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Francia se adelanta en su lucha contra el tráfico libre de contenidos protegidos en Internet. El gobierno de Sarkozy lleva varios meses preparando, modificando y adaptando la ley contra la piratería en Internet. El texto definitivo ha sido aprobado ayer en el Parlamento tras ser ratificado con 258 votos a favor frente a 131 en contra. La ley antidescargas es polémica y política y por eso ha tenido que superar una gincana hasta ser aprobada. Se prevé que entre en vigor a principios del próximo año aunque los socialistas ya han señalado que pretenden recurrirla ante el Tribunal Constitucional.
El ya conocido como “modelo francés” se basa en el sistema de los avisos. Hadopi, Alta Autoridad administrativa para la Difusión de las Obras y la Protección de Derechos en Internet y responsable de la aplicación de la ley (a la que da su nombre), enviará dos avisos (primer aviso por correo electrónico; segundo por carta certificada) a quienes se descarguen archivos de forma ilegal (no importa cuáles o de qué modo). Si no se acaban dichas descargas las dos advertencias escritas se presentan ante un juez, y éste podría ordenar la desconexión de Internet. La desconexión será tramitada por el operador en 15 días multando al usuario.
Fue el Tribunal Constitucional francés quien estableció, hace unos meses, que las desconexiones sólo podrán realizarse por una ordenanza judicial y no por cualquier organismo que tenga esa capacidad, siendo sólo la emisión de advertencias la única acción posible que se pueda realizar por ellos (Hadopi). Así lo contempla el texto aprobado y conocido como Hadopi 2. Desde la primera redacción se han ido adaptando los cambios más necesarios pero mantiene el planteamiento basal y la posibilidad de cortar la conexión hasta un año. Durante el tiempo de suspensión, el internauta deberá seguir pagando su cuota y no podrá contratar un acceso a Internet con otro operador (su nombre será añadido a una lista negra que prevendría que se suscribiese a un ISP diferente), un acto por el que puede ser castigado con una multa de hasta 3.750 euros.
Aún así mientras ya preparan el proyecto y el organismo, desde el Ministerio de Cultura quieren suavizar la acogida de la Ley Hadopi insistiendo en que esperan que que el poder disuasorio de las advertencias sea suficiente para que no sean necesarias las sanciones consecutivas.
Esta propuesta ha levantado un gran interés mundial y la opinión pública se encuentra dividida aquí y allá. Nueva Zelanda no tuvo éxito con una medida semejante. En Suecia el tráfico web cayó considerablemente tras entrar en vigor su ley contra el intercambio de archivos no autorizado en la web. En Inglaterra, tras el reciente proyecto de una ley antipiratería con la misma finalidad de acabar con el tráfico de contenidos protegidos a través de la medida de la desconexión, nació el debate con la misma conclusión: confrontación.
El interés por estos temas trasciende las fronteras. Materia interesante de Derecho comparado: estaremos pendientes.
El gigante Google diversifica sus productos y aplicaciones. Ésta es una empresa pionera en Internet que abarca cada vez más. Últimamente hemos oído hablar de Google Voice, Google Wave y por supuesto, hemos oído hablar del nuevo sistema operativo Google Chrome. Apuesta en innovación y así nos ofrece situaciones que crean nuevos planteamientos muy interesantes al menos, jurídicamente.
Recordamos la entrada en la que comentábamos el acuerdo histórico alcanzado por Google y las principales asociaciones editores y autores de EEUU. En ese momento hablamos de la interpretación que Google hace del “fair use” al indexar contenidos de terceros. La consecuente demanda colectiva de Authors Guild acabó con este acuerdo por el que Google ofreció a los autores un modelo de compensación económico que les permitirá percibir el 63 por ciento de las ganancias por las ventas de Google Books. Tras el anuncio de este acuerdo muchos siguen creyendo que el uso que hace Google de los fragmentos de libros no es lícito y que este “arreglo” entre sectores no es más que un mensaje equivocado que no tiene en cuenta los derechos de autor. Otros críticos dicen que dicho acuerdo excluirá a los competidores, pues entrega de manera exclusiva por varios años los derechos de comercialización a Google de millones de obras. Incluso el Departamento de Justicia de EEUU debe analizar los alcances de dicho acuerdo para evitar que se violen las leyes antimonopolio. Por un comunicado del pasado 28 de abril de los autores y editores estadounidenses, se ha sabido que el tribunal de Nueva York ha pospuesto del 11 de junio al 7 de octubre la audiencia en la que se presentarán las alegaciones al acuerdo, y en la que además, se decidirá sobre su validez.
Entre los libros escaneados hay títulos cuyos derechos corresponden a autores europeos. En Alemania se ha lanzado una “apelación Heidelberg” reclamando que se está robando la propiedad intelectual a los autores del país. Reino Unido y Francia expresaron también su preocupación por lo que la Comisión Europea estudiará si las acciones de Google Books son irreconciliables con los principios de la ley europea de derechos de autor. El tribunal de Nueva York que está al cargo del caso ha ampliado el plazo del 5 de mayo al 4 de septiembre para que lo titulares de derechos puedan decidir si se mantienen en el acuerdo o, si por el contrario, deciden no formar parte de él. En España casi 9.000 autores y 900 editoriales van a ser representados por Cedro para solicitar las compensaciones que les puedan corresponder por la digitalización no autorizada de obras que haya podido hacer Google en los últimos años.
Ahora Google cuenta con un nuevo opositor cada vez más poderoso: la “Open Book Alliance” (la Alianza del Libro Libre), una coalición que se opone al acuerdo alcanzado el pasado octubre entre Google y las asociaciones de editores y autores American Publishers y Authors Guild. Microsoft y Yahoo, antiguos enemigos irreconciliables, han aparcado sus diferencias para unir fuerzas ante el gigante de Mountain View en el campo de los buscadores y la publicidad contextual en Internet. Amazón, que entre sus ventas posee un activo importante derivado de los libros elctrónicos, se suma a la Open Book Alliance (OBA), para emprender acciones legales contra Google Books, el proyecto de digitalización de libros que aspira a crear una gigantesca biblioteca virtual. Liderada por el abogado especialista en temas antimonopolio, Gariel Reback, defenderán que la biblioteca virtual de Google Books supone un amenaza para el libre comercio.
Lo cierto es que otras empresas de libros y publicaciones diversas pueden verse afectadas por dicho acuerdo por lo que la OBA puede llegar a ampliarse. Todo se prepara para una nueva serie de procesos en los tribunales y quizá un nuevo acuerdo, o ninguno. Veremos qué pasa. En el amplio mercado que abarca Google en Internet no sólo entran en conflicto cuestiones de Propiedad Intelectual sino que la controversia, más allá de la gestión de contenidos, plantea también importantes cuestiones de competencia desleal.
La trilogía narrativa “Millenium”, del periodista y escritor sueco Stieg Larsson, es un fenómeno social declarado. Los títulos “Los hombres que no amaban a las mujeres“, “La chica que soñaba con una cerilla y un bidón de gasolina” y “La reina en el palacio de las corrientes de aire” se encaramaron en la lista de los más vendidos y ahí siguen. Se han traducido al inglés, francés, alemán, español, italiano y muchos otros idiomas y el número de ejemplares vendidos alcanza ya la cifra de 12 millones en todo el mundo. En España fue la editorial Destino la que se arriesgó con la serie sueca. En el metro siempre se pueden ver un par de ejemplares y alguien de tu entorno o ya tiene el primero o se declara “enganchado”. En julio el tercer título “La reina en el palacio de las corrientes de aire” salió al mercado con medio millón de ejemplares. La expectación se tradujo en unas ventas sin precedentes llegando a agotarse en numerosos puntos el primer día.
El fenómeno ha traspasado lo literario. En marzo se estrenó a nivel mundial “Millennium 1: Los hombres que no amaban a las mujeres” en 164 salas, recaudando 1,6 millones de euros. Actualmente se encuentra como una de las películas más vistas en España y lleva recaudados más de 6 millones de euros desde su estreno el 29 de mayo . La adaptación al cine de la segunda novela de la trilogía está preparada y se estrenará en España el viernes 16 de octubre. Como ya pasó en su momento con “El códido Da Vinci” o sigue ocurriendo con la saga de Harry Potter en Londres, las visitas guiadas por los lugares clave donde se desarrolla la trama de las novelas de la serie se han convertido en uno de los grandes atractivos de la capital sueca. Está claro que se le está sacando máximo provecho al fenómeno Larsson incluso aprovechando el verano.
El autor de la trilogía falleció de un infarto en 2004 poco antes de que sus libros salieran a la venta. Desconozco si esta circunstancia le acerca al mito. El tiempo lo dirá. Lo que está claro es que el éxito efervescente de estas novelas es llamativo. Con un “boom” como éste no se puede evitar pensar en la gestión de los derechos de autor: traducciones, editoriales, licencias… Como sucede con otros fenómenos, los derechos de autor están siendo motivo de disputa. Stieg Larsson tenía pareja, Eva Gabrielsson, desde hacía 32 años. El escritor había recibido amenazas de extrema derecha y por motivos de seguridad no se habían casado. Al morir éste sin testamento, los herederos forzosos han sido padre e hijo del autor. Por lo que manifiesta la que fue su compañera los herederos han concedido licencias y usos de los derechos más allá de la que fue la voluntad del escritor. Sin saber qué hubiera pasado con esta serie si su autor dispusiera de su obra, podemos adivinar que seguro que no se le ocurrió pensarlo con el alcance que está teniendo.
Dentro de lo que podemos considerar novela negra, la historia está protagonizada por una pareja: el periodista Mikael Blomkvist y una particular hacker llamada Lisbeth Salander que se cree inspirada en Pipi Calzas-largas. Esta pareja es una fórmula tipo Mulder y Scully de Expediente X que en su momento funcionó muy bien. Hay quien los compara con Sherlock Holmes y Watson. Sin ser un planteamiento original, está claro es que este género gusta y atrapa a un público numeroso.
Muchos escritores policiales suecos han conseguido éxito internacional. Por ejemplo, el dúo de Maj Sjowall y Per Wahloo se dieron a conocer en los 70. Henning Mankell, creó el detective Kurt Wallander en libros como “Asesinos sin rostro”, “La ira del fuego” y “Antes de la helada”. La tradición escandinava del género incluye también al danés Peter Hoeg, cuya novela “Smila, el misterio de la nieve” se convirtió en bestseller en los noventa y cuya adaptación al cine está protagonizada por Julia Ormond, Vanessa Redgrave y Gabriel Byrne.
En el cine y en la literatura la novela negra o policíaca funciona y últimamente notamos como en lo audiovisual tiene más y más mercado. Por supuesto que para que el misterio sea misterio merecedor de atención debe contarse bien. La novela negra es la novela social de nuestro tiempo y siendo un género que vio su esplendor en los convulsos años 20 norteamericanos, en España vive ahora su auge. Por supuesto que las circunstancias políticas y sociales explican esta tendencia. La serie sueca puede gustar más o menos pero es cierto que mantiene al lector pendiente y ésa es parte de la clave junto con los personajes. Quizá por eso como lectura de verano está bien pero realmente la fórmula dista de ser original.
Mientras esperamos la sentencia en sede civil de la causa que enfrenta a representantes de la industria audiovisual contra Pablo Soto; y mientras la descarga de archivos en Internet, especialmente a raiz de esta causa, genera más expectación y controversia en España… nos llega desde EEUU:
El caso de Thomas, la ciudadana estadounidense Jammie Thomas-Rasset, madre soltera indígena y primera condenada por un caso de descarga ilegal de archivos de música, ha tenido un curioso segundo capítulo. La RIAA (Recording Industry Association of America) había demandado a esta mujer por compartir una carpeta de 24 canciones a través del Kazaa (software p2p) en 2006 aproximadamente. En 2007 fue hallada culpable y se le sentenció al pago de una cuantiosa multa. Sin embargo, el fallo original contra esta mujer fue revocado por un tribunal de apelaciones en 2008 por considerar que la multa era excesiva.
De esta manera Thomas lograba una nueva oportunidad aunque el nuevo juicio representó un brusco revés para la acusada. La apelación resultó ser un total despropósito: el pasado 18 de junio fue condenada a pagar 1.92 millones de dólares a varias compañías discográficas por la obtención ilegal de las 24 canciones, frente a los 222 mil dólares a los que fue inicialmente condenada.
Esto es EEUU: Parece ser que el abogado de Thomas, Kiwi Camara, exigió a su colega representante de Sony Music, Gary Leak, poner un precio concreto a cada título musical descargado por su clienta. La respuesta fue que 150.000 dólares era una suma razonable. Posiblemente Kiwi Camara esperaba 99 centavos de respuesta, el precio de una canción en portales como ITunes para uso personal (…) El jurado ha elevado la multa inicial de 9.250 dólares por cada tema a 80.000 dólares (recordemos la sugerencia de la acusación, ya que les preguntaron) por violación de copyright. En su sentencia el jurado aclaró que tanto la reproducción como la distribución de material protegido por derechos de autor constituyen una infracción, aunque matizó que “poner algo a disposición de otros” no constituye distribución. El jurado justificó además su decisión con capturas de pantalla de la red de descargas Kazaa, varios CD con música descargada y de la colección de discos personal de Thomas.
De las treinta mil denuncias presentadas por la Asociación de la Industria de Grabación de EEUU (RIAA) contra personas acusadas de descargar archivos, la de Thomas-Rasset es la única que ha terminado en juicio. La RIAA ha dado ha entender que no buscan obtener el total de 1.92 millones de dólares y que están dispuestos a llegar a un acuerdo. Sin embargo éste es el primer caso que no llega a acuerdo y por tanto, el único caso que ha llegado a dos tribunales del país.
Hay pendiente un post de música ya que hace mucho que no tratamos algunas de las novedades en este campo porque sucede que hay frentes un poco más agitados. Sin embargo se adelanta a éste la necesidad de marcar un suceso en la memoria. Hoy debemos sumarnos al recuerdo de Mario Benedetti:
Mario Benedetti es un poeta de voz aterciopelada, de acento dulce y sonoro que contaba relatos y reflexiones alrededor del amor y el compromiso. Joan Manuel Serrat, Daniel Viglietti, Pedro Guerra, Rosa León, Juan Diego o Nacha Guevara son algunos de los cantautores que han puesto música a los versos de Benedetti. Su poesía y sus relatos traspasaron fronteras, y en castellano son más que letras y notas, son creación inspiradora.
Este uruguayo que frecuentaba España, era escritor, artista creador de poemas y prosa. Cronista de sentimientos, narraba con sencillez el camino a la utopía a través de la reflexión. Fue autor de más de ochenta libros de poesía, novelas, cuentos y ensayos, así como de guiones de cine. Es y será, además, un inspirador de las juventudes por la autenticidad vital de su obra.
Su último poemario es “Testigo de uno mismo” cuando ya luchaba con la soledad y la enfermedad aunque la lucha siempre fue parte de su vida. La poesía, decía Benedetti, es «un altillo de almas», un «tragaluz para la utopía» y «un drenaje de la vida/ que enseña a no temer a la muerte». Hoy, día que hemos conocido su muerte recordamos su obra, un incansable canto a la vida. Hoy además, podemos definirlo como un día de “primavera con una esquina rota”
Anexo en su memoria: “Por qué cantamos”
Si cada hora viene con su muerte
si el tiempo es una cueva de ladrones
los aires ya no son los buenos aires
la vida es nada más que un blanco móvil
usted preguntará por qué cantamos
si nuestros bravos quedan sin abrazo
la patria se nos muere de tristeza
y el corazón del hombre se hace añicos
antes aún que explote la vergüenza
usted preguntará por qué cantamos
si estamos lejos como un horizonte
si allá quedaron árboles y cielo
si cada noche es siempre alguna ausencia
y cada despertar un desencuentro
usted preguntará por que cantamos
cantamos porque el río está sonando
y cuando suena el río / suena el río
cantamos porque el cruel no tiene nombre
y en cambio tiene nombre su destino
cantamos por el niño y porque todo
y porque algún futuro y porque el pueblo
cantamos porque los sobrevivientes
y nuestros muertos quieren que cantemos
cantamos porque el grito no es bastante
y no es bastante el llanto ni la bronca
cantamos porque creemos en la gente
y porque venceremos la derrota
cantamos porque el sol nos reconoce
y porque el campo huele a primavera
y porque en este tallo en aquel fruto
cada pregunta tiene su respuesta
cantamos porque llueve sobre el surco
y somos militantes de la vida
y porque no podemos ni queremos
dejar que la canción se haga ceniza.
Mario Benedetti, (Uruguay 1920-2009)
El año pasado España aparecía en sexto lugar en la lista creada por el Caucus del Congreso estadounidense de los países con mayor índice de piratería. El texto se refería a España como un país que reincidía en ser uno de los países merecedores de conservar su lugar en este tipo de listas por su alto porcentaje de internautas relacionados con la piratería. Además se le incluyó en la “lista de vigilancia” de la sección “Especial 301″ de la legislación de comercio de Estados Unidos. Entonces también se manifestó la disconformidad con la realidad de que en España existe la percepción generalizada de que compartir archivos entre usuarios es legal.
Ahora, de nuevo en el informe estadounidense elaborado por el Departamento de Comercio y la Oficina de Presidencia de EE UU las críticas se vierten sobre España acusando al Gobierno español de no tomar las medidas necesarias para poner freno a la descarga de archivos protegidos por los derechos de autor. En la Lista 301 de 2009 los países están en diferentes categorías según el resultado al examinar el cumplimento de las leyes de Propiedad Intelectual. España está como país en vigilancia junto con otros 35, pero se desmarcó de la mayoría porque es uno de los que se llevó una reprimenda exhaustiva. Quizá por ser su segundo año consecutivo en la lista y porque su situación no es sólo estática además de grave, España no sale bien parada:
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Se amonesta al ejecutivo por no ser suficientemente enérgico con estrategias que reorienten la práctica de los internautas.
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Se le achaca permitir las descargas en Internet y se le apremia a ilegalizar los programas de intercambio de estos archivos como eMule, BitTorrent o Ares. Se le exigen medidas ya sean procedimientos de notificación y corte del servicio; uso de tecnologías de filtrado; criminalizar el intercambio p2p; o crear una agencia gubernamental responsable de notificar las infracciones a los ISPs.
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Reclama que se anule la circular de la fiscalía sobre la Red de la que hablábamos en nuestra “\”Segunda entrega Redes p2p\” ya que parece que legitima esta actividad por no considerarla ilícita sin concurrir el ánimo de lucro.
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Critica que los propietarios de los derechos no tengan acceso a los necesarios instrumentos jurídicos que permitan entablar demandas civiles de forma efectiva.
Estos dos últimos puntos son llamativos porque indican la atención que se ha puesto en el caso de España. Desde EEUU no sólo condenan al gobierno por no contener la piratería sino que también sentencian a jueces y fiscales por haber sobreseído y absuelto a los propietarios de las páginas web. Parece ser que conocen nuestra jurisprudencia y no sólo penal sino también civil pudiendo referirse en nuestro punto IV a la imposibilidad legal, en este ámbito, de obtener la identidad de los usuarios de IPs rastreadas en redes p2p. En concreto declara “Además, mientras las autoridades han realizado esfuerzos legislativos para adoptar algunas medidas contra las páginas web piratas, los fiscales han fracasado en la persecución de los casos contra los derechos de autor, y los jueces también al no imponer sentencias disuasorias contra los infractores, dejando a los defensores de esos derechos sin las herramientas legales necesarias para llevar los casos a juicio“
Este informe tiene la importancia que se le quiera dar pero debemos destacar que deja en evidencia una situación que necesita luz legislativa, política y social. Estar en la lista 301 a modo warning puede acarrear sanciones económicas y/o comerciales que no benefician al sector audiovisual español tanto proveedores como mercado.
Actualmente el Gobierno no tiene una situación cómoda para solucionar el encuentro entre las exigencias de la industria cultural y las reclamaciones de las operadoras de Internet para salir al paso de los índices de piratería en España. Las negociaciones entre las dos partes se han bloqueado sin acuerdo. Ahora, mientras se espera la visita del vicepresidente de EEUU, Joseph Biden, quien ha destacado por defender activamente los intereses de la industria musical y cinematográfica estadounidense, el secretario de Estado de Telecomunicaciones, Francisco Ros, pidió a las partes que reinicien las negociaciones.
El debate respecto al intercambio de contenidos a través de las redes P2P tiene varios frentes: desde la red los internautas manifiestan una clara postura y en la otra trinchera, está la industria. Con el nombramiento de la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, los colectivos de usuarios de internet se muestran inquietos y desconfiados ante las posibles medidas que se puedan tomar de ahora en adelante.
Por otra parte, también en Semana Santa y fuera de nuestras fronteras, supimos que contra todo pronóstico, el Parlamento francés rechazó el proyecto de ley para defender los derechos de autor. El conocido como “modelo francés” para la protección de la creación en Internet iba a permitir la suspensión de hasta un año de la conexión a Internet de usuarios reincidentes en la descarga ilegal de contenidos audiovisuales. Pero la Asamblea Nacional, en una sesión con escasos diputados, rechazó por 21 votos contra 15 el proyecto de ley que había sido votado por el senado. Sin embargo en Francia, el Gobierno puede decidir que se realice una nueva votación de un texto legal cuando proviene de una comisión mixta paritaria (como es el caso), teniendo que volver a pasar por las dos cámaras (Senado y Asamblea). Por eso el proyecto de ley puede volver a ser presentado por el Gobierno ante las cámaras próximamente.
Aunque el Parlamento europeo se manifestó en ocasiones a este respecto, no existe una legislación europea específica en materia de lucha contra la piratería a través de internet de contenidos culturales, sólo la obligación general para los Estados miembros de garantizar los derechos de autor, sea cual sea el medio de reproducción. Así el gobierno francés había defendido este texto, que ponía a Francia en la vanguardia contra las descargas ilegales de música o de películas desde internet.
Al igual que en Francia, en Suecia entró en vigor la ley contra la llamada “piratería cibernética”, que persigue el intercambio no autorizado de archivos en Internet, entró en vigor en Suecia, después de haber sido aprobada el pasado febrero en el Parlamento sueco. La normativa, que no tiene efecto retroactivo, es una adaptación de la Directiva de Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual (IPRED, por sus siglas en inglés) de la UE de 2004. En concreto permite al poseedor de los derechos de propiedad intelectual de una obra recurrir a un tribunal para solicitar que se obligue al servidor de Internet a desvelar la identidad oculta tras una dirección IP que ha compartido archivos de forma ilícita y posteriormente, podría iniciar un proceso civil para reclamar una indemnización.
Y desde enero de 2008, estábamos pendientes de la demanda contra el mayor portar de descargas de la Red, “The Pirate Bay” (TPB). Las actuaciones contra el portal se remontan a 2006, cuando la policía sueca realizó una redada en su sede y confiscó los servidores donde alojaban la información. Tres días después volvió a abrir y con el doble de usuarios. Desde entonces, y con la polémica sobre las descargas P2P servida, los responsables de TPB han abanderado la causa desafiando a la industria audiovisual.
Aunque se esperaba conocer el veredicto el pasado viernes 17 de abril, los responsables del famoso sitio de descargas anunciaron antes de las esperadas 11 de la mañana, que el veredicto no les sería favorable. Efectivamente los medios de todo el mundo publicaron la sentencia: la acusación ha estimado que los acusados han trabajado como un equipo y el fallo condena a TPB a un año de cárcel y una indemnización de 30 millones de coronas (2,7 millones de euros) por complicidad en la violación de derechos de autor.
Incluso antes de conocer la sentencia ya se sabía que no iba a ser la definitiva ya que sería apelada por la parte no conforme. Efectivamente los responsables del portal se apresuraron a confirmarlo: apelarán. Por otra parte, la sentencia condena a los cuatro responsables, pero no considera ilícito el portal y no menciona su clausura. Uno de los acusados aseguró que el portal no dejará de funcionar porque tiene millones de usuarios más allá de las fronteras de Suecia. Hay quien considera que esta sentencia podría crear antecedentes o al menos ser referencia para casos similares pero sin ser firme es sólo un episodio en el incierto camino de la legislación sobre la propiedad intelectual en Internet.
En Internet y otros medios de comunicación las reacciones son múltiples. Hay quien defiende que no existe diferencia entre la actividad de TPB y Google ya que, en ambos casos, sólo se clasifican enlaces a contenidos sin almacenarlos en servidores propios. Recordar que en España este argumento ha sido el determinante en las sentencias penales conocidas donde para que haya condena deben concurrir dos factores: el ánimo de lucro y la comunicación pública no autorizada de una obra, que exige que las obras estén alojadas en los servidores de la web. Lo comentamos con el sobreseimiento del caso Sharemula mediante sentencia en firme por la Audiencia provincial de Madrid y otros. Lo comentamos cuando ante la imposibilidad de conseguir sentencias condenatorias por la vía penal la industria decidió interponer las demandas por la vía civil contra las páginas que facilitan enlaces (*).
Mientras el caso contra TPB no obtiene sentencia firme, seguiremos pendientes de qué pasa en Suecia, en Francia y en los juzgados españoles penales y civiles… El debate, aquí y fuera de nuestras fronteras sigue abierto.
(*) La conocida como la “primera sentencia” contra una red de intercambio de contenidos: sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Logroño que condena a un internauta por lucrarse con un sitio de descargas ilegales, la trataremos en la siguiente entrega.
La exportación de bienes culturales se reguló por primera vez a nivel europeo en el año 1992, mediante el Reglamento 3911/92, de 9 de diciembre. Hasta fecha, no existía una regulación uniforme, por lo que se aplicaban las normas nacionales que dificultaba, y sigue dificultando, el comercio interior de este tipo de bienes. Por otra parte el citado reglamento de 1992, fue modificado sucesivamente y hacía necesaria una nueva redacción. El Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales es de obligatorio cumplimiento desde el 3 de marzo del presente año tal y como se establece en su artículo 12.
En el Patrimonio Histórico de un país determinados bienes culturales pueden tener una alta valoración o apreciación en un Estado miembro que desaparece una vez que ha abandonado su entorno natural. Regular la exportación de bienes culturales fuera de las fronteras del territorio político de la Unión Europea es una forma de limitar el empobrecimiento en este tipo de bienes de algunos países a favor de otros con mayor potencia económica. Exigiendo la previa obtención de una autorización de exportación, bien del Estado miembro en que se encuentre de forma lícita en el momento de la exportación, o, si no fuese así (por ejemplo en los casos de exportaciones ilegales), por la correspondiente autoridad en el Estado miembro en el que se encontrase dicho bien cultural antes del día 1 de enero de 1993, la Comisión Europea pretende que aquellos bienes culturales, que se han desplazado de un Estado a otro sin obtener los permisos de salida correspondientes ,no se puedan hurtar al control de las autoridades nacionales legítimas.
La autorización de salida del espacio territorial de la Unión Europea podrá denegarse por dos motivos. El primero de carácter intrínseco, y que se aplica a aquellos casos en los que un objeto sea no exportable de acuerdo con el Reglamento. Y el segundo en virtud de la legislación aplicable del Estado miembro que debe emitir dicha autorización. Ahora bien, una vez obtenida la autorización, la exportación hacia terceros países se puede producir desde cualquier lugar de la Unión.
Según la legislación española vigente, la solicitud de autorización para la exportación debe ser expresa y previa a la realización de la misma en uno de los dos modelos oficiales. En función de la intención con la que se va a realizar la exportación, se distinguen tres tipos: definitiva, temporal con posibilidad de venta y temporal.
La exportación no autorizada de bienes culturales (art. 9 del Reglamento) está sujeta a las sanciones que sean aplicables en el Estado miembro competente para emitir la autorización, por lo que corresponde a cada uno de estos establecer la reforma específica, y con independencia de las que ya contemplase la legislación nacional. En cualquier caso dichas sanciones deberán ser efectivas (es decir, contar con un procedimiento de exigencia de las mismas de carácter efectivo), proporcionadas cuantitativamente a los efectos que suponga la salida del patrimonio del país miembro del bien cultural y, por último, disuasivas.
Incumplir las condiciones del retorno a España de los bienes cuya exportación temporal ha sido permitida, tendrá la consideración de exportación ilícita. Por otra parte la exportación de un bien mueble del Patrimonio Histórico Español que se realice sin la autorización constituirá:
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Si del mismo es superior los 18.000 euros: Delito de contrabando
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Si del mismo es inferior a 18.000 euros: Infracción
En lo que se refiere al SECTOR AUDIOVISUAL:
El Reglamento no se refiere en modo alguno a bienes incorporales o derechos, como serían los de explotación de las obras, sino solamente a bienes corporales. Por tanto están sujetos a dicha autorización los siguientes:
1) Las fotografías, películas y sus negativos respectivos, siempre y cuando tengan una antigüedad superior a 50 años, su valor unitario sea superior a 15.000 euros y el propietario del soporte físico no sea su autor;
Por su redacción debe deben interpretarse de forma extensiva refiriéndose por tanto a los originales (por ejemplo en el caso de las fotografías y películas impresionadas en material reversible), como a las copias de las mismas siempre y cuando la antigüedad y valor sean los indicados. Así, por ejemplo, la exportación de películas domésticas está sujeta a autorización, si quien la efectúa no es su propietario.
2) Los instrumentos y aparatos de fotografía o cinematografía con una antigüedad superior a 50 años, siempre y cuando su valor unitario sea superior a 50.000 euros;
3) Los soportes y aparatos con una antigüedad superior a 100 años, necesitan la autorización con independencia de cual sea su valor.
3) Igualmente queda sujeta a autorización la exportación fuera del ámbito de la Unión Europea de las colecciones que tengan valor histórico (como pueden ser las de carteles cinematográficos) cuyo valor sea superior a 50.000 euros. Según sentencia de 10 de octubre de 1985 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, son piezas de colección los objetos “… que son relativamente escasos, que no se utilizan normalmente con arreglo a su destino inicial, que son objeto de transacciones especiales fuera del comercio habitual de objetos similares utilizables y que tiene un valor elevado”.
Se entiende que no será necesaria la autorización para la exportación de master, internegativos y otros elementos de obras cinematográficas y audiovisuales, salvo que cumplan el requisito de antigüedad, lo que es bastante improbable.
Concluimos: debe tenerse en cuenta este Reglamento cuando se quieran movilizar negativos de obras cinematográficas que se hayan fijado hace más de 50 años, y siempre que efectivamente se cumplan los requisitos exigidos por la norma, aunque la exportación se lleve a cabo de forma temporal. Aparte de consultar los bienes culturales afectados en el Anexo I es criterio esencial para la obligatoriedad de la norma la antigüedad del bien objeto de exportación.
Llegada la primavera, la actualidad sigue siendo intensa a la vez que convulsa. En el sector jurídico también hay varios frentes abiertos y nuevas medidas:
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Nacional
Estas últimas semanas las voces estaban en el “top manta”: en España se reivindica el despenalizar al “mantero” cuya conducta encaja perfectamente con el tipo penal del 270. Las plataformas defensoras de esta iniciativa sostienen que la aplicación del tipo es desproporcionada e incoherente respecto a la pena que corresponde a otros delitos como el robo con intimidación y violencia, o los delitos de lesiones. Sin embargo, mientras la iniciativa llega al Pleno, invitamos a considerar la diferencia entre: despenalizar y ajustar la ley a la realidad social.
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Europa
El Parlamento Europeo aprobó ayer un informe que rechaza la posibilidad de que los gobiernos europeos puedan denegar el acceso a Internet como un medio para imponer sanciones a los consumidores. A pesar de que algunos países de los 27, manejan estas propuestas siguiendo el modelo de Francia, el texto señala que los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a cortar ese acceso como forma de penalización a los usuarios de redes p2p.
El texto, aprobado con 481 votos, 25 en contra y 21 abstenciones, aborda la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet y, en ese contexto, urge a los estados miembros a que adopten la directiva sobre medidas penales respecto a la violación de este tipo de derechos. En cambio, para lograr ese objetivo, precisa que es necesario que se prohíban “el control y la vigilancia sistemática” de los usuarios: “respetar asimismo la libertad de expresión y de asociación de los usuarios individuales y luchar contra la incitación a la ‘ciberviolación’ de los derechos de propiedad intelectual, incluidas algunas restricciones excesivas de acceso impuestas por los propios titulares de la propiedad intelectual“.
Muy al contrario de estas medidas de castigo, debe garantizarse el acceso a Internet a todos los ciudadanos para asegurar su acceso a la escolarización ya que el “analfabetismo electrónico” será el “nuevo analfabetismo del siglo XXI”. Esta idea, acertada como real, debería ser una consigna perenne porque es innegable la magnitud de Internet y su relevancia en la creación cultural y de mercado. Por eso, penalizar con el acceso a Internet no puede ser “la medida”. Abogamos por unas medidas creativas y constructivas antes que reprimir, pues “cuando digo futuro” (Sr. Silvio Rguez) se habla de medidas constructivas, de educación y respeto a los derechos ajenos.
Por otra parte, como habíamos adelantado en el post del Dia de la Seguridad en Internet, el Parlamento aceptó la enmienda que insta a los países a actualizar su legislación sobre protección de menores que utilizan Internet, especialmente en lo relativo al delito de ‘grooming’ (captación de menores en línea con fines sexuales). También se prestó atención a la “identidad digital”: en esta línea, la Eurocámara reclama a la UE que establezca una “estrategia global” para luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente en lo relativo a la usurpación de la identidad de los internautas. Además se considera crear una oficina de ayuda para las víctimas de estas suplantaciones de identidad, que impulsen campañas de sensibilización y prevención al respecto.
El respeto a la vida privada, la protección de datos, la libertad de expresión y de asociación, la libertad de prensa, la de expresión y participación políticas, la no discriminación y la educación, son los derechos que se deben preservar en Internet. Para su garantía y tutela deben aplicarse las normas sobre protección de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales.
Corrección: Es el próximo viernes 13 (estaba impaciente y ya pensé que era el pasado) se estrena en España la nueva película del director Fernando Meirelles “Blindness“. “A ciegas” es una película basada en la obra del escritor portugués José Saramago “Ensayo sobre la ceguera” publicada en 1995.

La adaptación al cine de una obra de Saramago supone un desafío inabarcable incluso para el que sólo imagina cómo se habrá hecho. Sin embargo anticipo que este nuevo proyecto del director brasileño desemboca, con gran acierto del guionista y de la producción, en una obra audiovisual admirable y muy muy muy recomendable.
Aquéllos que hayan leído a Saramago y en concreto “Ensayo sobre la ceguera” sabrán lo que quiero decir. La lectura que ofrece el portugués en sus divagaciones intelectuales y exhaustivas reflexiones, es convexa: un ejercicio intelectual que invita a la meditación y que conduce tranquilamente al escepticismo. Esta novela es inquietante ya que expone una situación límite ante la que el hombre desentierra los instintos más primitivos. Es una parábola de matices filosóficos bastante compleja que sirve de crítica al consumismo. Es Saramago.
Porque toda referencia anterior supone expectativas (buenas o malas), sabiendo que está basada en el reconocido título del Premio Nobel, pueden pasar dos cosas: que decepcione enormemente o que impresione hasta la admiración. Además el séptimo arte tiene una carencia importante frente al arte de la palabra y es algo tan relativo como el tiempo. Y en este caso ésta es la principal cuestión que debe resolver Meirelles ya que frente a la palabra analítica de Saramago el cine debe ser sintético. Lo resuelve. Es Meirelles.
En reiteradas ocasiones había denegado Saramago la venta de sus derechos de autor para una adaptación cinematográfica. Este cauto celo sobre su obra es respetabilísimo y anecdótico a su vez, ya que, según palabras de este autor, después de muchos “no” dijo un “sí” simplemente porque le gustó la cara del productor y el guionista de “A ciegas”: Niv Fichman y Don McKellar. Éstos propusieron la dirección a Meirelles (uno de los que había obtenido uno de los “no”). Saramago vio “Cidade de Deus” y también le salió un “si” y sólo puso una par de condiciones: que el escenario de la película fuera un país no reconocible para el espectador y que el perro de las lágrimas fuera un perro grande. Por su parte, Meirelles buscó un enfoque alegórico distinto, trabajó con un reparto internacional, rodó en inglés para que fuera más universal y al contrario que el contexto original, creó un escenario contemporáneo para acercarnos a esta apocalipsis.
No tiene sentido explicar el “core” de la obra porque ello es parte de la experiencia de leer la novela. No voy a contar qué pasa porque para eso merece la pena ver la película. No digo más porque cuando no hay nada que decir lo mejor es callarse.
Esta acción ha despertado la indignación e inquietud de los internautas que reclaman la privacidad de sus datos personales y defienden que la dirección IP no identifica a ninguna persona por lo que consideran esta medida desproporcionada, ultrajante e inadecuada. Es cierto que una dirección IP no identifica a una persona sino a un dispositivo, y es muy difícil identificar a quien realmente está intercambiando los contenidos protegidos, por ejemplo, en los casos en los que se comparte una conexión mediante Wifi, al margen de que esté abierta o no. En algunos casos esta medida está provocando grandes conflictos, especialmente en aquéllos en los que según la BBC, la compañía alemana DigiProject acusa de descarga ilegal de películas para adultos. Ante esta acusación hay quienes pagan directamente con miedo a que se haga público. Sin embargo, una gran mayoría de afectados se están movilizando desde la página TorrentFreak para exigir de forma colectiva ante el Gobierno el respeto a los datos de carácter personal y defender su privacidad. Para ello, han colgado una carta modelo de protesta en la que denuncian el incumplimiento de las leyes de protección de datos y piden la intervención a favor de sus derechos de ICO(3), la Agencia de Protección de datos británica. En esta carta se reivindica la literalidad de la norma comunitaria y de las locales, y se cita jurisprudencia española, caso Promusicae v. Telefónica, como ejemplo.
En España, el 31 de enero de 2008, conocimos el dictamen del Tribunal de Justicia de la UE en relación con la denuncia de Promusicae contra Telefónica. Promusicae había denunciado a Telefónica por negarse a facilitarle los datos de los usuarios de Internet que se identificaban con unas direcciones IP desde las que se habían decargado contenidos protegidos, para poder ejercer contra ellos las pertinentes acciones legales por vía civil. Telefónica se negó amparándose en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de telecomunicaciones por la sólo está obligada a ceder esa información “siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales”
El Juzgado mercantil 5 de Madrid elevó una cuestión prejudicial al TJCE que falló que el derecho comunitario no obligaba a los Estados miembros a divulgar los datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil. Si bien entre las excepciones permitidas por la legislación de la Unión, Directivas 200/31, 2001/29, 2004/48 y 2002/58, sobre protección de datos personales, había medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas, pero esta medida sin ser excluída tampoco era obligatoria y tal decisión era cuestión de cada Estado miembro.
Así los acusados de intercambio ilegal quieren que el ICO, institución que informa directamente al Parlamento, plantee la cuestión de la misma forma abanderando la legislación local: La Ley de Protección de Datos (Data Protection Act 1998), La Ley de Libertad de Información (the FOIA: Freedom of Information Act 2000), las Regulaciones de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas (PERC: The Privacy and Electronic Communications (EC Directive) Regulations 2003); y las Regulaciones para la Información Medioambiental (EIR: Environmental Information Regulation 2004).
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Dirección IP, número jerárquico y lógico asignado a un dispositivo, generalmente un ordenador, que identifica un usuario dentro de una red que utiliza el IP, protocolo de Internet.
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ISP, Proveedores de Servicios de Internet
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ICO, Information Commissioner’s Office, Oficina del Comisionado de Información que en Inglaterra es una institución independiente establecida para facilitar el acceso a información oficial y garantizar la protección de la información privada.
En estas fechas el Ministerio de Cultura inicia la tercera campaña antipiratería. Esta campaña está dentro del Plan Antipiratería aprobado el 8 de abril de 2005 y oficialmente conocido como Plan Integral para la disminución y eliminación de las actividades vulneradoras de la Propiedad intelectual. La idea de fondo que desde las autoridades se viene manteniendo, es intentar concienciar al ciudadano sobre el respeto a los derechos de los creadores y las industrias culturales. De esta forma desde hoy y hasta finales de año, la campaña, comunicada por televisión, radio e Internet, busca fomentar el uso responsable de los productos y servicios culturales. Se insistirá en la piratería física como en línea al igual que en el carácter ilícito de las descargas no consentidas.
Acercándose las fechas navideñas y sus preparativos comerciales, la industria audiovisual, que representa el 5% del PIB y da trabajo a más de un millón de personas, se teme lo peor.
No obstante hoy, 25 de noviembre, el sector se inyecta energía con un gran acontecimiento. Comienza la gran cita internacional de los profesionales de la televisión, la publicidad, el cine, la música, los videojuegos, la animación, las publicaciones digitales, la formación online, el periodismo digital y la publicidad interactiva: FICOD 2008.
FICOD 2008, que se celebra en el Palacio Municipal de Congresos Juan Carlos I y cuenta con una nutrida agenda del 25 al 27 de noviembre, será el principal espacio de interacción teórica, comercial y de exhibición de la industria hispanoamericana de contenidos digitales.
Es mucha la expectación y es que es una referencia en la industria audiovisual y de contenidos digitales. Estaremos muy atentos a qué va pasando porque se intercambiarán experiencias y se analizarán los nuevos desafíos de futuro junto a los desarrolladores, fabricantes y proveedores de tecnologías, infraestructuras de acceso y de servicios basados en la web.
Degas presentó en la exposición impresionista de 1881 su maravillosa escultura “pequeña bailarina de 14 años”. Esta escultura posee coloración natural, fue peinada con cabello auténtico y vestida con ropa de ballet: tutú y zapatillas… y un lazo de satén de color rosa. Por si el hiperrealismo no fuera suficiente, la niña fue además presentada en una vitrina, como si de un especimen se tratara.
Esta obra no dejó indiferente a nadie: la crítica puso a Degas por los suelos, acusándole de cuestiones tan peregrinas como “cosificar” a una niña, dándole un carácter antropológico o naturalista, de representarla “como una bestia”, “como un simio”, dotándola de un rostro “en el que todos los vicios imprimen sus odiosas promesas, como una marca de un carácter particularmente vicioso”. Incluso se acusó a Degas de poner a la niña cara de Azteca, lo que extraña que ni siquiera fuese políticamente incorrecto en aquella época. La niña se llamaba en realidad Maria von Goethem, y Degas realizó un retrato de ella auténtico, que fue posteriormente deformado, como se ha demostrado mediante radiografías. Bastante extraño… ¿o no?
El motivo de que la niña tuviera esa cabeza y cara tan extrañas no era otro que el hecho de haber sido esculpida siguiendo al pie de la letra los cánones del rostro criminal, según los estudios antropomórficos tan de moda en la época. De hecho, Degas colocó la bailarina entre dos retratos de dos de los más famosos asesinos de la época, con los que compartía al parecer rasgos evidentes.
Degas quería representar cómo bajo la aparente inocencia del rostro de una niña de 14 años se encontraba el germen del vicio que iba a desarrollar en su madurez, pero que ni siquiera ella sabía que existía; se trata de una niña irreversiblemente inmersa en un mundo de maldad cuyo destino desarrollar una bestialidad que ya late en su mirada.
Se trata de una genialidad, sin duda alguna, que nos lleva a uno de mis temas favoritos: el de las caras del mal, o ¿cómo se podría distinguir por sus rostros a esas bestias que se mezclan entre nosotros haciéndose pasar por nuestros semejantes? Si hubiera un modo de distinguir el rostro del mal, las cosas nos irían mejor a todos… ¿cómo es posible que un individuo como el tal Txeroki parezca un chico normal, de los que te encuentras en cualquier bar tomándose una caña con los amigos?
En cualquier caso, ahora que sabéis lo que esconde la bailarina, miradle nuevamente la cara con atención….
Hace unos días un jurado de la Corte del Distrito de Riverside (California) ha concedido a Mattel, el mayor fabricante de juguetes del mundo (entre ellos la famosa “Barbie”), una indemnización por daños en importe de 100 millones de dólares por considerar que MGA Entertainment, su principal competencia en la venta de muñecas, es culpable de tres cargos de interferencia contractual así como también de vulneración de copyright por contratar a Carter Bryan, diseñador de “Bratz”.
En efecto, el Jurado determinó que Carter Bryan había desarrollado los primeros bocetos o diseños de las modernas muñecas, que posteriormente se llamarían “Bratz”, mientras trabajaba para Mattel como diseñador de trajes para la “Barbie”. Debido a esta relación laboral entre diseñador y empresa en el momento de la concepción de dichos diseños, éstos se consideran lo que en el sistema anglosajón se conoce como “work made for hire” (obra por encargo).
A diferencia de lo que ocurre en España, mediante esta figura de “work for hire” una empresa o persona jurídica puede ser considerada autor de cualquier obra realizada por alguno de sus empleados dentro de las funciones por las que ha sido contratado o incluso autor de toda obra que haya sido expresamente encargada a una persona independiente a la empresa siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
En España por el contrario, las cosas no suceden de esa forma. En primer lugar, sí es cierto que existe en virtud del artículo 51 de la Ley de Propiedad intelectual vigente, una presunción de cesión en exclusiva al empleador de los derechos de explotación sobre una obra creada por uno de sus empleados. Pero también es verdad que es una situación que se rige por lo pactado y por lo tanto podría haberse acordado lo contrario en el contrato laboral entre ambos.
De todas formas, aunque nada se hubiese pactado en el contrato entre las partes y se diera la presunción de cesión en exclusiva de la que hablábamos, a la empresa o empleador no se le consideraría autor de la obra sino titular derivativo de los derechos de explotación sobre esa obra, conservando el trabajador asalariado o autor, los derechos morales sobre la misma, aunque eso sí, en cierta manera modulados (pero eso es otra historia).
El quid de la cuestión estaría en determinar si, en el caso de una persona contratada como diseñador de vestidos de muñecas, lo que parece ser era el cometido de Carter en Mattel, la presunción de cesión alcanza a otras creaciones de propiedad intelectual distintas a aquella específica tarea para la que fue contratado. Mientras en EEUU el concepto del “work for hire” alcanzaría a todas las creaciones, en España podría ser un tanto discutible, especialmente habida cuenta del carácter favorable al trabajador de la jurisdicción social. Por lo tanto, sería altamente recomendable no confiarse a la cesión por presunción legal e incluir una cláusula en este sentido en el contrato de trabajo.
Así que, visto lo visto, aquí en España a lo mejor Mattel no hubiese tenido la misma suerte y el señor Bryan podía haber hecho lo que hubiese querido con sus diseños. Sin embargo, todo este asunto ha tenido lugar en California (U.S.A.) y por eso mismo, según dicen algunos, “Era una Batalla de Muñecas y Barbie ha ganado”.


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