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Los días 29 y 30 de octubre tuvo lugar en el Auditorio del Ministerio de Cultura la “Conferencia internacional sobre propiedad intelectual y patrimonio cultural en el entorno digital”, organizada por el Ministerio de Cultura y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y que, en palabras de la propia organización “tiene como objet ivo analizar, desde la perspect iva de la propiedad intelectual, las diversas posibilidades que las nuevas tecnologías brindan a las instituciones culturales, para la preservación, digitalización y accesibilidad de sus fondos.”
Resultó realmente excelente la selección de ponentes y temas. Se puede consultar el programa en http://www.mcu.es/propiedadInt/, y al parecer en breve estarán las ponencias a disposición del público en la misma página web del Ministerio de Cultura.
Fue especialmente gratificante la franqueza de algunas exposiciones, como la de Doña Milagros del Corral (Biblioteca Nacional de España), persona capaz y resolutiva, profundamente conocedora de su cometido y generosa comunicadora. Es gratificante que la figura de la Directora de la BNE haya pasado, con el cambio de personas, de causar perplejidad a transmitir tranquilidad
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Para mí tuvo gran interés la exposición sobre las líneas de investigación de la OMPI, y sobre todo, la ponencia de acerca de la protección del Conocimiento Tradicional (TK – Traditional Knowdledge) y de las Expresiones Tradicionales de Cultura/Floklore (TCEs – Traditional Cultural Expressions/Folklore). La verdad es que no tenía mucha idea de lo avanzada que estaba esta inciativa. Podéis juzgarlo vosotros mismos en http://www.wipo.int/tk/en. El siguiente blog contiene mucha información actualizada sobre el tema: http://tkbulletin.wordpress.com/.
En fin….conocimientos y ponentes de primera división y….. ¡¡gratis total!!. A veces no nos damos cuenta de la cantidad de accesos culturales de primer nivel de los que disfrutamos gratuitamente en España, y, ya que protestamos cuando algo no nos gusta, creo que ahora toca dar las gracias a la OMPI y al Ministerio de Cultura, porque ya se sabe aquello de “Lo bueno, si gratis, dos veces bueno” (….era algo así ¿no? :-DD).
Llegada la primavera, la actualidad sigue siendo intensa a la vez que convulsa. En el sector jurídico también hay varios frentes abiertos y nuevas medidas:
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Nacional
Estas últimas semanas las voces estaban en el “top manta”: en España se reivindica el despenalizar al “mantero” cuya conducta encaja perfectamente con el tipo penal del 270. Las plataformas defensoras de esta iniciativa sostienen que la aplicación del tipo es desproporcionada e incoherente respecto a la pena que corresponde a otros delitos como el robo con intimidación y violencia, o los delitos de lesiones. Sin embargo, mientras la iniciativa llega al Pleno, invitamos a considerar la diferencia entre: despenalizar y ajustar la ley a la realidad social.
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Europa
El Parlamento Europeo aprobó ayer un informe que rechaza la posibilidad de que los gobiernos europeos puedan denegar el acceso a Internet como un medio para imponer sanciones a los consumidores. A pesar de que algunos países de los 27, manejan estas propuestas siguiendo el modelo de Francia, el texto señala que los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a cortar ese acceso como forma de penalización a los usuarios de redes p2p.
El texto, aprobado con 481 votos, 25 en contra y 21 abstenciones, aborda la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet y, en ese contexto, urge a los estados miembros a que adopten la directiva sobre medidas penales respecto a la violación de este tipo de derechos. En cambio, para lograr ese objetivo, precisa que es necesario que se prohíban “el control y la vigilancia sistemática” de los usuarios: “respetar asimismo la libertad de expresión y de asociación de los usuarios individuales y luchar contra la incitación a la ‘ciberviolación’ de los derechos de propiedad intelectual, incluidas algunas restricciones excesivas de acceso impuestas por los propios titulares de la propiedad intelectual“.
Muy al contrario de estas medidas de castigo, debe garantizarse el acceso a Internet a todos los ciudadanos para asegurar su acceso a la escolarización ya que el “analfabetismo electrónico” será el “nuevo analfabetismo del siglo XXI”. Esta idea, acertada como real, debería ser una consigna perenne porque es innegable la magnitud de Internet y su relevancia en la creación cultural y de mercado. Por eso, penalizar con el acceso a Internet no puede ser “la medida”. Abogamos por unas medidas creativas y constructivas antes que reprimir, pues “cuando digo futuro” (Sr. Silvio Rguez) se habla de medidas constructivas, de educación y respeto a los derechos ajenos.
Por otra parte, como habíamos adelantado en el post del Dia de la Seguridad en Internet, el Parlamento aceptó la enmienda que insta a los países a actualizar su legislación sobre protección de menores que utilizan Internet, especialmente en lo relativo al delito de ‘grooming’ (captación de menores en línea con fines sexuales). También se prestó atención a la “identidad digital”: en esta línea, la Eurocámara reclama a la UE que establezca una “estrategia global” para luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente en lo relativo a la usurpación de la identidad de los internautas. Además se considera crear una oficina de ayuda para las víctimas de estas suplantaciones de identidad, que impulsen campañas de sensibilización y prevención al respecto.
El respeto a la vida privada, la protección de datos, la libertad de expresión y de asociación, la libertad de prensa, la de expresión y participación políticas, la no discriminación y la educación, son los derechos que se deben preservar en Internet. Para su garantía y tutela deben aplicarse las normas sobre protección de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales.
Esta acción ha despertado la indignación e inquietud de los internautas que reclaman la privacidad de sus datos personales y defienden que la dirección IP no identifica a ninguna persona por lo que consideran esta medida desproporcionada, ultrajante e inadecuada. Es cierto que una dirección IP no identifica a una persona sino a un dispositivo, y es muy difícil identificar a quien realmente está intercambiando los contenidos protegidos, por ejemplo, en los casos en los que se comparte una conexión mediante Wifi, al margen de que esté abierta o no. En algunos casos esta medida está provocando grandes conflictos, especialmente en aquéllos en los que según la BBC, la compañía alemana DigiProject acusa de descarga ilegal de películas para adultos. Ante esta acusación hay quienes pagan directamente con miedo a que se haga público. Sin embargo, una gran mayoría de afectados se están movilizando desde la página TorrentFreak para exigir de forma colectiva ante el Gobierno el respeto a los datos de carácter personal y defender su privacidad. Para ello, han colgado una carta modelo de protesta en la que denuncian el incumplimiento de las leyes de protección de datos y piden la intervención a favor de sus derechos de ICO(3), la Agencia de Protección de datos británica. En esta carta se reivindica la literalidad de la norma comunitaria y de las locales, y se cita jurisprudencia española, caso Promusicae v. Telefónica, como ejemplo.
En España, el 31 de enero de 2008, conocimos el dictamen del Tribunal de Justicia de la UE en relación con la denuncia de Promusicae contra Telefónica. Promusicae había denunciado a Telefónica por negarse a facilitarle los datos de los usuarios de Internet que se identificaban con unas direcciones IP desde las que se habían decargado contenidos protegidos, para poder ejercer contra ellos las pertinentes acciones legales por vía civil. Telefónica se negó amparándose en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de telecomunicaciones por la sólo está obligada a ceder esa información “siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales”
El Juzgado mercantil 5 de Madrid elevó una cuestión prejudicial al TJCE que falló que el derecho comunitario no obligaba a los Estados miembros a divulgar los datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil. Si bien entre las excepciones permitidas por la legislación de la Unión, Directivas 200/31, 2001/29, 2004/48 y 2002/58, sobre protección de datos personales, había medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas, pero esta medida sin ser excluída tampoco era obligatoria y tal decisión era cuestión de cada Estado miembro.
Así los acusados de intercambio ilegal quieren que el ICO, institución que informa directamente al Parlamento, plantee la cuestión de la misma forma abanderando la legislación local: La Ley de Protección de Datos (Data Protection Act 1998), La Ley de Libertad de Información (the FOIA: Freedom of Information Act 2000), las Regulaciones de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas (PERC: The Privacy and Electronic Communications (EC Directive) Regulations 2003); y las Regulaciones para la Información Medioambiental (EIR: Environmental Information Regulation 2004).
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Dirección IP, número jerárquico y lógico asignado a un dispositivo, generalmente un ordenador, que identifica un usuario dentro de una red que utiliza el IP, protocolo de Internet.
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ISP, Proveedores de Servicios de Internet
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ICO, Information Commissioner’s Office, Oficina del Comisionado de Información que en Inglaterra es una institución independiente establecida para facilitar el acceso a información oficial y garantizar la protección de la información privada.

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