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Ya que el Gobierno ha aplazado hasta el último Consejo de Ministros la presentación de las conclusiones de la comisión interministerial sobre la lucha contra las descargas no autorizadas y se respira la Navidad en el Despacho. Mientras apenas hay ecos de las opiniones de unos y otros al respecto de las descargas y los derechos de Internet, mientras España vuelve a la “normalidad” y se derrite la nieve, le dedicamos un poco de tiempo a ese “un poco de cine” que anuncia nuestro Blog.
Después de ver, tras esperar ansiosamente, “Avatar“, repetiría eso de “God bless America“. Sin embargo no es del todo acertado porque el director que ideó y perfeccionó esta obra de Arte es el canadiense, James Cameron. Por otra parte el equipo que hizo posible esta maravilla parecía, en los títulos de créditos, universal a la par que infinito. Será entonces un oda a las nuevas tecnologías y como no, al trabajo en equipo.
Los 162 minutos de película son un puro disfrute de tecnología 3D futurista y preciosa que sin duda marca un antes y después en la Historia del Cine. Se ven amortizados los quince años de planificación, un presupuesto de 300 millones de dólares y la extraordinaria estrategia de promoción. A pesar de que este estreno podría haber creado una expectación difícil de satisfacer, el visionario James Cameron puede estar seguro de su victoria. En EEUU la taquilla fue un éxito y se cree (aún pendientes de resultados oficiales) que las taquillas españolas siguieron la tendencia arrolladora. La cinta de ciencia ficción más esperada, y más cara, te somete a un ejercicio de asombro audiovisual que es el espectacular planeta Pandora.
En el año 2154 la raza humana descubre la existencia de un valioso mineral en Pandora, llamado unobtainium, capaz de acabar con la escasez de recursos energéticos en la Tierra. Como no, los humanos se lanzan a su estratégica y eficiente explotación pero con importantes obstáculos ya que el aire de Pandora es tóxico para los humanos, y la raza nativa, los Na´vi, pertenece a su territorio. En esta encrucijada nace un proyecto científico que crea los “avatares”, individuos híbridos conseguidos a partir de una mezcla de ADN humano y Na´vi.
En medio de la belleza visual de la película, la acción llena de detalle, los efectos especiales de última generación… se tratan temas políticos y sociológicos candentes: los efectos del cambio climático, la expoliación de los recursos naturales y el continuo deseo humano de expandir su territorio. Además de esto, hay quien defiende que en algunos momentos en los que la pantalla se llena de terror combativo se intuye una cierta sátira y crítica a la guerra de Irak.
En este hito de la ciencia ficción, se aprecian maravillas de la técnica que se usan como novedad en esta película. La mayor particularidad técnica es que la película se rodó por completo en un estudio, con los actores cubiertos de sensores y cámaras que hicieron posible que la imagen que aparece en la pantalla -creada por ordenador- se corresponda al cien por cien con los movimientos de sus protagonistas. El diseño de las criaturas extraterrestres es excelente y muy estético mientras destierra por completo las interminables horas de maquillaje a las que hasta ahora se venían enfrentando los actores en un rodaje de estas características. Brillante.
El resultado es sencillamente espectacular de principio a fin. Por supuesto y como no podía ser de otra forma el clímax llega al final con una grandiosa y espléndida batalla épica entre el Bien y el Mal (los Na´vi y los humanos, respectivamente) digna de lo que será un clásico del Séptimo Arte. Al margen de las estatuillas, es un ejercicio de excelente trabajo y verdadero talento.
Apunte interesante: Se cree que debido a la singularidad de la técnica y por ser una película tridimensional es menos vulnerable ante la piratería. Esta sí que es una original “lucha” contra la piratería. Y es que se puede piratear la película pero no la experiencia.
Ayer, mientras la Ley de Economía Sostenible “sorprendía” a los bandos interesados y enfrentados en la gestión de contenidos en Internet, descubrí en la calle un anuncio de una de las operadoras de acceso que anuncia sus tarifas e invoca “Tienes derecho a Internet”. No dejó de parecerme muy acertado el invocar al derecho para ganar la atención de aquéllos expectantes con la lucha por el control de las descargas en Internet. Muchas veces, durante el transcurso de una discusión, de repente, “el derecho a _” puede zanjar el asunto sin que haya una razón de peso legítimamente argumentada que justifique tal derecho. Se suele invocar al derecho para reivindicar lo que haga falta y para convertir opiniones en verdades.
Ayer, el Ministerio de Cultura, cuando el pulso entre la industria de contenidos y las ISP (las operadoras de contenidos) estaba ya casi “olvidado”, en virtud de su derecho, dio un paso adelante e introdujo la modificación de dos leyes fundamentales en la disposición final primera de la versátil Ley de Economía Sostenible para la “salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual“: La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
La modificación de las dos leyes citadas sale al paso de la necesaria protección de la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet. El artículo 8.1 de la LSSI prevé cuatro motivos que hasta ahora permitían restringir y, en su caso, interrumpir la prestación del servicio. Son la investigación penal y la seguridad nacional; la salud pública; la dignidad de la persona y la protección de la infancia. La modificación más relevante y polémica es la introducción de un nuevo motivo: la “salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual” que también permitirá restringir, y en su caso, interrumpir la prestación del servicio, aunque tal medida siempre será tomada por la autoridad competente.
Al igual que ya pasó en otros países, la discusión se centra en quién tiene el derecho de decidir el restringir o interrumpir los servicios en Internet. Recientemente, el Parlamento Europeo aprobó por unanimidad la directiva del Paquete Telecom que da libertad a los Estados para decidir si la regulación de las descargas se realiza por un procedimiento administrativo o judicial. Francia, en su Ley Hadopi, ya había previsto un organismo administrativo con potestades para perseguir a los internautas que realicen descargas de archivos protegidos. Si en Estrasburgo se retiraba el requisito de la intervención judicial previa… ¿Qué pasaría en España?
En España la encargada de la salvaguarda de los derechos de autor en Internet será una comisión de ámbito nacional integrada por expertos independientes que dependerá funcionalmente del Ministerio de Cultura. Tendrá entre tres y cinco miembros, que serán elegidos con la participación de otros departamentos como el Ministerio de Industria. Se llamará Comisión de Propiedad Intelectual y tendrá unos poderes hasta ahora inéditos para un órgano administrativo, puesto que tendrá potestad de bloquear las páginas web que alojen o faciliten sin permiso enlaces de archivos sujetos a derechos como películas, canciones y videojuegos. Perseguirá las páginas web tanto de descargas directas como de programas p2p de intercambio de archivos pero no perseguirá a los internautas particulares que realicen esas descargas. La tutela judicial del proceso, queda al menos en entredicho, en el caso del bloqueo de las web, que será decidido en primera instancia por la citada comisión. Aunque la intervención de un juez puede ser necesaria en ocasiones, será la Comisión quien valore esa opción.
Para detectar las web que vulneren la ley, podrá solicitar a las compañías de acceso a Internet (Telefónica, Jazztel, Vodafone, Orange y operadores de cable) los datos que considere oportunos para su identificación y estas operadoras estarán obligadas a ofrecérselos. Para ello el anteproyecto introduce un nuevo apartado en el mismo artículo de la LSSI en el que se otorga a los “órganos competentes” la capacidad para requerir a los operadores los datos -y la obligación de éstos a facilitarlos- que permitan la identificación de quien esté realizando la conducta vulneradora. Con esta modificación legislativa se pretende centrar la persecución de las web de enlaces.
Con la información, se comprueba el uso ilícito de contenidos sujetos a derechos y remitirán varios avisos para que cesen en su conducta. En caso de no hacerlo, podrán solicitar el bloqueo de la web o la retirada de contenidos de la misma. Los responsables de las páginas denunciadas tendrán derecho a ser oídos y a la presunción de inocencia, informaron en fuentes de la Comisión Interministerial.
El corte de la conexión se ha erigido como el mayor punto de fricción entre internautas y creadores. Así es que la reacción de los profesionales de la red no se hizo esperar. Periodistas, blogueros, responsables de páginas web, profesionales y creadores de Internet ya suscribieron un manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en Internet“ que se se ha colgado desde las nueve de esta mañana en blogs especializados en tecnología, asociaciones y comunidades de internautas, webs de diarios y otros medios de comunicación. Rechazan la nueva legislación prevista en la Ley de Economía Sostenible, y la creación de la comisión administrativa dependiente del Ministerio de Cultura a la que ya denominan “policía cultural”.
Otro manifiesto, “La música es cultura, la música es empleo”, firmado por 2.500 profesionales del sector de la música y músicos de todos los estilos pide al Gobierno “responsabilidad” y “seguridad jurídica” para un sector que es industria. Ayer, tras una reunión con el ministro de Industria, Turismo y Comercio, representantes del sector se manifestaron con la lectura de dicho manifiesto y guardando un minuto de silencio por la “defunción” de la música. Exigen al Gobierno que les tenga en cuenta y reclaman medidas “concretas y urgentes”.
Hace una semana, Viviane Reding, la comisaria de la Sociedad de la Información, declaraba que España tendría problemas con su legislación antidescargas. Estaba claro que ante intereses enfrentados la situación era difícil pero información es poder con lo que puede ser que la comisaria tuviera ya poder. Aún así, cada decisión en este sentido afecta al complejo del sector del entretenimiento; a todos sus profesionales y usuarios; y cualquier medida afectará colateralmente a varios factores.
Se invocan multitud de derechos: los derechos de propiedad intelectual, la libertad de expresión, el derecho de acceso a la cultura, derecho a la presunción de inocencia, derecho a la privacidad, a la seguridad, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión… La discusión sigue y más encendida que nunca. “El respeto al derecho ajeno es la paz” decía Benito Juárez pero ¿Dónde está el límite entre unos y otros? ¿Responderá el Gobierno a las presiones de los diferentes grupos? ¿Responderá adecuadamente? ¿Qué priorizará? ¿Y cómo quedará el anteproyecto?
Esta mañana se celebró en las instalaciones de ESADE la Jornada “Parasites Business” promovida por La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, y con la colaboración de la CoPeerRight Agency, compañía de actividad internacional en el seguimiento de los derechos propiedad del autor.
La jornada comenzó con la proyección de un vídeo didáctico sobre cómo funciona el negocio de las web piratas y de dónde obtienen los ingresos. El vídeo, conciso y muy claro, exponía la realidad del funcionamiento de las diferentes web piratas desvelando la otra cara de la moneda de estos sitios: daba luz sobre el entramado operacional de su actividad y del beneficio que ésta genera a unos nuevos agentes que son quienes se benefician de la industria de contenidos.
Seguidamente, Romina González directora de la CopeerRight Agency, expuso el “Informe Parasites Business: Estudio del verdadero negocio de los parásitos en Internet”. Explicó detalladamente cómo al amparo de los vacíos legales existentes en España, las web pirata han desarrollado un modelo de negocio que genera unos considerables ingresos en detrimento de la industria cultural. Si bien algunas aportaciones podrían ser objeto de debate, no cabe duda de que existen unas páginas web que gestionan contenidos creativos ajenos en beneficio propio.
De esta forma explicó cómo las tecnologías p2p, el streaming y la descarga directa se han posicionado generando un tráfico ilegal de obras protegidas no antes conocido en España. Observadora de la evolución de la piratería en España, defendió su preocupante crecimiento y explicó la sostenibilidad de este discreto e ilegal, aunque público y aceptado, modelo de negocios: mediante impresiones de publicidad gestionada por agencias especializadas (veocine.com), mailing mediante el necesario registro que permite la descarga (descarga.com) o bien la suscripción que mejora la calidad del visionado en streaming (Megaupload con su servicio premium). Sirviendo estos sitios de modelo, expuso el funcionamiento de la cadena que sirve a esta industria parasitaria de la industria cultural.
Aldo Olcese, Presidente de la Coalición, manifestó su optimismo y confianza en la medida del Gobierno al acordar la creación de una nueva Comisión Interministerial para abordar las medidas necesarias contra la piratería (post anterior). A pesar de los anteriores y fallidos intentos, Olcese cree que esta vez el Gobierno ha reconocido su compromiso de lucha contra la vulneración de la Propiedad Intelectual en Internet. Ante esta iniciativa desvelaron la estrategia de la Coalición y su primera contribución a la Comisión: poner a disposición de las autoridades, y en concreto del Ministerio de Industria, una lista de 200 páginas web piratas que obtiene beneficios con el tráfico de obras ajenas y protegidas.
Estas páginas web han sido elegidas para este estudio llevado a cabo por la Coalición en colaboración con la Agencia CoPeerRight por su visibilidad en el mercado local, por su destacable popularidad y actividad y por ser “creadoras” de archivos susceptibles de descarga de contenidos protegidos según calendario local. La idea es que al amparo de la única regulación que puede surgir algún efecto, la LSSI, se les pueda abrir expediente que se remita a Fiscalía para que tome las medidas adecuadas.
Insistiendo enérgicamente en que, al margen de otras publicidades con diferentes intereses, la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos no actúa contra los usuario sino contra aquéllos beneficiados por esta industria encubierta, sostuvieron que la estrategia era la medida óptima para ser un remedio legal y democrático para ayudar a la difícil situación de la industria de contenidos.
Esta mañana la COALICIÓN DE CREADORES E INDUSTRIAS DE CONTENIDOS ha presentado un excelente informe que detalla de manera muy completa y didáctica el negocio de los PARASITES BUSINESS o negocio de los parásitos de Internet, que ya muchos tenemos el dudoso honor de conocer al detalle: se trata de aquellos delincuentes que basan su oferta empresarial en la apropiación descarada del trabajo y la propiedad empresarial ajenos, que ofrecen a terceros usuarios obteniendo un lucro importante por diferentes vías: anunciantes, suscriptores, SMS de pago, etc.
Es increíble cómo puede estar sucediendo esto con completa impunidad y teniendo muchas veces perfectamente localizados a todos los implicados, que ante la pasividad de los poderes del Estado, ni se molestan en ocultar su identidad.
Desde el acertado fichaje para la COALICIÓN de Aldo Olcese, un hombre de valía realmente fuera de lo común (además de extraordinario comunicador), parece que las cosas van bien encaminadas.
Aldo Olcese insiste en que el usuario es “EL SEÑOR CLIENTE”, y prescinde de todo tipo de persecución sobre usuarios, penal, administrativa o técnica. La acción se dirige contra esos parásitos que están robando el valor añadido por otros, autores e industrias, y terminando en beneficio propio y personal con un sector que supone el 5% del PIB.
La COALICIÓN va a entregar al Ministerio de Industria un listado de 200 de estos parásitos, perfectamente identificados, con el fin de que se inicien las acciones legales precisas contra ellos. Es un excelente camino, sí señor, siempre y cuando los poderes públicos realmente apliquen la Ley.
Toda ayuda es poca ante un asunto tan preocupante, y en este sentido, bienvenida sea la del hombre de moda, el Presidente de los EE.UU., pero… ¿para cuándo los anunciantes vetarán esos websites parasitarios? ¿dónde está la responsabilidad social exigible a quien coopera económicamente comprando espacios publicitarios a estos delincuentes?
Si me resulta posible, espero poder publicar pronto la lista de los 200 parásitos, o sea, el “top-ten” de la piratería en España.
Se aprueba en el Consejo de Ministros la creación de la Comisión Interministerial para impulsar la lucha contra la vulneración de la Propiedad Intelectual en Internet
El viernes 9 de octubre y un año más tarde de que se hubiera anunciado, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se crea la Comisión Interministerial de Trabajo para el asesoramiento en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Dicha comisión estará formada, en principio, por representantes de los Ministerios de Justicia, Industria, Interior y Cultura.
Las negociaciones entre las telecos y la industria de contenidos para buscar una postura común en la lucha contra la descarga de contenidos protegidos no prosperaban y se pedía desde antes del verano que el Gobierno mediase o participase para avanzar con las propuestas. Se le había pedido al Ejecutivo y en especial al Ministerio de Industria. A pesar de que en con esta misma misión ya se creó la Comisión Intersectorial contra la Piratería, dependiente del Ministerio de Cultura, ésta se ha centrado en realizar campañas de sensibilización entre los usuarios.
La nueva comisión se centrará en diseñar un marco legal y mejorar la acción judicial en vía civil y penal como principal medio para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el intercambio de archivos en Internet.
Los Ministerios que componen la Comisión elevarán conjuntamente al Consejo de Ministros las propuestas que correspondan, de acuerdo con las primeras conclusiones de la Comisión, antes del día 31 de diciembre de 2009.
Francia se adelanta en su lucha contra el tráfico libre de contenidos protegidos en Internet. El gobierno de Sarkozy lleva varios meses preparando, modificando y adaptando la ley contra la piratería en Internet. El texto definitivo ha sido aprobado ayer en el Parlamento tras ser ratificado con 258 votos a favor frente a 131 en contra. La ley antidescargas es polémica y política y por eso ha tenido que superar una gincana hasta ser aprobada. Se prevé que entre en vigor a principios del próximo año aunque los socialistas ya han señalado que pretenden recurrirla ante el Tribunal Constitucional.
El ya conocido como “modelo francés” se basa en el sistema de los avisos. Hadopi, Alta Autoridad administrativa para la Difusión de las Obras y la Protección de Derechos en Internet y responsable de la aplicación de la ley (a la que da su nombre), enviará dos avisos (primer aviso por correo electrónico; segundo por carta certificada) a quienes se descarguen archivos de forma ilegal (no importa cuáles o de qué modo). Si no se acaban dichas descargas las dos advertencias escritas se presentan ante un juez, y éste podría ordenar la desconexión de Internet. La desconexión será tramitada por el operador en 15 días multando al usuario.
Fue el Tribunal Constitucional francés quien estableció, hace unos meses, que las desconexiones sólo podrán realizarse por una ordenanza judicial y no por cualquier organismo que tenga esa capacidad, siendo sólo la emisión de advertencias la única acción posible que se pueda realizar por ellos (Hadopi). Así lo contempla el texto aprobado y conocido como Hadopi 2. Desde la primera redacción se han ido adaptando los cambios más necesarios pero mantiene el planteamiento basal y la posibilidad de cortar la conexión hasta un año. Durante el tiempo de suspensión, el internauta deberá seguir pagando su cuota y no podrá contratar un acceso a Internet con otro operador (su nombre será añadido a una lista negra que prevendría que se suscribiese a un ISP diferente), un acto por el que puede ser castigado con una multa de hasta 3.750 euros.
Aún así mientras ya preparan el proyecto y el organismo, desde el Ministerio de Cultura quieren suavizar la acogida de la Ley Hadopi insistiendo en que esperan que que el poder disuasorio de las advertencias sea suficiente para que no sean necesarias las sanciones consecutivas.
Esta propuesta ha levantado un gran interés mundial y la opinión pública se encuentra dividida aquí y allá. Nueva Zelanda no tuvo éxito con una medida semejante. En Suecia el tráfico web cayó considerablemente tras entrar en vigor su ley contra el intercambio de archivos no autorizado en la web. En Inglaterra, tras el reciente proyecto de una ley antipiratería con la misma finalidad de acabar con el tráfico de contenidos protegidos a través de la medida de la desconexión, nació el debate con la misma conclusión: confrontación.
El interés por estos temas trasciende las fronteras. Materia interesante de Derecho comparado: estaremos pendientes.
Mientras esperamos la sentencia en sede civil de la causa que enfrenta a representantes de la industria audiovisual contra Pablo Soto; y mientras la descarga de archivos en Internet, especialmente a raiz de esta causa, genera más expectación y controversia en España… nos llega desde EEUU:
El caso de Thomas, la ciudadana estadounidense Jammie Thomas-Rasset, madre soltera indígena y primera condenada por un caso de descarga ilegal de archivos de música, ha tenido un curioso segundo capítulo. La RIAA (Recording Industry Association of America) había demandado a esta mujer por compartir una carpeta de 24 canciones a través del Kazaa (software p2p) en 2006 aproximadamente. En 2007 fue hallada culpable y se le sentenció al pago de una cuantiosa multa. Sin embargo, el fallo original contra esta mujer fue revocado por un tribunal de apelaciones en 2008 por considerar que la multa era excesiva.
De esta manera Thomas lograba una nueva oportunidad aunque el nuevo juicio representó un brusco revés para la acusada. La apelación resultó ser un total despropósito: el pasado 18 de junio fue condenada a pagar 1.92 millones de dólares a varias compañías discográficas por la obtención ilegal de las 24 canciones, frente a los 222 mil dólares a los que fue inicialmente condenada.
Esto es EEUU: Parece ser que el abogado de Thomas, Kiwi Camara, exigió a su colega representante de Sony Music, Gary Leak, poner un precio concreto a cada título musical descargado por su clienta. La respuesta fue que 150.000 dólares era una suma razonable. Posiblemente Kiwi Camara esperaba 99 centavos de respuesta, el precio de una canción en portales como ITunes para uso personal (…) El jurado ha elevado la multa inicial de 9.250 dólares por cada tema a 80.000 dólares (recordemos la sugerencia de la acusación, ya que les preguntaron) por violación de copyright. En su sentencia el jurado aclaró que tanto la reproducción como la distribución de material protegido por derechos de autor constituyen una infracción, aunque matizó que “poner algo a disposición de otros” no constituye distribución. El jurado justificó además su decisión con capturas de pantalla de la red de descargas Kazaa, varios CD con música descargada y de la colección de discos personal de Thomas.
De las treinta mil denuncias presentadas por la Asociación de la Industria de Grabación de EEUU (RIAA) contra personas acusadas de descargar archivos, la de Thomas-Rasset es la única que ha terminado en juicio. La RIAA ha dado ha entender que no buscan obtener el total de 1.92 millones de dólares y que están dispuestos a llegar a un acuerdo. Sin embargo éste es el primer caso que no llega a acuerdo y por tanto, el único caso que ha llegado a dos tribunales del país.
El año pasado España aparecía en sexto lugar en la lista creada por el Caucus del Congreso estadounidense de los países con mayor índice de piratería. El texto se refería a España como un país que reincidía en ser uno de los países merecedores de conservar su lugar en este tipo de listas por su alto porcentaje de internautas relacionados con la piratería. Además se le incluyó en la “lista de vigilancia” de la sección “Especial 301″ de la legislación de comercio de Estados Unidos. Entonces también se manifestó la disconformidad con la realidad de que en España existe la percepción generalizada de que compartir archivos entre usuarios es legal.
Ahora, de nuevo en el informe estadounidense elaborado por el Departamento de Comercio y la Oficina de Presidencia de EE UU las críticas se vierten sobre España acusando al Gobierno español de no tomar las medidas necesarias para poner freno a la descarga de archivos protegidos por los derechos de autor. En la Lista 301 de 2009 los países están en diferentes categorías según el resultado al examinar el cumplimento de las leyes de Propiedad Intelectual. España está como país en vigilancia junto con otros 35, pero se desmarcó de la mayoría porque es uno de los que se llevó una reprimenda exhaustiva. Quizá por ser su segundo año consecutivo en la lista y porque su situación no es sólo estática además de grave, España no sale bien parada:
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Se amonesta al ejecutivo por no ser suficientemente enérgico con estrategias que reorienten la práctica de los internautas.
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Se le achaca permitir las descargas en Internet y se le apremia a ilegalizar los programas de intercambio de estos archivos como eMule, BitTorrent o Ares. Se le exigen medidas ya sean procedimientos de notificación y corte del servicio; uso de tecnologías de filtrado; criminalizar el intercambio p2p; o crear una agencia gubernamental responsable de notificar las infracciones a los ISPs.
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Reclama que se anule la circular de la fiscalía sobre la Red de la que hablábamos en nuestra “\”Segunda entrega Redes p2p\” ya que parece que legitima esta actividad por no considerarla ilícita sin concurrir el ánimo de lucro.
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Critica que los propietarios de los derechos no tengan acceso a los necesarios instrumentos jurídicos que permitan entablar demandas civiles de forma efectiva.
Estos dos últimos puntos son llamativos porque indican la atención que se ha puesto en el caso de España. Desde EEUU no sólo condenan al gobierno por no contener la piratería sino que también sentencian a jueces y fiscales por haber sobreseído y absuelto a los propietarios de las páginas web. Parece ser que conocen nuestra jurisprudencia y no sólo penal sino también civil pudiendo referirse en nuestro punto IV a la imposibilidad legal, en este ámbito, de obtener la identidad de los usuarios de IPs rastreadas en redes p2p. En concreto declara “Además, mientras las autoridades han realizado esfuerzos legislativos para adoptar algunas medidas contra las páginas web piratas, los fiscales han fracasado en la persecución de los casos contra los derechos de autor, y los jueces también al no imponer sentencias disuasorias contra los infractores, dejando a los defensores de esos derechos sin las herramientas legales necesarias para llevar los casos a juicio“
Este informe tiene la importancia que se le quiera dar pero debemos destacar que deja en evidencia una situación que necesita luz legislativa, política y social. Estar en la lista 301 a modo warning puede acarrear sanciones económicas y/o comerciales que no benefician al sector audiovisual español tanto proveedores como mercado.
Actualmente el Gobierno no tiene una situación cómoda para solucionar el encuentro entre las exigencias de la industria cultural y las reclamaciones de las operadoras de Internet para salir al paso de los índices de piratería en España. Las negociaciones entre las dos partes se han bloqueado sin acuerdo. Ahora, mientras se espera la visita del vicepresidente de EEUU, Joseph Biden, quien ha destacado por defender activamente los intereses de la industria musical y cinematográfica estadounidense, el secretario de Estado de Telecomunicaciones, Francisco Ros, pidió a las partes que reinicien las negociaciones.
Como habíamos adelantado, fue hace unos días cuando supimos que el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño había dictado la primera sentencia condenatoria a un sitio Web de los que permite descargas de contenidos mediante la tecnología “peer to peer” (de ahora en adelante “P2P”). Denunciado por las patronales de videojuegos (aDeSe) y videográfica (UVE), el administrador del portal www.infopsp.com era condenado a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros. La sentencia es firme, ya que ambas partes manifestaron su intención de no recurrir.
Mientras se conocían y se valoraban estos hechos por unos y otros, el administrador de www.infopsp.com hizo público un dato que, más o menos relevante, desde luego le daba otra perspectiva: se trataba de una sentencia de conformidad. En seguida en la Red se sembraron todo tipo de dudas y conjeturas: ¿Cómo se puede ser inocente según un tribunal y culpable según otro? ¿Qué significa para unos y otros esta sentencia?
Compartir ficheros de contenido creativo ajeno y protegido constituye una infracción de los derechos de autor por carecer de la autorización de su titular: representa una conducta de comunicación pública no autorizada. Aunque puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, la industria de contenidos comenzó denunciando estos hechos en el ámbito penal donde hay una mayor carga sancionadora. En España para que una conducta como ésta sea calificada de delito contra la Propiedad Intelectual debe ajustarse al tipo del Art. 270 y ss. del Código Penal que por Ley Orgánica 10/1995 incorpora en el tipo básico el elemento subjetivo del “ánimo de lucro” y la exigencia de que fuera “en perjuicio de tercero”.
El ánimo de lucro excluye del ámbito de la represión penal las conductas en las que no concurre dicho ánimo. Desde la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de manera muy polémica se equiparó el elemento subjetivo del “ánimo de lucro” del art. 270 con “lucro comercial”, excluyendo por lo tanto los beneficios que se pudieran obtener a título particular con las descargas, siempre y cuando los particulares no usaran tales descargas en operaciones “comerciales” posteriores. Es en la existencia o no de dicho ánimo donde se suscitan algunas cuestiones interpretativas de relevancia. Así, el ánimo de lucro, en cuanto a quienes intercambian obras protegidas en la Red, no se considera con la misma interpretación que el TS establece para los delitos patrimoniales “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente.” A raíz de esto, multitud de asuntos fueron sobreseídos (o dictadas sentencias absolutorias). Con base en estos resultados, desde entonces en la Red se declara que la descarga de contenidos no es delito sin matizar qué tipo de ilícito es la descarga de contenidos protegidos.
El administrador de www.infopsp.com fue criticado por otros usuarios de Internet por haberse rendido y por haber facilitado esta primera resolución a favor de la industria audiovisual. Existía la posibilidad de que las denunciantes recondujeran la acción por la vía civil y esta persona no posee los medios para hacer frente a la indemnización que se le podría exigir ni al pago de su representación. Y es que con la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que incorpora una nueva definición de copia privada más restringida y el nuevo derecho de puesta a disposición, los tribunales civiles pueden considerar esas copias privadas que se obtienen en estas redes como ilícitas imponiendo las indemnizaciones previstas en la LPI.
La sentencia de conformidad, sin tener la misma relevancia jurídica que un fallo motivado tras el planteamiento detallado y el estudio de las circunstancias técnicas y circunstanciales, cobra toda su validez jurídica cuando el juez valida el acuerdo. Sin embargo el Juzgado de lo Penal no es fuente de jurisprudencia por lo esta resolución es una más en la historia de los casos P2P llevados a los tribunales.
El debate respecto al intercambio de contenidos a través de las redes P2P tiene varios frentes: desde la red los internautas manifiestan una clara postura y en la otra trinchera, está la industria. Con el nombramiento de la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, los colectivos de usuarios de internet se muestran inquietos y desconfiados ante las posibles medidas que se puedan tomar de ahora en adelante.
Por otra parte, también en Semana Santa y fuera de nuestras fronteras, supimos que contra todo pronóstico, el Parlamento francés rechazó el proyecto de ley para defender los derechos de autor. El conocido como “modelo francés” para la protección de la creación en Internet iba a permitir la suspensión de hasta un año de la conexión a Internet de usuarios reincidentes en la descarga ilegal de contenidos audiovisuales. Pero la Asamblea Nacional, en una sesión con escasos diputados, rechazó por 21 votos contra 15 el proyecto de ley que había sido votado por el senado. Sin embargo en Francia, el Gobierno puede decidir que se realice una nueva votación de un texto legal cuando proviene de una comisión mixta paritaria (como es el caso), teniendo que volver a pasar por las dos cámaras (Senado y Asamblea). Por eso el proyecto de ley puede volver a ser presentado por el Gobierno ante las cámaras próximamente.
Aunque el Parlamento europeo se manifestó en ocasiones a este respecto, no existe una legislación europea específica en materia de lucha contra la piratería a través de internet de contenidos culturales, sólo la obligación general para los Estados miembros de garantizar los derechos de autor, sea cual sea el medio de reproducción. Así el gobierno francés había defendido este texto, que ponía a Francia en la vanguardia contra las descargas ilegales de música o de películas desde internet.
Al igual que en Francia, en Suecia entró en vigor la ley contra la llamada “piratería cibernética”, que persigue el intercambio no autorizado de archivos en Internet, entró en vigor en Suecia, después de haber sido aprobada el pasado febrero en el Parlamento sueco. La normativa, que no tiene efecto retroactivo, es una adaptación de la Directiva de Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual (IPRED, por sus siglas en inglés) de la UE de 2004. En concreto permite al poseedor de los derechos de propiedad intelectual de una obra recurrir a un tribunal para solicitar que se obligue al servidor de Internet a desvelar la identidad oculta tras una dirección IP que ha compartido archivos de forma ilícita y posteriormente, podría iniciar un proceso civil para reclamar una indemnización.
Y desde enero de 2008, estábamos pendientes de la demanda contra el mayor portar de descargas de la Red, “The Pirate Bay” (TPB). Las actuaciones contra el portal se remontan a 2006, cuando la policía sueca realizó una redada en su sede y confiscó los servidores donde alojaban la información. Tres días después volvió a abrir y con el doble de usuarios. Desde entonces, y con la polémica sobre las descargas P2P servida, los responsables de TPB han abanderado la causa desafiando a la industria audiovisual.
Aunque se esperaba conocer el veredicto el pasado viernes 17 de abril, los responsables del famoso sitio de descargas anunciaron antes de las esperadas 11 de la mañana, que el veredicto no les sería favorable. Efectivamente los medios de todo el mundo publicaron la sentencia: la acusación ha estimado que los acusados han trabajado como un equipo y el fallo condena a TPB a un año de cárcel y una indemnización de 30 millones de coronas (2,7 millones de euros) por complicidad en la violación de derechos de autor.
Incluso antes de conocer la sentencia ya se sabía que no iba a ser la definitiva ya que sería apelada por la parte no conforme. Efectivamente los responsables del portal se apresuraron a confirmarlo: apelarán. Por otra parte, la sentencia condena a los cuatro responsables, pero no considera ilícito el portal y no menciona su clausura. Uno de los acusados aseguró que el portal no dejará de funcionar porque tiene millones de usuarios más allá de las fronteras de Suecia. Hay quien considera que esta sentencia podría crear antecedentes o al menos ser referencia para casos similares pero sin ser firme es sólo un episodio en el incierto camino de la legislación sobre la propiedad intelectual en Internet.
En Internet y otros medios de comunicación las reacciones son múltiples. Hay quien defiende que no existe diferencia entre la actividad de TPB y Google ya que, en ambos casos, sólo se clasifican enlaces a contenidos sin almacenarlos en servidores propios. Recordar que en España este argumento ha sido el determinante en las sentencias penales conocidas donde para que haya condena deben concurrir dos factores: el ánimo de lucro y la comunicación pública no autorizada de una obra, que exige que las obras estén alojadas en los servidores de la web. Lo comentamos con el sobreseimiento del caso Sharemula mediante sentencia en firme por la Audiencia provincial de Madrid y otros. Lo comentamos cuando ante la imposibilidad de conseguir sentencias condenatorias por la vía penal la industria decidió interponer las demandas por la vía civil contra las páginas que facilitan enlaces (*).
Mientras el caso contra TPB no obtiene sentencia firme, seguiremos pendientes de qué pasa en Suecia, en Francia y en los juzgados españoles penales y civiles… El debate, aquí y fuera de nuestras fronteras sigue abierto.
(*) La conocida como la “primera sentencia” contra una red de intercambio de contenidos: sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Logroño que condena a un internauta por lucrarse con un sitio de descargas ilegales, la trataremos en la siguiente entrega.
Llegada la primavera, la actualidad sigue siendo intensa a la vez que convulsa. En el sector jurídico también hay varios frentes abiertos y nuevas medidas:
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Nacional
Estas últimas semanas las voces estaban en el “top manta”: en España se reivindica el despenalizar al “mantero” cuya conducta encaja perfectamente con el tipo penal del 270. Las plataformas defensoras de esta iniciativa sostienen que la aplicación del tipo es desproporcionada e incoherente respecto a la pena que corresponde a otros delitos como el robo con intimidación y violencia, o los delitos de lesiones. Sin embargo, mientras la iniciativa llega al Pleno, invitamos a considerar la diferencia entre: despenalizar y ajustar la ley a la realidad social.
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Europa
El Parlamento Europeo aprobó ayer un informe que rechaza la posibilidad de que los gobiernos europeos puedan denegar el acceso a Internet como un medio para imponer sanciones a los consumidores. A pesar de que algunos países de los 27, manejan estas propuestas siguiendo el modelo de Francia, el texto señala que los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a cortar ese acceso como forma de penalización a los usuarios de redes p2p.
El texto, aprobado con 481 votos, 25 en contra y 21 abstenciones, aborda la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet y, en ese contexto, urge a los estados miembros a que adopten la directiva sobre medidas penales respecto a la violación de este tipo de derechos. En cambio, para lograr ese objetivo, precisa que es necesario que se prohíban “el control y la vigilancia sistemática” de los usuarios: “respetar asimismo la libertad de expresión y de asociación de los usuarios individuales y luchar contra la incitación a la ‘ciberviolación’ de los derechos de propiedad intelectual, incluidas algunas restricciones excesivas de acceso impuestas por los propios titulares de la propiedad intelectual“.
Muy al contrario de estas medidas de castigo, debe garantizarse el acceso a Internet a todos los ciudadanos para asegurar su acceso a la escolarización ya que el “analfabetismo electrónico” será el “nuevo analfabetismo del siglo XXI”. Esta idea, acertada como real, debería ser una consigna perenne porque es innegable la magnitud de Internet y su relevancia en la creación cultural y de mercado. Por eso, penalizar con el acceso a Internet no puede ser “la medida”. Abogamos por unas medidas creativas y constructivas antes que reprimir, pues “cuando digo futuro” (Sr. Silvio Rguez) se habla de medidas constructivas, de educación y respeto a los derechos ajenos.
Por otra parte, como habíamos adelantado en el post del Dia de la Seguridad en Internet, el Parlamento aceptó la enmienda que insta a los países a actualizar su legislación sobre protección de menores que utilizan Internet, especialmente en lo relativo al delito de ‘grooming’ (captación de menores en línea con fines sexuales). También se prestó atención a la “identidad digital”: en esta línea, la Eurocámara reclama a la UE que establezca una “estrategia global” para luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente en lo relativo a la usurpación de la identidad de los internautas. Además se considera crear una oficina de ayuda para las víctimas de estas suplantaciones de identidad, que impulsen campañas de sensibilización y prevención al respecto.
El respeto a la vida privada, la protección de datos, la libertad de expresión y de asociación, la libertad de prensa, la de expresión y participación políticas, la no discriminación y la educación, son los derechos que se deben preservar en Internet. Para su garantía y tutela deben aplicarse las normas sobre protección de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales.
La gala de los Goya ha tenido mucha repercusión y su eco está llegando más allá de las salas de cine. El discurso pronunciado por la presidenta de la Academia de Cine ha removido el debate sobre las redes de intercambio de archivos. Si hasta ahora el debate respecto a los posibles acuerdos con las teleoperadoras se localizaba y se anunciaba desde las sociedades gestoras y productoras de contenidos musicales, esta vez, la entrega de los premios más importantes del cine español ha sido una oportunidad más de denuncia del intercambio ilegal de archivos en Internet. Obviamente este discurso tuvo eco inmediato en muchos de los blogs que suelen manifestarse en contra de la regulación de las redes P2P.
Ángeles González-Sinde defendió “Tenemos que seguir peleando para que las descargas ilegales no nos hagan desaparecer, para que nuestros administradores comprendan que en el negocio de la Red no pueden ganar sólo las operadoras de ADSL, mientras quienes proporcionamos los contenidos, perdemos“. La industria del cine ha anunciado su convicción de que éste ha de ser el año para llegar a un acuerdo con las teleoperadoras.
Un informe de la empresa TNO resultante de un estudio comisionado por el ministerio de economía de Holanda, muestra en profundidad los diferentes perfiles de aquéllos que se descargan contenidos de música de la Red. En concreto, entre otras curiosidades, menciona la existencia del factor de prueba y posterior compra: muchos usuarios se bajan contenidos para decidir si les gusta o no, y luego eventualmente se los compran. Con este comportamiento, el efecto de las redes de intercambio podría ser positivo en la música pero no en el cine ya que la descarga de películas, que sólo son vistas una vez, tiene mucha menos probabilidad de derivar en la compra del producto.
Es una realidad que el cine español se rodea de penosas cifras. Aunque los datos del 2008 respecto al año 2007 son todavía provisionales, el porcentaje de espectadores que ha acudido a ver cine español ha subido del 13.57% al 14.23% sin embargo, la media de espectadores que han pagado mensualmente por verlo ha descendido de 1.316.280 a 1.217.221. Por otra parte, el número de salas sigue disminuyendo: de las 1.223 de 2002 hemos pasado a 860. Además las ventas de DVD siguen bajando.
Mientas se anuncian posibles acuerdos y anticipan cambios, surgen nuevos modelos de negocio para responder a la realidad social y tecnológica. Aunque el cine siempre tendrá sus fieles muchas veces, por problemas de compatibilidad de horarios o gustos, se buscan alternativas. Hoy, ver cine en casa es ya un hábito y por ello surge la necesidad de diversificar el mercado.
La industria audiovisual autoriza la emisión de cine y series en sitios como Hulu, que se financian con publicidad. Emiten publicidad como si de la televisión se tratara (aunque de duración inferior) y logran atraer a anunciantes para sostener el negocio. Hulu fue iniciativa de News Corp y la NBC y empezó a emitir en abierto en marzo de 2008 con el propósito de distribuir productos audiovisuales profesionales en Internet. Actualmente administra los programas de la cadena Fox y ha firmado acuerdos con alrededor de 100 empresas, entre ellas Metro-Goldwyn Mayer, Sony Pictures Television, Warner Brothers y Paramount Pictures. Ha estrenado algunas temporadas de las series antes que en la televisión convencional e incluso ya hay trabajos elaborados exclusivamente para este medio. Hulu como la gran mayoría de los servicios de origen en Estados Unidos restringen las visitas identificando el número IP de las personas que no residan en EEUU. Ello responde a una situación en la que las plataformas no desean pisar mercados ajenos para no entrar en conflictos comerciales y de derechos, aunque sea claramente injusta para el consumidor.
Pero en España también hay opciones y confiamos en que haya más poco a poco. Por lo de pronto, la productora y distribuidora Filmax Entertainment, presentó recientemente la plataforma Yodecido.com convencidos de que la clave para sobrevivir en tiempos de crisis son los contenidos digitales. Este portal, entre otros servicios, ofrece películas en streaming de forma gratuita (sección televisión) que se financiarán con la publicidad. Además ofrece un gran catálogo de música y también películas que, por ahora, son sólo de Filmax aunque esperan llegar a acuerdos con otras productoras. Parece una apuesta ambiciosa pero ha suscitado curiosidad y es innegable que es innovadoramente atractiva para los amantes de la música y del que es y será, siempre, el séptimo arte. 
En España las redes Peer-to-Peer (P2P) cuentan con más de 10 millones de usuarios que intercambian contenidos a través de programas como E-mule, Kazaa, Bittorrent o eDonkey. Cada persona decide los contenidos y carpetas de su ordenador compartiéndolos con los demás usuarios ya que su ordenador, cuando se conecta a Internet y tiene este programa activo, se integra en la red P2P. Así todos los miembros de la red pueden buscar y bajarse contenidos de los demás ordenadores conectados a la red en cada momento.
A partir de esta actividad actualmente se marcan dos posturas enfrentadas:
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La de quienes buscan la sostenibilidad de este tipo de redes, aspirando alcanzar el respaldo jurídico y político para que aparezcan modelos sostenibles. Corriente localizada en la Red y que tiene el apoyo social por parte de los millones de usuarios de las tecnologías P2P.
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Por otra parte, están aquéllos que, en defensa de la industria audiovisual, buscan métodos de regulación para controlar el tráfico de las redes P2P en defensa de los contenidos sujetos a derechos de autor.
Aunque el Gobierno ha pedido a los sectores implicados (productores de contenidos, gestoras de derechos de autor y operadores de telecomunicaciones) que busquen un acuerdo que satisfaga a todos, deberá, una vez se alcance el acuerdo entre estas entidades y empresas de carácter privado, iniciar una segunda fase que incluya (i) la participación de otros actores (asociaciones de usuarios, Agencia de Protección de Datos, Defensor del Pueblo, etc.) y (ii) la adopción de las medidas legales pertinentes. Esto último con la anuencia del Parlamento, donde el pasado 25 de noviembre se aprobó una proposición no de ley que instaba al Gobierno a impulsar el diálogo entre todas las partes.
Por otra parte, durante el MIDEM (la principal feria de la industria musical) el presidente de la SGAE, Teddy Bautista, aseguró que las entidades de gestión y la patronal de los operadores de Internet con red propia (Redtel) se encontraban “en la última fase” de la negociación de un acuerdo para implantar en España un modelo cercano al francés para regular las descargas P2P. Sin embargo desde la industria de las telecomunicaciones sostienen que los operadores y los distintos agentes culturales están todavía en una fase de diálogo y primeros contactos.
Debido a las dificultades que presenta este plural escenario, el Gobierno se ha marcado un plazo para todo el proceso. En todo caso, no será antes de la presidencia española de la Unión Europea, que tendrá lugar en el primer semestre de 2010. Ya a mediados del mes pasado, el ministro de Cultura César Antonio Molina, anunciaba que se estaban considerando diversas medidas queriendo aprovechar para unificar criterios entre todos los países miembros ya que en las reuniones de ministros europeos era un tema “reiterativo”. Adelantó sin embargo inminentes medidas antipopulares contra la piratería debido a la situación en la que se encuentra la industria de la cultura.
Hoy mismo supimos que Italia seguirá los pasos de Francia y bloqueará, después de dos avisos, el acceso a Internet a los usuarios que descargen contenidos protegidos a través de redes P2P. ¿Seguiremos también este modelo? ¿Es posible el acuerdo entre el sector de las telecomunicaciones y la industria musical? ¿Podrá ser éste el criterio común en materia de piratería de los estados miembos? ¿Es sólo el modelo francés lo que el ministro califica de antipopular? ¿Y qué pasará con las redes P2P?
El año 2008 ya empieza a saber a pasado aunque no de los que nos parecen mejor, como decía la canción. Estará en la memoria de muchos y será estudiado en los libros de texto (quizá entonces lo tengamos todo más claro). Hoy, la situación estructural y financiera no pasa por alto en ninguna de las esferas de lo que hoy es nuestra existencia.
Fue a finales de noviembre cuando se celebró en Madrid la segunda edición del Foro Internacional de los Contenidos Digitales, FICOD 2008. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, aseguró entonces que las nuevas tecnologías serán uno de los motores clave de la recuperación económica, pero que el sector de los contenidos digitales no puede avanzar si no se respeta la propiedad intelectual: “Disfrutamos de libertad en Internet, pero tiene que ser compatible con el derecho y el respeto a la propiedad intelectual“
El 2008 terminó con una conciencia comprometida con la Propiedad Intelectual y su necesario desarrollo respecto a los contenidos digitales. No olvidemos que fue el año en el que España se colocó en el sexto lugar de la lista de los países con mayor índice de piratería en el Caucus Antipiratería Internacional del Congreso de Estados Unidos. Aún no sabemos qué pasará con los resultados anuales de ventas de música, cine y videojuegos, pero fue un año en que siguieron cayendo las ventas de la industria audiovisual.
Por ello, la descarga ilegal de archivos sigue estando en la agenda junto con la falta de concienciación social en el respeto a los derechos de autor. Señalamos que a lo largo de este año la Justicia ha archivado varias causas contra diferentes sitios web P2P por no reconocer el ánimo de lucro, despejando así su persecución del ámbito penal. Los jueces han coincidido en que, al margen del uso que hagan los usuarios, la página web en sí no es ilícita. Mientras la jurisprudencia tiende a señalar que el mero enlace a otros sitio no es delito, las entidades colectivas buscan la alternativa reclamando indemnizaciones por daños y perjuicios por la vía civil.
Por otra parte, este año en Francia se tomaron medidas coactivas para terminar con la piratería en Internet: se envían hasta dos correos electrónicos de advertencia a los internautas que se descarguen contenidos protegidos y, si el cliente persiste en su práctica ilegal, el proveedor puede suspender o incluso rescindir el contrato entre ambos cortando el acceso a Internet. Este tipo de acciones se plantean en otros países europeos. Sin embargo, el secretario de Estado de Telecomunicaciones, Francisco Ros, ha asegurado que, aunque no se descarte el introducir reformas legales para que los operadores de telecomunicaciones puedan mandar avisos a los usuarios que descargan contenidos protegidos, el Gobierno está estudiando las alternativas para mejorar la protección de la propiedad intelectual en Internet. España está a favor de adoptar medidas a nivel europeo ya que actualmente, la falta de estrategias a nivel mundial puede considerarse uno de los fallos en la lucha contra la piratería. Todo apunta a que lo primero para mejorar el respeto a los derechos de propiedad intelectual de la industria de contenidos es nueva legislación por parte del Gobierno y la búsqueda de otros modelos de negocio.
El 2008 también fue el año del canon digital y la discusión acerca de la copia privada, el año de la redes sociales, de la promesa de futuro del libro digital, de Internet consolidándose como primer mercado infinito de la Historia…
Este año 2009 promete muchos resultados. Hoy, el Plan Avanza comienza su segunda fase con unos fondos al desarrollo de la Sociedad de la Información que superan los 1.500 euros. Hay nuevos objetivos en el campo de las PYMES, y es necesario promover la participación industrial en la construcción del Internet del futuro y la relevancia de los contenidos digitales. Ante un nuevo año es innegable que son necesarios los propósitos y el compromiso de futuro, pues por todo eso se brinda. Celebramos estar aquí para verlo.
Esta acción ha despertado la indignación e inquietud de los internautas que reclaman la privacidad de sus datos personales y defienden que la dirección IP no identifica a ninguna persona por lo que consideran esta medida desproporcionada, ultrajante e inadecuada. Es cierto que una dirección IP no identifica a una persona sino a un dispositivo, y es muy difícil identificar a quien realmente está intercambiando los contenidos protegidos, por ejemplo, en los casos en los que se comparte una conexión mediante Wifi, al margen de que esté abierta o no. En algunos casos esta medida está provocando grandes conflictos, especialmente en aquéllos en los que según la BBC, la compañía alemana DigiProject acusa de descarga ilegal de películas para adultos. Ante esta acusación hay quienes pagan directamente con miedo a que se haga público. Sin embargo, una gran mayoría de afectados se están movilizando desde la página TorrentFreak para exigir de forma colectiva ante el Gobierno el respeto a los datos de carácter personal y defender su privacidad. Para ello, han colgado una carta modelo de protesta en la que denuncian el incumplimiento de las leyes de protección de datos y piden la intervención a favor de sus derechos de ICO(3), la Agencia de Protección de datos británica. En esta carta se reivindica la literalidad de la norma comunitaria y de las locales, y se cita jurisprudencia española, caso Promusicae v. Telefónica, como ejemplo.
En España, el 31 de enero de 2008, conocimos el dictamen del Tribunal de Justicia de la UE en relación con la denuncia de Promusicae contra Telefónica. Promusicae había denunciado a Telefónica por negarse a facilitarle los datos de los usuarios de Internet que se identificaban con unas direcciones IP desde las que se habían decargado contenidos protegidos, para poder ejercer contra ellos las pertinentes acciones legales por vía civil. Telefónica se negó amparándose en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de telecomunicaciones por la sólo está obligada a ceder esa información “siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales”
El Juzgado mercantil 5 de Madrid elevó una cuestión prejudicial al TJCE que falló que el derecho comunitario no obligaba a los Estados miembros a divulgar los datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil. Si bien entre las excepciones permitidas por la legislación de la Unión, Directivas 200/31, 2001/29, 2004/48 y 2002/58, sobre protección de datos personales, había medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas, pero esta medida sin ser excluída tampoco era obligatoria y tal decisión era cuestión de cada Estado miembro.
Así los acusados de intercambio ilegal quieren que el ICO, institución que informa directamente al Parlamento, plantee la cuestión de la misma forma abanderando la legislación local: La Ley de Protección de Datos (Data Protection Act 1998), La Ley de Libertad de Información (the FOIA: Freedom of Information Act 2000), las Regulaciones de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas (PERC: The Privacy and Electronic Communications (EC Directive) Regulations 2003); y las Regulaciones para la Información Medioambiental (EIR: Environmental Information Regulation 2004).
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Dirección IP, número jerárquico y lógico asignado a un dispositivo, generalmente un ordenador, que identifica un usuario dentro de una red que utiliza el IP, protocolo de Internet.
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ISP, Proveedores de Servicios de Internet
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ICO, Information Commissioner’s Office, Oficina del Comisionado de Información que en Inglaterra es una institución independiente establecida para facilitar el acceso a información oficial y garantizar la protección de la información privada.

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