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TDT pagoMientras se hablaba del apagón analógico y se seguía con interés la planificación a contra reloj para la total implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España, los acontecimientos respecto a TDT se precipitaron. A ocho meses para el “apagón”, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que regula la TDT de pago.


Antes de que compareciera la Vicepresidenta primera del Gobierno esta mañana para anunciar la decisión del Consejo en sesión extraordinaria, el Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno, había manifestado que regular la TDT de pago mediante real decreto ley no respondía a un “fundamento legal” suficiente ni respondía al “interés general”. En este dictamen, no vinculante, se argumentaba que se vulneraba la Ley de Contratos de la Administración ya que algunos operadores que solicitarían la TDT de pago recibieron una concesión para emitir, expresamente, en abierto. Además, el Consejo de Estado aconsejaba contemplar esta materia dentro de la Ley General Audiovisual (LGA), cuyo anteproyecto fue aprobado por del Consejo de Ministros a finales de junio.


Desde el Gobierno indican que esta media ayudará a la implementación de la TDT y que supone nuevas oportunidades de negocio para los operadores. Obviamente no es así para los principales operadores de televisión privada. Igualmente no son partidiarios de esta disposición las operadoras de telefonía. Actualmente están pendientes de la concesión de frecuencias en el espectro analógico para emitir televisión para los teléfonos móviles y con esta norma consideran que se les da preferencia a los canales de pago en digital terrestre. Por lo de pronto, los operadores nacionales se precipitan para solicitar la autorización al Ministerio de Industria.


Por otra parte, una de las justificaciones de Industria es el “interés general”. El Ministerio calcula que el impacto del “efecto dinamizador” en la industria rondaría los 5.000 millones de euros en los cuatro primeros años (la mayor parte para el sector de los descodificadores). La TDT de pago es interactiva, y por lo tanto necesita un canal de retorno para escoger los programas que se deseen ver y efectuar los pagos. La inmensa mayoría de los descodificadores que han adquirido los usuarios (actualmente unos 17 millones de descodificadores) son para TDT en abierto pero no interactiva. No poseen dicho canal de retorno y por tanto deberán ser sustituidos o bien adquirir el necesario si se quiere acceder a el canal de acceso condicional “X”. De hecho la mayoría de los decodificadores de la señal digital que se encuentran en el mercado no permiten otras opciones como la televisión en alta definición HD, otra mejora que contempla Industria. Los televisores planos de gama alta que incorporan sintonizador TDT tiene la misma limitación en cuanto a los canales de pago. En el mercado sí hay descodificadores interactivos pero es una oferta limitada y su precio aún es “elevado”.


La reacción de ciertas asociaciones de usuario no se ha hecho esperar ante la ampliación de las posibilidades del nuevo sistema. Opinan que no ha habido información suficiente para el consumidor acerca de cuál es la mejor solución para actualizarse al modelo digital. Por otra parte queda pendiente saber cuántos descodificadores harán falta para acceder a los diferentes contenidos de deportes, de televisión o series que sean de pago y de diferentes cadenas.


El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, defiende que esta medida responde a una demanda del sector ya que con el plan del “apagón” España era uno de los países más adelantados en implantar este tipo de televisión pero uno de los más atrasados en la modalidad de pago. Comparando a España con el resto de Europa, hay una gran diferencia: mientras la media europea se sitúa por encima del 50% de los hogares, en España no llega al 25% (24,6%).

Esta norma entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.E, una vez la ratifiquen en el Congreso.

ASIFA, la Asociación Internacional del Film de Animación, celebró en 1980 una Asamblea General Extraordinaria en Zagreb donde se adoptó una definición para la animación: «El Arte de la animación es la creación de imágenes en movimiento por medio de la utilización de diferentes clases de técnicas, con la excepción de la toma de vistas directa». La producción de una película de animación desde el primer dibujo hasta su distribución es una gesta. La creación resulta del trabajo de artistas y técnicos multidisciplinares cuya interrelación es directamente proporcional al número de documentos que se cuidan con precisión en el gabinete jurídico. Por otra parte es un género apreciado y siempre resultan trabajos bonitos al margen de la duración o del fin de la animación.


El año pasado hubo una merecida entrada de animación con «Wall-E», película genial y brillante de la factoría Disney/Píxar. Era un película esperada: la estudiada estrategia de marketing fue muy buena pero aún así consiguió emocionar, sorprender, seducir… Las críticas respondieron entusiastas al que ya es un clásico. En España, fueron a verla al cine 1.938.621 espectadores y alcanzó una recaudación de 10.672.114,78 de euros (según datos del MCU). Fue la Mejor Película Animada obteniendo el Oscar, el Globo de Oro y el Bafta. A pesar de la falta de reconocimiento de su música está claro que el conjunto se hizo su sitio en la Historia de la Animación. Apuntar que hay otra entrega en cartel este verano. Si bien la fascinación por “Wall-E” es por lo de pronto, irrepetible, «Up» está teniendo una buena acogida en las taquillas españolas. De nuevo la técnica se pone al servicio del entretenimiento para producir una película entrañable y fresca para todos los públicos.


Si bien la marca «cine español» no abre puertas en la industria y ante una propuesta de cine de animación español todavía puede haber escepticismo, lo cierto es hay muchos nombres de españoles en el sector de animación y los resultados lo van demostrando. Es cierto que muchos, muy válidos, se han ido a grandes estudios pero cada vez es menos “necesario”. El cine de animación goza de buena salud en España. Según un estudio realizado por BoxOffice.es en abril, no sólo las producciones animadas españolas y europeas tienen más aceptación que las de imagen real. Los estrenos duran más en cartel y las ventas internacionales son mucho más fructíferas siendo un 20%/30% de los ingresos. Por otra parte también su rendimiento es mejor una vez que se pasa a distribuir en DVD.


Actualmente España figura como uno de los tres países europeos en los que más se produce. Ahora se está intentando diversificar más la producción y llegar al mercado de adultos. En medio de estas iniciativas hay un desfío del que estamos pendientes, una superproducción española en animación: «Planet 51».

Planet 51

Planet 51


La película, de Ilion Studios (Alcobendas, Madrid), invierte nuestro concepto de invasión alienígena. En este caso es un astronauta el que altera el Planeta 51 donde todos son verdes. Ya se ha vendido en todo el mundo y Sony se encargará de distribuirla. Ni la estrategia de comunicación y marketing será descuidada, «Planet 51» saldrá acompañada de un videojuego, de juegos para móviles, muñecos, libros, camisetas y la mercadotecnia más amplia que se pueda imaginar. Los acuerdos publicitarios son a lo grande: hasta la NASA ha cedido su logo.


La tecnología sirve a la animación de la misma forma que la animación sirve a la tecnología. Así hace poco más de un año, a Yair Landau antiguo ejecutivo de Sony se le ocurrió un corto animado construido a base de escenas enviadas desde todos los puntos del planeta. Inspirado por la filosofía wiki y con herramientas como las redes sociales, tomó Faceboook como centro de operaciones. Hasta 57.000 personas de más de 100 países se unieron a Mass Animation y 17.000 se descargaron la aplicación para participar en el proceso de selección. Los finalistas fueron 51 animadores de entre 18 y 48 años de 17 países diferentes.

Live Music

Live Music

Se centralizaron en Dallas para en seis meses obtener «Live Music» corto sobre la relación romántica entre una guitarra eléctrica y un violín. Cada animador finalista ha obtenido 500 $ por escena y la inclusión en los créditos de un proyectpo que marca historia virtual. El coste final es de un millón de dólares y ya sabemos que precederá al estreno en EEUU de «Planet 51» el 20 de noviembre de 2009. En España el estreno de «Planet 51» será el 27 de noviembre en 500 salas. Según el productor ejecutivo de Ilion, esperan recaudar unos 20 millones de euros en España y 200 millones en EE.UU: una gran apuesta de la emprendedora empresa española.

La trilogía narrativa “Millenium”, del periodista y escritor sueco Stieg Larsson, es un fenómeno social declarado. Los títulos “Los hombres que no amaban a las mujeres“, “La chica que soñaba con una cerilla y un bidón de gasolina” y “La reina en el palacio de las corrientes de aire” se encaramaron en la lista de los más vendidos y ahí siguen. Se han traducido al inglés, francés, alemán, español, italiano y muchos otros idiomas y el número de ejemplares vendidos alcanza ya la cifra de 12 millones en todo el mundo. En España fue la editorial Destino la que se arriesgó con la serie sueca. En el metro siempre se pueden ver un par de ejemplares y alguien de tu entorno o ya tiene el primero o se declara “enganchado”. En julio el tercer título “La reina en el palacio de las corrientes de aire” salió al mercado con medio millón de ejemplares. La expectación se tradujo en unas ventas sin precedentes llegando a agotarse en numerosos puntos el primer día.

El fenómeno ha traspasado lo literario. En marzo se estrenó a nivel mundial “Millennium 1: Los hombres que no amaban a las mujeres” en 164 salas, recaudando 1,6 millones de euros. Actualmente se encuentra como una de las películas más vistas en España y lleva recaudados más de 6 millones de euros desde su estreno el 29 de mayo . La adaptación al cine de la segunda novela de la trilogía está preparada y se estrenará en España el viernes 16 de octubre. Como ya pasó en su momento con “El códido Da Vinci” o sigue ocurriendo con la saga de Harry Potter en Londres, las visitas guiadas por los lugares clave donde se desarrolla la trama de las novelas de la serie se han convertido en uno de los grandes atractivos de la capital sueca. Está claro que se le está sacando máximo provecho al fenómeno Larsson incluso aprovechando el verano.Stieg Larsson

El autor de la trilogía falleció de un infarto en 2004 poco antes de que sus libros salieran a la venta. Desconozco si esta circunstancia le acerca al mito. El tiempo lo dirá. Lo que está claro es que el éxito efervescente de estas novelas es llamativo. Con un “boom” como éste no se puede evitar pensar en la gestión de los derechos de autor: traducciones, editoriales, licencias… Como sucede con otros fenómenos, los derechos de autor están siendo motivo de disputa. Stieg Larsson tenía pareja, Eva Gabrielsson, desde hacía 32 años. El escritor había recibido amenazas de extrema derecha y por motivos de seguridad no se habían casado. Al morir éste sin testamento, los herederos forzosos han sido padre e hijo del autor. Por lo que manifiesta la que fue su compañera los herederos han concedido licencias y usos de los derechos más allá de la que fue la voluntad del escritor. Sin saber qué hubiera pasado con esta serie si su autor dispusiera de su obra, podemos adivinar que seguro que no se le ocurrió pensarlo con el alcance que está teniendo.

Dentro de lo que podemos considerar novela negra, la historia está protagonizada por una pareja: el periodista Mikael Blomkvist y una particular hacker llamada Lisbeth Salander que se cree inspirada en Pipi Calzas-largas. Esta pareja es una fórmula tipo Mulder y Scully de Expediente X que en su momento funcionó muy bien. Hay quien los compara con Sherlock Holmes y Watson. Sin ser un planteamiento original, está claro es que este género gusta y atrapa a un público numeroso.

Muchos escritores policiales suecos han conseguido éxito internacional. Por ejemplo, el dúo de Maj Sjowall y Per Wahloo se dieron a conocer en los 70. Henning Mankell, creó el detective Kurt Wallander en libros como “Asesinos sin rostro”, “La ira del fuego” y “Antes de la helada”. La tradición escandinava del género incluye también al danés Peter Hoeg, cuya novela “Smila, el misterio de la nieve” se convirtió en bestseller en los noventa y cuya adaptación al cine está protagonizada por Julia Ormond, Vanessa Redgrave y Gabriel Byrne.

En el cine y en la literatura la novela negra o policíaca funciona y últimamente notamos como en lo audiovisual tiene más y más mercado. Por supuesto que para que el misterio sea misterio merecedor de atención debe contarse bien. La novela negra es la novela social de nuestro tiempo y siendo un género que vio su esplendor en los convulsos años 20 norteamericanos, en España vive ahora su auge. Por supuesto que las circunstancias políticas y sociales explican esta tendencia. La serie sueca puede gustar más o menos pero es cierto que mantiene al lector pendiente y ésa es parte de la clave junto con los personajes. Quizá por eso como lectura de verano está bien pero realmente la fórmula dista de ser original.

Hace tiempo que no colgamos un “acontecido judicial”. No es que no haya nada que contar pero este invierno se esfumó con un montón de otras cosas que se hicieron entradas. Ahora que ya es verano y hay que relajarse, vamos a ofreceros una lectura relajada. Si bien, antes de proceder queremos advertir que los hechos aquí contenidos son ciertos y no basados en nada más que una experiencia directa. Los personajes no son ficticios pero se va a respetar su identidad (no es sólo una cuestión de Derecho). Cualquier coincidencia con la realidad, lamentablemente, cabe añadir, que sí que es cierta.

Made in Spain

Sucedió en el Levante español, en concreto en un juzgado de Alicante. Como es de sobra conocido, esta zona posee una riqueza cultural notable y no sólo por sus nacionales sino porque además, es destino turístico favorito de ingleses y alemanes entre otros. Podría arriesgarme a decir que todo el mundo sabe que las playas de Alicante están llenitas de “guiris” todo el año.


Bueno, pues había en ese Juzgado de Alicante declaraciones de imputados señaladas a las diez de la mañana. Dichos imputados hablaban inglés y ya en sede policial estas personas había apelado a su derecho de prestar declaración judicial en presencia de su abogado y con traductor/intérprete.


El día que debían celebrarse las declaraciones allí estábamos los interesados, o al menos parte: acusaciones particulares y los imputados. Todos muy puntuales menos el defensa que llegó media hora tarde para solicitar que se pospusieran las declaraciones porque durante el fin de semana no se había enterado que tenía esto y que se acababa de enterar. Sobra añadir que el abogado era español. Ya me había dado tiempo a hablar con el oficial y me había dicho que no había llegado tampoco el traductor por lo que tendríamos que esperar un poco (*). Se lo comenté al compañero y le sugerí que la notificación era anterior al fin de semana por lo que no procedía aplazamiento alguno. Posiblemente, mientras llegaba el traductor, podría hablar con sus clientes.


Eran las doce de la mañana y no llegaba el traductor. Informa el oficial que es que en ese juzgado no hay ningún  intérprete disponible y que tiene que venir de otro juzgado. Ese juzgado, ahora que estoy en Internet, maravilloso mundo de información, sé que queda a 70 Kms. Si recordamos que lo del traductor estaba previsto, a lo mejor nos sorprende más  que tenga que desplazarse 70 Kms pero yo pensé que como efectivamente en esa zona hay muchos extranjeros pues puede pasar (la ignorancia es ingenuidad muchas veces). Además me asegura el oficial que está de camino y que es un intérprete buenísimo “que sabe conceptos jurídicos y todo”. Eso me deja muy tranquila pero la verdad es que mi interrogatorio no contenía tecnicismos jurídicos así que me pareció una condescendencia innecesaria pero muy adecuada teniendo en cuenta la seriedad del asunto. Ya que esperamos, perfecto: una garantía procesal.


Es la una de la tarde y las personas de habla inglesa empiezan a comentar el retraso.. en su país no creo que eso pase mucho (o no al menos por sistema). Para entonces ya había terminado el compañero de hablar con sus clientes  (*) y  también esperaba. Éstos, que habían llegado, al menos que me conste, media hora antes de la hora señalada, veían que era el lunch time y no habíamos ni empezado.


Finalmente cerca de la una y media de la tarde llega el traductor (…) Se empieza a tomar declaración al primer imputado:

A cada pregunta formulada por las partes el intérprete-traductor observaba con una cara de concentración exagerada y asentía dando a entender que comprendía perfectamente la pregunta y su sentido. Al instante empezaba a balbucear un inglés macarrónico, entrecortado y podríamos decir inexacto, pero podemos decir malo y peor. Malo porque no sabía las diferencias entre “What, which, how, how many… etc” por lo que la pregunta ya empezaba mal. Y mientras se lo inventaba decía “You know” cada dos palabras inconexas para autoconvencerse que estaba hablando inglés. Peor porque era el que oficlamente sabe inglés allí y peor porque esa diligencia de Instrucción dependía de su torpeza.


La cara de las personas de habla inglesa también eran de concentración pero no asentían. Respondían confusos y realmente intentaban entender. También se intentaban hacer entender con mil palabras y sinónimos. ¡Qué día para el intérprete!.


Con todo el inglés, el traductor tenía dos opciones: o se lo inventaba o decidía que no lo oía. Y aquellas palabras que no entendía para él eran, literalmente, sonidos de expresión o accidentes del mensaje porque no los traducía. Y eso, que los que esperábamos traducción de esos sonidos, le mirábamos con clara actitud de espera.


Para que sirva de ejemplo: la palabra “nan” (abuela) la consideraba un carraspeo y la omitía en la traducción con lo que la declaración resultaba incoherente y el que ponía cara de no entender nada era el oficial. Su Señoría tuvo momentos de  sincera predisposición a entender algo, de impaciencia, de desesperación… y allí estábamos todos: aguantando el tirón por el Sistema. El colmo fue cuando el imputado responde “my daughter in law” Traduce el intérprete “su hija”  (sic) La abogada pide aclaración con la mayor educación posible (indirectamente proporcional a la incompetencia del traductor  y al tiempo que estaba tomando la declaración). Insiste el traductor “su hija” “su hija de otro matrimonio” (sic) (…)

El caso es que yo me pregunto: si por el Levante los Intérpretes jurado de inglés-español-inglés con conocimiento jurídicos tienen tal deficiencia de comprensión, vocabulario, conversación y un largo etcétera… ¿Qué mensaje se les envía a los extranjeros que vienen a España a vivir, a trabajar… de este rico país?


Por otra parte me consta que en la búsqueda de empleo, me refiero claro, al sector privado, el saber inglés, es una herramienta básica que se ha de trabajar, exigible y exigida hasta el punto en que: no saber inglés es un impedimento reconocido para no acceder a un trabajo de cualificación media. Según mis conocimientos este traductor ostenta la condición de funcionario y ocupa una plaza a la que se accede por concurso. Me pregunto cuántas personas saben qué es “nan, daughter in law” o “to top up y no tienen trabajo.


Me consta que por lo menos en dos grandes países de habla inglesa si cometes cualquier “estupidez” el peso de la Ley cae, en inglés, sobre ti. Y el traductor es implacable y profesional, habla y entiende español para ser una herramienta y no el eslabón perdido. Pero… Spain is different! SPAIN IS A PARTY!

Hay pendiente un post de música ya que hace mucho que no tratamos algunas de las novedades en este campo porque sucede que hay frentes un poco más agitados. Sin embargo se adelanta a éste la necesidad de marcar un suceso en la memoria. Hoy debemos sumarnos al recuerdo de Mario Benedetti:

Mario Benedetti es un poeta de voz aterciopelada, de acento dulce y sonoro que contaba relatos y reflexiones alrededor del amor y el compromiso. Joan Manuel Serrat, Daniel Viglietti, Pedro Guerra, Rosa León, Juan Diego o Nacha Guevara son algunos de los cantautores que han puesto música a los versos de Benedetti. Su poesía y sus relatos traspasaron fronteras, y en castellano son más que letras y notas, son creación inspiradora.

Este uruguayo que frecuentaba España, era escritor, artista creador de poemas y prosa. Cronista de sentimientos, narraba con sencillez el camino a la utopía a través de la reflexión. Fue autor de más de ochenta libros de poesía, novelas, cuentos y ensayos, así como de guiones de cine. Es y será, además, un inspirador de las juventudes por la autenticidad vital de su obra.

Su último poemario es “Testigo de uno mismo” cuando ya luchaba con la soledad y la enfermedad aunque la lucha siempre fue parte de su vida. La poesía, decía Benedetti, es «un altillo de almas», un «tragaluz para la utopía» y «un drenaje de la vida/ que enseña a no temer a la muerte». Hoy, día que hemos conocido su muerte recordamos su obra, un incansable canto a la vida. Hoy además, podemos definirlo como un día de “primavera con una esquina rota”


Anexo en su memoria: “Por qué cantamos”


Si cada hora viene con su muerte


si el tiempo es una cueva de ladrones

los aires ya no son los buenos aires

la vida es nada más que un blanco móvil

usted preguntará por qué cantamos

si nuestros bravos quedan sin abrazo

la patria se nos muere de tristeza

y el corazón del hombre se hace añicos

antes aún que explote la vergüenza

usted preguntará por qué cantamos

si estamos lejos como un horizonte

si allá quedaron árboles y cielo

si cada noche es siempre alguna ausencia

y cada despertar un desencuentro

usted preguntará por que cantamos

cantamos porque el río está sonando

y cuando suena el río / suena el río

cantamos porque el cruel no tiene nombre

y en cambio tiene nombre su destino

cantamos por el niño y porque todo

y porque algún futuro y porque el pueblo

cantamos porque los sobrevivientes

y nuestros muertos quieren que cantemos

cantamos porque el grito no es bastante

y no es bastante el llanto ni la bronca

cantamos porque creemos en la gente

y porque venceremos la derrota

cantamos porque el sol nos reconoce

y porque el campo huele a primavera

y porque en este tallo en aquel fruto

cada pregunta tiene su respuesta

cantamos porque llueve sobre el surco

y somos militantes de la vida

y porque no podemos ni queremos

dejar que la canción se haga ceniza.

Mario Benedetti, (Uruguay 1920-2009)

Como habíamos adelantado, fue hace unos días cuando supimos que el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño había dictado la primera sentencia condenatoria a un sitio Web de los que permite descargas de contenidos mediante la tecnología “peer to peer” (de ahora en adelante “P2P”). Denunciado por las patronales de videojuegos (aDeSe) y videográfica (UVE), el administrador del portal www.infopsp.com era condenado a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros. La sentencia es firme, ya que ambas partes manifestaron su intención de no recurrir.


Mientras se conocían y se valoraban estos hechos por unos y otros, el administrador de www.infopsp.com hizo público un dato que, más o menos relevante, desde luego le daba otra perspectiva: se trataba de una sentencia de conformidad. En seguida en la Red se sembraron todo tipo de dudas y conjeturas: ¿Cómo se puede ser inocente según un tribunal y culpable según otro? ¿Qué significa para unos y otros esta sentencia?


Compartir ficheros de contenido creativo ajeno y protegido constituye una infracción de los derechos de autor por carecer de la autorización de su titular: representa una conducta de comunicación pública no autorizada. Aunque puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, la industria de contenidos comenzó denunciando estos hechos en el ámbito penal donde hay una mayor carga sancionadora. En España para que una conducta como ésta sea calificada de delito contra la Propiedad Intelectual debe ajustarse al tipo del Art. 270 y ss. del Código Penal que por Ley Orgánica 10/1995 incorpora en el tipo básico el elemento subjetivo del “ánimo de lucro” y la exigencia de que fuera “en perjuicio de tercero”.


El ánimo de lucro excluye del ámbito de la represión penal las conductas en las que no concurre dicho ánimo. Desde la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de manera muy polémica se equiparó el elemento subjetivo del “ánimo de lucro” del art. 270 con “lucro comercial”, excluyendo por lo tanto los beneficios que se pudieran obtener a título particular con las descargas, siempre y cuando los particulares no usaran tales descargas en operaciones “comerciales” posteriores. Es en la existencia o no de dicho ánimo donde se suscitan algunas cuestiones interpretativas de relevancia. Así, el ánimo de lucro, en cuanto a quienes intercambian obras protegidas en la Red, no se considera con la misma interpretación que el TS establece para los delitos patrimoniales “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente.” A raíz de esto, multitud de asuntos fueron sobreseídos (o dictadas sentencias absolutorias). Con base en estos resultados, desde entonces en la Red se declara que la descarga de contenidos no es delito sin matizar qué tipo de ilícito es la descarga de contenidos protegidos.


El administrador de www.infopsp.com fue criticado por otros usuarios de Internet por haberse rendido y por haber facilitado esta primera resolución a favor de la industria audiovisual. Existía la posibilidad de que las denunciantes recondujeran la acción por la vía civil y esta persona no posee los medios para hacer frente a la indemnización que se le podría exigir ni al pago de su representación. Y es que con la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que incorpora una nueva definición de copia privada más restringida y el nuevo derecho de puesta a disposición, los tribunales civiles pueden considerar esas copias privadas que se obtienen en estas redes como ilícitas imponiendo las indemnizaciones previstas en la LPI.


La sentencia de conformidad, sin tener la misma relevancia jurídica que un fallo motivado tras el planteamiento detallado y el estudio de las circunstancias técnicas y circunstanciales, cobra toda su validez jurídica cuando el juez valida el acuerdo. Sin embargo el Juzgado de lo Penal no es fuente de jurisprudencia por lo esta resolución es una más en la historia de los casos P2P llevados a los tribunales.

Y ya han pasado cinco años…

Esta mañana he escuchado en la radio que los muertos, nuestros muertos, ya habían caído en el olvido… si bien todas estas afirmaciones hay que tomarlas en el contexto de la repugnante utilización política que se ha hecho de esta Gran Desgracia, hoy siento la necesidad de contar a todo aquel que quiera leerme que yo no les he olvidado y jamás les olvidaré, y que aquel 11 de marzo de 2004 fue el día en que se me partió el corazón.

Hay acontecimientos que cambian la vida de uno. Te levantas como cualquier día, dispuesto a ir a trabajar como cualquier día, y de repente sucede algo que te vuelve del revés, de manera que nunca vuelves a ser el mismo. Estoy segura de que todos sabéis a qué me refiero… aparentemente todo sigue igual, miras por la ventana y ves pasar los mismos coches y la misma gente, todo en apariencia se mantiene, pero en tu interior algo se ha hecho añicos y nunca, nunca, ni aunque pasaran mil años se volvería a componer… puede ser el amargo descubrimiento de la traición, puede ser la noticia de una grave enfermedad propia o ajena, puede ser atropellar a una persona con el coche, puede ser la muerte de alguien…

Lo que aprendí aquel infausto día fue que te puede cambiar la vida la Desgracia de personas desconocidas, incluso de gentes sin conexión con tu mundo-burbuja: obreros, inmigrantes de tierras lejanas, personas con otros rasgos y otros colores con las que probablemente ni coincidirías nunca para tomar una caña… y sin embargo, yo enloquecí con aquellas imágenes, imaginando el sufrimiento, el desconcierto, el desamparo… aquellas personas deambulando como fantasmas por los trenes destrozados, entre cuerpos deshechos… y, sobre todo… EL SILENCIO…

Creo que la veracidad de la escena de Muerte viene dada por el Silencio: estas imágenes eran hasta ese día impensables fuera de una película, y en las Películas siempre hay estruendo, ruido, música…. en la vida real sólo había Silencio… la Muerte es Silencio… polvo, oscuridad, miedo y Silencio… ¿cómo os vamos a olvidar?

Yo misma me sentí huérfana y desprotegida. Sufrí la mordida de la maldad humana, de la irracionalidad, del absurdo, de la casualidad fatal… tantas personas muertas, tantas mutiladas, tantas vidas colaterales destrozadas…y lloré mucho, mucho, muchísimo y durante muchos días… y comprendí que muchos neoyorkinos hubieran tenido necesidad de tratamiento psicológico para superar los atentados de las Torres Gemelas.

Una de las víctimas había sido compañero del Ramiro de Maeztu de mi amigo Guillermo cuando eran niños. Aunque no habían mantenido el contacto, Guillermo y yo decidimos ir al Funeral, supongo que como dos “números”, dos desconocidos más de los muchos que acompañaron a las familias de manera espontánea durante esos días. Ocho meses después enterré a mi padre, y, la verdad, creo que no sufrí más que aquel día terrible enterrando a un hombre joven víctima del Infortunio y muerto por un absurdo, aquel día terrible en que Madrid enterró a tantas personas que jamás tendrían que haber muerto.

Es falso que se os haya olvidado. Os llevaré en mi corazón hasta el mismo momento de mi muerte.

Creo que hay que buscar siempre para sacar partido de todas las experiencias vitales…. de esta manera, mi tarde de domigo malgastada en los Ideal padeciendo un audiovisual de 140 minutos titulado “Gomorra”, fue compensada por un jugoso debate que se suscitó a la salida.

Una de las verdades universales ante las que no queda sino descubrirse, por muy ramplonas y ordinarias que resulten es que “las opiniones son como los c-los, todo el mundo tiene una” (Excursus: otro día escribiré sobre la mala prensa de los dichos populares, pese a que aciertan bastante más que Aristóteles o Confucio, a los que cita todo el mundo, … y que Chesterton que ni se sabe muy bien en virtud de qué título emite tanta fraseología, ya ni os cuento). Bien, pues emitiendo mi opinión, me empecé a quejar amargamente de lo tostón y mal hecha que me parecía la película, ante lo cual una conocida se puso en modo “pantera”, diciendo que era una película “maravillosa” y “muy, pero que muy importante”, porque era fundamental que denunciara lo que estaba sucediendo en esa zona de Italia para que se hiciera público y se arreglase de una vez.

Yo creo que lo que sucede con la Camorra lo sabe todo el mundo, porque no hay más que visitar Napolés para respirar la pobreza y el subdesarrollo impuesto por este sistema. Y creo también que tiene mal arreglo, porque la comunidad internacional bien poco puede hacer frente a una cuestión de la soberanía nacional de un país tan importante en el concierto mundial como Italia…. ya me dirá esa señora qué podemos hacer los demás… no nos veo bombardeando Napolés, la verdad.

De lo que adolece la película es de un guión que explique la historia al espectador…. y aquí entra mi crítica: considero que la película que no es capaz de contar una historia, simplemente porque la cuenta mal, es una mala película. Si hasta el minuto 120 no sabes si un personaje es madre de otro o vecina o no tienes la menor idea de por qué se matan, porque resulta que hay dos bandas, pero hasta el minuto 90 no te lo cuentan, o no llegas a saber si un taller es de alta costura o de ropa cutre, o no entiendes cómo se relacionan exactamente los malos con un empresario sinvergüenza, o si simplemente se expone un caso de corrupción, creo que la película es mala.

Esto me recuerda a los años 70-80 con la canción protesta y los cantautores…. ¿es lícito que la denuncia social SUSTITUYA a la creación artística? Parece que una cosa es la temática social, es decir, usar el lenguaje musical o cinematográfico para denunciar situaciones de injusticia, lo que es perfectamente lícito, y otra muy distinta torturar espectadores u oyentes con un mensaje amorfo, sin cuidar el continente…

Hay películas de denuncia social maravillosas (En el valle de Elah, Ciudad de Dios, Lloviendo piedras, etc., etc.,) y no por eso dejan de enseñarnos con toda crudeza una realidad. Esta película enseña MUY PARCIALMENTE una realidad (ya que no explica realmente el entramado social de la Camorra, y cómo salpica a todas las clases sociales, no sólo al lumpen, y a todos los habitantes de la ciudad, empobreciéndola notablemente), y es, en mi opinión, bastante malucha.

Marisa Castelo, Abogada

mcastelo@legalarte.es

© Legalarte, 2006.

¿LA COMPRA EN EL TOP-MANTA CONSTITUYE UN DELITO DE RECEPTACIÓN?

La respuesta de los Poderes Públicos a la lógica y clamorosa protesta de los múltiples sectores afectados por la masiva defraudación de derechos de propiedad intelectual imperante en los últimos años ha sido, básicamente, desde la Unión Europea la Directiva 48/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (incorporada al derecho español por la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios), norma eminentemente procesal. En cuanto a España, el Gobierno aprobó en abril de 2005 un “Plan Antipiratería”, ambicioso y un tanto etéreo proyecto interministerial, centrado fundamentalmente en un incremento en la dotación de medios policiales, y cuya valoración no es objeto de estas líneas, por lo que dejamos únicamente apuntado que su utilidad ha sido más que dudosa.


Aunque cualquier medida es de agradecer, no podemos dejar de preguntarnos si se están utilizando todos los frentes de combate posibles, y ello, básicamente porque las cifras hablan por sí solas: la defraudación no disminuye, sino todo lo contrario. La respuesta debe ser negativa, por lo que se debe pensar en que tal vez el enfoque que se está dando no es el correcto.


En efecto, en la actualidad los sujetos perseguidos son únicamente quienes desde un punto de vista material proceden a la reproducción y distribución no autorizadas, sin tener en cuenta a los millones de personas que en España adquieren dichos productos ilegales y sin cuyo concurso la piratería no tendría razón de ser. Quiero creer que somos un Pueblo solidario que mira con simpatía a los vendedores, en su inmensa mayoría personas amables y sonrientes, que vienen huyendo del hambre en sus países y que a su vez son explotados vendiendo copias falsas por la calle de sol a sol. Efectivamente, resulta duro arremeter contra la agradable mujer china que entra en cualquier bar a cualquier hora para ofrecernos los últimos estrenos de la cartelera cinematográfica con una sonrisa, y, sobre todo, resulta inútil, porque la cadena no se puede romper por su eslabón final. Pero ¿cabe decir lo mismo del parroquiano que, entre caña y caña de cerveza, aprovecha para llevarse a casa el último estreno de Cine (o incluso el próximo anunciado, aun sin estrenar)? Evidentemente, creemos que esta conducta no es tolerable y no se entiende muy bien por qué nadie ha hecho el suficiente hincapié en ello. La única campaña que hemos podido ver en este sentido es el clip añadido en muchos de las películas en alquiler y en compra, y nos parece mínimo y enfocado a las descargas ilegales mediante sistemas de archivos compartidos peer to peer, lo que constituye una conducta penalmente distinta a la que nos ocupa.


Después de las campañas de concienciación que están llevando a cabo los perjudicados, no puede quedar la más mínima duda de que la totalidad de los ciudadanos que estén en posesión de sus facultades mentales saben perfectamente que cuando adquieren un CD o un DVD en el llamado Top-manta, están comprando un producto ilegal, cuyos fabricantes y distribuidores son perseguidos por la Ley, pero… ¿Saben que es este propio conocimiento el que a su vez los convierte en autores materiales de un delito autónomo de receptación y que como tales delincuentes pueden ser detenidos en flagrante delito, puestos a disposición judicial e imputados en un procedimiento penal?


Después de examinar el Art. 298 del vigente Código Penal, parece que no queda duda alguna de que la actuación del comprador del Top-manta es constitutiva de delito: el párrafo 1º, Art. 298, recoge el tipo básico del delito de receptación en los siguientes términos:

El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.


El fundamento del delito de receptación se encuentra en que la actividad del receptador promueve la comisión de delitos que no se producirían si el autor del delito principal no tuviera la seguridad de poder obtener el provecho económico que le garantiza dicho agente. En una palabra, sin la actuación del receptador, los autores de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico no podrían en la mayoría de los casos obtener provecho de la comisión de dichos delitos. Esto, que podría resultar discutible en los casos en que el beneficio obtenido del delito pudiera redundar en provecho del propio delincuente (p.ej.: en caso de objetos robados cuya utilidad pudiera redundar en beneficio del criminal), parece que no es de recibo en el caso de la venta de soportes, ya que nadie fabricaría miles de miles de discos para su propio uso.


Parece que no hacen falta más explicaciones acerca del ánimo de lucro que indudablemente mueve a quien compra en la calle un bien que en el comercio cuesta entre cuatro y ocho veces más de lo que paga, y que viene a ser precisamente la razón de que compre un objeto cuyo origen ilegal conoce sobradamente. Sin embargo, llama poderosamente la atención el hecho de que repetidamente se intente poner en tela de juicio por algunos sectores el ánimo de lucro, lo que sería un buen tema para tratar en otra ocasión.


Los restantes requisitos del tipo penal se cumplen igualmente: se trata de un sujeto que no ha intervenido en la comisión del delito de que trae causa el que él está cometiendo, y “adquiere” los efectos provenientes de dicho delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, entre los cuales, (Capítulo XI, Título XIII, Libro II del Código Penal, se encuentra la defraudación de derechos de propiedad intelectual (e industrial) en todas sus formas.


Siendo la Ley tan clara, surge la pregunta de nuevo: ¿Cómo es posible que se haga ojos ciegos a la comisión diaria en nuestras calles de miles de delitos?

¿Acaso de debe a que se considere a estas personas “honrados” ciudadanos y probos consumidores ejerciendo su derecho a la adquisición de bienes en libre competencia en detrimento de los “perversos delincuentes”, en su mayoría inmigrantes que fabrican y venden las copias piratas?


Seamos claros: ni siquiera en una sociedad tan cínica como la que nos ha tocado en suerte en este tercer milenio se puede afirmar esto. Más bien puede suceder que resulte “políticamente incorrecto” y pueda pasar factura electoral empezar a detener votantes encorbatados. Realmente puede ser chocante la escena de unos niños viendo a su mamá entrar en un furgón policial con el CD “Me siento viva” de Rosa de España, por ejemplo, asomando del bolso.

Seamos más claros todavía: ¿O es más bien que como todos hacemos lo mismo nadie está en condiciones de tirar la primera piedra? En este caso, la posición más coherente sería la de despenalizar la conducta, continuando la labor legislativa de adaptación de la norma jurídica a la realidad social.


Mientras esto no suceda, cada vez que una persona adquiere un soporte “pirata” está cometiendo un delito de receptación penado con prisión de entre seis meses y dos años, y conviene que nadie lo desconozca.

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