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Ya que el Gobierno ha aplazado hasta el último Consejo de Ministros la presentación de las conclusiones de la comisión interministerial sobre la lucha contra las descargas no autorizadas y se respira la Navidad en el Despacho. Mientras apenas hay ecos de las opiniones de unos y otros al respecto de las descargas y los derechos de Internet, mientras España vuelve a la “normalidad” y se derrite la nieve, le dedicamos un poco de tiempo a ese “un poco de cine” que anuncia nuestro Blog.

Después de ver, tras esperar ansiosamente, “Avatar“, repetiría eso de “God bless America“. Sin embargo no es del todo acertado porque el director que ideó y perfeccionó esta obra de Arte es el canadiense, James Cameron. Por otra parte el equipo que hizo posible esta maravilla parecía, en los títulos de créditos, universal a la par que infinito. Será entonces un oda a las nuevas tecnologías y como no, al trabajo en equipo.

Los 162 minutos de película son un puro disfrute de tecnología 3D futurista y preciosa que sin duda marca un antes y después en la Historia del Cine. Se ven amortizados los quince años de planificación, un presupuesto de 300 millones de dólares y la extraordinaria estrategia de promoción. A pesar de que este estreno podría haber creado una expectación difícil de satisfacer, el visionario James Cameron puede estar seguro de su victoria. En EEUU la taquilla fue un éxito y se cree (aún pendientes de resultados oficiales) que las taquillas españolas siguieron la tendencia arrolladora. La cinta de ciencia ficción más esperada, y más cara, te somete a un ejercicio de asombro audiovisual que es el espectacular planeta Pandora.

En el año 2154 la raza humana descubre la existencia de un valioso mineral en Pandora, llamado unobtainium, capaz de acabar con la escasez de recursos energéticos en la Tierra. Como no, los humanos se lanzan a su estratégica y eficiente explotación pero con importantes obstáculos ya que el aire de Pandora es tóxico para los humanos, y la raza nativa, los Na´vi, pertenece a su territorio. En esta encrucijada nace un proyecto científico que crea los “avatares”, individuos híbridos conseguidos a partir de una mezcla de ADN humano y Na´vi.

En medio de la belleza visual de la película, la acción llena de detalle, los efectos especiales de última generación… se tratan temas políticos y sociológicos candentes: los efectos del cambio climático, la expoliación de los recursos naturales y el continuo deseo humano de expandir su territorio. Además de esto, hay quien defiende que en algunos momentos en los que la pantalla se llena de terror combativo se intuye una cierta sátira y crítica a la guerra de Irak.

En este hito de la ciencia ficción, se aprecian maravillas de la técnica que se usan como novedad en esta película. La mayor particularidad técnica es que la película se rodó por completo en un estudio, con los actores cubiertos de sensores y cámaras que hicieron posible que la imagen que aparece en la pantalla -creada por ordenador- se corresponda al cien por cien con los movimientos de sus protagonistas. El diseño de las criaturas extraterrestres es excelente y muy estético mientras destierra por completo las interminables horas de maquillaje a las que hasta ahora se venían enfrentando los actores en un rodaje de estas características. Brillante.

El resultado es sencillamente espectacular de principio a fin. Por supuesto y como no podía ser de otra forma el clímax llega al final con una grandiosa y espléndida batalla épica entre el Bien y el Mal (los Na´vi y los humanos, respectivamente) digna de lo que será un clásico del Séptimo Arte. Al margen de las estatuillas, es un ejercicio de excelente trabajo y verdadero talento.

Apunte interesante: Se cree que debido a la singularidad de la técnica y por ser una película tridimensional es menos vulnerable ante la piratería. Esta sí que es una original “lucha” contra la piratería. Y es que se puede piratear la película pero no la experiencia.

Ayer, mientras la Ley de Economía Sostenible “sorprendía” a los bandos interesados y enfrentados en la gestión de contenidos en Internet, descubrí en la calle un anuncio de una de las operadoras de acceso que anuncia sus tarifas e invoca “Tienes derecho a Internet”. No dejó de parecerme muy acertado el invocar al derecho para ganar la atención de aquéllos expectantes con la lucha por el control de las descargas en Internet. Muchas veces, durante el transcurso de una discusión, de repente, “el derecho a _” puede zanjar el asunto sin que haya una razón de peso legítimamente argumentada que justifique tal derecho. Se suele invocar al derecho para reivindicar lo que haga falta y para convertir opiniones en verdades.

Ayer, el Ministerio de Cultura, cuando el pulso entre la industria de contenidos y las ISP (las operadoras de contenidos) estaba ya casi “olvidado”, en virtud de su derecho, dio un paso adelante e introdujo la modificación de dos leyes fundamentales en la disposición final primera de la versátil Ley de Economía Sostenible para la “salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual: La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

La modificación de las dos leyes citadas sale al paso de la necesaria protección de la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet. El artículo 8.1 de la LSSI prevé cuatro motivos que hasta ahora permitían restringir y, en su caso, interrumpir la prestación del servicio. Son la investigación penal y la seguridad nacional; la salud pública; la dignidad de la persona y la protección de la infancia. La modificación más relevante y polémica es la introducción de un nuevo motivo: la “salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual” que también permitirá restringir, y en su caso, interrumpir la prestación del servicio, aunque tal medida siempre será tomada por la autoridad competente.

Al igual que ya pasó en otros países, la discusión se centra en quién tiene el derecho de decidir el restringir o interrumpir los servicios en Internet. Recientemente, el Parlamento Europeo aprobó por unanimidad la directiva del Paquete Telecom que da libertad a los Estados para decidir si la regulación de las descargas se realiza por un procedimiento administrativo o judicial. Francia, en su Ley Hadopi, ya había previsto un organismo administrativo con potestades para perseguir a los internautas que realicen descargas de archivos protegidos. Si en Estrasburgo se retiraba el requisito de la intervención judicial previa… ¿Qué pasaría en España?

En España la encargada de la salvaguarda de los derechos de autor en Internet será una comisión de ámbito nacional integrada por expertos independientes que dependerá funcionalmente del Ministerio de Cultura. Tendrá entre tres y cinco miembros, que serán elegidos con la participación de otros departamentos como el Ministerio de Industria. Se llamará Comisión de Propiedad Intelectual y tendrá unos poderes hasta ahora inéditos para un órgano administrativo, puesto que tendrá potestad de bloquear las páginas web que alojen o faciliten sin permiso enlaces de archivos sujetos a derechos como películas, canciones y videojuegos. Perseguirá las páginas web tanto de descargas directas como de programas p2p de intercambio de archivos pero no perseguirá a los internautas particulares que realicen esas descargas. La tutela judicial del proceso, queda al menos en entredicho, en el caso del bloqueo de las web, que será decidido en primera instancia por la citada comisión. Aunque la intervención de un juez puede ser necesaria en ocasiones, será la Comisión quien valore esa opción.

Para detectar las web que vulneren la ley, podrá solicitar a las compañías de acceso a Internet (Telefónica, Jazztel, Vodafone, Orange y operadores de cable) los datos que considere oportunos para su identificación y estas operadoras estarán obligadas a ofrecérselos. Para ello el anteproyecto introduce un nuevo apartado en el mismo artículo de la LSSI en el que se otorga a los “órganos competentes” la capacidad para requerir a los operadores los datos -y la obligación de éstos a facilitarlos- que permitan la identificación de quien esté realizando la conducta vulneradora. Con esta modificación legislativa se pretende centrar la persecución de las web de enlaces.

Con la información, se comprueba el uso ilícito de contenidos sujetos a derechos y remitirán varios avisos para que cesen en su conducta. En caso de no hacerlo, podrán solicitar el bloqueo de la web o la retirada de contenidos de la misma. Los responsables de las páginas denunciadas tendrán derecho a ser oídos y a la presunción de inocencia, informaron en fuentes de la Comisión Interministerial.

El corte de la conexión se ha erigido como el mayor punto de fricción entre internautas y creadores. Así es que la reacción de los profesionales de la red no se hizo esperar. Periodistas, blogueros, responsables de páginas web, profesionales y creadores de Internet ya suscribieron un manifiesto En defensa de los derechos fundamentales en Internet que se se ha colgado desde las nueve de esta mañana en blogs especializados en tecnología, asociaciones y comunidades de internautas, webs de diarios y otros medios de comunicación. Rechazan la nueva legislación prevista en la Ley de Economía Sostenible, y la creación de la comisión administrativa dependiente del Ministerio de Cultura a la que ya denominan “policía cultural”.

Otro manifiesto, La música es cultura, la música es empleo”, firmado por 2.500 profesionales del sector de la música y músicos de todos los estilos pide al Gobierno “responsabilidad” y “seguridad jurídica” para un sector que es industria. Ayer, tras una reunión con el ministro de Industria, Turismo y Comercio, representantes del sector se manifestaron con la lectura de dicho manifiesto y guardando un minuto de silencio por la “defunción” de la música. Exigen al Gobierno que les tenga en cuenta y reclaman medidas “concretas y urgentes”.

Hace una semana, Viviane Reding, la comisaria de la Sociedad de la Información, declaraba que España tendría problemas con su legislación antidescargas. Estaba claro que ante intereses enfrentados la situación era difícil pero información es poder con lo que puede ser que la comisaria tuviera ya poder. Aún así, cada decisión en este sentido afecta al complejo del sector del entretenimiento; a todos sus profesionales y usuarios; y cualquier medida afectará colateralmente a varios factores.

Se invocan multitud de derechos: los derechos de propiedad intelectual, la libertad de expresión, el derecho de acceso a la cultura, derecho a la presunción de inocencia, derecho a la privacidad, a la seguridad, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión… La discusión sigue y más encendida que nunca. “El respeto al derecho ajeno es la paz” decía Benito Juárez pero ¿Dónde está el límite entre unos y otros? ¿Responderá el Gobierno a las presiones de los diferentes grupos? ¿Responderá adecuadamente? ¿Qué priorizará? ¿Y cómo quedará el anteproyecto?

Esta mañana se celebró en las instalaciones de ESADE la Jornada “Parasites Businesspromovida por La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, y con la colaboración de la CoPeerRight Agency, compañía de actividad internacional en el seguimiento de los derechos propiedad del autor.

La jornada comenzó con la proyección de un vídeo didáctico sobre cómo funciona el negocio de las web piratas y de dónde obtienen los ingresos. El vídeo, conciso y muy claro, exponía la realidad del funcionamiento de las diferentes web piratas desvelando la otra cara de la moneda de estos sitios: daba luz sobre el entramado operacional de su actividad y del beneficio que ésta genera a unos nuevos agentes que son quienes se benefician de la industria de contenidos.

Seguidamente, Romina González directora de la CopeerRight Agency, expuso el “Informe Parasites Business: Estudio del verdadero negocio de los parásitos en Internet”. Explicó detalladamente cómo al amparo de los vacíos legales existentes en España, las web pirata han desarrollado un modelo de negocio que genera unos considerables ingresos en detrimento de la industria cultural. Si bien algunas aportaciones podrían ser objeto de debate, no cabe duda de que existen unas páginas web que gestionan contenidos creativos ajenos en beneficio propio.

De esta forma explicó cómo las tecnologías p2p, el streaming y la descarga directa se han posicionado generando un tráfico ilegal de obras protegidas no antes conocido en España. Observadora de la evolución de la piratería en España, defendió su preocupante crecimiento y explicó la sostenibilidad de este discreto e ilegal, aunque público y aceptado, modelo de negocios: mediante impresiones de publicidad gestionada por agencias especializadas (veocine.com), mailing mediante el necesario registro que permite la descarga (descarga.com) o bien la suscripción que mejora la calidad del visionado en streaming (Megaupload con su servicio premium). Sirviendo estos sitios de modelo, expuso el funcionamiento de la cadena que sirve a esta industria parasitaria de la industria cultural.

Aldo Olcese, Presidente de la Coalición, manifestó su optimismo y confianza en la medida del Gobierno al acordar la creación de una nueva Comisión Interministerial para abordar las medidas necesarias contra la piratería (post anterior). A pesar de los anteriores y fallidos intentos, Olcese cree que esta vez el Gobierno ha reconocido su compromiso de lucha contra la vulneración de la Propiedad Intelectual en Internet. Ante esta iniciativa desvelaron la estrategia de la Coalición y su primera contribución a la Comisión: poner a disposición de las autoridades, y en concreto del Ministerio de Industria, una lista de 200 páginas web piratas que obtiene beneficios con el tráfico de obras ajenas y protegidas.


Estas páginas web han sido elegidas para este estudio llevado a cabo por la Coalición en colaboración con la Agencia CoPeerRight por su visibilidad en el mercado local, por su destacable popularidad y actividad y por ser “creadoras” de archivos susceptibles de descarga de contenidos protegidos según calendario local. La idea es que al amparo de la única regulación que puede surgir algún efecto, la LSSI, se les pueda abrir expediente que se remita a Fiscalía para que tome las medidas adecuadas.

Insistiendo enérgicamente en que, al margen de otras publicidades con diferentes intereses, la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos no actúa contra los usuario sino contra aquéllos beneficiados por esta industria encubierta, sostuvieron que la estrategia era la medida óptima para ser un remedio legal y democrático para ayudar a la difícil situación de la industria de contenidos.

Francia se adelanta en su lucha contra el tráfico libre de contenidos protegidos en Internet. El gobierno de Sarkozy lleva varios meses preparando, modificando y adaptando la ley contra la piratería en Internet. El texto definitivo ha sido aprobado ayer en el Parlamento tras ser ratificado con 258 votos a favor frente a 131 en contra. La ley antidescargas es polémica y política y por eso ha tenido que superar una gincana hasta ser aprobada. Se prevé que entre en vigor a principios del próximo año aunque los socialistas ya han señalado que pretenden recurrirla ante el Tribunal Constitucional.


El ya conocido como “modelo francés” se basa en el sistema de los avisos. Hadopi, Alta Autoridad administrativa para la Difusión de las Obras y la Protección de Derechos en Internet y responsable de la aplicación de la ley (a la que da su nombre), enviará dos avisos (primer aviso por correo electrónico; segundo por carta certificada) a quienes se descarguen archivos de forma ilegal (no importa cuáles o de qué modo). Si no se acaban dichas descargas las dos advertencias escritas se presentan ante un juez, y éste podría ordenar la desconexión de Internet. La desconexión será tramitada por el operador en 15 días multando al usuario.


Fue el Tribunal Constitucional francés quien estableció, hace unos meses, que las desconexiones sólo podrán realizarse por una ordenanza judicial y no por cualquier organismo que tenga esa capacidad, siendo sólo la emisión de advertencias la única acción posible que se pueda realizar por ellos (Hadopi). Así lo contempla el texto aprobado y conocido como Hadopi 2. Desde la primera redacción se han ido adaptando los cambios más necesarios pero mantiene el planteamiento basal y la posibilidad de cortar la conexión hasta un año. Durante el tiempo de suspensión, el internauta deberá seguir pagando su cuota y no podrá contratar un acceso a Internet con otro operador (su nombre será añadido a una lista negra que prevendría que se suscribiese a un ISP diferente), un acto por el que puede ser castigado con una multa de hasta 3.750 euros.


Aún así mientras ya preparan el proyecto y el organismo, desde el Ministerio de Cultura quieren suavizar la acogida de la Ley Hadopi insistiendo en que esperan que que el poder disuasorio de las advertencias sea suficiente para que no sean necesarias las sanciones consecutivas.



Esta propuesta ha levantado un gran interés mundial y la opinión pública se encuentra dividida a
quí y allá. Nueva Zelanda no tuvo éxito con una medida semejante. En Suecia el tráfico web cayó considerablemente tras entrar en vigor su ley contra el intercambio de archivos no autorizado en la web. En Inglaterra, tras el reciente proyecto de una ley antipiratería con la misma finalidad de acabar con el tráfico de contenidos protegidos a través de la medida de la desconexión, nació el debate con la misma conclusión: confrontación.


El interés por estos temas trasciende las fronteras. Materia interesante de Derecho comparado: estaremos pendientes.

 

La crisis económica afecta inevitablemente al Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián. Aún así, el pasado viernes arrancó la 57ª edición y España será noticia en el sector hasta el próximo sábado. Este Festival, organizado por la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, junto con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuenta con importantes patrocinadores cuyo compromiso, al margen de las circunstancias, lo hacen posible. Así este encuentro se viene celebrando anualmente y sin interrupción desde 1953. Suele ser cita de aquéllos que estrenan grandes títulos y es portal de la actualidad y tendencias de la industria nacional e internacional.


Es interesante destacar que este año se ha celebrado, con carácter previo, un nuevo encuentro sobre las nuevas oportunidades de negocio que permite la era digital: el Foro Digital Audiovisual. Este escenario (Essential legal framework of the European co-production: Legal and Financial Aspects“) se ha dirigido a todos los profesionales del cine y de la televisión para brindar por el futuro de la industria cinematográfica. Entre los temas que se trataron en el mismo cabe citar un análisis del marco legal para la distribución, información sobre el copyright digital y su regulación, licensing, la rentabilidad económica de los contenidos digitales y el análisis de los medios sociales como plataformas de distribución.

Festival S.Sebastian 09

La 57ª convocatoria se ha abierto con la proyección de “Chloe“, del canadiense Atom Egoyany protagonizada por Liam Neeson, Julianne Moore y Amanda Seyfried. La importante reducción en el presupuesto del certamen no ha impedido que para su inauguración se haya contado con dos “grandes” que despertaron a las masas: el realizador Quentin Tarantino y el actor Brad Pitt promocionando “Malditos Bastardos“. Como se podía prever el comienzo del Festival fue potente. El primer día de venta de localidades se vendieron un total de 46.455 entradas. El Festival ha comenzado con más de 65.000 entradas vendidas. “Malditos bastardos“, “Si la cosa funciona” y “Precious” fueron las tres primeras películas en agotar todas las localidades.


En esta edición se proyectarán 202 películas, de las que 17 corresponden a la Sección Oficial, 14 a Zabaltegi-Nuevos Directores, 15 a Zabaltegi-Perlas y 13 a Horizontes Latinos. Además, la diversidad del cine español del año se revela en las 15 películas de Made in Spain, y el cine vasco tendrá mayor presencia a lo largo del Festival con una nueva sección: Zinemira-Panorama de Cine Vasco, que ofrecerá nueve películas, incluyendo seis estrenos. En cuanto a los estrenos, se ofrecerán 27 estrenos mundiales, 5 estrenos internacionales y 12 estrenos europeos. El cine español participará con tres películas a competición en la Sección Oficial: “Los condenados” de Isaki Lacuesta, “La mujer sin piano“, de Javier Rebollo, y “Yo” también de Álvaro Pastor y Antonio Naharro.


Participar en un Festival supone un reconocimiento no sólo por parte del comité de selección sino también por parte del mercado ya que se traducirá en taquilla. Es parte amortizada del coste en marketing ya que el cartel de un festival es una buena publicidad. El Festival de San Sebastián está considerado como uno de los cuatro festivales de cine más importantes del mundo junto a Cannes, Berlín y Venecia. En este caso el comité de selección ha visionado un total de 1.819 películas para escoger las títulos que se presentan en las diferentes secciones (el año pasado fueron 1.696). Es un indiscutible escaparate para la industria cinematográfica nacional e internacional y por eso lo tenemos en cuenta. Otro director que nos gusta, Rodrigo García, clausurará la convocatoria con la película estadounidense “Mother and Child” protagonizada por Naomi Watts, Annette Bening y Samuel L. Jackson. Grandes nombre para un gran festival.

El gigante Google diversifica sus productos y aplicaciones. Ésta es una empresa pionera en Internet que abarca cada vez más. Últimamente hemos oído hablar de Google Voice, Google Wave y por supuesto, hemos oído hablar del nuevo sistema operativo Google Chrome. Apuesta en innovación y así nos ofrece situaciones que crean nuevos planteamientos muy interesantes al menos, jurídicamente.


Recordamos la entrada en la que comentábamos el acuerdo histórico alcanzado por Google y las principales asociaciones editores y autores de EEUU. En ese momento hablamos de la interpretación que Google hace del “fair use” al indexar contenidos de terceros. La consecuente demanda colectiva de Authors Guild acabó con este acuerdo por el que Google ofreció a los autores un modelo de compensación económico que les permitirá percibir el 63 por ciento de las ganancias por las ventas de Google Books. Tras el anuncio de este acuerdo muchos siguen creyendo que el uso que hace Google de los fragmentos de libros no es lícito y que este “arreglo” entre sectores no es más que un mensaje equivocado que no tiene en cuenta los derechos de autor. Otros críticos dicen que dicho acuerdo excluirá a los competidores, pues entrega de manera exclusiva por varios años los derechos de comercialización a Google de millones de obras. Incluso el Departamento de Justicia de EEUU debe analizar los alcances de dicho acuerdo para evitar que se violen las leyes antimonopolio. Por un comunicado del pasado 28 de abril de los autores y editores estadounidenses, se ha sabido que el tribunal de Nueva York ha pospuesto del 11 de junio al 7 de octubre la audiencia en la que se presentarán las alegaciones al acuerdo, y en la que además, se decidirá sobre su validez.


Entre los libros escaneados hay títulos cuyos derechos corresponden a autores europeos. En Alemania se ha lanzado una “apelación Heidelberg” reclamando que se está robando la propiedad intelectual a los autores del país. Reino Unido y Francia expresaron también su preocupación por lo que la Comisión Europea estudiará si las acciones de Google Books son irreconciliables con los principios de la ley europea de derechos de autor. El tribunal de Nueva York que está al cargo del caso ha ampliado el plazo del 5 de mayo al 4 de septiembre para que lo titulares de derechos puedan decidir si se mantienen en el acuerdo o, si por el contrario, deciden no formar parte de él. En España casi 9.000 autores y 900 editoriales van a ser representados por Cedro para solicitar las compensaciones que les puedan corresponder por la digitalización no autorizada de obras que haya podido hacer Google en los últimos años.


Ahora Google cuenta con un nuevo opositor cada vez más poderoso: laOpen Book Alliance” (la Alianza del Libro Libre), una coalición que se opone al acuerdo alcanzado el pasado octubre entre Google y las asociaciones de editores y autores American Publishers y Authors Guild. Microsoft y Yahoo, antiguos enemigos irreconciliables, han aparcado sus diferencias para unir fuerzas ante el gigante de Mountain View en el campo de los buscadores y la publicidad contextual en Internet. Amazón, que entre sus ventas posee un activo importante derivado de los libros elctrónicos, se suma a la Open Book Alliance (OBA), para emprender acciones legales contra Google Books, el proyecto de digitalización de libros que aspira a crear una gigantesca biblioteca virtual. Liderada por el abogado especialista en temas antimonopolio, Gariel Reback, defenderán que la biblioteca virtual de Google Books supone un amenaza para el libre comercio.


Lo cierto es que otras empresas de libros y publicaciones diversas pueden verse afectadas por dicho acuerdo por lo que la OBA puede llegar a ampliarse. Todo se prepara para una nueva serie de procesos en los tribunales y quizá un nuevo acuerdo, o ninguno. Veremos qué pasa. En el amplio mercado que abarca Google en Internet no sólo entran en conflicto cuestiones de Propiedad Intelectual sino que la controversia, más allá de la gestión de contenidos, plantea también importantes cuestiones de competencia desleal.

TDT pagoMientras se hablaba del apagón analógico y se seguía con interés la planificación a contra reloj para la total implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España, los acontecimientos respecto a TDT se precipitaron. A ocho meses para el “apagón”, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que regula la TDT de pago.


Antes de que compareciera la Vicepresidenta primera del Gobierno esta mañana para anunciar la decisión del Consejo en sesión extraordinaria, el Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno, había manifestado que regular la TDT de pago mediante real decreto ley no respondía a un “fundamento legal” suficiente ni respondía al “interés general”. En este dictamen, no vinculante, se argumentaba que se vulneraba la Ley de Contratos de la Administración ya que algunos operadores que solicitarían la TDT de pago recibieron una concesión para emitir, expresamente, en abierto. Además, el Consejo de Estado aconsejaba contemplar esta materia dentro de la Ley General Audiovisual (LGA), cuyo anteproyecto fue aprobado por del Consejo de Ministros a finales de junio.


Desde el Gobierno indican que esta media ayudará a la implementación de la TDT y que supone nuevas oportunidades de negocio para los operadores. Obviamente no es así para los principales operadores de televisión privada. Igualmente no son partidiarios de esta disposición las operadoras de telefonía. Actualmente están pendientes de la concesión de frecuencias en el espectro analógico para emitir televisión para los teléfonos móviles y con esta norma consideran que se les da preferencia a los canales de pago en digital terrestre. Por lo de pronto, los operadores nacionales se precipitan para solicitar la autorización al Ministerio de Industria.


Por otra parte, una de las justificaciones de Industria es el “interés general”. El Ministerio calcula que el impacto del “efecto dinamizador” en la industria rondaría los 5.000 millones de euros en los cuatro primeros años (la mayor parte para el sector de los descodificadores). La TDT de pago es interactiva, y por lo tanto necesita un canal de retorno para escoger los programas que se deseen ver y efectuar los pagos. La inmensa mayoría de los descodificadores que han adquirido los usuarios (actualmente unos 17 millones de descodificadores) son para TDT en abierto pero no interactiva. No poseen dicho canal de retorno y por tanto deberán ser sustituidos o bien adquirir el necesario si se quiere acceder a el canal de acceso condicional “X”. De hecho la mayoría de los decodificadores de la señal digital que se encuentran en el mercado no permiten otras opciones como la televisión en alta definición HD, otra mejora que contempla Industria. Los televisores planos de gama alta que incorporan sintonizador TDT tiene la misma limitación en cuanto a los canales de pago. En el mercado sí hay descodificadores interactivos pero es una oferta limitada y su precio aún es “elevado”.


La reacción de ciertas asociaciones de usuario no se ha hecho esperar ante la ampliación de las posibilidades del nuevo sistema. Opinan que no ha habido información suficiente para el consumidor acerca de cuál es la mejor solución para actualizarse al modelo digital. Por otra parte queda pendiente saber cuántos descodificadores harán falta para acceder a los diferentes contenidos de deportes, de televisión o series que sean de pago y de diferentes cadenas.


El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, defiende que esta medida responde a una demanda del sector ya que con el plan del “apagón” España era uno de los países más adelantados en implantar este tipo de televisión pero uno de los más atrasados en la modalidad de pago. Comparando a España con el resto de Europa, hay una gran diferencia: mientras la media europea se sitúa por encima del 50% de los hogares, en España no llega al 25% (24,6%).

Esta norma entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.E, una vez la ratifiquen en el Congreso.

Pero ¿Qué es un libro electrónico? Al decir libro electrónico podemos referirnos al texto: a la obra que ha evolucionado de la versión impresa a la digital; es decir, que su texto está en formato tipo word, html o PDF. O también podemos referirnos como libro electrónico al aparato que sirve para visualizar dicho texto electrónico. Para evitar confusiones a este segundo se le llama dispositivo de libro electrónico y así se diferencia de los títulos ya en versión digital.


Origen del “e-book”: La digitalización del libro se inició en 1971 por Michael Hart, como no, un chico de una Universidad de Estados Unidos. Michael Hart comenzó con la tarea de digitar en el ordenador de la universidad algunos textos libres de derechos de autor para ofrecerlos públicamente a los usuarios universitarios en su misión de difundir la información. Así inició el Proyecto Gutenberg, aún vigente, que cuenta actualmente con más de 10,000 libros electrónicos de descarga gratis vía Internet.


¿Cómo es? Una pantalla de papel electrónico no es mayor a los 3mm, es similar a la de un libro, cuenta con tinta electrónica, el texto no parpadea y los pixeles se pueden variar para facilitar la lectura. La pantalla no está iluminada y por tanto, no cansa la vista. Lo óptimo frente al papel es que cabe una biblioteca en pocos gramos. Comodidad.


Libro lectrónico

En España: Desde 1999 aparece en el diccionario de la RAE: (Del lat. liber, libri). 1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen. 2. m. Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte. Voy a escribir un libro. La editorial presentará el atlas en forma de libro electrónico.[...]

La Ley del Libro también lo tiene en cuenta en su Artículo 2 de forma expresa.


En el mercado supone una revolución como la de la imprenta pero también podemos verlo como una evolución natural en la era de la digitalización. Sin duda el libro electrónico es una nueva forma de transmitir el conocimiento pero la digitalización del libro en sí no puede ser una sorpresa sino un paso más en el desarrollo las aplicaciones de la tecnología.


Es el siglo XXI y el libro electrónico va a tener que plantearse la misma composición de lugar que los demás sectores donde la Tecnología aporta nuevas aplicaciones. Los hábitos del lector cambian y cambia la perspectiva para todos los profesionales del mundo del libro. La industria tendrá que adaptarse y salir al paso con un nuevo modelo de negocio. El mercado lo está haciendo poco a poco pero a nivel jurídico se plantean numerosas cuestiones:

  • Los nuevos soportes no deben perjudicar al escritor sino contribuir a la difusión de su obra. Para ello es fundamental que la gestión colectiva de derechos de autor contemple las licencias respecto a las formas de difusión de la obra con naturalidad, claridad y transparencia.

  • Por supuesto que las obras electrónicas han de ser legales y, por ello, algunos se muestran escépticos por las sombras de la Red: la piratería y el concepto de gratuidad que existe respecto al intercambio de cultura.

  • El libro electrónico es otro prisma de la relación entre el Derecho de Autor y la Tecnología. De nuevo se puede plantear la necesidad de una nueva Ley de Propiedad Intelectual o al menos, el cumplimiento de la existente.

Está claro que lo que preocupa siempre es cómo respetar los Derechos de Autor en el entorno digital. A los más puristas, que el libro no se devalúe al poder ser susceptible de intercambio en la Red. Lo que está claro es que el cambio responde a una situación global y es por tanto, inevitable.

Recientemente el Consejo de Ministros estudió en primera lectura el anteproyecto de la Ley General Audiovisual, que incluye entre otras medidas, la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La nueva regulación hace una revisión de las normas básicas que deben regular la publicidad en televisión, fija determinadas obligaciones a los servicios de comunicación audiovisual y garantiza el derecho a la información frente a situaciones de contratos de exclusividad. Prometida y esperada, se presenta en el momento en el que la industria audiovisual está en el punto de mira por infinitos motivos. Por una parte, es la recta final para los contenidos analógicos y por otra, la ley sirve como instrumento de transposición de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, que los países miembros de la Unión Europea tienen obligación de llevar a sus legislaciones internas antes del 19 de diciembre de este año 2009. El texto deberá contar con el dictamen preceptivo de distintos organismos antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento.


El anteproyecto de la ley revisa el sistema de ayudas a la producción de cine español. El 5% de los ingresos que han de destinar las televisiones a producciones cinematográficas puede ser destinado además a series de televisión (producto de gran éxito en la televisión comercial española y que se exporta a nivel internacional), proyectos de animación o documentales. En esta línea, amplía el número de agentes que han de contribuir con esta ayuda a la producción de contenidos audiovisuales. Los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas también estarán obligados, junto a los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica, a destinar el 5% de sus ingresos a financiar la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas y series para televisión, documentales y productos de animación.


Esperada por un sector que aqueja un exceso de regulación parcial y fraccionaria, el anteproyecto de esta norma es considerado un paso más en la necesaria reforma del sector audiovisual. La renovación empezó con el proyecto de reforma de RTVE y se ha continuado con el proyecto de reforma de la financiación de la televisión pública (actualmente en trámite parlamentario). La norma se formula como una apuesta por la alta definición, la interactividad y la televisión en movilidad. Igualmente, se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad, mediante obligaciones que permitan que la accesibilidad sea una realidad.


La futura Ley, albergará la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y el Registro de prestadores de comunicación audiovisual, cuya administración corresponde al Consejo. Será autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de esta ley y, en general, de la normativa audiovisual de ámbito estatal. Los miembros tendrán un origen parlamentario sustentado en una mayoría cualificada de dos tercios del Congreso de los Diputados. Además, regula las licencias audiovisuales (de 15 años y renovación automática) y determina que las mejoras tecnológicas no habilitarán a sobrepasar las condiciones de la misma. Se establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquéllos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias. Igualmente se cuidan aspectos destinados a garantizar el pluralismo y el respeto a los principios y normas de la competencia en el mercado audiovisual con el objetivo de evitar posiciones de dominio.

La norma transpone además la directiva europea relativa a la publicidad. En materia de contenidos televisivos contempla las fórmulas de Televisión Digital Terrestre de pago o de acceso condicional en vías a poder garantizar una oferta en abierto gratuita, amplia y que alcance a contenidos de interés general. En cuanto a la TDT de pago, establece que podrán explotarse contenidos total o parcialmente siempre que no sobrepase el 50 % del conjunto del espectro asignado. El Consejo será el encargado de determinar bianualmente los contenidos de interés general y el anteproyecto regula asimismo las adquisición de los derechos en exclusiva y en especial del fútbol.


Ante una Ley necesaria, obligatoria y urgente, surge la ambiciosa oportunidad de poder sentar la base de los derechos y obligaciones de aquéllos que gestionan y participan de la industria audiovisual. De cara al desarrollo del texto de la norma y su tramitación parlamentaria, las asociaciones de telespectadores han reclamado participar ya que no consideran que se haya tenido en cuenta el destinatario en el proceso de elaboración del proyecto de la Ley General Audiovisual. El bien jurídico protegido nos interesa mucho a todos. Por eso, estaremos muy pendientes.

Desde el 2004, el Foro de las Evidencias Electrónicas, organizado por Garrigues, se ha celebrado para congregar y detener a los técnicos y juristas en el progresivo e imparable entorno de las tecnologías avanzadas, proponiendo el diálogo y el intercambio de impresiones. Desde entonces, la sociedad de la información ha sido tratada y analizada por responsables del mundo jurídico y expertos afines, desde la perspectiva de la seguridad jurídica. Actualmente, este encuentro anual se ha posicionado como el “think tank” pionero en evidencias electrónicas, contenidos digitales y nuevas tecnologías. Los reconocimientos no son sólo por parte de los participantes que realmente disfrutan de la experiencia caleidoscópica ante una realidad que desafía las ciencias que conocen.


La sexta edición ha tenido lugar el pasado 3 de junio en los Teatros de Canal y hemos de dejar evidencia electrónica para tener una referencia para el año que viene que nos permita reconocer los puntos protagonistas de esta sexta entrega. Debido a que cada vez más, todo es electrónico, este año se cambió el formato como necesidad de la madurez del encuentro. Los paneles de diálogo se sucedieron durante todo el día pincelando de forma esquemática y ordenada los puntos más relevantes de una actualidad cambiante. En un formato televisivo, por supuesto con recursos digitales suficientes, los diferentes expertos intercambiaron impresiones, enfrentaron opiniones y complementaron conocimientos.


Respecto al año anterior hubo diferencias muy relevantes: la asistencia, cada vez más y mejor; el interés suscitado por la agenda acorde con la realidad y la diversidad de ponentes, la amplitud de la propuesta, el desafío del propio tema… todas ellas son razones para tener este encuentro muy en cuenta:


La tecnología cambia el mundo, y lo hace con sus luces y sombras. El Derecho siempre ha regulado las relaciones sociales. Desde hace años somos conscientes del vertiginoso desarrollo que están teniendo las tecnologías y cómo éstas influyen  de forma directamente proporcional en dichas relaciones. Las nuevas tecnologías se han ido descubriendo y ahora despliegan sus herramientas y utilidades exhibiendo un horizonte desafiante para que el Derecho pueda seguir sirviendo a la sociedad con la diligencia y precisión que se le exige.


La tecnología es la inteligencia aplicada a ampliar sus posibilidades. En este proceso hay un intervalo peligroso donde ante una situación nueva el Derecho debe adaptarse. Consecuentemente, en este nuevo proceso de ajuste, existen lagunas legislativas. Los bienes jurídicos protegidos hasta ahora, se revelan: la intimidad toma una nueva dimensión. La propiedad ya no es una porque hay otra propiedad (intelectual) natural del entorno. Las fronteras no terminan geográficamente; más allá de la realidad está la virtualidad. Todo se digitaliza, y hasta la identidad tiene ahora su Mr. Jekyll: el anonimato electrónico (Art. 401 CP). A  mayores posibilidades, mayor ha de ser la garantía de seguridad jurídica. Sin embargo las conclusiones de los expertos técnicos nos ha mostrado que la actividad forense no acaba con la recolección de pruebas y de nuevo ha de irse más allá.


Si el año pasado, las redes sociales eran futuro, este año eran cuestión recurrente ya que son conocidas y utilizadas a un nivel que provocan controversia. Las redes sociales se han convertido en una forma de generar identidad y han sido aceptadas con naturalidad en diferentes entornos. ¿Son una amenaza?  En una sociedad que da el salto al mundo digital, hay situaciones en los que la identidad digital parece superar la individual y éste es un límite recién descubierto.


Esta nueva dimensión hace necesario desarrollar nuevos métodos con los que medir una realidad diferente a la hasta ahora conocida. Por eso la biometría es una de las disciplinas al servicio de los nuevos desafíos de la autentificación. A su vez las nuevas relaciones personales y el entorno comercial necesitan nuevos sistemas de custodia y generación de evidencia electrónica que sirvan de entorno seguro a los negocios jurídicos. Así nacen las terceras partes de confianza cada vez más aceptadas en el entorno empresarial.


En el VI Foro de evidencias electrónicas se contaron las verdades prometidas. Los encuentros y desencuentros entre las partes interesadas resultaron estimulantes. A pesar de los brotes verdes que se apuntaban al inicio del Foro, los retos tecnológicos y jurídicos fueron, como cada año, precisados y discutidos.


Con la misma conclusión que los propios anfitriones del Foro concluimos esta entrada hasta una séptima edición: “La sospecha es psicológicamente más efectiva que la evidencia” (Bernardo Nante). Hay mucho por hacer en el Nuevo Mundo del s.XXI.

La gala de los Goya ha tenido mucha repercusión y su eco está llegando más allá de las salas de cine. El discurso pronunciado por la presidenta de la Academia de Cine ha removido el debate sobre las redes de intercambio de archivos. Si hasta ahora el debate respecto a los posibles acuerdos con las teleoperadoras se localizaba y se anunciaba desde las sociedades gestoras y productoras de contenidos musicales, esta vez, la entrega de los premios más importantes del cine español ha sido una oportunidad más de denuncia del intercambio ilegal de archivos en Internet. Obviamente este discurso tuvo eco inmediato en muchos de los blogs que suelen manifestarse en contra de la regulación de las redes P2P.

 

 Ángeles González-Sinde defendió “Tenemos que seguir peleando para que las descargas ilegales no nos hagan desaparecer, para que nuestros administradores comprendan que en el negocio de la Red no pueden ganar sólo las operadoras de ADSL, mientras quienes proporcionamos los contenidos, perdemos“. La industria del cine ha anunciado su convicción de que éste ha de ser el año para llegar a un acuerdo con las teleoperadoras.

 

Un informe de la empresa TNO resultante de un estudio comisionado por el ministerio de economía de Holanda, muestra en profundidad los diferentes perfiles de aquéllos que se descargan contenidos de música de la Red. En concreto, entre otras curiosidades, menciona la existencia del factor de prueba y posterior compra: muchos usuarios se bajan contenidos para decidir si les gusta o no, y luego eventualmente se los compran. Con este comportamiento, el efecto de las redes de intercambio podría ser positivo en la música pero no en el cine ya que la descarga de películas, que sólo son vistas una vez, tiene mucha menos probabilidad de derivar en la compra del producto.

 

 

cine vacioEs una realidad que el cine español se rodea de penosas cifras. Aunque los datos del 2008 respecto al año 2007 son todavía provisionales, el porcentaje de espectadores que ha acudido a ver cine español ha subido del 13.57% al 14.23% sin embargo, la media de espectadores que han pagado mensualmente por verlo ha descendido de 1.316.280 a 1.217.221. Por otra parte, el número de salas sigue disminuyendo: de las 1.223 de 2002 hemos pasado a 860. Además las ventas de DVD siguen bajando.

 

Mientas se anuncian posibles acuerdos y anticipan cambios, surgen nuevos modelos de negocio para responder a la realidad social y tecnológica. Aunque el cine siempre tendrá sus fieles muchas veces, por problemas de compatibilidad de horarios o gustos, se buscan alternativas. Hoy, ver cine en casa es ya un hábito y por ello surge la necesidad de diversificar el mercado.

 

La industria audiovisual autoriza la emisión de cine y series en sitios como Hulu, que se financian con publicidad. Emiten publicidad como si de la televisión se tratara (aunque de duración inferior) y logran atraer a anunciantes para sostener el negocio. Hulu fue iniciativa de News Corp y la NBC y empezó a emitir en abierto en marzo de 2008 con el propósito de distribuir productos audiovisuales profesionales en Internet. Actualmente administra los programas de la cadena Fox y ha firmado acuerdos con alrededor de 100 empresas, entre ellas Metro-Goldwyn Mayer, Sony Pictures Television, Warner Brothers y Paramount Pictures. Ha estrenado algunas temporadas de las series antes que en la televisión convencional e incluso ya hay trabajos elaborados exclusivamente para este medio. Hulu como la gran mayoría de los servicios de origen en Estados Unidos restringen las visitas identificando el número IP de las personas que no residan en EEUU. Ello responde a una situación en la que las plataformas no desean pisar mercados ajenos para no entrar en conflictos comerciales y de derechos, aunque sea claramente injusta para el consumidor.

 

Pero en España también hay opciones y confiamos en que haya más poco a poco. Por lo de pronto, la productora y distribuidora Filmax Entertainment, presentó recientemente la plataforma Yodecido.com convencidos de que la clave para sobrevivir en tiempos de crisis son los contenidos digitales. Este portal, entre otros servicios, ofrece películas en streaming de forma gratuita (sección televisión) que se financiarán con la publicidad. Además ofrece un gran catálogo de música y también películas que, por ahora, son sólo de Filmax aunque esperan llegar a acuerdos con otras productoras. Parece una apuesta ambiciosa pero ha suscitado curiosidad y es innegable que es innovadoramente atractiva para los amantes de la música y del que es y será, siempre, el séptimo arte. septimo-arte

 

 

La generalización del uso de Internet en el trabajo y a nivel doméstico, ha dado una nueva dimensión al tratamiento de los datos personales. Los que son usuarios de motores de búsqueda, de plataformas de contenidos o de redes sociales, tienen un alto grado de desconocimiento acerca de la gestión, protección y garantía en el tratamiento de los datos personales que prestan. La mayoría usamos Google, Youtube o Facebook pero sin detenernos en valorar el riesgo que el uso de estos servicios habituales implica. Últimamente se nos advierte que debemos ser conscientes de que el uso de Internet ha de ser una forma precavida y consciente para evitar que los datos personales sean susceptibles de robo, uso indebido o exposición pública.

Igualmente la protección de la información de carácter personal alcanza una nueva magnitud con el desarrollo de las tecnologías. En España contamos con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que vigila el cumplimiento de la legislación vigente en materia de privacidad e instruye procedimientos sancionadores contra organismos y empresas que no cumplan con la Ley de Protección de Datos.

Desde 2006, en España ha aumentado la videovigilancia de forma incontrolada y así lo muestra el último informe presentado por la AEPD. A pesar de que su uso se destina para garantizar la seguridad, simultáneamente reduce los espacios de privacidad y de protección de la imagen. Así, las denuncias por parte de ciudadanos preocupados han ido creciendo de forma directamente proporcional al número de ficheros de cámaras inscritas. Para que sirva de parámetro, hasta el 2006, había registradas unas 700 cámaras de vigilancia. Según datos de la Agencia, en 2008 llegan a ser unas 15.000 entidades las que tiene cámaras.

Éste y otros fenómenos, así como el tratamiento de ficheros con datos de carácter personal en pymes, generan dudas y nuevas cuestiones que se han de tener en cuenta. El próximo miércoles 28 de enero de 2009, tendrá lugar la tercera edición del Día Europeo de la Protección de Datos y es un buen día para detenerse y valorar los derechos y responsabilidades en materia de protección de datos. Este día se fijó en el 2006 y se quiso hacer coincidir con el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 y cuyo objeto es garantizar el derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal a cualquier persona física de cada estado parte.

Coincidiendo con este día, la AEPD convoca la 2ª Sesión Anual Abierta donde se pretende analizar las novedades en esta materia tanto a nivel nacional como internacional. Será una sesión pública en el Auditorio de la Universidad Carlos III (Avenida de la Universidad, 30, 28911-Leganés) para todos los profesionales para formular todas las preguntas que deseen. La apertura de la sesión correrá a cargo del Sr. Ministro de Justicia y seguidamente el personal directivo de la AEPD se ocupará de analizar y contestar las cuestiones que los presentes hayan formulado por escrito en la solicitud de inscripción. El aforo es limitado y las plazas disponibles se asignarán por riguroso orden de la inscripción realizada a través de la website de la Agencia.

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

Aunque la Comisión Europea estableció el año 2012 como fecha límite para que todos los países se adaptaran al nuevo sistema de emisión, en España el total cese de emisiones con tecnología analógica está previsto para el 3 de abril de 2010. El 2009 es la recta final para este objetivo.

Actualmente conviven dos sistemas de emisión: el analógico y el digital. Las emisiones analógicas y la TDT (Televisión Digital Terrestre) coexisten dentro del espectro radioeléctrico, permitiendo a los usuarios optar por la alternativa que más les convenga. Técnicamente la televisión digital ofrece más posibilidades, como proveer de un mayor número de canales, mejor calidad de imagen o imagen en alta definición y mejor calidad de sonido. Más allá de las ventajas técnicas, parece ser que los contenidos que hoy se ofrecen a través de la plataforma TDT no seducen a los españoles y a pesar del número de sintetizadores vendidos, se sigue consumiendo la televisión de los canales analógicos. Por otra parte, pocas televisiones parecen haber apostado decididamente por la TDT.

A pesar del brillante planteamiento de la televisión del futuro, España no está preparada para el apagón analógico debido a los obstáculos para conseguir una cobertura amplia, por la falta de confianza en la fecha y la ausencia de interés en la TDT de ciertos operadores. Las principales críticas al modelo TDT inquietan en el sector audiovisual: falta de una apuesta “clara” por los servicios interactivos; la falta de contenidos para tantos canales y/o la reducción de la calidad de los mismos; las dificultades para financiar tantos canales mediante publicidad clásica y el hecho de no introducir simultáneamente la Alta Definición. La mayoría de los consultados (operadores audiovisuales -públicos y privados-, agencias de publicidad, empresas de tecnología, expertos y productoras) en El Estudio Anual de Tendencias del Sector Audiovisual de la Escuela de Negocios IESE, considera que el modelo TDT implantado en España, que supone de pasar de 8 ó 10 canales actuales a 40 ó 50, es poco o nada sostenible desde la perspectiva económica.

Aún así el calendario previsto el 2009 ha de cumplir satisfactoriamente con dos de las cuatro fases: el primer semestre de 2009 es para proyectos técnicos con una población inferior al medio millón de habitantes y alto porcentaje de cobertura en TDT; el segundo semestre de 2009, para los proyectos con población entre 500.000-750.000 habitantes. Progresivamente este año, aquellas personas que no se hayan adaptado a la nueva tecnología dejarán de poder ver la televisión. Para evitarlo es necesario disponer de un televisor con sintonizador digital, o en su defecto, utilizar un sintonizador TDT externo que proceda la señal digital y la envíe al televisor.

Según datos de “Impulsa TDT”, organismo que reúne a todo el sector, más de 13 millones de españoles ya reciben la señal digital en sus hogares. Hoy, la mayoría de los televisores están adaptados para recibir la señal digital pero es que además desde Impulsa TDT: se está estudiando la posibilidad de “penalizar” la comercialización de aquéllos que no estén adaptados para recibir la señal digital y también establecer mecanismo de financiación para que las personas con menos recursos accedan a los descodificadores.

España tiene la mayor oferta de radios y televisiones públicas de la Unión Europea, a la que se suman multitud de medios locales cuya financiación depende de diputaciones y ayuntamientos. Tenemos regulación para el apagón pero ¿qué pasará con el encendido?

En estas fechas el Ministerio de Cultura inicia la tercera campaña antipiratería. Esta campaña está dentro del Plan Antipiratería aprobado el 8 de abril de 2005 y oficialmente conocido como Plan Integral para la disminución y eliminación de las actividades vulneradoras de la Propiedad intelectual. La idea de fondo que desde las autoridades se viene manteniendo, es intentar concienciar al ciudadano sobre el respeto a los derechos de los creadores y las industrias culturales. De esta forma desde hoy y hasta finales de año, la campaña, comunicada por televisión, radio e Internet, busca fomentar el uso responsable de los productos y servicios culturales. Se insistirá en la piratería física como en línea al igual que en el carácter ilícito de las descargas no consentidas.

Acercándose las fechas navideñas y sus preparativos comerciales, la industria audiovisual, que representa el 5% del PIB y da trabajo a más de un millón de personas, se teme lo peor.

No obstante hoy, 25 de noviembre, el sector se inyecta energía con un gran acontecimiento. Comienza la gran cita internacional de los profesionales de la televisión, la publicidad, el cine, la música, los videojuegos, la animación, las publicaciones digitales, la formación online, el periodismo digital y la publicidad interactiva: FICOD 2008.

FICOD 2008, que se celebra en el Palacio Municipal de Congresos Juan Carlos I y cuenta con una nutrida agenda del 25 al 27 de noviembre, será el principal espacio de interacción teórica, comercial y de exhibición de la industria hispanoamericana de contenidos digitales.

Es mucha la expectación y es que es una referencia en la industria audiovisual y de contenidos digitales. Estaremos muy atentos a qué va pasando porque se intercambiarán experiencias y se analizarán los nuevos desafíos de futuro junto a los desarrolladores, fabricantes y proveedores de tecnologías, infraestructuras de acceso y de servicios basados en la web.

Google Books es el servicio especializado de Google que permite a los usuarios localizar información vía web contenida en libros impresos. Muchas de esas obras están protegidas por las leyes del copyright por lo que sólo se puede leer un pequeño porcentaje del libro o unas pocas líneas. De aquellas obras cuyos derechos de autor han expirado, ofrece el contenido completo e incluso ofrece una opción en la búsqueda especializada para poder visualizarlos enteros.

En algunos países “Google Books para bibliotecas” sólo facilitaba el acceso a obras libres, pero en EEUU facilitaba libros que a pesar de no ser reeditados, seguían protegidos por las leyes de derechos de propiedad. El 20 de septiembre de 2005, las dos asociaciones de editores y autores más importantes, “Authors Guild” (sociedad de autores), la Asociación Americana de Editores (Association of American Publishers – AAP), demandaron su derecho a ser ellos quienes autorizasen las copias de sus obras. Además de este litigio, también hay otra demanda colectiva interpuesta por cinco grandes editoriales en representación de los miembros de la Asociación Americana de Editores (AAP).

En su defensa, Google alegó el uso legítimo o razonable, “fair use”. En EEUU esta doctrina legal dentro del copyright, considera uso razonable la utilización de una obra con propósitos de crítica, realización de comentarios descriptivos, noticias, enseñanza e investigación.

Tras dos años de negociaciones, a finales de octubre se publicó el acuerdo que resuelve la “Demanda colectiva del Authors Guild contra Google”. A este acuerdo, aún pendiente de ser aprobado por el Juzgado de Distrito de los Estados Unidos correspondiente al Distrito Sur de la ciudad de Nueva York, han contribuido bibliotecas de importantes universidades como la de California, Michigan, Wisconsin y Stanford que ahora esperan participar en el proyecto disponiendo sus colecciones online.

Por este acuerdo Google pagará a las asociaciones la cantidad de 125 millones de dólares americanos. Este dinero se utilizará para establecer el Registro de Derechos de Libros, para resolver demandas existentes de autores y editores y para cubrir los posibles costes legales. Este Registro, con validez en todo el mundo, se destina a los titulares de derechos de autor estadounidenses que recibirán compensación de las suscripciones por parte de instituciones, de las ventas de libros o cualesquiera otros beneficios generados a través de cualquier otro modelo de generación de ingresos, igualmente en caso de que sus obras ya hubiesen sido digitalizadas.

Por otra parte el acuerdo permite a Google seguir adelante con su proyecto sin trabas por parte de estas asociaciones. Los libros sin derechos de autor no se ven afectados por este acuerdo y se podrán visualizar en su totalidad, e incluso descargar los libros en formato PDF. Pero respecto a los demás, con este acuerdo Google Books obtendrá unas mejoras pudiendo previsualizar mayores fragmentos tanto de libros descatalogados que aún conservan derechos de autor, como de los publicados recientemente. Ahora los usuarios de Internet podrán consultar, seleccionar y comprar millones de obras y los autores obtienen medios efectivos para que puedan controlar el acceso online a sus obras y reciben compensación por dicho acceso.

Igual que en su día el acuerdo entre iTunes y las compañías discográficas sirvió para revolucionar el sector de la música, este acuerdo entre Google y el sector norteamericano de producción y edición de libros revoluciona el acceso a los contenidos editoriales. En la era de la digitalización, se abren nuevos canales de distribución también en estos contenidos.

Pero con este acuerdo pionero hay quien considera que las editoriales se han rendido y hay quien cree que significa el haber evidenciado que copiar y distribuir trabajos con derechos de autor requiere el permiso de los propietarios del copyright. Richard Sarnoff, presidente de la Asociación Americana de Editores (AAP) mantiene que “Este histórico acuerdo supone una victoria para todas las partes”.

Lo que está claro es que el acuerdo nos ha evitado saber qué decidiría la justicia estadounidense respecto a la interpretación que Google hace del “fair use” al indexar contenidos de terceros.

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