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La Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) representa, desde 1997, a sus asociados en sus relaciones colectivas con la Administración y demás organismos defendiendo sus intereses. Actualmente son 16 las compañías miembros de ADeSe y representan más del 90% de las unidades de videojuegos que se distribuyen en el mercado español. Entre sus principales objetivos está contribuir al desarrollo de la industria del sector y de sus asociados.
Hoy, 23 de marzo de 2010, aDeSe ha presentado el balance económico de 2009. El consumo en la industria del videojuego en 2009 ha ascendido a 1.200 millones de euros, lo que se traduce en un 16% menos que en 2008. Entonces ya comentamos que la industria audiovisual salvaba el año gracias a las cifras conseguidas por los videojuegos. Este año baja en cuatro puntos su porcentaje, (53%) del total de la facturación total del entretenimiento audiovisual e interactivo (cine-DVD-música-videojuegos). Aún así, España mantiene su posición como cuarta potencia europea en consumo sólo por detrás de Reino Unido, Francia y Alemania.
En la presentación de resultados se ha especificado que de los 1.200 millones de euros que obtuvo el sector en 2009 en España, 638 millones corresponden al software (videojuegos), que cayó un 11%, mientras que 572 millones tienen que ver con la venta de hardware (consolas y accesorios), que sufrió un retroceso del 14,3%. La industria cree que la bajada de precios de las consolas para hacer frente a la crisis ha jugado un papel importante en el descenso de la facturación.
En total, el consumo de videojuegos ha descendido de forma moderada a nivel mundial. Pero la caída no tiene precedentes y si bien tiene algo que ver con la situación económica actual, ésta no es la única razón. Uno de los factores determinantes sigue siendo el índice de descargas ilegales. La piratería, en el sector de los videojuegos empieza a tomar un cariz alarmante (página 7).
Según la asociación estadounidense ESA (Entertainment Software Association), que analiza las conductas delictivas online en 238 países, durante el mes de enero de 2010 se produjeron 1.354.000 descargas ilegales, un 26% más que la media de descargas mensual del segundo semestre del pasado año. España duplica el número de descargas ilegales de EEUU.
Con todo ello, la asociación de la industria, ha expresado las esperanzas del sector en la nueva legislación propuesta por el Gobierno contra los intercambios no autorizados de archivos protegidos por la propiedad intelectual. Y es que los datos aportados del mercado en España dan muestra del potencial de crecimiento de la industria a pesar de que en términos de consumo, dado el actual contexto económico y demás circunstancias, no se haya producido crecimiento.
Aunque el porcentaje de sentencias que reconocen el derecho de la industria del videojuego en detrimento de las redes de descarga pirata, es cada vez mayor, aDeSe considera que es urgente y prioritario para España incorporar las medidas legales necesarias para desarrollar convenientemente los servicios de la sociedad de la información. Defendiendo que sólo un cambio en la actual legislación podría favorecer que la industria entrara en una etapa de madurez, atrajera talento internacional y pudiera ponerse a la altura de otros países en materia de desarrollo, manifestaron su apoyo a la LES (Ley de Economía Sostenible- disposición primera) pendiente de ser aprobada en el Congreso, tras haber sido aprobada en el Consejo de Ministros del pasado viernes.
Para hacer frente a la piratería recogen estas medidas que me parece interesante reproducir literalmente:
Dos frentes de actuación:
“a) Contenidos:
- Aprobación en el Congreso en los próximos meses de las medidas contenidas en la Disposición final de la ley de Economía Sostenible en relación a la propiedad intelectual, que permita la eliminación de la piratería comercial en Internet.
- Impulsar un nuevo modelo de negocio que posibilite el desarrollo de nuevo servicios de la sociedad de la información, fomentando el comercio de contenidos legales en Internet.
- Incorporar medidas de autorregulación como paso previo a la regulación legal, impulsando campañas de sensibilización social.
- Modificación de la Circular 1/2006 del Fiscal General del Estado.
b) Dispositivos:
- Desarrollo de un grupo de trabajo con el Consejo General del Poder Judicial intentando que el Supremo decida sobre estas materias para unificación de doctrina, en una sala especial.
- Cursos dirigidos a las Fuerzas de Seguridad y desarrollo de una ponencia específica de videojuegos destinada a jueces, orientada al estudio de los problemas de protección penal específicos de estas obras y muy en particular a los dispositivos de vulneración.”
España ostenta niveles muy deficientes en educación social sobre los derechos y obligaciones del usuario de tecnologías online. Por ello la sensibilización y la educación en materia de propiedad intelectual ha de ser una de las tareas en las que centrar el esfuerzo para el total de la industria audiovisual.
Ayer se cumplieron 25 años del primer registro “.com”. Para los que se acuerdan de los comienzos de Internet o de sus propios comienzos en la Red la extensión .com era un “básico” y por defecto. Y es que se ha convertido en un símbolo mundial del mercado tecnológico y económico. Actualmente hay que preguntar “punto qué” y ya estamos familiarizados con nuestro “.es” pero hubo un primer “punto algo” y fue symbolics.com (un fabricante informático hoy desaparecido) el 15 de marzo de 1985. A partir de este dominio Internet dio el primer paso para llegar a ser el medio de comunicación global en el que hoy trabajamos.
Unos meses antes del registro de symbolics.com, se había aprobado el actual Sistema de Nombres de Dominio (DNS), que asocia las palabras, fácilmente reconocibles por las personas, con las direcciones IP que identifican a cualquier equipo conectado a Internet. Con la aprobación del DNS y el registro del primer dominio .com, Internet sentó las principales bases para su expansión entre particulares y empresas, más allá del ámbito académico y militar al que se había restringido hasta ese momento.
Inicialmente, se pensó en crear el dominio “.cor“, ya que iba destinado a las empresas. Al final con la idea de un concepto más genérico, el de acoger a todos los sitios que tuvieran un fin comercial, se creó “.com”. La extensión .com fue una de las primeras que se aprobaron en un primer momento, junto con .net, .org, .gov, .edu, .mil, .int y los dominios territoriales para los distintos países. Aunque inicialmente la abreviatura “com” estaba dirigida a fines comerciales, muchas empresas protegieron sus denominaciones sin todavía tener claro el uso que le podían dar. De hecho, fueron las empresas de informática, telecomunicaciones e industriales los pioneros en registrar su nombre en Internet y lo hicieron con la extensión .com. A pesar de todo, en 1985, sólo se registraron seis dominios con esta extensión y no se alcanzaría el centenar hasta finales de 1987. Hoy, sin embargo, los dominios .com están al alcance de cualquier empresa, institución y particular.
Fue el 10 de marzo del 2000 cuando estalló la llamada burbujapuntocom. Entonces la cotización de los portales de Internet, muchos con más supuestas expectativas que negocio real, se había disparado en la bolsa. La burbuja fue creciendo hasta los 5.048 puntos que alcanzó el Nasdaq por aquellas fechas pero este horizonte de crecimiento se desinfló repentinamente. Los inversores volvieron a exigir a las compañías un modelo de negocio claro y un año después del desastre, el índice de empresas tecnológicas de Wall Street, aún cotizaba por debajo de los 2.000 puntos. La popularidad de este dominio fue tal que provocó la aparición de ciberokupas que registraban nombres muy conocidos que pertenecían a otras personas o compañías y obligó a elaborar normas para su persecución. En el año 2000, por ejemplo, Madonna ganó un pleito para recuperar Madonna.com.
Una curiosidad: la subasta de geodominios, especialmente enfocados al mercado turístico, han alcanzado altos valores en el mercado secundario de dominios de internet. El pasado mes de noviembre, ‘Russia.com’ se vendió por 1,5 millones de dólares conviertiéndose en el segundo geodominio mejor pagado de la historia del sector por detrás de ‘Korea.com’ (5 millones de dólares). Recientemente ha salido a la venta el dominio «www.España.com» (web Sedo.com), junto a otros 150 dominios, con un precio base, mínimo al que se está dispuesto a vender, de entre 250.000 y 499.000 euros.
Por último, el 13 de marzo entró en vigor una normativa que supone una serie de cambios en la forma en la que hasta ahora se gestionan los dominios .es.
Los cambios más significativos son: ampliación del plazo de alta y renovación a 10 años y la eliminación de cola de solicitudes de alta de dominios.
Plataformas como Youtube y radios como Spotify o Last.Fm son muy populares debido a que usan la técnica del streaming para emitir sus contenidos. Permiten acceder a archivos de vídeo o pistas de audio sin que haya necesidad de bajar los discos y archivos al ordenador. Lo óptimo de esta tecnología, cuyo origen situamos en 1995, es poder reproducir un contenido a partir de un archivo situado en un servidor de Internet sin necesidad de descargarlo antes. El archivo se descarga al ordenador, pero en forma de flujo de datos, y sólo permanece de forma temporal.
La descarga de archivos mediante aplicaciones P2P ha descendido en el último año debido a los servicios para audio y vídeo en streaming y al aumento del ancho de banda en los hogares españoles. Y es que el “descubrimiento” del streaming estaba condicionado a poder acceder a un mayor ancho de banda ya que con conexiones de 3, 6, 10 y 20 Mbps, podemos acceder a un contenido con calidad DVD o superior, en tiempo real.
Poder reproducir los contenidos sin retrasos o tiempos de espera ha sido otro de los hitos en la era Web 2.0. En concreto ha supuesto un antes y un después principalmente para las industria musical y audiovisual, para bien y para mal.
Por primera vez en España la actividad de una página web de contenido audiovisual a través del sistema “streaming” ha sido condenada con una pena de un año de prisión, 12 meses de multa y una indemnización de cerca de 2.000 euros por considerarse un delito contra la Propiedad Intelectual. Se trata de una sentencia de conformidad. El acusado ha llegado a un acuerdo con las denunciantes con el fin de no alargar el juicio, y evitar la posibilidad de una pena mayor.
El origen fue una denuncia a finales del 2006 contra tres páginas web, www.simonfilms.tv, www.siglox.com y www.maxivideos.tv. Estas páginas ofrecían películas (estrenos y éxitos del mercado) para su visionado a través de streaming. Las páginas, eran propiedad de una S.L. con domicilio en Vigo, y ha sido el Juzgado de lo Penal de Vigo el que ha condenado al gerente y administrador único de esta sociedad.
La gran pregunta: ¿El ánimo de lucro?
Ya comentamos con el asunto del portal www.infopsp.com que el ánimo de lucro excluye del ámbito de la represión penal las conductas en las que no concurre dicho ánimo. En este caso el visionado de los contenidos de estas páginas reportaba a la sociedad un lucro comercial: exigía la suscripción que tenía un precio de un Euro (1€) con una compra mínima de diez películas.
La Circular 1/2006 de la Fiscalía General, que tanto tropieza con la defensa de los intereses de la industria de contenidos, no supuso ningún obstáculo los propósitos de la acusación:
[…] “El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado, no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de “lucro comercial”.
La Circular 1/2006 de la Fiscalía General no contempla como “lucro” los beneficios que se pudieran obtener a título particular con las descargas, siempre y cuando los tales descargas no supongan operaciones “comerciales” posteriores.
En contraposición, la Audiencia Provincial de Valencia, ha vuelto a estimar otro recurso de la acusación particular ejercida por las compañías cinematográficas y de videojuegos en un tema de descargas ilegales a través de Internet. El Auto dictado indica de forma expresa que “no puede descartarse en la instrucción el ánimo de lucro en el encausado pues la exhibición del material tenía la función de enriquecerse con las obras ajenas gracias a la publicidad“. Ha sido contra la web www.divxonline.com dedicada al intercambio de contenido audiovisual.
Para confirmarlo, el Auto añade sobre la actividad de la página web que “parece desprenderse que el principal atractivo para la captación de publicidad era la emisión del material protegido por la ley de propiedad intelectual.” Y finaliza así “por todo ello, y ante las implicaciones criminológicas de las nuevas tecnologías, este Tribunal estima que resulta acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamada en el art.24.2 de la C.E., que se prosiga el proceso“.
Está claro que para obtener ingresos por medio de una página web hay que “colgar” un contenido lo más atractivo posible porque del contenido depende el número de visitas. Si hay un número importante de visitas, los anunciantes se interesarán por la página web y contratarán con el titular espacios publicitarios, u otras modalidades de explotación publicitaria. El problema está cuando NO se utilizan contenidos propios o autorizados.
Una vez que se ha conocido la concreta plasmación sobre la protección de la propiedad intelectual en Internet recogida en la D.A. 1ª del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, aprobado el pasado día 8 de enero de 2010 por el Consejo de Ministros, han seguido proliferando las opiniones y glosas variopintas a la regulación adoptada por el Gobierno.
Dado que la brevedad del espacio obliga a la concreción, me limitaré a intentar desvirtuar lo que creo es un enfoque grave en el planteamiento de la cuestión que se repite en casi todas las opiniones que he podido leer.
Se oyen muchas voces en contra de que se otorgue a la propiedad intelectual, un derecho privado y de naturaleza patrimonial, un status de protección reforzada, al modo de la protección dada al orden público, la seguridad pública, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales. Siguiendo con el mismo razonamiento, no se entiende cómo se tutela por un órgano administrativo, cuyo control se somete a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Creo que este es un error de planteamiento grave, ya el interés protegido supera con creces los meros intereses patrimoniales de los titulares de derechos.
Con las cifras de Piratería que se manejan (por poner algún dato, la industria musical ha bajado un 60% su facturación, en informática hay una penetración de un 55% de piratería…), esas Industrias Culturales, que representan algo más del 5% del P.I.B. y que dan trabajo a un 2,5% de la población activa, están claramente desprotegidas, en recesión y en fase de desinversión.
No sé si ingenua o intencionadamente, se nos quiere hacer creer que se intenta proteger a los titulares de derechos, con la vanalización de personalizarlos en “personajes” concretos (“los de la ceja”, por ejemplo), cuando esto dista mucho de la verdad.
Lo cierto es que, cuando alguien organiza una empresa legalmente y otra persona puede sustraer ilegalmente sus contenidos y organizar un negocio paralelo a coste cero o mínimo, se pone en entredicho la seguridad del tráfico económico, y eso es algo inconcebible en un Estado de Derecho.
El bien jurídico protegido, por lo tanto, no son los derechos patrimoniales individuales, sino la misma seguridad del comercio, que no es ni más ni menos que una cuestión de orden público.
En España tenemos una larga tradición de protección legal del comercio, que, bajo el nombre de “paz del mercado”, se extendió desde el Fuero de León de 1017 a los demás Fueros medievales. Los mercados medievales y los caminos que permitían el acceso a los mismos, se colocaron directamente bajo la protección del Rey. Y así ha venido siendo desde entonces hasta hace unos años.
La protección del comercio es una cuestion de ORDEN PÚBLICO, por encima de los intereses particulares, porque se refiere, ni más ni menos, al normal funcionamiento de las instituciones, a la paz social y a la seguridad jurídica.
Citamos, a modo de ejemplo, la definición de orden público dada por el Tribunal Constitucional:
STC de 12 diciembre 1994: En definitiva, tal seguridad se bautizó ya en el pasado siglo con la rúbrica del “orden público”, que era concebido como la situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado, cuando se desarrollan las diversas actividades colectivas sin que se produzcan perturbaciones o conflictos. En definitiva, el normal funcionamiento de las instituciones y el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales según lo definía la Ley homónima 28 julio 1933, durante la Segunda República. Tal era el sustrato, también, de la que con la misma rúbrica y finalidades había promulgado el 23 abril 1870, bajo la Constitución de 1869.
STC de 16 de septiembre de 2002: “El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica (…).”
Desde la aparición de las autopistas de la Información, los caminos por los que circulan las mercancías susceptibles de ser digitalizadas ya no son físicos, y, por lo tanto, se hacen más difíciles de proteger. Del tradicional delito individual y aislado contra la propiedad analógica, se pasa a una defraudación masiva de la propiedad digital, que se generaliza y resulta imposible de perseguir individualmente. Esta masificación transciende el interés particular y se convierte en una cuestión del orden público, incluso supranacional, ya que los titulares últimos son mayoritariamente extranjeros, lo que nos hace responsables ante nuestros socios comunitarios y comerciales. Esto justifica sobradamente la protección del Estado y el recurso a la vía administrativa.
Ya que el Gobierno ha aplazado hasta el último Consejo de Ministros la presentación de las conclusiones de la comisión interministerial sobre la lucha contra las descargas no autorizadas y se respira la Navidad en el Despacho. Mientras apenas hay ecos de las opiniones de unos y otros al respecto de las descargas y los derechos de Internet, mientras España vuelve a la “normalidad” y se derrite la nieve, le dedicamos un poco de tiempo a ese “un poco de cine” que anuncia nuestro Blog.
Después de ver, tras esperar ansiosamente, “Avatar“, repetiría eso de “God bless America“. Sin embargo no es del todo acertado porque el director que ideó y perfeccionó esta obra de Arte es el canadiense, James Cameron. Por otra parte el equipo que hizo posible esta maravilla parecía, en los títulos de créditos, universal a la par que infinito. Será entonces un oda a las nuevas tecnologías y como no, al trabajo en equipo.
Los 162 minutos de película son un puro disfrute de tecnología 3D futurista y preciosa que sin duda marca un antes y después en la Historia del Cine. Se ven amortizados los quince años de planificación, un presupuesto de 300 millones de dólares y la extraordinaria estrategia de promoción. A pesar de que este estreno podría haber creado una expectación difícil de satisfacer, el visionario James Cameron puede estar seguro de su victoria. En EEUU la taquilla fue un éxito y se cree (aún pendientes de resultados oficiales) que las taquillas españolas siguieron la tendencia arrolladora. La cinta de ciencia ficción más esperada, y más cara, te somete a un ejercicio de asombro audiovisual que es el espectacular planeta Pandora.
En el año 2154 la raza humana descubre la existencia de un valioso mineral en Pandora, llamado unobtainium, capaz de acabar con la escasez de recursos energéticos en la Tierra. Como no, los humanos se lanzan a su estratégica y eficiente explotación pero con importantes obstáculos ya que el aire de Pandora es tóxico para los humanos, y la raza nativa, los Na´vi, pertenece a su territorio. En esta encrucijada nace un proyecto científico que crea los “avatares”, individuos híbridos conseguidos a partir de una mezcla de ADN humano y Na´vi.
En medio de la belleza visual de la película, la acción llena de detalle, los efectos especiales de última generación… se tratan temas políticos y sociológicos candentes: los efectos del cambio climático, la expoliación de los recursos naturales y el continuo deseo humano de expandir su territorio. Además de esto, hay quien defiende que en algunos momentos en los que la pantalla se llena de terror combativo se intuye una cierta sátira y crítica a la guerra de Irak.
En este hito de la ciencia ficción, se aprecian maravillas de la técnica que se usan como novedad en esta película. La mayor particularidad técnica es que la película se rodó por completo en un estudio, con los actores cubiertos de sensores y cámaras que hicieron posible que la imagen que aparece en la pantalla -creada por ordenador- se corresponda al cien por cien con los movimientos de sus protagonistas. El diseño de las criaturas extraterrestres es excelente y muy estético mientras destierra por completo las interminables horas de maquillaje a las que hasta ahora se venían enfrentando los actores en un rodaje de estas características. Brillante.
El resultado es sencillamente espectacular de principio a fin. Por supuesto y como no podía ser de otra forma el clímax llega al final con una grandiosa y espléndida batalla épica entre el Bien y el Mal (los Na´vi y los humanos, respectivamente) digna de lo que será un clásico del Séptimo Arte. Al margen de las estatuillas, es un ejercicio de excelente trabajo y verdadero talento.
Apunte interesante: Se cree que debido a la singularidad de la técnica y por ser una película tridimensional es menos vulnerable ante la piratería. Esta sí que es una original “lucha” contra la piratería. Y es que se puede piratear la película pero no la experiencia.
El pasado 22 de mayo se aprobó la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas por Real Decreto 899/2009. De esta forma se traslada la Directiva europea relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal, 2002/22/CE) al ordenamiento jurídico español. Dicha regulación viene a derogar la normativa hasta ahora vigente en materia de derechos de los consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas, incluida en el Título VI del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
La nueva normativa, que entró en vigor el 30 de agosto, conserva todos los derechos ya reconocidos en el actual marco de protección de los usuarios, y añade otros veinte nuevos derechos para reforzar el nivel de protección de los usuarios de telecomunicaciones en España. Las previsiones de la Carta se refieren principalmente a los contratos; las altas, bajas y cambios de operador; la velocidad del acceso a Internet; las indemnizaciones por interrupción del servicio; los derechos de los abonados prepago; la facturación y medios de pago; servicios de atención al cliente y el procedimiento para la presentación de reclamaciones
Una de las novedades con mejor acogida es que la portabilidad de los números de teléfono ya no podrá prolongarse más de dos días. Pero sin duda las que más ayudarán a evitar luchas y llamadas, ciertamente cercanas al acoso, son las medidas relativas a las altas, bajas y cambios con los proveedores. Ahora desde la solicitud de la baja del usuario el operador tiene derecho a facturar 2 días adicionales. Además el operador no podrá continuar facturando una vez se ejecute la portabilidad o el cambio de operador de ADSL. Si el operador tiene noticia, a través de los procedimientos regulados de acceso a las redes, de que un abonado se ha dado de alta con otro operador, deberá considerar que se ha dado de baja con él. Así se evita que el operador continúe facturando a un usuario que ya ha cambiado de compañía.
Entre las principales novedades de la Carta están también las que se refieren a las formalidades del contrato. Se ha ampliado el contenido que debe figurar en los mismos. Para garantizar la información al usuario será obligatorio que figuren en el contrato hasta dieciséis extremos. A partir de estas estipulaciones, el operador no puede modificar condiciones de servicio si no es avisando con un mes de antelación. Como respuesta ante futuros cambios el usuario puede dar por resuelto el contrato sin penalización alguna. Así mismo el usuario tendrá derecho a que se le envíe un documento acreditativo al dar de alta o de baja cualquier servicio. Las reclamaciones podrán realizarse por teléfono, con la posibilidad de pedir también un documento acreditativo y deberán responderse en el plazo de un mes.
Las averías darán derecho a indemnización automática sin necesidad de que la solicite el usuario. En telefonía fija y móvil, si la cuantía es superior a un euro y en Internet en caso de que se acumule durante un mes averías con una duración mayor a 6 horas diurnas. Otras medidas interesantes son que desde ahora se podrá elegir la forma de pago de entre las más comunes y no podrá imponerse la domiciliación bancaria. Por otra parte se refuerza la protección frente a altas fraudulentas otorgando a la Administración mayor poder sancionador en casos de altas sin consentimiento, como el slamming.
La parte más criticada por las asociaciones de usuarios es que se ha mermado la defensa del usuario en materia de velocidad del acceso a Internet. En relación con la velocidad de transmisión de datos en el acceso a Internet, la Carta prohíbe publicitar velocidades que excedan de la permitida por una determinada tecnología. Además, los operadores estarán obligados a informar a los usuarios, antes de contratar, sobre los factores que influyen en la velocidad efectiva de su línea. Los usuarios hacen notar que no consta la promesa de garantizar el 80% de la velocidad teórica.




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