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Esta mañana se celebró en las instalaciones de ESADE la Jornada “Parasites Business” promovida por La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, y con la colaboración de la CoPeerRight Agency, compañía de actividad internacional en el seguimiento de los derechos propiedad del autor.
La jornada comenzó con la proyección de un vídeo didáctico sobre cómo funciona el negocio de las web piratas y de dónde obtienen los ingresos. El vídeo, conciso y muy claro, exponía la realidad del funcionamiento de las diferentes web piratas desvelando la otra cara de la moneda de estos sitios: daba luz sobre el entramado operacional de su actividad y del beneficio que ésta genera a unos nuevos agentes que son quienes se benefician de la industria de contenidos.
Seguidamente, Romina González directora de la CopeerRight Agency, expuso el “Informe Parasites Business: Estudio del verdadero negocio de los parásitos en Internet”. Explicó detalladamente cómo al amparo de los vacíos legales existentes en España, las web pirata han desarrollado un modelo de negocio que genera unos considerables ingresos en detrimento de la industria cultural. Si bien algunas aportaciones podrían ser objeto de debate, no cabe duda de que existen unas páginas web que gestionan contenidos creativos ajenos en beneficio propio.
De esta forma explicó cómo las tecnologías p2p, el streaming y la descarga directa se han posicionado generando un tráfico ilegal de obras protegidas no antes conocido en España. Observadora de la evolución de la piratería en España, defendió su preocupante crecimiento y explicó la sostenibilidad de este discreto e ilegal, aunque público y aceptado, modelo de negocios: mediante impresiones de publicidad gestionada por agencias especializadas (veocine.com), mailing mediante el necesario registro que permite la descarga (descarga.com) o bien la suscripción que mejora la calidad del visionado en streaming (Megaupload con su servicio premium). Sirviendo estos sitios de modelo, expuso el funcionamiento de la cadena que sirve a esta industria parasitaria de la industria cultural.
Aldo Olcese, Presidente de la Coalición, manifestó su optimismo y confianza en la medida del Gobierno al acordar la creación de una nueva Comisión Interministerial para abordar las medidas necesarias contra la piratería (post anterior). A pesar de los anteriores y fallidos intentos, Olcese cree que esta vez el Gobierno ha reconocido su compromiso de lucha contra la vulneración de la Propiedad Intelectual en Internet. Ante esta iniciativa desvelaron la estrategia de la Coalición y su primera contribución a la Comisión: poner a disposición de las autoridades, y en concreto del Ministerio de Industria, una lista de 200 páginas web piratas que obtiene beneficios con el tráfico de obras ajenas y protegidas.
Estas páginas web han sido elegidas para este estudio llevado a cabo por la Coalición en colaboración con la Agencia CoPeerRight por su visibilidad en el mercado local, por su destacable popularidad y actividad y por ser “creadoras” de archivos susceptibles de descarga de contenidos protegidos según calendario local. La idea es que al amparo de la única regulación que puede surgir algún efecto, la LSSI, se les pueda abrir expediente que se remita a Fiscalía para que tome las medidas adecuadas.
Insistiendo enérgicamente en que, al margen de otras publicidades con diferentes intereses, la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos no actúa contra los usuario sino contra aquéllos beneficiados por esta industria encubierta, sostuvieron que la estrategia era la medida óptima para ser un remedio legal y democrático para ayudar a la difícil situación de la industria de contenidos.
Esta mañana la COALICIÓN DE CREADORES E INDUSTRIAS DE CONTENIDOS ha presentado un excelente informe que detalla de manera muy completa y didáctica el negocio de los PARASITES BUSINESS o negocio de los parásitos de Internet, que ya muchos tenemos el dudoso honor de conocer al detalle: se trata de aquellos delincuentes que basan su oferta empresarial en la apropiación descarada del trabajo y la propiedad empresarial ajenos, que ofrecen a terceros usuarios obteniendo un lucro importante por diferentes vías: anunciantes, suscriptores, SMS de pago, etc.
Es increíble cómo puede estar sucediendo esto con completa impunidad y teniendo muchas veces perfectamente localizados a todos los implicados, que ante la pasividad de los poderes del Estado, ni se molestan en ocultar su identidad.
Desde el acertado fichaje para la COALICIÓN de Aldo Olcese, un hombre de valía realmente fuera de lo común (además de extraordinario comunicador), parece que las cosas van bien encaminadas.
Aldo Olcese insiste en que el usuario es “EL SEÑOR CLIENTE”, y prescinde de todo tipo de persecución sobre usuarios, penal, administrativa o técnica. La acción se dirige contra esos parásitos que están robando el valor añadido por otros, autores e industrias, y terminando en beneficio propio y personal con un sector que supone el 5% del PIB.
La COALICIÓN va a entregar al Ministerio de Industria un listado de 200 de estos parásitos, perfectamente identificados, con el fin de que se inicien las acciones legales precisas contra ellos. Es un excelente camino, sí señor, siempre y cuando los poderes públicos realmente apliquen la Ley.
Toda ayuda es poca ante un asunto tan preocupante, y en este sentido, bienvenida sea la del hombre de moda, el Presidente de los EE.UU., pero… ¿para cuándo los anunciantes vetarán esos websites parasitarios? ¿dónde está la responsabilidad social exigible a quien coopera económicamente comprando espacios publicitarios a estos delincuentes?
Si me resulta posible, espero poder publicar pronto la lista de los 200 parásitos, o sea, el “top-ten” de la piratería en España.
Se aprueba en el Consejo de Ministros la creación de la Comisión Interministerial para impulsar la lucha contra la vulneración de la Propiedad Intelectual en Internet
El viernes 9 de octubre y un año más tarde de que se hubiera anunciado, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se crea la Comisión Interministerial de Trabajo para el asesoramiento en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Dicha comisión estará formada, en principio, por representantes de los Ministerios de Justicia, Industria, Interior y Cultura.
Las negociaciones entre las telecos y la industria de contenidos para buscar una postura común en la lucha contra la descarga de contenidos protegidos no prosperaban y se pedía desde antes del verano que el Gobierno mediase o participase para avanzar con las propuestas. Se le había pedido al Ejecutivo y en especial al Ministerio de Industria. A pesar de que en con esta misma misión ya se creó la Comisión Intersectorial contra la Piratería, dependiente del Ministerio de Cultura, ésta se ha centrado en realizar campañas de sensibilización entre los usuarios.
La nueva comisión se centrará en diseñar un marco legal y mejorar la acción judicial en vía civil y penal como principal medio para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el intercambio de archivos en Internet.
Los Ministerios que componen la Comisión elevarán conjuntamente al Consejo de Ministros las propuestas que correspondan, de acuerdo con las primeras conclusiones de la Comisión, antes del día 31 de diciembre de 2009.
Francia se adelanta en su lucha contra el tráfico libre de contenidos protegidos en Internet. El gobierno de Sarkozy lleva varios meses preparando, modificando y adaptando la ley contra la piratería en Internet. El texto definitivo ha sido aprobado ayer en el Parlamento tras ser ratificado con 258 votos a favor frente a 131 en contra. La ley antidescargas es polémica y política y por eso ha tenido que superar una gincana hasta ser aprobada. Se prevé que entre en vigor a principios del próximo año aunque los socialistas ya han señalado que pretenden recurrirla ante el Tribunal Constitucional.
El ya conocido como “modelo francés” se basa en el sistema de los avisos. Hadopi, Alta Autoridad administrativa para la Difusión de las Obras y la Protección de Derechos en Internet y responsable de la aplicación de la ley (a la que da su nombre), enviará dos avisos (primer aviso por correo electrónico; segundo por carta certificada) a quienes se descarguen archivos de forma ilegal (no importa cuáles o de qué modo). Si no se acaban dichas descargas las dos advertencias escritas se presentan ante un juez, y éste podría ordenar la desconexión de Internet. La desconexión será tramitada por el operador en 15 días multando al usuario.
Fue el Tribunal Constitucional francés quien estableció, hace unos meses, que las desconexiones sólo podrán realizarse por una ordenanza judicial y no por cualquier organismo que tenga esa capacidad, siendo sólo la emisión de advertencias la única acción posible que se pueda realizar por ellos (Hadopi). Así lo contempla el texto aprobado y conocido como Hadopi 2. Desde la primera redacción se han ido adaptando los cambios más necesarios pero mantiene el planteamiento basal y la posibilidad de cortar la conexión hasta un año. Durante el tiempo de suspensión, el internauta deberá seguir pagando su cuota y no podrá contratar un acceso a Internet con otro operador (su nombre será añadido a una lista negra que prevendría que se suscribiese a un ISP diferente), un acto por el que puede ser castigado con una multa de hasta 3.750 euros.
Aún así mientras ya preparan el proyecto y el organismo, desde el Ministerio de Cultura quieren suavizar la acogida de la Ley Hadopi insistiendo en que esperan que que el poder disuasorio de las advertencias sea suficiente para que no sean necesarias las sanciones consecutivas.
Esta propuesta ha levantado un gran interés mundial y la opinión pública se encuentra dividida aquí y allá. Nueva Zelanda no tuvo éxito con una medida semejante. En Suecia el tráfico web cayó considerablemente tras entrar en vigor su ley contra el intercambio de archivos no autorizado en la web. En Inglaterra, tras el reciente proyecto de una ley antipiratería con la misma finalidad de acabar con el tráfico de contenidos protegidos a través de la medida de la desconexión, nació el debate con la misma conclusión: confrontación.
El interés por estos temas trasciende las fronteras. Materia interesante de Derecho comparado: estaremos pendientes.
Mientras esperamos la sentencia en sede civil de la causa que enfrenta a representantes de la industria audiovisual contra Pablo Soto; y mientras la descarga de archivos en Internet, especialmente a raiz de esta causa, genera más expectación y controversia en España… nos llega desde EEUU:
El caso de Thomas, la ciudadana estadounidense Jammie Thomas-Rasset, madre soltera indígena y primera condenada por un caso de descarga ilegal de archivos de música, ha tenido un curioso segundo capítulo. La RIAA (Recording Industry Association of America) había demandado a esta mujer por compartir una carpeta de 24 canciones a través del Kazaa (software p2p) en 2006 aproximadamente. En 2007 fue hallada culpable y se le sentenció al pago de una cuantiosa multa. Sin embargo, el fallo original contra esta mujer fue revocado por un tribunal de apelaciones en 2008 por considerar que la multa era excesiva.
De esta manera Thomas lograba una nueva oportunidad aunque el nuevo juicio representó un brusco revés para la acusada. La apelación resultó ser un total despropósito: el pasado 18 de junio fue condenada a pagar 1.92 millones de dólares a varias compañías discográficas por la obtención ilegal de las 24 canciones, frente a los 222 mil dólares a los que fue inicialmente condenada.
Esto es EEUU: Parece ser que el abogado de Thomas, Kiwi Camara, exigió a su colega representante de Sony Music, Gary Leak, poner un precio concreto a cada título musical descargado por su clienta. La respuesta fue que 150.000 dólares era una suma razonable. Posiblemente Kiwi Camara esperaba 99 centavos de respuesta, el precio de una canción en portales como ITunes para uso personal (…) El jurado ha elevado la multa inicial de 9.250 dólares por cada tema a 80.000 dólares (recordemos la sugerencia de la acusación, ya que les preguntaron) por violación de copyright. En su sentencia el jurado aclaró que tanto la reproducción como la distribución de material protegido por derechos de autor constituyen una infracción, aunque matizó que “poner algo a disposición de otros” no constituye distribución. El jurado justificó además su decisión con capturas de pantalla de la red de descargas Kazaa, varios CD con música descargada y de la colección de discos personal de Thomas.
De las treinta mil denuncias presentadas por la Asociación de la Industria de Grabación de EEUU (RIAA) contra personas acusadas de descargar archivos, la de Thomas-Rasset es la única que ha terminado en juicio. La RIAA ha dado ha entender que no buscan obtener el total de 1.92 millones de dólares y que están dispuestos a llegar a un acuerdo. Sin embargo éste es el primer caso que no llega a acuerdo y por tanto, el único caso que ha llegado a dos tribunales del país.
El año pasado España aparecía en sexto lugar en la lista creada por el Caucus del Congreso estadounidense de los países con mayor índice de piratería. El texto se refería a España como un país que reincidía en ser uno de los países merecedores de conservar su lugar en este tipo de listas por su alto porcentaje de internautas relacionados con la piratería. Además se le incluyó en la “lista de vigilancia” de la sección “Especial 301″ de la legislación de comercio de Estados Unidos. Entonces también se manifestó la disconformidad con la realidad de que en España existe la percepción generalizada de que compartir archivos entre usuarios es legal.
Ahora, de nuevo en el informe estadounidense elaborado por el Departamento de Comercio y la Oficina de Presidencia de EE UU las críticas se vierten sobre España acusando al Gobierno español de no tomar las medidas necesarias para poner freno a la descarga de archivos protegidos por los derechos de autor. En la Lista 301 de 2009 los países están en diferentes categorías según el resultado al examinar el cumplimento de las leyes de Propiedad Intelectual. España está como país en vigilancia junto con otros 35, pero se desmarcó de la mayoría porque es uno de los que se llevó una reprimenda exhaustiva. Quizá por ser su segundo año consecutivo en la lista y porque su situación no es sólo estática además de grave, España no sale bien parada:
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Se amonesta al ejecutivo por no ser suficientemente enérgico con estrategias que reorienten la práctica de los internautas.
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Se le achaca permitir las descargas en Internet y se le apremia a ilegalizar los programas de intercambio de estos archivos como eMule, BitTorrent o Ares. Se le exigen medidas ya sean procedimientos de notificación y corte del servicio; uso de tecnologías de filtrado; criminalizar el intercambio p2p; o crear una agencia gubernamental responsable de notificar las infracciones a los ISPs.
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Reclama que se anule la circular de la fiscalía sobre la Red de la que hablábamos en nuestra “\”Segunda entrega Redes p2p\” ya que parece que legitima esta actividad por no considerarla ilícita sin concurrir el ánimo de lucro.
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Critica que los propietarios de los derechos no tengan acceso a los necesarios instrumentos jurídicos que permitan entablar demandas civiles de forma efectiva.
Estos dos últimos puntos son llamativos porque indican la atención que se ha puesto en el caso de España. Desde EEUU no sólo condenan al gobierno por no contener la piratería sino que también sentencian a jueces y fiscales por haber sobreseído y absuelto a los propietarios de las páginas web. Parece ser que conocen nuestra jurisprudencia y no sólo penal sino también civil pudiendo referirse en nuestro punto IV a la imposibilidad legal, en este ámbito, de obtener la identidad de los usuarios de IPs rastreadas en redes p2p. En concreto declara “Además, mientras las autoridades han realizado esfuerzos legislativos para adoptar algunas medidas contra las páginas web piratas, los fiscales han fracasado en la persecución de los casos contra los derechos de autor, y los jueces también al no imponer sentencias disuasorias contra los infractores, dejando a los defensores de esos derechos sin las herramientas legales necesarias para llevar los casos a juicio“
Este informe tiene la importancia que se le quiera dar pero debemos destacar que deja en evidencia una situación que necesita luz legislativa, política y social. Estar en la lista 301 a modo warning puede acarrear sanciones económicas y/o comerciales que no benefician al sector audiovisual español tanto proveedores como mercado.
Actualmente el Gobierno no tiene una situación cómoda para solucionar el encuentro entre las exigencias de la industria cultural y las reclamaciones de las operadoras de Internet para salir al paso de los índices de piratería en España. Las negociaciones entre las dos partes se han bloqueado sin acuerdo. Ahora, mientras se espera la visita del vicepresidente de EEUU, Joseph Biden, quien ha destacado por defender activamente los intereses de la industria musical y cinematográfica estadounidense, el secretario de Estado de Telecomunicaciones, Francisco Ros, pidió a las partes que reinicien las negociaciones.
Como habíamos adelantado, fue hace unos días cuando supimos que el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño había dictado la primera sentencia condenatoria a un sitio Web de los que permite descargas de contenidos mediante la tecnología “peer to peer” (de ahora en adelante “P2P”). Denunciado por las patronales de videojuegos (aDeSe) y videográfica (UVE), el administrador del portal www.infopsp.com era condenado a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros. La sentencia es firme, ya que ambas partes manifestaron su intención de no recurrir.
Mientras se conocían y se valoraban estos hechos por unos y otros, el administrador de www.infopsp.com hizo público un dato que, más o menos relevante, desde luego le daba otra perspectiva: se trataba de una sentencia de conformidad. En seguida en la Red se sembraron todo tipo de dudas y conjeturas: ¿Cómo se puede ser inocente según un tribunal y culpable según otro? ¿Qué significa para unos y otros esta sentencia?
Compartir ficheros de contenido creativo ajeno y protegido constituye una infracción de los derechos de autor por carecer de la autorización de su titular: representa una conducta de comunicación pública no autorizada. Aunque puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, la industria de contenidos comenzó denunciando estos hechos en el ámbito penal donde hay una mayor carga sancionadora. En España para que una conducta como ésta sea calificada de delito contra la Propiedad Intelectual debe ajustarse al tipo del Art. 270 y ss. del Código Penal que por Ley Orgánica 10/1995 incorpora en el tipo básico el elemento subjetivo del “ánimo de lucro” y la exigencia de que fuera “en perjuicio de tercero”.
El ánimo de lucro excluye del ámbito de la represión penal las conductas en las que no concurre dicho ánimo. Desde la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de manera muy polémica se equiparó el elemento subjetivo del “ánimo de lucro” del art. 270 con “lucro comercial”, excluyendo por lo tanto los beneficios que se pudieran obtener a título particular con las descargas, siempre y cuando los particulares no usaran tales descargas en operaciones “comerciales” posteriores. Es en la existencia o no de dicho ánimo donde se suscitan algunas cuestiones interpretativas de relevancia. Así, el ánimo de lucro, en cuanto a quienes intercambian obras protegidas en la Red, no se considera con la misma interpretación que el TS establece para los delitos patrimoniales “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente.” A raíz de esto, multitud de asuntos fueron sobreseídos (o dictadas sentencias absolutorias). Con base en estos resultados, desde entonces en la Red se declara que la descarga de contenidos no es delito sin matizar qué tipo de ilícito es la descarga de contenidos protegidos.
El administrador de www.infopsp.com fue criticado por otros usuarios de Internet por haberse rendido y por haber facilitado esta primera resolución a favor de la industria audiovisual. Existía la posibilidad de que las denunciantes recondujeran la acción por la vía civil y esta persona no posee los medios para hacer frente a la indemnización que se le podría exigir ni al pago de su representación. Y es que con la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que incorpora una nueva definición de copia privada más restringida y el nuevo derecho de puesta a disposición, los tribunales civiles pueden considerar esas copias privadas que se obtienen en estas redes como ilícitas imponiendo las indemnizaciones previstas en la LPI.
La sentencia de conformidad, sin tener la misma relevancia jurídica que un fallo motivado tras el planteamiento detallado y el estudio de las circunstancias técnicas y circunstanciales, cobra toda su validez jurídica cuando el juez valida el acuerdo. Sin embargo el Juzgado de lo Penal no es fuente de jurisprudencia por lo esta resolución es una más en la historia de los casos P2P llevados a los tribunales.
El debate respecto al intercambio de contenidos a través de las redes P2P tiene varios frentes: desde la red los internautas manifiestan una clara postura y en la otra trinchera, está la industria. Con el nombramiento de la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, los colectivos de usuarios de internet se muestran inquietos y desconfiados ante las posibles medidas que se puedan tomar de ahora en adelante.
Por otra parte, también en Semana Santa y fuera de nuestras fronteras, supimos que contra todo pronóstico, el Parlamento francés rechazó el proyecto de ley para defender los derechos de autor. El conocido como “modelo francés” para la protección de la creación en Internet iba a permitir la suspensión de hasta un año de la conexión a Internet de usuarios reincidentes en la descarga ilegal de contenidos audiovisuales. Pero la Asamblea Nacional, en una sesión con escasos diputados, rechazó por 21 votos contra 15 el proyecto de ley que había sido votado por el senado. Sin embargo en Francia, el Gobierno puede decidir que se realice una nueva votación de un texto legal cuando proviene de una comisión mixta paritaria (como es el caso), teniendo que volver a pasar por las dos cámaras (Senado y Asamblea). Por eso el proyecto de ley puede volver a ser presentado por el Gobierno ante las cámaras próximamente.
Aunque el Parlamento europeo se manifestó en ocasiones a este respecto, no existe una legislación europea específica en materia de lucha contra la piratería a través de internet de contenidos culturales, sólo la obligación general para los Estados miembros de garantizar los derechos de autor, sea cual sea el medio de reproducción. Así el gobierno francés había defendido este texto, que ponía a Francia en la vanguardia contra las descargas ilegales de música o de películas desde internet.
Al igual que en Francia, en Suecia entró en vigor la ley contra la llamada “piratería cibernética”, que persigue el intercambio no autorizado de archivos en Internet, entró en vigor en Suecia, después de haber sido aprobada el pasado febrero en el Parlamento sueco. La normativa, que no tiene efecto retroactivo, es una adaptación de la Directiva de Aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual (IPRED, por sus siglas en inglés) de la UE de 2004. En concreto permite al poseedor de los derechos de propiedad intelectual de una obra recurrir a un tribunal para solicitar que se obligue al servidor de Internet a desvelar la identidad oculta tras una dirección IP que ha compartido archivos de forma ilícita y posteriormente, podría iniciar un proceso civil para reclamar una indemnización.
Y desde enero de 2008, estábamos pendientes de la demanda contra el mayor portar de descargas de la Red, “The Pirate Bay” (TPB). Las actuaciones contra el portal se remontan a 2006, cuando la policía sueca realizó una redada en su sede y confiscó los servidores donde alojaban la información. Tres días después volvió a abrir y con el doble de usuarios. Desde entonces, y con la polémica sobre las descargas P2P servida, los responsables de TPB han abanderado la causa desafiando a la industria audiovisual.
Aunque se esperaba conocer el veredicto el pasado viernes 17 de abril, los responsables del famoso sitio de descargas anunciaron antes de las esperadas 11 de la mañana, que el veredicto no les sería favorable. Efectivamente los medios de todo el mundo publicaron la sentencia: la acusación ha estimado que los acusados han trabajado como un equipo y el fallo condena a TPB a un año de cárcel y una indemnización de 30 millones de coronas (2,7 millones de euros) por complicidad en la violación de derechos de autor.
Incluso antes de conocer la sentencia ya se sabía que no iba a ser la definitiva ya que sería apelada por la parte no conforme. Efectivamente los responsables del portal se apresuraron a confirmarlo: apelarán. Por otra parte, la sentencia condena a los cuatro responsables, pero no considera ilícito el portal y no menciona su clausura. Uno de los acusados aseguró que el portal no dejará de funcionar porque tiene millones de usuarios más allá de las fronteras de Suecia. Hay quien considera que esta sentencia podría crear antecedentes o al menos ser referencia para casos similares pero sin ser firme es sólo un episodio en el incierto camino de la legislación sobre la propiedad intelectual en Internet.
En Internet y otros medios de comunicación las reacciones son múltiples. Hay quien defiende que no existe diferencia entre la actividad de TPB y Google ya que, en ambos casos, sólo se clasifican enlaces a contenidos sin almacenarlos en servidores propios. Recordar que en España este argumento ha sido el determinante en las sentencias penales conocidas donde para que haya condena deben concurrir dos factores: el ánimo de lucro y la comunicación pública no autorizada de una obra, que exige que las obras estén alojadas en los servidores de la web. Lo comentamos con el sobreseimiento del caso Sharemula mediante sentencia en firme por la Audiencia provincial de Madrid y otros. Lo comentamos cuando ante la imposibilidad de conseguir sentencias condenatorias por la vía penal la industria decidió interponer las demandas por la vía civil contra las páginas que facilitan enlaces (*).
Mientras el caso contra TPB no obtiene sentencia firme, seguiremos pendientes de qué pasa en Suecia, en Francia y en los juzgados españoles penales y civiles… El debate, aquí y fuera de nuestras fronteras sigue abierto.
(*) La conocida como la “primera sentencia” contra una red de intercambio de contenidos: sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Logroño que condena a un internauta por lucrarse con un sitio de descargas ilegales, la trataremos en la siguiente entrega.
Marisa Castelo, Abogada
© Legalarte, 2006.
¿LA COMPRA EN EL TOP-MANTA CONSTITUYE UN DELITO DE RECEPTACIÓN?
La respuesta de los Poderes Públicos a la lógica y clamorosa protesta de los múltiples sectores afectados por la masiva defraudación de derechos de propiedad intelectual imperante en los últimos años ha sido, básicamente, desde la Unión Europea la Directiva 48/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (incorporada al derecho español por la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios), norma eminentemente procesal. En cuanto a España, el Gobierno aprobó en abril de 2005 un “Plan Antipiratería”, ambicioso y un tanto etéreo proyecto interministerial, centrado fundamentalmente en un incremento en la dotación de medios policiales, y cuya valoración no es objeto de estas líneas, por lo que dejamos únicamente apuntado que su utilidad ha sido más que dudosa.
Aunque cualquier medida es de agradecer, no podemos dejar de preguntarnos si se están utilizando todos los frentes de combate posibles, y ello, básicamente porque las cifras hablan por sí solas: la defraudación no disminuye, sino todo lo contrario. La respuesta debe ser negativa, por lo que se debe pensar en que tal vez el enfoque que se está dando no es el correcto.
En efecto, en la actualidad los sujetos perseguidos son únicamente quienes desde un punto de vista material proceden a la reproducción y distribución no autorizadas, sin tener en cuenta a los millones de personas que en España adquieren dichos productos ilegales y sin cuyo concurso la piratería no tendría razón de ser. Quiero creer que somos un Pueblo solidario que mira con simpatía a los vendedores, en su inmensa mayoría personas amables y sonrientes, que vienen huyendo del hambre en sus países y que a su vez son explotados vendiendo copias falsas por la calle de sol a sol. Efectivamente, resulta duro arremeter contra la agradable mujer china que entra en cualquier bar a cualquier hora para ofrecernos los últimos estrenos de la cartelera cinematográfica con una sonrisa, y, sobre todo, resulta inútil, porque la cadena no se puede romper por su eslabón final. Pero ¿cabe decir lo mismo del parroquiano que, entre caña y caña de cerveza, aprovecha para llevarse a casa el último estreno de Cine (o incluso el próximo anunciado, aun sin estrenar)? Evidentemente, creemos que esta conducta no es tolerable y no se entiende muy bien por qué nadie ha hecho el suficiente hincapié en ello. La única campaña que hemos podido ver en este sentido es el clip añadido en muchos de las películas en alquiler y en compra, y nos parece mínimo y enfocado a las descargas ilegales mediante sistemas de archivos compartidos peer to peer, lo que constituye una conducta penalmente distinta a la que nos ocupa.
Después de las campañas de concienciación que están llevando a cabo los perjudicados, no puede quedar la más mínima duda de que la totalidad de los ciudadanos que estén en posesión de sus facultades mentales saben perfectamente que cuando adquieren un CD o un DVD en el llamado Top-manta, están comprando un producto ilegal, cuyos fabricantes y distribuidores son perseguidos por la Ley, pero… ¿Saben que es este propio conocimiento el que a su vez los convierte en autores materiales de un delito autónomo de receptación y que como tales delincuentes pueden ser detenidos en flagrante delito, puestos a disposición judicial e imputados en un procedimiento penal?
Después de examinar el Art. 298 del vigente Código Penal, parece que no queda duda alguna de que la actuación del comprador del Top-manta es constitutiva de delito: el párrafo 1º, Art. 298, recoge el tipo básico del delito de receptación en los siguientes términos:
“El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
El fundamento del delito de receptación se encuentra en que la actividad del receptador promueve la comisión de delitos que no se producirían si el autor del delito principal no tuviera la seguridad de poder obtener el provecho económico que le garantiza dicho agente. En una palabra, sin la actuación del receptador, los autores de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico no podrían en la mayoría de los casos obtener provecho de la comisión de dichos delitos. Esto, que podría resultar discutible en los casos en que el beneficio obtenido del delito pudiera redundar en provecho del propio delincuente (p.ej.: en caso de objetos robados cuya utilidad pudiera redundar en beneficio del criminal), parece que no es de recibo en el caso de la venta de soportes, ya que nadie fabricaría miles de miles de discos para su propio uso.
Parece que no hacen falta más explicaciones acerca del ánimo de lucro que indudablemente mueve a quien compra en la calle un bien que en el comercio cuesta entre cuatro y ocho veces más de lo que paga, y que viene a ser precisamente la razón de que compre un objeto cuyo origen ilegal conoce sobradamente. Sin embargo, llama poderosamente la atención el hecho de que repetidamente se intente poner en tela de juicio por algunos sectores el ánimo de lucro, lo que sería un buen tema para tratar en otra ocasión.
Los restantes requisitos del tipo penal se cumplen igualmente: se trata de un sujeto que no ha intervenido en la comisión del delito de que trae causa el que él está cometiendo, y “adquiere” los efectos provenientes de dicho delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, entre los cuales, (Capítulo XI, Título XIII, Libro II del Código Penal, se encuentra la defraudación de derechos de propiedad intelectual (e industrial) en todas sus formas.
Siendo la Ley tan clara, surge la pregunta de nuevo: ¿Cómo es posible que se haga ojos ciegos a la comisión diaria en nuestras calles de miles de delitos?
¿Acaso de debe a que se considere a estas personas “honrados” ciudadanos y probos consumidores ejerciendo su derecho a la adquisición de bienes en libre competencia en detrimento de los “perversos delincuentes”, en su mayoría inmigrantes que fabrican y venden las copias piratas?
Seamos claros: ni siquiera en una sociedad tan cínica como la que nos ha tocado en suerte en este tercer milenio se puede afirmar esto. Más bien puede suceder que resulte “políticamente incorrecto” y pueda pasar factura electoral empezar a detener votantes encorbatados. Realmente puede ser chocante la escena de unos niños viendo a su mamá entrar en un furgón policial con el CD “Me siento viva” de Rosa de España, por ejemplo, asomando del bolso.
Seamos más claros todavía: ¿O es más bien que como todos hacemos lo mismo nadie está en condiciones de tirar la primera piedra? En este caso, la posición más coherente sería la de despenalizar la conducta, continuando la labor legislativa de adaptación de la norma jurídica a la realidad social.
Mientras esto no suceda, cada vez que una persona adquiere un soporte “pirata” está cometiendo un delito de receptación penado con prisión de entre seis meses y dos años, y conviene que nadie lo desconozca.

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