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Los días 29 y 30 de octubre tuvo lugar en el Auditorio del Ministerio de Cultura la “Conferencia internacional sobre propiedad intelectual y patrimonio cultural en el entorno digital”, organizada por el Ministerio de Cultura y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y que, en palabras de la propia organización “tiene como objet ivo analizar, desde la perspect iva de la propiedad intelectual, las diversas posibilidades que las nuevas tecnologías brindan a las instituciones culturales, para la preservación, digitalización y accesibilidad de sus fondos.”

Resultó realmente excelente la selección de ponentes y temas. Se puede consultar el programa en http://www.mcu.es/propiedadInt/, y al parecer en breve estarán las ponencias a disposición del público en la misma página web del Ministerio de Cultura.

Fue especialmente gratificante la franqueza de algunas exposiciones, como la de Doña Milagros del Corral (Biblioteca Nacional de España), persona capaz y resolutiva, profundamente conocedora de su cometido y generosa comunicadora. Es gratificante que la figura de la Directora de la BNE haya pasado, con el cambio de personas, de causar perplejidad a transmitir tranquilidad ;-) .

Para mí tuvo gran interés la exposición sobre las líneas de investigación de la OMPI, y sobre todo, la ponencia de acerca de la protección del Conocimiento Tradicional (TK – Traditional Knowdledge) y de las Expresiones Tradicionales de Cultura/Floklore (TCEs – Traditional Cultural Expressions/Folklore). La verdad es que no tenía mucha idea de lo avanzada que estaba esta inciativa. Podéis juzgarlo vosotros mismos en  http://www.wipo.int/tk/en. El siguiente blog contiene mucha información actualizada sobre el tema: http://tkbulletin.wordpress.com/.

En fin….conocimientos y ponentes de primera división y….. ¡¡gratis total!!. A veces no nos damos cuenta de la cantidad de accesos culturales de primer nivel de los que disfrutamos gratuitamente en España, y, ya que protestamos cuando algo no nos gusta, creo que ahora toca dar las gracias a la OMPI y al Ministerio de Cultura, porque ya se sabe aquello de “Lo bueno, si gratis, dos veces bueno” (….era algo así ¿no? :-DD).

Llegada la primavera, la actualidad sigue siendo intensa a la vez que convulsa. En el sector jurídico también hay varios frentes abiertos y nuevas medidas:

  • Nacional

Estas últimas semanas las voces estaban en el “top manta”: en España se reivindica el despenalizar al “mantero” cuya conducta encaja perfectamente con el tipo penal del 270. Las plataformas defensoras de esta iniciativa sostienen que la aplicación del tipo es desproporcionada e incoherente respecto a la pena que corresponde a otros delitos como el robo con intimidación y violencia, o los delitos de lesiones. Sin embargo, mientras la iniciativa llega al Pleno, invitamos a considerar la diferencia entre: despenalizar y ajustar la ley a la realidad social.

  • Europa

El Parlamento Europeo aprobó ayer un informe que rechaza la posibilidad de que los gobiernos europeos puedan denegar el acceso a Internet como un medio para imponer sanciones a los consumidores. A pesar de que algunos países de los 27, manejan estas propuestas siguiendo el modelo de Francia, el texto señala que los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a cortar ese acceso como forma de penalización a los usuarios de redes p2p.


El texto, aprobado con 481 votos, 25 en contra y 21 abstenciones, aborda la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet y, en ese contexto, urge a los estados miembros a que adopten la directiva sobre medidas penales respecto a la violación de este tipo de derechos. En cambio, para lograr ese objetivo, precisa que es necesario que se prohíban “el control y la vigilancia sistemática” de los usuarios: respetar asimismo la libertad de expresión y de asociación de los usuarios individuales y luchar contra la incitación a la ‘ciberviolación’ de los derechos de propiedad intelectual, incluidas algunas restricciones excesivas de acceso impuestas por los propios titulares de la propiedad intelectual“.


Muy al contrario de estas medidas de castigo, debe garantizarse el acceso a Internet a todos los ciudadanos para asegurar su acceso a la escolarización ya que el “analfabetismo electrónico” será el “nuevo analfabetismo del siglo XXI”. Esta idea, acertada como real, debería ser una consigna perenne porque es innegable la magnitud de Internet y su relevancia en la creación cultural y de mercado. Por eso, penalizar con el acceso a Internet no puede ser “la medida”. Abogamos por unas medidas creativas y constructivas antes que reprimir, pues “cuando digo futuro” (Sr. Silvio Rguez) se habla de medidas constructivas, de educación y respeto a los derechos ajenos.


Por otra parte, como habíamos adelantado en el post del Dia de la Seguridad en Internet, el Parlamento aceptó la enmienda que insta a los países a actualizar su legislación sobre protección de menores que utilizan Internet, especialmente en lo relativo al delito de ‘grooming’ (captación de menores en línea con fines sexuales). También se prestó atención a la “identidad digital”: en esta línea, la Eurocámara reclama a la UE que establezca una “estrategia global” para luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente en lo relativo a la usurpación de la identidad de los internautas. Además se considera crear una oficina de ayuda para las víctimas de estas suplantaciones de identidad, que impulsen campañas de sensibilización y prevención al respecto.


El respeto a la vida privada, la protección de datos, la libertad de expresión y de asociación, la libertad de prensa, la de expresión y participación políticas, la no discriminación y la educación, son los derechos que se deben preservar en Internet. Para su garantía y tutela deben aplicarse las normas sobre protección de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales.

El Día por una Internet más segura se organiza cada año desde 2004. Se celebra en más de 50 países de Europa y del resto del mundo. Este año se celebra hoy, 10 de febrero. Las acciones que llevan a cabo las instituciones involucradas se centran en proteger a los jóvenes, más vulnerables a los riesgos que entraña la Red, para que la necesidad de seguridad se salve con educación. La campaña, de 55 millones de euros, se destinará a luchar contra la propagación de contenidos racistas o de pornografía infantil en la Red y evitar las conductas delictivas como el acoso escolar.


Hoy, en el Día para una Internet más segura, se ha firmado el primer acuerdo europeo sobre las redes sociales. Diecisiete de las empresas más importantes de la web han firmado por primera vez un acuerdo europeo para mejorar la seguridad de los menores de edad que utilizan sitios de redes sociales. La finalidad es educar y capacitar a los adolescentes para enfrentarse a los riesgos que puedan encontrar en línea, principalmente, el ciberacoso o la revelación de información personal.


La utilización de redes sociales, según datos manejados por la Comisión Europea, aumentó durante el año pasado en Europa en un 35 %, y se espera que se incremente en más del doble, hasta alcanzar los 107,4 millones de usuarios de aquí a 2012. Como ya comentamos alguna vez, el reconocimiento a la influencia de las redes sociales en las nuevas generaciones es fundamental. Son un reconocido fenómeno socioeconómico emergente que atrae a 41,7 millones de usuarios habituales en Europa y están cambiando el modo en que interactuamos en la Red. Para que estas redes sociales puedan seguir creciendo dado a su potencial para prosperar en Europa, es preciso que los jóvenes se sientan seguros cuando amplían sus redes.


Las redes sociales en Internet más importantes de Europa se han reunido hoy por primera vez, a fin de reconocer su responsabilidad y determinar los riesgos potenciales que pueden encontrar en sus páginas los menores de edad. Algunos de estos riesgos son el ciberacoso (acoso a los niños en sitios de Internet o a través de mensajes de móvil), la captación de menores (cuando un adulto trata de hacerse amigo de un niño con la intención de abusar sexualmente de él) y comportamientos arriesgados, como el de revelar información personal. La finalidad es (I) limitar estos riesgos con diferentes medidas que garantizan las opciones de privacidad y (II) que las herramientas a estos riesgos sean fácilmente accesibles en todo momento. Los sitios de redes sociales informarán a la Comisión antes del final de abril de 2009, sobre las políticas de seguridad que adopten a título particular y sobre cómo pondrán en práctica lo acordado hoy.


Queremos destacar la fecha, el motivo, y este buen ejemplo de autorregulación de la industria. Algunas iniciativas similares en este ámbito son la guía sobre redes sociales publicada por el Ministerio del Interior del Reino Unido (Social Networking guidance, 28th April 2008) y diferentes acuerdos suscritos entre Myspace y Facebook con 49 fiscales generales estatales en los Estados Unidos. Es muy importante, no sólo para los jóvenes sino para todos los usuarios, que podamos saber fácilmente quién puede ver lo que colgamos en línea: si sólo amigos o todo el mundo.

A principios de año, el Tribunal Supremo británico permitía a varias compañías de videojuegos localizar los datos personales de los usuarios desde cuya IP(1) les constaba que se intercambiaban contenidos protegidos, para poder iniciar acciones legales contra ellos. Con la relación de IPs y este fallo, los abogados de dichas entidades solicitaron a los ISP(2) el nombre, dirección y número de teléfono de los titulares de las mismas. Unos 25.000 británicos recibieron una carta acusados de intercambiar archivos ilegalmente, exigiéndoseles una cantidad de 500 libras en concepto de compensación y con la amenaza de que, de no tener en cuenta esta notificación, pueden tomarse medidas legales imponiéndoseles una multa mayor.

Esta acción ha despertado la indignación e inquietud de los internautas que reclaman la privacidad de sus datos personales y defienden que la dirección IP no identifica a ninguna persona por lo que consideran esta medida desproporcionada, ultrajante e inadecuada. Es cierto que una dirección IP no identifica a una persona sino a un dispositivo, y es muy difícil identificar a quien realmente está intercambiando los contenidos protegidos, por ejemplo, en los casos en los que se comparte una conexión mediante Wifi, al margen de que esté abierta o no. En algunos casos esta medida está provocando grandes conflictos, especialmente en aquéllos en los que según la BBC, la compañía alemana DigiProject acusa de descarga ilegal de películas para adultos. Ante esta acusación hay quienes pagan directamente con miedo a que se haga público. Sin embargo, una gran mayoría de afectados se están movilizando desde la página TorrentFreak para exigir de forma colectiva ante el Gobierno el respeto a los datos de carácter personal y defender su privacidad. Para ello, han colgado una carta modelo de protesta en la que denuncian el incumplimiento de las leyes de protección de datos y piden la intervención a favor de sus derechos de ICO(3), la Agencia de Protección de datos británica. En esta carta se reivindica la literalidad de la norma comunitaria y de las locales, y se cita jurisprudencia española, caso Promusicae v. Telefónica, como ejemplo.


En España, el 31 de enero de 2008, conocimos el dictamen del Tribunal de Justicia de la UE en relación con la denuncia de Promusicae contra Telefónica. Promusicae había denunciado a Telefónica por negarse a facilitarle los datos de los usuarios de Internet que se identificaban con unas direcciones IP desde las que se habían decargado contenidos protegidos, para poder ejercer contra ellos las pertinentes acciones legales por vía civil. Telefónica se negó amparándose en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de telecomunicaciones por la sólo está obligada a ceder esa información “siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales”


El Juzgado mercantil 5 de Madrid elevó una cuestión prejudicial al TJCE que falló que el derecho comunitario no obligaba a los Estados miembros a divulgar los datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil. Si bien entre las excepciones permitidas por la legislación de la Unión, Directivas 200/31, 2001/29, 2004/48 y 2002/58, sobre protección de datos personales, había medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas, pero esta medida sin ser excluída tampoco era obligatoria y tal decisión era cuestión de cada Estado miembro.


Así los acusados de intercambio ilegal quieren que el ICO, institución que informa directamente al Parlamento, plantee la cuestión de la misma forma abanderando la legislación local: La Ley de Protección de Datos (Data Protection Act 1998), La Ley de Libertad de Información (the FOIA: Freedom of Information Act 2000), las Regulaciones de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas (PERC: The Privacy and Electronic Communications (EC Directive) Regulations 2003); y las Regulaciones para la Información Medioambiental (EIR: Environmental Information Regulation 2004).


  1. Dirección IP, número jerárquico y lógico asignado a un dispositivo, generalmente un ordenador, que identifica un usuario dentro de una red que utiliza el IP, protocolo de Internet.

  2. ISP, Proveedores de Servicios de Internet

  3. ICO, Information Commissioner’s Office, Oficina del Comisionado de Información que en Inglaterra es una institución independiente establecida para facilitar el acceso a información oficial y garantizar la protección de la información privada.

Hay muchos creyentes que afirman que el origen de todo esto está en la “Teoría de los Seis Grados de Separación” de la que, sea dicho de paso, hay patente en EEUU. Según esta teoría toda la gente del planeta está conectada a través de no más de seis personas. Para el usuario básico es lo que los demás mortales llamamos “Teoría del mundo es un pañuelo” o, como dice la generación anterior,” ¡Qué pequeño es el mundo!”.

 

Las redes sociales, Myspace y Facebook, son fenómenos recientes y cada vez más populares. Al menos, cada vez se habla más de ellos. Hay otras más o menos conocidas y más o menos cuestionadas: la española Tuenti, Hi5, Flickr… pero podemos decir que toda esta idea de los perfiles y los afines tiene su contemporáneo culmen en MySpace, Xing y Facebook.

 

El impacto es realmente llamativo como fenómeno social ya que llegan a ser una alternativa frecuente de trato social, de estar en contacto, de crear y acumular amigos, de establecer contactos de segundo nivel. Marcan a su manera, un hito más en esta reciente época de las telecomunicaciones y la realidad digital. De nuevo, para que el usuario básico vea lo extraordinario y sorprendente que es este fenómeno, tienen perfil Facebook: el vecino, el amigo, políticos como Esperanza Aguirre, mitos como Jim Morrison y estrenos de películas como la última Ben Stiller, Tropic Thunder.

 

Por otra parte, nos damos cuenta que el usuario de estos sitios no tiene que ser un avanzado en esto de la Web. El acceso a un ordenador y a Internet es algo de lo más común en casa y en el trabajo, por lo que cada vez son más los que cuelgan su perfil, sus preferencias políticas y religiosas, sus fotos, sus comentarios, su nombre, su fecha de nacimiento, sus gustos de música y cine, sus marcas… sus fotos! Al final, nos damos cuenta que estas páginas poseen mucha información voluntariamente ofrecida por los usuarios. ¿Pero saben los usuarios las dimensiones reales de la Red? ¿Cuántas vueltas dan sus datos? ¿Dónde y a quién llegan? Ellos los facilitan y en parte los manejan, ¿pero es real o suficiente ese control del propio usuario?

  

Según una propuesta aprobada en el Parlamento Europeo sobre el derecho a la intimidad en la red, este material debe someterse a la legislación europea de protección de datos. Aunque páginas como Facebook están sometidas a las legislaciones nacionales, no existe hasta ahora claridad sobre la protección de datos en toda la UE. Por ello, la Eurocámara propone una norma para la protección de los datos personales en Internet.

  

En un principio estas redes tienen un objetivo lúdico e inofensivo: mantener en contacto personas con intereses afines. Teniendo en cuenta lo vertiginosa que es la era digital,  entendemos que en busca de prestaciones técnicas más competitivas, las redes sociales no han tenido en cuenta los detalles jurídicos en un entorno de tal naturaleza. Pero por un momento… pensemos: no sólo es la información de carácter personal. Resulta que el usuario de hoy en día es activo, ya no entra en Internet para absorber o consultar sino que aporta y ofrece.  De hecho, suele decorar sus espacios personalizándolos con información y creación. Cuelga, comparte y muestra contenidos de terceros o creados por él mismo: literarios o de arte gráfico, visual y sonoro: melodías, montajes de vídeos, dibujos, fotografías, diseños… de cualquier género teniendo en cuenta las múltiples posibilidades que ofrece hoy la Sociedad de la Información.

 

Este material no está controlado por nadie. Ni siquiera la Ley de la Propiedad Intelectual tiene previsto qué uso y/o abuso se puede hacer de estos contenidos ya que su texto no alcanza esta cobertura debido a su compleja naturaleza. Por otra parte, muchas veces las propias páginas tienen una advertencia legal que los propios usuarios omiten sin conocer su generoso alcance; tanto por las cuestiones de privacidad e intimidad ya comentadas y a las que la Eurocámara sale al encuentro, como en lo referente a los derechos de explotación, reproducción, distribución y comunicación pública (incluidas cesiones) respecto al contenido de su espacio “personal”.

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