Bankinter no gana para sustos últimamente. Primero fueron (y son, ya que hay numerosos procedimientos judiciales en marcha) los intercambios de tipos (swap, IRS o como se quieren llamar), y ahora los fondos de inversión perdidos en la debacle islandesa. Bajo la dirección letrada de Marcelino Tamargo – ESPACIO LEGAL ya hemos tenido ocasión de enfrentarnos con Bankinter en numerosas ocasiones pidiendo la nulidad de contratos swap (v.  http://asuapedefin.wordpress.com/2011/07/28/el-equipo-de-marcelino-tamargo-se-va-de-vacaciones-con-6-sentencias-mas-y-un-auto-de-rebeldia/).

El banco tiene ahora un nuevo frente abierto, sobre todo tras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª), núm. 105/2011 de 1 abril, cuyos razonamientos aplastantes probablemente animen a muchos afectados a recurrir al procedimiento judicial para reclamar el dinero perdido.

La Audiencia viene a confirmar una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena. En síntesis, se acuerda la nulidad de la adquisición por una cliente de participaciones preferentes en Banco de Islandia, ordenando devolver la totalidad del dinero (58.000€ perdidos íntegramente) con sus intereses.

La argumentación de la Sentencia (que adjuntamos íntegra para quien tenga interés en su lectura), muy resumida es la siguiente:

Partiendo de lo expuesto, debe señalarse que no ha acreditado el Banco demandado que suministrase a la hoy actora esa precisa información sobre las características y riesgos reales de las participaciones preferentes adquiridas, por lo que, no constando acreditado que la hoy actora posea una formación financiera que le permitiese conocer las características y riesgos de ese producto, especialmente el referente a la posibilidad de pérdida total o parcial del capital invertido, ha de concluirse que concurrió en el consentimiento prestado por la actora para la ejecución de la orden de compra de esas participaciones un error esencial y excusable, que resulta imputable al Banco hoy demandado.

Otro tanto puede decirse de los fondos invertidos por bancos españoles en Lehman Brothers, que merecen un post aparte, ya que existe igualmente jurisprudencia favorable al cliente, en una demanda individual resuelta el mes de julio en Madrid, sobre cuya cuestión volveremos próximamente.

Personalmente, estoy gratamente sorprendida de la enorme profesionalidad con que se están tomando estos asuntos los titulares de Juzgados de Primera Instancia, competentes al ejercitarse una acción de nulidad por vicio del consentimiento. Si bien se presupone que serán los Jueces Mercantiles los que estén habituados al manejo de los complicados conceptos financieros que se ventilan en estos pleitos, es remarcable el estudio que de los asuntos concretos y de la jerga financiera están llevando a cabo los jueces civiles, y es justo reconocerlo y agradecérselo.

SENTENCIA MURCIA CENDOJ