que no os debéis perder
La exportación de bienes culturales se reguló por primera vez a nivel europeo en el año 1992, mediante el Reglamento 3911/92, de 9 de diciembre. Hasta fecha, no existía una regulación uniforme, por lo que se aplicaban las normas nacionales que dificultaba, y sigue dificultando, el comercio interior de este tipo de bienes. Por otra parte el citado reglamento de 1992, fue modificado sucesivamente y hacía necesaria una nueva redacción. El Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales es de obligatorio cumplimiento desde el 3 de marzo del presente año tal y como se establece en su artículo 12.
En el Patrimonio Histórico de un país determinados bienes culturales pueden tener una alta valoración o apreciación en un Estado miembro que desaparece una vez que ha abandonado su entorno natural. Regular la exportación de bienes culturales fuera de las fronteras del territorio político de la Unión Europea es una forma de limitar el empobrecimiento en este tipo de bienes de algunos países a favor de otros con mayor potencia económica. Exigiendo la previa obtención de una autorización de exportación, bien del Estado miembro en que se encuentre de forma lícita en el momento de la exportación, o, si no fuese así (por ejemplo en los casos de exportaciones ilegales), por la correspondiente autoridad en el Estado miembro en el que se encontrase dicho bien cultural antes del día 1 de enero de 1993, la Comisión Europea pretende que aquellos bienes culturales, que se han desplazado de un Estado a otro sin obtener los permisos de salida correspondientes ,no se puedan hurtar al control de las autoridades nacionales legítimas.
La autorización de salida del espacio territorial de la Unión Europea podrá denegarse por dos motivos. El primero de carácter intrínseco, y que se aplica a aquellos casos en los que un objeto sea no exportable de acuerdo con el Reglamento. Y el segundo en virtud de la legislación aplicable del Estado miembro que debe emitir dicha autorización. Ahora bien, una vez obtenida la autorización, la exportación hacia terceros países se puede producir desde cualquier lugar de la Unión.
Según la legislación española vigente, la solicitud de autorización para la exportación debe ser expresa y previa a la realización de la misma en uno de los dos modelos oficiales. En función de la intención con la que se va a realizar la exportación, se distinguen tres tipos: definitiva, temporal con posibilidad de venta y temporal.
La exportación no autorizada de bienes culturales (art. 9 del Reglamento) está sujeta a las sanciones que sean aplicables en el Estado miembro competente para emitir la autorización, por lo que corresponde a cada uno de estos establecer la reforma específica, y con independencia de las que ya contemplase la legislación nacional. En cualquier caso dichas sanciones deberán ser efectivas (es decir, contar con un procedimiento de exigencia de las mismas de carácter efectivo), proporcionadas cuantitativamente a los efectos que suponga la salida del patrimonio del país miembro del bien cultural y, por último, disuasivas.
Incumplir las condiciones del retorno a España de los bienes cuya exportación temporal ha sido permitida, tendrá la consideración de exportación ilícita. Por otra parte la exportación de un bien mueble del Patrimonio Histórico Español que se realice sin la autorización constituirá:
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Si del mismo es superior los 18.000 euros: Delito de contrabando
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Si del mismo es inferior a 18.000 euros: Infracción
En lo que se refiere al SECTOR AUDIOVISUAL:
El Reglamento no se refiere en modo alguno a bienes incorporales o derechos, como serían los de explotación de las obras, sino solamente a bienes corporales. Por tanto están sujetos a dicha autorización los siguientes:
1) Las fotografías, películas y sus negativos respectivos, siempre y cuando tengan una antigüedad superior a 50 años, su valor unitario sea superior a 15.000 euros y el propietario del soporte físico no sea su autor;
Por su redacción debe deben interpretarse de forma extensiva refiriéndose por tanto a los originales (por ejemplo en el caso de las fotografías y películas impresionadas en material reversible), como a las copias de las mismas siempre y cuando la antigüedad y valor sean los indicados. Así, por ejemplo, la exportación de películas domésticas está sujeta a autorización, si quien la efectúa no es su propietario.
2) Los instrumentos y aparatos de fotografía o cinematografía con una antigüedad superior a 50 años, siempre y cuando su valor unitario sea superior a 50.000 euros;
3) Los soportes y aparatos con una antigüedad superior a 100 años, necesitan la autorización con independencia de cual sea su valor.
3) Igualmente queda sujeta a autorización la exportación fuera del ámbito de la Unión Europea de las colecciones que tengan valor histórico (como pueden ser las de carteles cinematográficos) cuyo valor sea superior a 50.000 euros. Según sentencia de 10 de octubre de 1985 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, son piezas de colección los objetos “… que son relativamente escasos, que no se utilizan normalmente con arreglo a su destino inicial, que son objeto de transacciones especiales fuera del comercio habitual de objetos similares utilizables y que tiene un valor elevado”.
Se entiende que no será necesaria la autorización para la exportación de master, internegativos y otros elementos de obras cinematográficas y audiovisuales, salvo que cumplan el requisito de antigüedad, lo que es bastante improbable.
Concluimos: debe tenerse en cuenta este Reglamento cuando se quieran movilizar negativos de obras cinematográficas que se hayan fijado hace más de 50 años, y siempre que efectivamente se cumplan los requisitos exigidos por la norma, aunque la exportación se lleve a cabo de forma temporal. Aparte de consultar los bienes culturales afectados en el Anexo I es criterio esencial para la obligatoriedad de la norma la antigüedad del bien objeto de exportación.
Llegada la primavera, la actualidad sigue siendo intensa a la vez que convulsa. En el sector jurídico también hay varios frentes abiertos y nuevas medidas:
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Nacional
Estas últimas semanas las voces estaban en el “top manta”: en España se reivindica el despenalizar al “mantero” cuya conducta encaja perfectamente con el tipo penal del 270. Las plataformas defensoras de esta iniciativa sostienen que la aplicación del tipo es desproporcionada e incoherente respecto a la pena que corresponde a otros delitos como el robo con intimidación y violencia, o los delitos de lesiones. Sin embargo, mientras la iniciativa llega al Pleno, invitamos a considerar la diferencia entre: despenalizar y ajustar la ley a la realidad social.
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Europa
El Parlamento Europeo aprobó ayer un informe que rechaza la posibilidad de que los gobiernos europeos puedan denegar el acceso a Internet como un medio para imponer sanciones a los consumidores. A pesar de que algunos países de los 27, manejan estas propuestas siguiendo el modelo de Francia, el texto señala que los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a cortar ese acceso como forma de penalización a los usuarios de redes p2p.
El texto, aprobado con 481 votos, 25 en contra y 21 abstenciones, aborda la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet y, en ese contexto, urge a los estados miembros a que adopten la directiva sobre medidas penales respecto a la violación de este tipo de derechos. En cambio, para lograr ese objetivo, precisa que es necesario que se prohíban “el control y la vigilancia sistemática” de los usuarios: “respetar asimismo la libertad de expresión y de asociación de los usuarios individuales y luchar contra la incitación a la ‘ciberviolación’ de los derechos de propiedad intelectual, incluidas algunas restricciones excesivas de acceso impuestas por los propios titulares de la propiedad intelectual“.
Muy al contrario de estas medidas de castigo, debe garantizarse el acceso a Internet a todos los ciudadanos para asegurar su acceso a la escolarización ya que el “analfabetismo electrónico” será el “nuevo analfabetismo del siglo XXI”. Esta idea, acertada como real, debería ser una consigna perenne porque es innegable la magnitud de Internet y su relevancia en la creación cultural y de mercado. Por eso, penalizar con el acceso a Internet no puede ser “la medida”. Abogamos por unas medidas creativas y constructivas antes que reprimir, pues “cuando digo futuro” (Sr. Silvio Rguez) se habla de medidas constructivas, de educación y respeto a los derechos ajenos.
Por otra parte, como habíamos adelantado en el post del Dia de la Seguridad en Internet, el Parlamento aceptó la enmienda que insta a los países a actualizar su legislación sobre protección de menores que utilizan Internet, especialmente en lo relativo al delito de ‘grooming’ (captación de menores en línea con fines sexuales). También se prestó atención a la “identidad digital”: en esta línea, la Eurocámara reclama a la UE que establezca una “estrategia global” para luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente en lo relativo a la usurpación de la identidad de los internautas. Además se considera crear una oficina de ayuda para las víctimas de estas suplantaciones de identidad, que impulsen campañas de sensibilización y prevención al respecto.
El respeto a la vida privada, la protección de datos, la libertad de expresión y de asociación, la libertad de prensa, la de expresión y participación políticas, la no discriminación y la educación, son los derechos que se deben preservar en Internet. Para su garantía y tutela deben aplicarse las normas sobre protección de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales.
Corrección: Es el próximo viernes 13 (estaba impaciente y ya pensé que era el pasado) se estrena en España la nueva película del director Fernando Meirelles “Blindness“. “A ciegas” es una película basada en la obra del escritor portugués José Saramago “Ensayo sobre la ceguera” publicada en 1995.

La adaptación al cine de una obra de Saramago supone un desafío inabarcable incluso para el que sólo imagina cómo se habrá hecho. Sin embargo anticipo que este nuevo proyecto del director brasileño desemboca, con gran acierto del guionista y de la producción, en una obra audiovisual admirable y muy muy muy recomendable.
Aquéllos que hayan leído a Saramago y en concreto “Ensayo sobre la ceguera” sabrán lo que quiero decir. La lectura que ofrece el portugués en sus divagaciones intelectuales y exhaustivas reflexiones, es convexa: un ejercicio intelectual que invita a la meditación y que conduce tranquilamente al escepticismo. Esta novela es inquietante ya que expone una situación límite ante la que el hombre desentierra los instintos más primitivos. Es una parábola de matices filosóficos bastante compleja que sirve de crítica al consumismo. Es Saramago.
Porque toda referencia anterior supone expectativas (buenas o malas), sabiendo que está basada en el reconocido título del Premio Nobel, pueden pasar dos cosas: que decepcione enormemente o que impresione hasta la admiración. Además el séptimo arte tiene una carencia importante frente al arte de la palabra y es algo tan relativo como el tiempo. Y en este caso ésta es la principal cuestión que debe resolver Meirelles ya que frente a la palabra analítica de Saramago el cine debe ser sintético. Lo resuelve. Es Meirelles.
En reiteradas ocasiones había denegado Saramago la venta de sus derechos de autor para una adaptación cinematográfica. Este cauto celo sobre su obra es respetabilísimo y anecdótico a su vez, ya que, según palabras de este autor, después de muchos “no” dijo un “sí” simplemente porque le gustó la cara del productor y el guionista de “A ciegas”: Niv Fichman y Don McKellar. Éstos propusieron la dirección a Meirelles (uno de los que había obtenido uno de los “no”). Saramago vio “Cidade de Deus” y también le salió un “si” y sólo puso una par de condiciones: que el escenario de la película fuera un país no reconocible para el espectador y que el perro de las lágrimas fuera un perro grande. Por su parte, Meirelles buscó un enfoque alegórico distinto, trabajó con un reparto internacional, rodó en inglés para que fuera más universal y al contrario que el contexto original, creó un escenario contemporáneo para acercarnos a esta apocalipsis.
No tiene sentido explicar el “core” de la obra porque ello es parte de la experiencia de leer la novela. No voy a contar qué pasa porque para eso merece la pena ver la película. No digo más porque cuando no hay nada que decir lo mejor es callarse.
La gala de los Goya ha tenido mucha repercusión y su eco está llegando más allá de las salas de cine. El discurso pronunciado por la presidenta de la Academia de Cine ha removido el debate sobre las redes de intercambio de archivos. Si hasta ahora el debate respecto a los posibles acuerdos con las teleoperadoras se localizaba y se anunciaba desde las sociedades gestoras y productoras de contenidos musicales, esta vez, la entrega de los premios más importantes del cine español ha sido una oportunidad más de denuncia del intercambio ilegal de archivos en Internet. Obviamente este discurso tuvo eco inmediato en muchos de los blogs que suelen manifestarse en contra de la regulación de las redes P2P.
Ángeles González-Sinde defendió “Tenemos que seguir peleando para que las descargas ilegales no nos hagan desaparecer, para que nuestros administradores comprendan que en el negocio de la Red no pueden ganar sólo las operadoras de ADSL, mientras quienes proporcionamos los contenidos, perdemos“. La industria del cine ha anunciado su convicción de que éste ha de ser el año para llegar a un acuerdo con las teleoperadoras.
Un informe de la empresa TNO resultante de un estudio comisionado por el ministerio de economía de Holanda, muestra en profundidad los diferentes perfiles de aquéllos que se descargan contenidos de música de la Red. En concreto, entre otras curiosidades, menciona la existencia del factor de prueba y posterior compra: muchos usuarios se bajan contenidos para decidir si les gusta o no, y luego eventualmente se los compran. Con este comportamiento, el efecto de las redes de intercambio podría ser positivo en la música pero no en el cine ya que la descarga de películas, que sólo son vistas una vez, tiene mucha menos probabilidad de derivar en la compra del producto.
Es una realidad que el cine español se rodea de penosas cifras. Aunque los datos del 2008 respecto al año 2007 son todavía provisionales, el porcentaje de espectadores que ha acudido a ver cine español ha subido del 13.57% al 14.23% sin embargo, la media de espectadores que han pagado mensualmente por verlo ha descendido de 1.316.280 a 1.217.221. Por otra parte, el número de salas sigue disminuyendo: de las 1.223 de 2002 hemos pasado a 860. Además las ventas de DVD siguen bajando.
Mientas se anuncian posibles acuerdos y anticipan cambios, surgen nuevos modelos de negocio para responder a la realidad social y tecnológica. Aunque el cine siempre tendrá sus fieles muchas veces, por problemas de compatibilidad de horarios o gustos, se buscan alternativas. Hoy, ver cine en casa es ya un hábito y por ello surge la necesidad de diversificar el mercado.
La industria audiovisual autoriza la emisión de cine y series en sitios como Hulu, que se financian con publicidad. Emiten publicidad como si de la televisión se tratara (aunque de duración inferior) y logran atraer a anunciantes para sostener el negocio. Hulu fue iniciativa de News Corp y la NBC y empezó a emitir en abierto en marzo de 2008 con el propósito de distribuir productos audiovisuales profesionales en Internet. Actualmente administra los programas de la cadena Fox y ha firmado acuerdos con alrededor de 100 empresas, entre ellas Metro-Goldwyn Mayer, Sony Pictures Television, Warner Brothers y Paramount Pictures. Ha estrenado algunas temporadas de las series antes que en la televisión convencional e incluso ya hay trabajos elaborados exclusivamente para este medio. Hulu como la gran mayoría de los servicios de origen en Estados Unidos restringen las visitas identificando el número IP de las personas que no residan en EEUU. Ello responde a una situación en la que las plataformas no desean pisar mercados ajenos para no entrar en conflictos comerciales y de derechos, aunque sea claramente injusta para el consumidor.
Pero en España también hay opciones y confiamos en que haya más poco a poco. Por lo de pronto, la productora y distribuidora Filmax Entertainment, presentó recientemente la plataforma Yodecido.com convencidos de que la clave para sobrevivir en tiempos de crisis son los contenidos digitales. Este portal, entre otros servicios, ofrece películas en streaming de forma gratuita (sección televisión) que se financiarán con la publicidad. Además ofrece un gran catálogo de música y también películas que, por ahora, son sólo de Filmax aunque esperan llegar a acuerdos con otras productoras. Parece una apuesta ambiciosa pero ha suscitado curiosidad y es innegable que es innovadoramente atractiva para los amantes de la música y del que es y será, siempre, el séptimo arte. 
En España las redes Peer-to-Peer (P2P) cuentan con más de 10 millones de usuarios que intercambian contenidos a través de programas como E-mule, Kazaa, Bittorrent o eDonkey. Cada persona decide los contenidos y carpetas de su ordenador compartiéndolos con los demás usuarios ya que su ordenador, cuando se conecta a Internet y tiene este programa activo, se integra en la red P2P. Así todos los miembros de la red pueden buscar y bajarse contenidos de los demás ordenadores conectados a la red en cada momento.
A partir de esta actividad actualmente se marcan dos posturas enfrentadas:
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La de quienes buscan la sostenibilidad de este tipo de redes, aspirando alcanzar el respaldo jurídico y político para que aparezcan modelos sostenibles. Corriente localizada en la Red y que tiene el apoyo social por parte de los millones de usuarios de las tecnologías P2P.
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Por otra parte, están aquéllos que, en defensa de la industria audiovisual, buscan métodos de regulación para controlar el tráfico de las redes P2P en defensa de los contenidos sujetos a derechos de autor.
Aunque el Gobierno ha pedido a los sectores implicados (productores de contenidos, gestoras de derechos de autor y operadores de telecomunicaciones) que busquen un acuerdo que satisfaga a todos, deberá, una vez se alcance el acuerdo entre estas entidades y empresas de carácter privado, iniciar una segunda fase que incluya (i) la participación de otros actores (asociaciones de usuarios, Agencia de Protección de Datos, Defensor del Pueblo, etc.) y (ii) la adopción de las medidas legales pertinentes. Esto último con la anuencia del Parlamento, donde el pasado 25 de noviembre se aprobó una proposición no de ley que instaba al Gobierno a impulsar el diálogo entre todas las partes.
Por otra parte, durante el MIDEM (la principal feria de la industria musical) el presidente de la SGAE, Teddy Bautista, aseguró que las entidades de gestión y la patronal de los operadores de Internet con red propia (Redtel) se encontraban “en la última fase” de la negociación de un acuerdo para implantar en España un modelo cercano al francés para regular las descargas P2P. Sin embargo desde la industria de las telecomunicaciones sostienen que los operadores y los distintos agentes culturales están todavía en una fase de diálogo y primeros contactos.
Debido a las dificultades que presenta este plural escenario, el Gobierno se ha marcado un plazo para todo el proceso. En todo caso, no será antes de la presidencia española de la Unión Europea, que tendrá lugar en el primer semestre de 2010. Ya a mediados del mes pasado, el ministro de Cultura César Antonio Molina, anunciaba que se estaban considerando diversas medidas queriendo aprovechar para unificar criterios entre todos los países miembros ya que en las reuniones de ministros europeos era un tema “reiterativo”. Adelantó sin embargo inminentes medidas antipopulares contra la piratería debido a la situación en la que se encuentra la industria de la cultura.
Hoy mismo supimos que Italia seguirá los pasos de Francia y bloqueará, después de dos avisos, el acceso a Internet a los usuarios que descargen contenidos protegidos a través de redes P2P. ¿Seguiremos también este modelo? ¿Es posible el acuerdo entre el sector de las telecomunicaciones y la industria musical? ¿Podrá ser éste el criterio común en materia de piratería de los estados miembos? ¿Es sólo el modelo francés lo que el ministro califica de antipopular? ¿Y qué pasará con las redes P2P?




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